Anexo �nico se aprueban...de Navarra

Anexo �nico se aprueban los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra

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Parámetros generales de valoración

Capítulo I.-Parámetros correspondientes a la Norma 5: Coeficientes de apreciación o depreciación aplicables al valor del suelo.

1. Coeficientes referentes a características intrínsecas de un recinto que tengan como consecuencia que la materialización total de la edificabilidad asignada por el planeamiento, si bien es legalmente posible, no resulte económicamente rentable sin modificación previa de la parcela.

a) Superficie distinta a la mínima.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos urbanísticamente no segregables, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 1, en función de la relación entre su superficie S y la superficie mínima SM establecida en la normativa urbanística o, en su defecto, por la costumbre.

Tabla 1.-Coeficientes por superficie

RELACIÓN ENTRE S Y SM

COEFICIENTE

S < 0,5 SM

0,70

0,5 SM ≤ S < SM

0,80

SM ≤ S < 2 SM

1,00

2 SM ≤ S

0,80

En el caso de parcelas urbanísticamente segregables, se aplicará el mismo concepto, siendo S la superficie resultante una vez efectuada la posible segregación de las parcelas.

b) Longitud de fachada.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 2, en función de la relación entre su longitud de fachada L y la Longitud de fachada tipo LT.

Tabla 2.-Coeficientes por longitud de fachada

RELACIÓN ENTRE L Y LT

COEFICIENTE

L < 0,3 LT

0,80

0,3 LT ≤ L < LT

0,90

LT ≤ L

1,00

A estos efectos se denomina fachada a un frente del recinto sobre un espacio público desde el que se cuenta con acceso rodado o incluye la posibilidad de apertura de luces, vistas o acceso peatonal.

La longitud de fachada tipo será la establecida en la Ponencia de Valoración para el Polígono Fiscal en el que se encuentren o en su defecto, 7 metros.

Si el recinto tiene más de una fachada, se considerará como longitud de fachada la de la fachada de referencia, entendiendo ésta como la fachada que da a la vía pública de mayor valor.

c) Fondo excesivo.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos cuyo aprovechamiento dependa de su fondo, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 3, en función de la relación entre su fondo F y el fondo normal de la zona FN.

Tabla 3.-Coeficientes por fondo

RELACIÓN ENTRE F Y FN

COEFICIENTE

4 FN < F

0,80

2 FN < F ≤ 4FN

0,85

1,5 FN < F ≤ 2FN

0,90

FN < F ≤ 1,5 FN

0,95

F ≤ FN

1,00

A estos efectos se denomina fondo a la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección con un límite del recinto.

En el caso de recintos con más de una fachada, el fondo F se contabilizará desde la fachada de referencia y para determinarlo se tomará la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada de referencia perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección más cercana con las líneas trazadas perpendicularmente a cada una de las otras fachadas a una distancia de éstas igual a FN.

d) Forma irregular.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 4, en función de su forma.

Tabla 4.-Coeficientes por forma

FORMA

COEFICIENTE

Recintos de forma irregular

0,85

Resto de recinto

1,00

A estos efectos se considera que un recinto tiene una forma irregular cuando presente ángulos inferiores a 30 grados con respecto a las alineaciones tanto de fachadas como interiores, o cuando se distingan en él partes en las que la distancia entre el límite de la parcela y alguna de las citadas alineaciones es inferior a 1,50 m o cuando presente una característica geométrica diferentes de la superficie, longitud de fachada o fondo, que impida o dificulte la realización del aprovechamiento previsto en el planeamiento,

2. Coeficientes referentes a características intrínsecas del recinto que tengan como consecuencia un coste excepcionalmente alto en el proceso de materialización de la edificabilidad asignada.

a) Profundidad de firme.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.2, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 5, en función de la diferencia entre la profundidad de su firme P y la profundidad de firme media PM de las parcelas a las que se ha asignado igual valor pormenorizado.

Tabla 5.-Coeficientes por profundidad de firme

DIFERENCIA ENTRE P Y PM (M)

COEFICIENTE

PM + 4 < P

0,80

PM + 2 < P ≤ PM + 4

0,90

P ≤ PM + 2

1,00

b) Desmonte excesivo.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.2, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 6, en función de la diferencia entre el desmonte D necesario para la materialización de su aprovechamiento y el desmonte medio DM necesario para las parcelas a las que se ha asignado igual valor pormenorizado

Tabla 6.-Coeficientes por desmonte

DIFERENCIA ENTRE D Y DM (M)

COEFICIENTE

DM+3 < D

0,85

D ≤ DM + 3

1,00

3. Coeficientes por número de fachadas a la vía pública en zonas comerciales.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.3, en recintos situados en zonas comerciales se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 7, en función del número de fachadas con longitud igual o superior a la de la fachada tipo LT establecida en la Ponencia de Valoración para el Polígono Fiscal en el que se encuentra.

Tabla 7.-Coeficientes por número de fachadas

NÚMERO DE FACHADAS DE LONGITUD IGUAL SUPERIOR A LT

COEFICIENTE

1

1,00

2

1,10

3

1,15

4

1,20

4. Coeficiente de minoración por carencias de urbanización.

El coeficiente a que se refiere la norma 5.4 será igual al cociente entre el coste necesario para subsanar las carencias de urbanización y el valor potencial del suelo o valor que se asignaría al recinto de acuerdo a la norma 33, en el supuesto de que su superficie no consolidada fuera igual a su superficie total.

A estos efectos, el coste de urbanización se podrá estimar mediante el producto del coste unitario de urbanización expresado en euros por m² de suelo bruto determinado por la ponencia de valoración para el polígono fiscal y la diferencia entre la superficie del recinto y su superficie neta. El coste de urbanización se limitará al 30% del valor potencial del suelo cuando, de acuerdo al cálculo, lo supere.

En el caso de que la subsanación necesaria no lleve consigo cesión de terreno, se podrá aplicar un coeficiente comprendido entre 0,80 y 1,00.

5. Coeficiente de minoración por restricción a la edificabilidad.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.5, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 8, en función de si existen o no restricciones a la materialización de la edificabilidad asignada por el planeamiento, que se deriven de otra normativa

Tabla 8.-Coeficientes por restricción a la edificabilidad

EDIFICABILIDAD ASIGNADA AL RECINTO

COEFICIENTE

Restringida

0,60

No restringida

1,00

6. Coeficientes de minoración del valor los suelos por tramitación urbanística necesaria.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.6, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 9, en función de los trámites urbanísticos necesarios para la materialización de su aprovechamiento:

Tabla 9.-Coeficientes por necesidad de tramitación urbanística

TRÁMITE NECESARIO

COEFICIENTE

Plan Parcial

0,85

Estudio de Detalle

0,90

Proyecto de Reparcelación

0,90

Proyecto de Urbanización

0,95

Proyecto de Reforma Interior

0,90

7. Criterios de aplicación de los anteriores coeficientes.

Los coeficientes correctores aplicables al valor del suelo de acuerdo a la norma 5 y que se derivan de las características de los recintos se podrán aplicar a suelos no afectados por construcción y solamente en caso de que las características recogidas tengan condición singular y no estén generalizadas en la zona o polígono fiscal y al mismo tiempo la materialización de su aprovechamiento esté condicionado por ellas.

Para la obtención del corrector total c05 se seguirá el siguiente procedimiento:

a) De las características de los recintos que se han relacionado, se consideran extrínsecas las siguientes: carencias de urbanización, restricción a la edificabilidad y tramitación urbanística necesaria. El resto de características se consideran intrínsecas.

b) Para cada una de las características intrínsecas se restará el valor uno a cada coeficiente aplicado y se sumarán todos los restos. Si el valor absoluto de la suma supera 0,20, se limitará a esta cantidad.

c) Para cada uno de las características extrínsecas se restará el valor uno a cada coeficiente aplicado y se sumarán todos los restos.

d) El corrector total será la suma de uno más la suma de los restos de los coeficientes correspondientes a las características intrínsecas, limitada al intervalo 0,20, más la suma de los restos de los coeficientes correspondientes a las características extrínsecas. Si el resultado es inferior a 0,50, el corrector total tomará el valor 0,50. Si el resultado es superior a 1,20, el corrector total tomará el valor 1,20.

