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Anexo �nico Se aprueba el modelo 589 'Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado' y se establece la forma y procedimiento para su presentación

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MODELO 589. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 589

1. Código.

Deberá consignarse el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con la siguiente tabla de códigos:

Código

Dependencia

Código

Dependencia

Código

Dependencia

Código

Dependencia

01600

Álava/Araba.

15600

A Coruña.

29600

Málaga.

43600

Tarragona.

02600

Albacete.

16600

Cuenca.

30600

Murcia.

44600

Teruel.

03600

Alicante.

17600

Girona.

31600

Navarra.

45600

Toledo.

04600

Almería.

18600

Granada.

32600

Ourense.

46600

Valencia.

05600

Ávila.

19600

Guadalajara.

33600

Oviedo.

47600

Valladolid.

06600

Badajoz.

20600

Guipúzkoa.

34600

Palencia.

48600

Bizkaia.

07600

Illes Balears.

21600

Huelva.

35600

Las Palmas.

49600

Zamora.

08600

Barcelona.

22600

Huesca.

36600

Pontevedra.

50600

Zaragoza.

09600

Burgos.

23600

Jaén.

37600

Salamanca.

51600

Cartagena.

10600

Cáceres.

24600

León.

38600

S.C. Tenerife.

52600

Gijón.

11600

Cádiz.

25600

Lleida.

39600

Cantabria.

53600

Jerez de la Frontera.

12600

Castellón.

26600

La Rioja.

40600

Segovia.

54600

Vigo.

13600

Ciudad Real.

27600

Lugo.

41600

Sevilla.

55600

Ceuta.

14600

Córdoba.

28600

Madrid.

42600

Soria.

56600

Melilla.

2. Identificación del contribuyente.

Deberán consignarse la razón o denominación social y NIF, del obligado tributario al que se refiere la declaración.

Deberá consignarse la dirección correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario al que se refiere la declaración.

3. Periodo de liquidación.

Ejercicio:

Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración.

Periodo:

a) En el pago fraccionado, deberá consignarse el código 3T correspondiente al pago fraccionado que debe efectuarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes de octubre del año del devengo del impuesto.

b) En la autoliquidación que se presente para el periodo impositivo dentro de los primeros 20 días naturales del mes de abril del año posterior al del devengo del impuesto, deberá consignarse el código 0A.

4. NRC o Número de cuenta (IBAN).

Número de referencia completo (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el número de cuenta de domiciliación (IBAN).

En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los supuestos de pagos fraccionados o autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

En el caso de solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta (IBAN) para el abono de la correspondiente devolución.

5. Importe ingresado o Importe de devolución solicitado.

Se consignará el importe efectivamente ingresado correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate.

El importe se expresará en euros con 2 decimales aplicando las reglas generales del redondeo, es decir, si el tercer decimal es mayor o igual a cinco, el segundo decimal se incrementa en una unidad y si es menor, el segundo decimal no se modifica.

En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los supuestos de pagos fraccionados o autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

6. Liquidación.

Este grupo de datos cubre tanto la presentación de la autoliquidación anual como la del pago fraccionado. Los contribuyentes autoliquidarán el impuesto e ingresaran la cuota en los 20 primeros días naturales del mes de abril del año posterior al del devengo del impuesto. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo. El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de cese del ejercicio de la actividad de la concesión de explotación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

Los contribuyentes efectuarán el pago fraccionado conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto «Periodo» incluido en el número 3 de estas instrucciones.

a) Concesión. Deberá consignarse el código correspondiente a la concesión de explotación objeto de autoliquidación.

b) Porcentaje. Deberá consignarse el porcentaje de participación del concesionario en la concesión de explotación objeto de autoliquidación. En caso de ser un solo concesionario deberá consignase el 100%.

c) Producto. En esta casilla se deberá consignar si el producto objeto de extracción es petróleo, condensado o gas natural.

d) Volumen. En esta casilla se deberá consignar el volumen del producto extraído en el periodo de liquidación considerado. El petróleo o los condensados se expresarán en barriles, con la capacidad y condiciones de medición que se determinen mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El gas natural se expresará en metros cúbicos, medidos a cero grados centígrados de temperatura y un bar de presión.

