Anexo �nico se aprueba el procedimiento para constituir las relaciones de candidatos propias para proveer con carácter interino puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales
ANEXO
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Procedimiento para constituir las relaciones de candidatos propias para proveer con carácter interino puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Islas Baleares
1. Forma de constitución de las bolsas
Se constituye, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, una relación de candidatos para cada una de las subescalas en las que se divide la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional: una para secretaría, categoría de entrada; una para intervención tesorería, categoría de entrada, y una para secretaría-intervención, para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Islas Baleares.
Las tres bolsas están integradas por las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de la Administración Pública correspondientes a cada una de estas subescalas entre los candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público de 2023 y 2024 aprobada por la Administración General del Estado, han aprobado un ejercicio o más de las pruebas selectivas y han manifestado ante el ministerio competente en materia de función pública el interés en formar parte de la misma. la lista de espera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de conformidad con lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.
2. Vigencia
Estas relaciones de candidatos tienen carácter temporal y permanecerán vigentes hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de una nueva resolución del órgano competente en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que la deje sin efecto y constituya las nuevas relaciones de candidatos, teniendo en cuenta el resultado de los procesos selectivos convocados sobre la base de la siguiente oferta pública.
3. Preferencia de las bolsas propias de las entidades locales
Tal y como dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el supuesto de que las entidades locales dispongan de su propia bolsa de candidatos para la provisión interina de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, acudirán con carácter preferente y podrán solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de las listas autonómicas cuando se agote la bolsa local o ésta no exista.
4. Procedimiento
En el caso de que se produzca la vacante o situación asimilada que se prolongue por un tiempo superior a un mes, no sea posible la provisión de los puestos reservados para funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y no haya bolsa local o ésta ya esté agotada, la corporación local solicitará al Servicio de Corporaciones Locales el nombramiento de un funcionario interino de entre la relación de candidatos autonómica. En la solicitud, se identificará el puesto, el nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana y se adjuntará toda la documentación preceptiva para este tipo de nombramiento. El Servicio de Corporaciones Locales publicará un extracto en la página web del CEDOMU.
Asimismo, se enviará un correo electrónico a todos los aspirantes incluidos en la lista de la subescala correspondiente a los efectos informativos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el CEDOMU, para presentar sus solicitudes. La comunicación se llevará a cabo telemáticamente a través del registro electrónico, y se comunicará su presentación al Servicio de Corporaciones Locales mediante correo electrónico.
El órgano competente en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional nombrará como funcionario interino para ocupar el puesto ofrecido a la persona que corresponda, según el orden de prelación establecido en la relación de candidatos elaborada por el Instituto Nacional de la Administración Pública para la subescala correspondiente.
5. Inadmisión de solicitudes
No se admitirán a trámite las solicitudes de las personas que, en la fecha de la publicación de la oferta, ocupen interinamente otro puesto reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma subescala y dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
6. Situación de disponibilidad y de no disponibilidad
El nombramiento como funcionario interino conlleva que se declare de oficio la situación temporal de no disponibilidad en la correspondiente relación de candidatos.
Las corporaciones locales deben comunicar a la dirección general competente en la materia la extinción de la relación de interinaje en el plazo de tres días hábiles desde el cese y deben aportar la documentación acreditativa.
El personal funcionario interino que haya cesado volverá a la situación de disponibilidad en el mismo puesto que ocupaba inicialmente salvo que se produzca alguna causa legal de exclusión.
7. Causa de exclusión y renuncia
Quedarán excluidas de las listas autonómicas las personas que, habiendo obtenido un nombramiento, renuncien al puesto sin causa justificada una vez que hayan tomado posesión. No obstante, no quedarán excluidas de las listas de la subescala correspondiente cuando la renuncia sea motivada, causa que será apreciada por el órgano competente.