Capítulo II.-Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.

1. Cuadros de valor-tipo de las construcciones.

a) Cuadro de valor tipo del Sistema General de Caracterización de las Construcciones.

El cuadro de valor tipo de las construcciones a que se refiere la Norma 6 para el sistema general de caracterización de construcciones es el que se muestra en las diez primeras columnas de la Tabla 10a), donde las tres primeras columnas reflejan los diferentes tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.

Tabla 10 a.-Cuadro de valor tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

CATEGORÍA

ct

USO

CLASE

MODALIDAD

0

1

2

3

4

5

6

01. Residencial

011. En casa

0111. Aislada

2,37

1,96

1,55

1,16

0,94

0,79

0,65

1

0112. Agrupada

2,25

1,86

1,47

1,1

0,89

0,75

0,62

1

012. Piso

0121. En bloque Abierto

2,22

1,72

1,22

1

0,83

0,72

0,59

1

0122. En manzana cerrada

2,1

1,63

1,15

0,95

0,79

0,68

0,56

1

02 Almacenaje

0211. En edificio no exclusivo

0,99

0,79

0,59

0,42

0,34

0,27

0,22

0,8

03. Agrario

0311. En edificio mixto

0,98

0,79

0,59

0,42

0,34

0,27

0,21

0,8

0321. En construcción exclusiva

1,21

0,93

0,65

0,45

0,34

0,24

0,16

0,8

0331. Invernaderos

0,088

0,070

0,061

0,044

0,035

0,023

0,011

0,8

0341. Balsas y estanques

0,035

0,031

0,029

0,028

0,026

0,019

0,017

0,8

04. Industrial

041. En edificio mixto

0411. Una planta

1,13

0,89

0,65

0,42

0,34

0,25

0,16

0,9

0412. Más plantas

1,24

0,98

0,72

0,46

0,37

0,27

0,17

0,9

042. En edificio exclusivo

0421. Una planta

1,39

1,1

0,8

0,5

0,42

0,3

0,2

0,9

0422. Más plantas

1,5

1,2

0,88

0,55

0,46

0,33

0,25

0,9

05. Comercial

0511. Edificio mixto-colectivo

2,25

1,852

1,35

1,16

1

0,7

0,4

0,8

0521. Edificio exclusivo

2,7

2,42

1,8

1,5

1,31

0,92

0,72

0,8

06. Oficina

0611. Edificio mixto-colectivo

2,38

1,89

1,4

1,16

1,02

0,73

0,44

0,9

0621. Edificio exclusivo

2,95

2,21

1,65

1,42

1,25

0,86

0,45

0,9

07. Espectáculos

0711. Edificio mixto-colectivo

3,875

2,75

1,96

1,48

1,03

0,62

0,37

0,8

0721. Edificio exclusivo

4,07

2,89

2,05

1,55

1,08

0,65

0,39

0,8

08. Deportivo

0810. Descubierto

1

0,71

0,5

0,35

0,24

0,09

0,04

0,9

0820. Cubierto

2,32

1,86

1,49

1,24

0,9

0,53

0,31

0,9

09. Hostelería

0911. Edificio mixto-colectivo

2,9

2,4

1,9

1,5

1,25

0,95

0,7

0,8

0921. Edificio exclusivo

3,1

2,65

2,1

1,7

1,42

1,05

0,77

0,8

10. Docente

101. Edificio mixto-colectivo

1011. Con resid

2,38

1,72

1,24

1,03

0,86

0,72

0,6

0,9

1012. Sin resid

2,25

1,61

1,15

0,96

0,81

0,69

0,56

0,9

102. Edificio exclusivo

1021. Con resid

2,84

2,35

1,94

1,58

1,42

1,05

0,77

0,9

1022. Sin resid

2,42

2

1,65

1,34

1,2

0,89

0,66

0,9

11. Público

1111. Edificio mixto-colectivo

2,27

1,61

1,14

0,94

0,78

0,67

0,57

0,9

1121. Edificio exclusivo

2,34

1,88

1,51

1,14

0,85

0,48

0,27

0,9

12. Sanitario

121. Con camas

1211. Mixto

2,84

2,35

1,94

1,58

1,42

1,05

0,77

0,9

1212. Exclusivo

3,15

2,6

2,14

1,74

1,57

1,16

0,85

0,9

122. Sin camas

1221. Mixto

2,69

2,11

1,65

1,4

1,19

0,92

0,71

0,9

1222. Exclusivo

2,83

2,22

1,74

1,47

1,25

0,97

0,75

0,9

13. Singulares

1310. Religiosos

2,6

2,06

1,3

1,2

0,96

0,74

0,57

0,9

1320. Penitenciarios, militares

2,7

2,23

1,84

1,5

1,34

0,94

0,66

0,9

1330. Bajeras

0,83

0,6

0,43

0,35

0,29

0,25

0,21

0,8

1340. Estación de ferrocarril

2,3

1,62

1,14

0,94

0,78

0,67

0,57

0,9

1350. Estación de servicio

1,62

1,38

1,17

0,96

0,76

0,55

0,39

0,9

1360. Bibliotecas museos

2,4

2,1

1,8

1,5

1,32

1,14

0,95

0,9

1370. Silos y de positos

2,8

1,58

0,89

0,52

0,31

0,14

0,06

0,9

1380. Aeropuertos

Plataformas de estacionamiento

0.26

0,16

0,15

0,14

14. Auxiliares

1410. Edificio menor, cobertizo

0,33

0,27

0,22

0,17

0,12

0,07

0,04

0,9

1420. Pavimento

0,128

0,096

0,072

0,048

0,028

0,0068

0,0016

1

1430. Jardinería

0,36

0,17

0,08

0,03

0,014

0,0068

0,0016

1

1440. Urbanización

0,37

0,28

0,21

0,15

0,06

0,031

0,012

1

1450. Porche

1,27

0,86

0,58

0,48

0,41

0,34

0,26

1

1460. Sótanos

0,7

0,6

0,5

0,4

0,36

0,33

0,3

0,8

147. Piscinas

1471. Descubiertas

1,09

1

0,91

0,82

0,73

0,64

0,56

0,9

1472. Cubiertas

2,32

1,86

1,49

1,24

0,90

0,53

0,31

0,9

148. Plazas de aparcamiento

1481. En sótano o semisótano

0,70

0,60

0,50

0,40

0,36

0,33

0,30

0,8

1482. Sobre rasante

0,99

0,79

0,59

0,42

0,34

0,27

0,22

0,8

1490 Trasteros

0,99

0,79

0,59

0,42

0,34

0,27

0,22

0,8

15. Vías urbanas

1510. Calle

0,252

0,227

0,202

0,177

0,152

0,127

0,102

1

19. Inespecífico

1900.

1,000

01. Uso residencial:

Se clasificarán dentro del uso residencial las unidades de vivienda, entendiendo por tales las unidades inmobiliarias que dispongan de elementos de construcción cerrados y cubiertos construidos para ser habitados por personas, así como los que contienen las infraestructuras y servicios necesarios para ello.

Dentro de ellos se diferenciará entre pisos y unidades situadas en casas.

011. En casa:

Se entenderá como casa una edificación, que puede organizarse en una o varias plantas, no superando tres generalmente y que puede disponer de estancias en sótano, o en semisótano, y la zona superior puede ser abuhardillada o aterrazada y que ha sido construida para ser habitada por una familia, una persona sola o un grupo de personas, con independencia de los elementos de que esté construida, el lugar en que se halle situada, la clase de suelo en que esté emplazada y aun cuando por el sistema de construcción sea transportable y el terreno sobre el que se asienta no pertenezca al propietario de la construcción. Anexos a un grupo de casas pueden encontrarse elementos de uso auxiliar comunes a todas ellas, como urbanizaciones, jardines, instalaciones deportivas etc.