e) Precio de referencia. En esta casilla se deberá consignar el precio de referencia que a estos efectos se apruebe mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El precio de referencia de cada producto para el pago fraccionado será el resultado de calcular la media aritmética de los precios de los seis primeros meses del periodo impositivo. El precio de referencia de cada producto para la autoliquidación anual será el resultado de calcular la media aritmética de los precios de los doce meses del periodo impositivo. En ambos casos, los precios mensuales se calcularán tomando como referencia la cotización de cada producto en los mercados más representativos.

f) Base imponible. La base imponible se determinará para cada concesión de explotación y estará constituida por el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

Para el pago fraccionado se deberá consignar, para cada concesión de explotación, el valor de la extracción durante los seis primeros meses de cada año natural determinado conforme a lo dispuesto en el artículos 19 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

El valor de la extracción se calculará aplicando el precio de referencia aprobado a estos efectos mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre el volumen total del producto extraído en los seis primeros meses.

Para la autoliquidación anual se deberá consignar, para cada concesión de explotación, el valor de la extracción durante el año natural determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

El valor de la extracción se calculará aplicando el precio de referencia aprobado a estos efectos mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre el volumen total del producto extraído en el año natural.

g) Tipo de explotación. En esta casilla se deberá consignar el tipo de explotación.

Cuando la extracción sea de petróleo o condensados la explotación puede ser marina o en tierra.

Cuando la extracción sea de gas natural la explotación puede ser marina (convencional), o en tierra (convencional o no convencional).

Se entenderá como explotación no convencional aquella que requiere la previa aplicación de técnicas de fracturación hidráulica de alto volumen, consistentes en la inyección en un pozo de 1.000 metros cúbicos o más de agua por fase de fracturación, o de 10.000 metros cúbicos o más de agua durante todo el proceso de fracturación y como convencional aquella que se realiza mediante la utilización de técnicas distintas.

h) Tipo impositivo. En esta casilla se deberá consignar el tipo impositivo aplicable en función del producto extraído, el volumen y el tipo de explotación conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. El tipo impositivo se aplica por tramos conforme al siguientes cuadros:

- Cuando la producción sea petróleo y condensados:

Barriles extraídos en periodo

impositivo

Tipo impositivo

Explotación en tierra

Explotación marina

Hasta 365.000

2%

1%

Desde 365.001 hasta 3.650.000

6%

5%

Desde 3.650.001

8%

7%

- Cuando la producción sea gas:

Volumen extraído en periodo

impositivo

Tipo impositivo

Explotación marina

Explotación en tierra

Convencional

Convencional

No Convencional

Hasta 32.850.000 m³

1%

3%

1%

Desde 32.850001 hasta 164.250.000 m³

3%

4%

3%

Desde 164.250.001 m³

4%

5%

4%

i) Cuota íntegra. Esta casilla se deberá cumplimentar tanto para el pago fraccionado como para la autoliquidación anual. En ella se deberá consignar la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El importe se expresará en euros con 2 decimales aplicando las reglas generales del redondeo, es decir, si el tercer decimal es mayor o igual a cinco, el segundo decimal se incrementa en una unidad y si es menor, el segundo decimal no se modifica.

j) Cuota íntegra total. Esta casilla se deberá cumplimentar tanto para el pago fraccionado como para la autoliquidación anual. En ella se deberá consignar el total de la cuotas integras declaradas. El importe se expresará en euros con 2 decimales aplicando las reglas generales del redondeo, es decir, si el tercer decimal es mayor o igual a cinco, el segundo decimal se incrementa en una unidad y si es menor, el segundo decimal no se modifica.

k) Pago fraccionado realizado. Esta casilla solo se deberá cumplimentar para la autoliquidación anual cuando se hubiese realizado pago fraccionado en el ejercicio. En ella se deberá consignar el importe total del pago fraccionado realizado. El importe se expresará en euros con 2 decimales aplicando las reglas generales del redondeo, es decir, si el tercer decimal es mayor o igual a cinco, el segundo decimal se incrementa en una unidad y si es menor, el segundo decimal no se modifica.

l) Cuota diferencial. Esta casilla se deberá cumplimentar tanto para el pago fraccionado como para la autoliquidación anual.

En el pago fraccionado su importe deberá coincidir con el consignado en la casilla «Cuota íntegra total».

En la autoliquidación anual se consignará la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra total» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pago fraccionado realizado». Si el resultado es negativo en esta casilla se consignará la cantidad a devolver con signo negativo.