Se entiende por casa aislada aquélla que no tiene medianiles o superficie de contacto con otro edificio colindante al menos en el 90% de la longitud de su perímetro exterior. En caso contrario, el edificio se considerará casa agrupada,

012. Piso:

Se entenderá como piso y se clasificará como tal, la vivienda de una familia, de una persona sola o de un grupo de personas, que forma parte de una edificación, normalmente de varias alturas, que contiene bienes inmuebles diferentes, entendiendo por bien inmueble al definido por la LF 12/2006 y dispone además de elementos constructivos comunes a los diferentes bienes inmuebles para el acceso y servicio a los mismos.

Se incluirán en la modalidad "Piso en manzana cerrada", los situados en un edificio que forma parte de una manzana cerrada, con patio de manzana, independientemente de que disponga además de patios de luces. El resto de pisos se incluirá en la modalidad "Piso en bloque abierto". Dado que ambas modalidades se caracterizan por tener diferentes cuantías de fachada, entendiendo por tal la relación entre la longitud de fachada y la superficie útil, el carácter intermedio a este respecto de los pisos en manzana cerrada situados en esquina, se tendrá en cuenta mediante la asignación de la categoría.

Se clasificarán dentro de la clase "En casa" todas las unidades de uso residencial que no son pisos, excepto los edificios residenciales colectivos, tales como conventos, residencias de estudiantes etc. que, por su dimensión y características constructivas e incluso instalaciones resulten similares a un edificio de pisos.

Tanto dentro de casas como de edificios que contienen pisos se pueden encontrar otras unidades inmobiliarias con usos diferentes.

02. Almacenaje en edificio no exclusivo:

Se clasificarán como unidades de almacenaje en edificio no exclusivo las unidades inmobiliarias relacionadas a continuación, independientemente de la planta en que se encuentren.

Aquellas que, formando parte de casas, presentan un grado inferior de acondicionamiento que las unidades de uso residencial, lo que no las hace adecuadas como lugar de estancia, descanso o habitación, en cualquier época del año.

Los espacios acondicionados para almacén sin acceso público dentro de los locales comerciales.

Cualquier otra unidad inmobiliaria destinada a almacén y acondicionada para ello, que se encuentre en un edificio cuyo uso predominante sea otro, exceptuados los trasteros encuadrados en el tipo constructivo 1490.

03. Agrario:

Se incluirán dentro del uso agrario las unidades inmobiliarias construidas o acondicionadas para desarrollar actividades propias de la agricultura, acuicultura, ganadería y silvicultura.

0331. Invernaderos:

En el tipo 0331 se incluirá todo tipo de invernaderos. Las categorías 5 y 1 se han fijado a partir de costes de invernaderos tipo túnel y de invernaderos multicapilla con cubierta y laterales de placa rígida respectivamente. Las construcciones incluidas en este tipo se consideran independientes de suelo sobre el que se asientan, no viéndose afectadas por repercusión, siempre que no afecten al potencial agrario del suelo, por lo que éste mantendrá su caracterización y valoración desde el punto de vista agroforestal.

0341. Balsas y estanques:

Se denominan balsas o estanques aquellas unidades inmobiliarias que consisten básicamente en una concavidad del terreno que puede contener agua o cualquier otro líquido. Pueden estar dotadas de medios de bombeo, así como de vallado u otros elementos de seguridad. Se diferencian de otros tipos constructivos encuadrables en el sistema de caracterización por volumen, como silos, tanques o depósitos, en que no cuentan con una estructura calculada para resistir el empuje del terreno o de su contenido, siendo el propio terreno el que soporta la carga de éste.

La categoría 1 se ha establecido a partir del coste de ejecución material de una balsa para contener purines con lámina impermeabilizante y superficie mayor de 1.000 m². La categoría 5 corresponde a una balsa de riego con impermeabilización natural.

04. Industrial:

Se incluirán dentro del uso industrial, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos, las unidades inmobiliarias construidas para los usos que se relacionan a continuación o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto, así como las unidades inmobiliarias auxiliares de las mismas.

1. Desarrollo de actividades del sector primario diferentes de las correspondientes al uso agrario.

2. Desarrollo de actividades del sector secundario.

3. Producción de energía.

4. Transporte de personas o mercancías.

5. Desarrollo de actividades del sector terciario que exijan un equipamiento asimilable al de una instalación industrial.

05. Comercial:

Se incluirán dentro del uso comercial, las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas para desarrollar actividades comerciales o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto.

Se incluirán también en este uso y bajo la misma condición, las unidades inmobiliarias auxiliares de las anteriores, así como las dedicadas a otras actividades propias del sector terciario, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

06. Oficina:

Se incluirán dentro del uso oficina las unidades inmobiliarias construidas para servir de oficina, entendida ésta como un espacio acondicionado para llevar a cabo en él tareas administrativas y directivas, o para dedicarlo a una gestión profesional que se lleve a cabo sin manipulación de productos, incluyendo las instalaciones necesarias para ello.

De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a oficina pero construidas originalmente para uso residencial o comercial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.

07. Espectáculos:

Se incluirán dentro del uso espectáculos las unidades inmobiliarias construidas para la celebración de espectáculos. Se incluirán en este uso también las unidades construidas para auditorios y congresos.

08. Deportivo:

Se incluirán dentro del uso deportivo las unidades inmobiliarias construidas para la práctica de deportes, con exclusión de las que sean elementos auxiliares de viviendas, que se encuadran en el uso 14 "Auxiliar". Las construcciones de uso deportivo en las que los elementos constructivos dedicados a acoger espectadores superen en dimensión y coste a los dedicados propiamente a facilitar la práctica del deporte, se incluirán en el uso 7 "Espectáculos".

09. Hostelería:

Se incluirán dentro del uso hostelería las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas especialmente para proporcionar alojamiento, comida o bebida al público mediante compensación económica, así como las que, teniendo su acceso restringido a un grupo de personas, presenten características asimilables a los anteriores.

De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a alojamiento de huéspedes pero construidas originalmente para uso residencial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.

10. Docente:

Se incluirán dentro del uso docente las unidades construidas para desarrollar actividades docentes.

De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a actividades docentes pero construidas originalmente para uso residencial o para otras actividades, se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.

11. Público:

Se incluirán dentro del uso público las unidades de titularidad pública, que no tengan encaje en el resto de usos constructivos definidos.

12. Sanitario:

Se incluirán dentro del uso sanitario las unidades construidas para desarrollar actividades sanitarias, como clínicas, hospitales, ambulatorios o dispensarios.

13. Singulares:

Se incluyen en este grupo unidades que por tener unas características constructivas específicas permiten diferenciarlas de otras del mismo uso general.

1310. Religiosos: unidades construidas para ser destinadas al culto.

1320. Penitenciarios, militares:

Se asignara este tipo a unidades construidas con objeto de servir a instalaciones penitenciarias o militares y que no encuentren encuadre más preciso en otros tipos.

1330. Bajeras:

Se asignará este tipo a los locales en planta baja de edificios de pisos y similares, que si bien se han construido para destinarse a almacén, local comercial o cualquier otro uso de los relacionados en la tabla, a partir de la construcción del edificio no se ha adaptado a su uso definitivo, por lo que no dispone de acondicionamiento interior, cerramientos ni carpintería adecuados para el mismo.

1340. Estación de ferrocarril:

Entre los edificios que pueden encontrarse en una estación de ferrocarril, se asignará este uso a las unidades que centralicen el acceso de viajeros al ferrocarril y donde se encuentran las taquillas, despachos, salas de espera y servicios, así como las unidades que no encuentren encaje en ninguno de los otros usos definidos. Unidades que tengan una entidad suficiente y que se hayan construido para otros usos como hostelería, almacenes, muelles, depósitos etc., especialmente si se encuentran físicamente separadas del edificio de viajeros se tipificarán de acuerdo a su uso constructivo.

1350. Estación de servicio:

Entendiendo como estación de servicio un punto de suministro de combustible y lubricantes para vehículos de motor, se incluirán dentro de una unidad a la que se asignará este tipo el conjunto de elementos necesarios para la expedición de los productos citados, así como para la disponibilidad de servicios mínimos para los vehículos. Se podrán diferenciar otras unidades inmobiliarias que reflejen aquellas construcciones no estrictamente necesarias para este uso y cuyo destino sea proporcionar a los usuarios de la estación otros productos o servicios complementarios o diferentes.

1360. Bibliotecas museos.

1370. Silos y depósitos:

Construcciones destinadas al almacenamiento de fluidos o de materiales a granel.

1380. Aeropuertos.

Plataformas de estacionamiento. Las categorías 1, 3 y 5 se han calculado para aeropuertos de primera, segunda y tercera.

14. Auxiliares:

Se incluirán dentro del uso auxiliar las unidades que, formando parte de otros edificios o estando situadas en parcelas en las que existen otros edificios principales, complementan o mejoran la funcionalidad de éstos. Eventualmente pueden tipificarse en este uso unidades inmobiliarias no afectas a otro edificio principal, pero que son similares a las descritas en los puntos siguientes.

Se distinguen los siguientes:

1410. Edificio menor:

Se asignará el tipo 1410 "Edificio menor" a los cobertizos o construcciones de pequeña entidad, levantados con materiales ligeros y poco duraderos.

1420. Pavimento:

Se entiende por pavimento a una capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno natural o nivelado para aumentar su resistencia y servir para la circulación de personas o vehículos.

Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a unidades inmobiliarias constituidas por espacios de uso público pavimentados o asfaltados, pero que no incluyen dotaciones adicionales propias de la urbanización.

Por extensión se puede incluir además en este tipo escaleras exteriores descubiertas u otras superficies abiertas y no techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

1430. Jardinería:

Construcción con la que se acondiciona un terreno para el cultivo o colocación de vegetales con fines ornamentales no lucrativos. Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a jardines exclusivos.

1440. Urbanización:

El tipo urbanización se aplicará a unidades inmobiliarias de uso privado que recojan el conjunto de diversos elementos auxiliares, tales como pavimentos, jardinerías, piscinas etc. y cuya individualización como unidades inmobiliarias diferentes no esté justificada o dé lugar a una excesiva complicación.

1450. Porche:

Se tipificarán como porches los espacios techados, en los que circula libremente el aire, que tienen acceso desde el exterior por su frente y están cercados en su parte posterior por la edificación de la cual son auxiliares.

Los porches pueden llegar a rodear edificaciones completas o plazas o patios interiores rodeando el perímetro de los edificios. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores u otras superficies abiertas y techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

1460. Sótanos:

Todas las unidades inmobiliarias situadas bajo rasante y que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

147. Piscinas en casas particulares:

A estos efectos se entiende por piscina la construcción capaz de retener agua en su interior y que se destina al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos y para lo que está acondicionado con revestimiento especial, bordes y sistema de depuración y renovación continua del agua. Dentro de este tipo se distinguen las siguientes modalidades:

1471. Piscina descubierta:

Es aquélla que se encuentra al aire libre en toda su superficie y de forma permanente.

1472. Piscina cubierta:

Es aquélla que tiene, en todo o en parte, algún sistema fijo o móvil de cubrición temporal o permanente.

148. Plazas de aparcamiento:

Se entiende por plaza de aparcamiento el recinto pavimentado destinado al estacionamiento de vehículos, principalmente turismos y/o motocicletas, situado en cualquier planta de un edificio destinado en exclusiva a este fin, o destinado predominantemente a otros usos como pisos, oficinas o uso comercial, excluido el "residencial en casa", que puede estar delimitado mediante líneas pintadas en el suelo o mediante tabiquería, y al que se accede a través de una zona común de rodadura, pudiendo estar dotado con sistemas de seguridad, ventilación e iluminación.

Dentro de esta clase se diferencian las plazas situadas en sótano o semisótano (modalidad 1481) de aquellas situadas sobre rasante (modalidad1482).

1490. Trasteros.

Se denomina trastero al local de uso privado situado en cualquier planta de un edificio de pisos y que se encuentra separado de las viviendas mediante paredes de obra u otros materiales, sirviendo como almacén de desahogo de las mismas, provisto de al menos una puerta que permita su cierre, sin uso posible como vivienda o ampliación de otra ya existente, que puede estar dotado de ventilación y luz natural y que carece de acceso directo desde vía pública, efectuándose éste a través de algún elemento común del edificio.

1510. Vías urbanas.

Calle: Se aplica este tipo a unidades inmobiliarias constituidas por calles que incluyen elementos que proporcionan servicios propios de la urbanización. A igualdad de dotación y características, el coste de construcción por metro cuadrado será inferior cuanto mayor sea la anchura de la calle correspondiendo la categoría 1 a calles de anchura entorno a 10 m y la categoría 5 a calles de anchura igual a 30 m o más.

1900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en metros cuadrados y no están contempladas en los tipos anteriores.

En los usos 04, 05, 06, 07, 09, 10 y 11 se diferenciará aquellas unidades que forma parte de edificios construidos exclusiva o predominantemente con ese objeto, de las que se encuentran en edificios en los que se encuentren otros usos.

b) Cuadro de valor tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Longitud.

El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización Lineal de las construcciones es el que se muestra en la Tabla 10b), donde las dos primeras columnas reflejan los tipos de construcción definidos y las cinco columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.

Tabla 10 b.-Cuadro de valor tipo de las construcciones del sistema de caracterización lineal

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

CATEGORÍA

d

r

USO

MODALIDAD

1

2

3

21. Vía Pública interurbana

2110. Autopistas, autovías y vías desdobladas

6,667

4,000

2,500

1

0,9

2120. Carreteras de altas prestaciones

5,278

3,278

1,944

1

0,9

2130. Carreteras de interés general

4,583

2,917

1,667

1

0,9

2140. Carreteras de interés de la Comunidad Foral

2,917

1,667

1,000

1

0,9

2150. Carreteras locales

1,667

1,000

0,667

1

0,9

22. Caminos rurales

2210. Caminos principales

0,122

0,020

0,007

1

0,8

2220. Caminos secundarios

0,088

0,014

0,005

1

0,8

2230. Caminos terminales

0,073

0,010

0,003

1

0,8

23. Aeropuertos

2310. Pistas

5,255

5,031

4,163

0,015

0,8

29. Inespecífico

1,000

21. Vía Pública interurbana.

La clasificación de la vías públicas interurbanas es la establecida en el Artículo 6 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y se ajustará al catálogo de Carreteras de Navarra.

En el concepto de vía pública interurbana y por lo tanto en el cálculo de su coste, quedan incluidos, en su caso, las áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios, así como los edificios de mantenimiento y pesaje y las áreas de servicio y vías de servicio que puedan existir.

Sin embargo, las construcciones convencionales anejas a las áreas de servicio no indispensables para el funcionamiento de la autopista o carretera, tales como las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otras asimilables, aun cuando se encuentren situadas dentro del ámbito espacial de una concesión administrativa, deberán recogerse individualmente de acuerdo al sistema de caracterización que les sea de aplicación.

En el coste construcción de las vías públicas interurbanas se incluirá el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y reposición de servicios, ejecución y dirección y control de obra de todos sus elementos constitutivos.

Las categorías 1 y 3 se adjudicarán respectivamente a vías de montaña y vías en terreno llano, quedando la categoría 2 para los casos intermedios.

22. Caminos rurales.

Se encuadran dentro del uso 22 caminos rurales, modalidad 2210, los caminos principales o de primer orden, que constituyen los ejes de transporte dentro de las zonas a las que sirven. La modalidad 2220, caminos secundarios o de segundo orden, inciden en los principales y completan la red viaria municipal o zonal. La modalidad 2230 caminos terminales o de tercer orden, dan acceso a una o varias parcelas, o discurren por el interior de las mismas.

En el coste construcción de los caminos rurales incluye el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y la dirección y control de obra. Para el cálculo se ha tomado una anchura indicativa de 5,5m, 4m y 3m respectivamente para las modalidades adjudicarán respectivamente a caminos asfaltados/hormigonados y caminos sobre terreno natural, quedando la categoría 2 para los caminos afirmados.

23. Aeropuertos.

En el uso 23 "Aeropuertos", modalidad 01 "Pistas" se incluirán tanto las pistas de aterrizaje y despegue como las de rodadura. Las categorías 1, 2 y 3 se han calculado para aeropuertos de primera, segunda y tercera.

2900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en metros lineales y no están contempladas en los tipos anteriores.

c) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Potencia.

El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Potencia es el que se muestra en la Tabla 10 c.

Tabla 10 c.-Cuadro de valor tipo del sistema de caracterización por potencia de las construcciones

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

CATEGORÍA

d

r

USO

CLASE

MODALIDAD

1

31. Instalación generadora de energía eléctrica

3110. Central de ciclo combinado

1,00

0,018

0,33

3120. Parque eólico

2,00

0,000

1,00

313 Unidad solar fotovoltaica

3131. Con seguidores de doble eje

6,00

0,010

0,80

3132. Con seguidores de un eje

5,00

0,010

0,80

3133. Sin seguidores

3,50

0,010

0,80

3140. Central hidroeléctrica

1,25

0,003

0,80

39. Inespecífico

1,00

31. Se asignará el uso "Instalación generadora de energía eléctrica" a las instalaciones construidas exclusivamente con este fin. En el concepto de instalación y por lo tanto en el cálculo de su coste construcción se incluyen, además de los elementos propios del generador de que se trate (aerogeneradores, placas solares, turbinas, instalaciones de alimentación de agua o combustible e instalaciones de refrigeración, etc.) todos los elementos necesarios para su funcionamiento, accesos y conexión a la red como son los siguientes: obra civil, transformadores y estaciones de transformación, líneas de transporte de electricidad aéreas o enterradas, subestaciones eléctricas, inversores, transformadores, acumuladores y demás elementos de almacenamiento de electricidad, dispositivos de conexión a la red y otras instalaciones auxiliares necesarias.

En caso de que estas instalaciones se soporten sobre otros inmuebles de utilidad diferente, se individualizarán y caracterizarán de acuerdo a este cuadro, siempre que su coste de construcción no haya sido incluido en el del inmueble que le da soporte.

3110. Central de Ciclo Combinado. Se denomina "central de ciclo combinado" a una instalación dedicada a la generación de energía eléctrica en la que coexisten dos ciclos termodinámicos en un mismo sistema, uno cuyo fluido de trabajo es el vapor de agua y otro cuyo fluido de trabajo es un gas producto de una combustión.

3120. Parque eólico. Se denomina "parque eólico" a una agrupación de aerogeneradores construida para la producción de energía eléctrica.

313. Unidad solar fotovoltaica. Se asignará esta clase a cada una de las unidades conformadas por paneles fotovoltaicos generadores de electricidad, estén o no situados en parques donde compartan infraestructuras y servicios. Se distinguen tres modalidades:

3131. Con seguidores de doble eje. Disponen de un dispositivo seguidor de la trayectoria solar con dos ejes de giro.

3132. Con seguidores colectivos. Disponen de un dispositivo seguidor de la trayectoria solar con un único eje de giro.

3133. Fijos. No disponen de dispositivo seguidor de la trayectoria solar.

3104. "Central hidroeléctrica". Se denomina central hidroeléctrica a la instalación que utiliza energía hidráulica (energía potencial o cinética del agua) para la generación de energía eléctrica. Las unidades de este tipo no incluirán las infraestructuras de almacenamiento de agua cuando no hayan sido construidas exclusivamente a este fin.

3900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en potencia y no están contempladas en los tipos anteriores.

d) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Volumen.

El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Volumen es el que se muestra en la Tabla 10 d.

Tabla 10 d.-Cuadro de valor tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Volumen.

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

MODALIDAD

CATEGORÍA

d

r

USO

1

2

3

4

5

41. Presa

01

1,59

1,09

1,00

0,30

0,21

0,003

0,80

49. Inespecífico

1,00

4101. Se asignará la tipología constructiva 4101 a las presas y escolleras.

Se considera como elemento inmueble a caracterizar a la presa en sí y no al agua embalsada, por lo que el volumen a medir será en las presas de bóveda el volumen de hormigón armado; en las presas de gravedad, el volumen de hormigón en masa o mampostería; y en las presas de materiales sueltos, el volumen de escollera o tierra.

En el módulo de coste unitario obtenido por la aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías se incluye el correspondiente a la excavación de los cimientos. Dichos coeficientes se aplicarán al volumen de la presa sin descontar las cámaras y las galerías. Cuando la presa sea mixta, cada parte se valorará con el módulo que le corresponda.

Las categorías 1 a 4 corresponden a presas de bóveda, presas de gravedad de hormigón, presas de gravedad de mampostería y presas de materiales sueltos respectivamente, pudiéndose incluir en la categoría 5 presas de materiales sueltos en las que se hayan dado circunstancias que propicien un coste inferior, como puede ser la obtención de los áridos totalmente del propio río.

2. Módulos básicos de Construcción.

a) Módulo básico de construcción para el sistema general de caracterización de construcciones (MBCG).

1) Características de la construcción tipo:

La construcción tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 0121 (uso residencial: piso en bloque abierto) y categoría 3, cuyo coeficiente es 1,00.

2) Montante del MBCG:

El MBCG o coste de ejecución material de la construcción anteriormente citada asciende a 520 euros/m² construido.

b) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de las Construcciones por longitud (MBCL).

1) Características de la Construcción tipo:

El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 21052 (Carretera local no totalmente llana ni de montaña), cuyo coeficiente es 1,00.

2) Montante del MBCL.

El MBCL asciende a 750 euros/m lineal construido.

c) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Potencia (MBCP).

1) Características de la Construcción tipo.

El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 31011 (Central de ciclo combinado), cuyo coeficiente es 1,00.

2) Montante del MBCP.

El MBCP asciende a 400 euros/Kw.

d) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Volumen (MBCV).

1) Características de la Construcción tipo.

El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 4101 cuyo coeficiente es 1,00.

2) Montante del MBCV.

El MBCV asciende a 85 euros/m³.

Capítulo III.-Parámetros correspondientes a la Norma 7: Módulos de coste de derribo.

Los módulos de coste de derribo, expresados en euros/m² de superficie construida, tomarán os valores de la Tabla 12, en función de las características de la construcción indicadas en ella.

Tabla 12.-Módulos de coste de derribo

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN

MÓDULO

(euros/m²)

1. Construcciones aisladas de cuatro alturas o menos

10,30

2. Construcciones aisladas de más de cuatro alturas o construcciones entre medianeras de cuatro alturas o menos

17,30

3. Construcciones entre medianeras de más de cuatro alturas

34,60

Para la asignación de costes de derribo a un edificio, el número de alturas a considerar incluye la planta baja y los sótanos.

Capítulo IV.-Parámetros correspondientes a la Norma 8: Coeficientes de apreciación o depreciación de las construcciones.

1. Coeficientes para el cálculo del Valor Actual de las construcciones.

a) Sistema General de Caracterización de las Construcciones.

1) Coeficientes de antigüedad.

Los coeficientes de antigüedad a aplicar para el cálculo del Valor Actual de las construcciones se tomarán de la Tabla 13, en función de la antigüedad.

Tabla 13.-Coeficientes de antigüedad para el sistema general de construcciones

ANTIGÜEDAD

(a)

COEFICIENTE

(ca)

ANTIGÜEDAD

(a)

COEFICIENTE

(ca)

ANTIGÜEDAD

(a)

COEFICIENTE

(ca)

0

1,0000

31

0,5609

62

0,4111

1

0,9618

32

0,5548

63

0,4072

2

0,9237

33

0,5489

64

0,4034

3

0,8855

34

0,5430

65

0,3996

4

0,8473

35

0,5373

66

0,3958

5

0,8092

36

0,5316

67

0,3921

6

0,7711

37

0,5261

68

0,3884

7

0,7600

38

0,5206

69

0,3848

8

0,7490

39

0,5153

70

0,3811

9

0,7381

40

0,5100

71

0,3776

10

0,7275

41

0,5048

72

0,3740

11

0,7172

42

0,4997

73

0,3705

12

0,7072

43

0,4947

74

0,3671

13

0,6975

44

0,4897

75

0,3636

14

0,6880

45

0,4849

76

0,3602

15

0,6789

46

0,4800

77

0,3568

16

0,6700

47

0,4753

78

0,3535

17

0,6614

48

0,4706

79

0,3502

18

0,6530

49

0,4660

80

0,3469

19

0,6448

50

0,4615

81

0,3437

20

0,6369

51

0,4570

82

0,3404

21

0,6291

52

0,4525

83

0,3372

22

0,6216

53

0,4482

84

0,3341

23

0,6142

54

0,4438

85

0,3309

24

0,6070

55

0,4396

86

0,3278

25

0,6000

56

0,4354

87

0,3247

26

0,5931

57

0,4312

88

0,3216

27

0,5864

58

0,4271

89

0,3186

28

0,5798

59

0,4230

90

0,3156

29

0,5734

60

0,4190

91 o más

0,3100

30

0,5671

61

0,4150

Los valores de la Tabla 13 son el redondeo a cuatro decimales del resultado de aplicar las siguientes ecuaciones:

Si la antigüedad es inferior a 6 años:

ca= 1 - (α/6)

Si la antigüedad es de 6 a 90 años:

ca= 0,8 - 0,2 x [log(2xα)/5] 2

Si la antigüedad es superior a 90 años:

ca= 0,3100

2) Coeficiente de tipo constructivo.

Los coeficientes de antigüedad obtenidos de la Tabla 13 se modificarán en función del uso con que está tipificada la unidad inmobiliaria en el Registro de la Riqueza Territorial mediante un coeficiente dependiente del tipo constructivo asignado a la unidad (ct), obtenido de la última columna de la Tabla 10a)

3) Reformas.

Para la aplicación de los coeficientes de antigüedad se tendrá en cuenta las reformas que haya sufrido la unidad inmobiliaria y el año en que han tenido lugar.

Se define reforma como la obra realizada en una construcción con el fin de modificar sus características, renovarla o impedir su deterioro. Las reformas, así como el año en que se han tenido lugar se recogen como dato básico del Registro de la Riqueza Territorial y generalmente darán lugar a modificaciones en la caracterización de las unidades inmobiliarias.

Las reformas a recoger en el Registro de la Riqueza Territorial se clasifican en tres tipos, en función del cociente entre su coste CR y el valor actual de la construcción previo a la reforma VAC0. El coste de la reforma se calculará del mismo modo que el coste de construcción definido para cada sistema de caracterización. En el caso del sistema General, se entiende que el coste de la reforma es igual a su coste de ejecución material definido en la Norma 3.6 incrementado en los costes del proceso inmobiliario definidos en la Norma 20. La clasificación se hará de acuerdo a la Tabla 14.

Tabla 14.-Tipos de reforma

Reforma total

CR/VAC0 ≤ 0,75

Reforma media

0,75 > CR/VAC0 ≤ 0,25

Conservación

CR/VAC0 < 0,25

4) Coeficientes de estado de conservación.

El coeficiente de estado de conservación (cec) puede tomar los valores de la Tabla 15:

Tabla 15.-Coeficientes de estado de conservación

DESCRIPCIÓN

cec

Construcciones que no necesitan reparaciones importantes, sea cual sea su antigüedad.

1,00

Construcciones que necesitan obras de conservación

0,95

Construcciones que necesitan mejoras puntuales importantes o una reforma media

0,90

Construcciones que precisan una reforma total por estar limitada o impedida su funcionalidad pero no presentan fallos estructurales importantes.

0,80

Construcciones que precisan una reforma total debido a fallos estructurales importantes.

0,50

Construcciones que solo tengan en pie las paredes exteriores y siempre que la altura de éstas supere 1,5 m en todo su perímetro y construcciones a derribar de acuerdo a la norma 36

0,00

5) Cálculo del corrector total c081.

Para la determinación del corrector total c081 aplicable a una unidad inmobiliaria del sistema general de caracterización de las construcciones se seguirán las siguientes normas:

Si no consta ninguna reforma, el corrector total será igual al producto del coeficiente de antigüedad (ca) tomado de la Tabla 13 para una antigüedad igual a la diferencia entre el año actual y el año de construcción con que figura la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial, multiplicado por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y por el coeficiente de estado de conservación.

Si la última reforma que consta es una reforma total el corrector total será igual al producto del coeficiente de antigüedad (ca) tomado de la Tabla 13 para una antigüedad igual a la diferencia entre el año actual y el año de la última reforma con que figura la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial, multiplicado por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y por el coeficiente de estado de conservación (cec) asignado a la unidad.

Si la última reforma que consta es una reforma media, se tomará el coeficiente de antigüedad (ca) correspondiente a la fecha de la última reforma y el coeficiente de antigüedad que se hubiera aplicado en caso de no existir esa última reforma y se calculará el valor medio de los dos; Este valor medio se multiplicar por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y correspondiente al tipo con que figura actualmente la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial y por el coeficiente de estado de conservación (cec) asignado a la unidad.

Las reformas de conservación no se tienen en cuenta a la hora de determinar c081.

El resultado del cálculo anterior se multiplicará por 0,92 para todas aquellas construcciones cuyo año de construcción sea inferior a 2009.

b) Sistemas de Caracterización de las Construcciones por Longitud y por Potencia.

1) Coeficiente de antigüedad.

El coeficiente de antigüedad es un parámetro dependiente de la antigüedad y de la tipología constructiva. Para cada tipo constructivo definido en los cuadros valores tipo de las construcciones correspondientes se fijarán dos parámetros di y ri, de modo que el coeficiente de antigüedad de una unidad inmobiliaria será el mayor de los siguientes valores: ri o el redondeo a cuatro decimales de uno menos di por la antigüedad de la unidad en años.

caij = max(1-di x aj;ri)

Donde:

caij

Es el coeficiente de antigüedad de la unidad inmobiliarias j de tipo constructivo i

aj

Es la antigüedad en años de la unidad inmobiliaria j, calculada como la diferencia entre el año de valoración y el año de construcción de la unidad

di, ri

Son parámetros obtenidos de las dos últimas columnas de la tabla de valores tipo correspondientes al sistema de caracterización de la unidad

2) Cálculo del corrector total c081.

El corrector total c081 aplicable a una unidad inmobiliaria de construcción caracterizada por los sistemas lineal o de potencia será igual a su coeficiente de antigüedad.

2. Coeficientes aplicables al valor final resultante de sumar el valor actual de la construcción y el valor de repercusión del suelo para el cálculo del valor registral por el método aditivo.

a) Coeficiente de depreciación funcional o inadecuación.

De acuerdo a lo especificado en la norma 8.2, se podrán aplicar a las unidades inmobiliarias de construcción los coeficientes de la Tabla 16, en función de la adecuación de su diseño e instalaciones actuales a la función para la que fueron construidas.

Tabla 16.-Coeficientes por depreciación funcional

FUNCIONALIDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

COEFICIENTE

Unidades cuya construcción no ha sido completada

Entre 0,4 y 1,00

Unidades con diseño o instalaciones que actualmente resultan inadecuados a la función para la que originalmente se diseñaron

0,80

Resto de unidades inmobiliarias

1,00

En el caso de unidades diseñadas y construidas para un uso determinado, pero cuya construcción no ha sido completada, de modo que no es posible dedicarlas al uso previsto, se podrá aplicar un coeficiente de depreciación funcional correspondiente al porcentaje de terminación de las obras, que en ningún caso será inferior a 0,4.

b) Coeficiente de interioridad.

De acuerdo a lo especificado en la norma 8.2, se podrán aplicar a las unidades inmobiliarias de uso residencial y locales en planta baja los coeficientes de la Tabla 17, en función de la disposición de sus huecos en relación a vías públicas y patios.

Tabla 17.-Coeficientes por interioridad

INTERIORIDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

COEFICIENTE

Todos su huecos a patio de parcela

0,60

Ningún hueco a la vía pública y huecos a patio de manzana

0,75

Al menos un hueco a vía pública

1,00

El coeficiente 0,75 solamente se podrá aplicar en aquellas zonas en que la Ponencia de Valoración vigente lo permita expresamente. En caso contrario a las unidades con huecos a patio de manzana se les aplicará el coeficiente 1,00

c) Coeficiente de apreciación o depreciación económica.

El coeficiente de apreciación o depreciación a que se refiere la norma 8.2, deberá estar incluido entre 0,50 y 1,80.

d) Cálculo del corrector total c082.

El corrector total c082 se determinará de la siguiente manera:

1) Si el coeficiente de apreciación o depreciación económica es superior a 1, el corrector total será igual al coeficiente de apreciación-depreciación económica.

2) Si el coeficiente de apreciación o depreciación económica es igual o inferior a 1, el corrector total será igual al mínimo entre el coeficiente de depreciación funcional, el coeficiente de interioridad y el coeficiente de apreciación o depreciación económica.

Capítulo V.-Parámetros correspondientes a la Norma 9: Coeficiente de valor medio de las tierras por su tipo de aprovechamiento primario y su correspondiente coeficiente de referencia al mercado.

1. Cuadro del valor medio de los suelos por su tipo de aprovechamiento primario.

Tabla 18.-Cuadro de coeficientes de valor medio de los suelos por su tipo de aprovechamiento primario VMi.

CÓDIGO

MUNICIPIO

REGADÍO

(euros/ha)

SECANO

(euros/ha)

FORESTAL Y

PASTOS (euros/ha)

ÚNICO

(euros/ha)

1

Abáigar

577,617

195,768

46,325

2

Abárzuza

893,541

182,183

40,089

3

Abaurregaina/Abaurrea Alta

710,356

93,764

17,483

4

Abaurrepea/Abaurrea Baja

710,356

102,227

17,261

5

Aberin

762,806

150,111

24,053

6

Ablitas

349,220

79,955

27,951

7

Adiós

873,163

187,082

28,953

8

Aguilar de Codés

412,695

148,886

22,494

9

Aibar

937,416

180,290

27,171

10

Altsasu/Alsasua

873,497

195,434

53,563

11

Allín

606,013

180,846

36,637

12

Allo

618,263

176,949

27,394

13

Améscoa Baja

753,898

177,060

31,069

14

Ancín

569,599

191,759

41,871

15

Andosilla

1.141,314

161,693

32,962

16

Ansoáin

1.092,650

257,795

28,285

17

Anue

753,898

177,951

37,416

18

Añorbe

753,563

189,421

27,951

19

Aoiz

1.394,989

178,285

23,831

20

Araitz

873,497

238,419

40,535

21

Aranarache

753,898

176,503

34,855

22

Arantza

969,933

287,973

38,530

163,160

23

Aranguren

873,497

182,294

24,944

24

Arano

969,933

295,434

36,303

165,868

25

Arakil

643,096

170,824

45,991

26

Aras

589,310

108,797

21,715

27

Arbizu

873,497

193,875

49,220

28

Arce

600,557

98,107

16,815

29

Los Arcos

442,428

193,430

26,726

30

Arellano

753,898

161,915

27,171

31

Areso

969,710

302,004

31,626

32

Arguedas

728,953

109,577

25,056

33

Aria

710,690

117,706

16,927

34

Aribe

753,898

120,490

20,824

35

Armañanzas

717,372

131,180

22,383

36

Arróniz

693,430

172,829

24,610

37

Arruazu

872,717

253,898

66,258

38

Artajona

460,690

156,682

24,610

39

Artazu

729,399

222,494

21,604

40

Atez

753,898

162,361

32,183

41

Ayegui

776,726

155,011

34,298

42

Azagra

863,920

227,171

34,410

43

Azuelo

827,060

148,775

22,494

44

Bakaiku

873,163

161,136

53,118

45

Barásoain

1.089,978

196,882

26,503

46

Barbarin

639,198

175,724

25,501

47

Bargota

506,013

140,757

22,717

48

Barillas

417,595

64,143

71,715

49

Basaburua

753,898

207,350

31,626

50

Baztan

1.092,762

345,434

24,944

51

Beire

577,840

178,285

27,394

52

Belascoáin

897,996

230,178

29,621

53

Berbinzana

664,031

147,216

26,615

54

Bertizarana

1.092,762

409,577

49,332

55

Betelu

969,933

216,592

46,214

56

Biurrun-Olcoz

873,608

183,519

26,169

57

Buñuel

846,548

97,996

50,223

58

Auritz/Burguete

753,898

191,314

19,376

59

Burgui

1.222,160

86,637

22,717

60

Burlada

898,886

195,546

74,165

61

El Busto

586,971

200,668

27,060

62

Cabanillas

919,822

100,000

28,842

63

Cabredo

570,156

182,628

35,746

64

Cadreita

670,267

148,218

31,069

65

Caparroso

654,454

135,078

27,060

66

Cárcar

861,804

160,134

29,176

67

Carcastillo

558,129

176,503

29,287

68

Cascante

462,027

108,686

30,290

69

Cáseda

528,731

175,278

26,949

70

Castejón

509,800

98,664

76,281

71

Castillonuevo

710,690

86,637

21,269

72

Cintruénigo

560,802

154,788

37,528

73

Ziordia

753,786

161,581

42,873

74

Cirauqui

873,608

204,232

28,619

75

Ciriza

610,134

219,599

48,107

76

Cizur

1.062,138

257,795

28,174

77

Corella

323,051

170,601

37,194

78

Cortes

477,617

64,477

29,733

79

Desojo

621,826

185,301

21,715

80

Dicastillo

418,151

213,808

25,947

81

Donamaria

969,933

331,514

35,635

82

Etxalar

1.092,762

361,136

31,849

83

Echarri

807,684

263,697

44,098

84

Etxarri Aranatz

873,497

165,256

56,013

85

Etxauri

700,111

212,695

26,949

86

Egüés

873,608

196,214

23,942

87

Elgorriaga

1.092,762

347,216

41,759

88

Noáin (Valle de Elorz)

873,608

257,016

23,719

89

Enériz

873,608

186,526

21,492

90

Eratsun

753,898

217,929

27,506

91

Ergoiena

710,579

163,252

38,530

92

Erro

710,690

177,617

22,272

99,889

93

Ezcároz

753,898

117,595

19,599

94

Eslava

759,911

206,459

22,940

95

Esparza de Salazar

753,898

86,637

19,042

96

Espronceda

729,844

156,125

22,160

97

Estella

931,403

166,815

31,292

98

Esteribar

742,539

148,218

23,831

99

Etayo

753,898

196,993

24,388

100

Eulate

753,898

177,728

35,301

101

Ezcabarte

1.077,951

173,385

28,508

102

Ezkurra

753,898

217,372

26,837

103

Ezprogui

682,071

115,479

26,837

104

Falces

920,045

155,122

23,942

105

Fitero

541,537

116,592

26,949

106

Fontellas

730,624

90,980

30,178

107

Funes

708,463

132,405

33,964

108

Fustiñana

756,682

100,000

28,396

109

Galar

666,815

257,795

29,955

110

Gallipienzo

475,167

146,214

27,728

111

Gallués

1.222,160

86,637

19,154

112

Garaioa

753,898

119,488

20,935

113

Garde

1.183,073

64,477

23,274

43,875

114

Garínoain

1.016,258

188,419

34,967

115

Garralda

753,898

117,706

28,953

116

Genevilla

615,145

168,820

32,294

117

Goizueta

1.092,762

285,857

25,835

155,840

118

Goñi

710,468

133,185

27,728

119

Güesa

644,321

86,637

20,601

120

Guesálaz

845,991

183,630

28,285

121

Guirguillano

669,376

137,639

24,165

122

Huarte

1.950,891

315,702

52,673

123

Uharte-Arakil

873,163

169,710

36,303

124

Ibargoiti

753,898

146,659

23,608

125

Igúzquiza

548,107

151,225

46,771

126

Imotz

753,898

177,728

33,964

127

Irañeta

873,385

184,744

50,223

128

Isaba

753,898

64,477

24,499

44,488

129

Ituren

1.092,762

350,223

42,650

130

Iturmendi

873,608

178,619

47,439

131

Iza

827,951

189,532

39,978

132

Izagaondoa

873,385

182,183

20,490

133

Izalzu

710,690

89,755

16,481

134

Jaurrieta

710,690

129,955

19,376

135

Javier

688,864

193,875

50,334

136

Juslapeña

776,169

172,049

27,951

137

Beintza-Labaien

969,933

280,624

30,290

138

Lakuntza

873,497

184,410

49,443

139

Lana

588,641

182,183

36,192

140

Lantz

753,898

195,434

34,855

141

Lapoblación

873,608

149,220

30,512

142

Larraga

810,802

143,096

25,056

143

Larraona

753,898

170,713

35,746

144

Larraun

753,898

213,586

33,964

145

Lazagurría

556,904

152,450

32,405

146

Leache

1.222,160

138,085

25,278

147

Legarda

1.092,762

190,535

28,953

148

Legaria

482,628

195,434

56,793

149

Leitza

969,933

309,354

29,287

169,320

150

Leoz

747,661

105,234

22,383

151

Lerga

753,898

160,468

20,156

152

Lerín

794,543

144,321

27,283

153

Lesaka

1.092,762

447,661

22,272

154

Lezáun

710,690

132,628

31,292

155

Liédena

873,608

172,160

24,276

156

Lizoáin

757,350

174,053

20,267

157

Lodosa

1.126,169

125,056

33,296

158

Lónguida

777,617

182,517

22,272

159

Lumbier

1.707,572

166,036

23,608

160

Luquin

753,898

165,590

26,503

161

Mañeru

753,898

210,022

33,408

162

Marañón

575,947

146,659

27,394

163

Marcilla

852,561

157,906

63,252

164

Mélida

702,561

107,461

49,332

165

Mendavia

704,788

161,693

34,187

166

Mendaza

758,909

233,185

61,693

167

Mendigorría

506,459

170,935

28,285

168

Metauten

633,742

182,294

29,399

169

Milagro

805,234

178,953

96,325

170

Mirafuentes

1.092,762

182,294

35,746

171

Miranda de Arga

932,183

146,659

25,056

172

Monreal

873,608

182,517

23,608

173

Monteagudo

646,325

251,002

36,080

174

Morentin

408,797

149,332

24,165

175

Mués

554,343

191,537

35,189

176

Murchante

392,205

124,053

29,733

177

Murieta

619,933

195,657

58,909

178

Murillo el Cuende

478,953

122,717

45,768

179

Murillo el Fruto

924,165

125,612

28,285

180

Muruzábal

873,608

187,862

25,612

181

Navascués

1.222,160

134,744

19,265

77,004

182

Nazar

1.092,762

196,102

31,292

183

Obanos

873,608

198,218

25,167

184

Oco

386,971

198,218

62,249

185

Ochagavía

753,898

87,082

16,481

186

Odieta

753,898

159,243

31,737

187

Oitz

969,933

324,053

40,200

188

Oláibar

753,898

170,935

26,281

189

Olazti/Olazagutía

873,497

184,076

45,546

190

Olejua

753,452

178,619

35,969

191

Olite

587,194

205,791

28,508

192

Olóriz

396,214

158,352

24,833

193

Cendea de Olza

769,822

257,684

40,646

194

Ollo

873,608

178,396

34,855

195

Orbaitzeta

710,690

112,806

16,927

196

Orbara

710,690

113,363

20,156

197

Orísoain

753,898

161,136

24,722

198

Oronz

753,898

86,637

22,049

199

Oroz-Betelu

873,608

118,486

26,949

200

Oteiza

873,608

199,777

33,853

201

Pamplona

3.347,773

258,241

74,053

1.804,009

202

Peralta

760,802

132,517

26,392

203

Petilla de Aragón

631,069

91,091

22,494

204

Piedramillera

753,898

233,073

38,307

205

Pitillas

396,771

163,920

24,499

206

Puente la Reina

737,639

199,555

29,510

207

Pueyo

1.342,539

163,920

26,503

208

Ribaforada

675,947

97,661

37,194

209

Romanzado

716,592

127,617

21,715

210

Roncal

1.222,160

71,047

21,715

46,325

211

Orreaga/Roncesvalles

710,690

179,176

22,494

212

Sada

1.167,706

206,347

24,499

213

Saldias

753,898

220,379

38,196

214

Salinas de Oro

704,232

119,933

28,842

215

San Adrián

1.080,401

198,664

32,517

216

Sangüesa

979,844

170,713

28,953

217

San Martín de Unx

1.198,552

203,898

25,612

219

Sansol

410,356

164,922

24,610

220

Santacara

806,459

125,167

30,067

221

Doneztebe/Santesteban

1.092,762

351,225

42,205

222

Sarriés

1.222,160

86,526

20,601

223

Sartaguda

1.150,891

135,523

37,305

224

Sesma

654,900

120,045

24,722

225

Sorlada

753,118

194,989

20,824

226

Sunbilla

1.092,762

337,973

57,127

227

Tafalla

724,499

186,971

29,955

228

Tiebas-Muruarte de Reta

873,608

182,183

24,276

229

Tirapu

753,452

185,746

21,938

230

Torralba del Río

768,597

148,552

29,955

231

Torres del Río

757,238

159,020

25,947

232

Tudela

1.004,343

93,318

31,069

233

Tulebras

550,223

187,973

43,096

234

Úcar

806,236

188,530

30,512

235

Ujué

260,690

141,425

26,726

236

Ultzama

873,608

241,648

43,207

237

Unciti

1.092,762

195,546

22,049

238

Unzué

753,898

139,310

19,154

239

Urdazubi/Urdax

1.092,762

336,192

30,067

240

Urdiain

873,274

170,601

51,336

241

Urraúl Alto

747,773

117,929

15,813

242

Urraúl Bajo

787,751

171,047

20,267

243

Urroz-Villa

1.092,762

182,517

22,829

244

Urrotz

969,933

304,343

40,312

245

Urzainqui

1.222,160

67,595

21,381

44,488

246

Uterga

873,608

184,633

25,612

247

Uztárroz

753,898

64,477

24,165

44,321

248

Luzaide/Valcarlos

710,690

194,878

21,381

108,129

249

Valtierra

967,929

124,944

41,314

250

Bera

1.394,878

481,403

30,067

251

Viana

467,261

155,791

38,307

252

Vidángoz

1.222,160

64,477

23,719

44,098

253

Bidaurreta

663,140

228,174

34,298

254

Villafranca

915,813

129,733

49,555

255

Villamayor de Monjardín

678,619

174,388

24,722

256

Hiriberri/Villanuev. de Aezkoa

710,690

109,131

16,147

257

Villatuerta

817,372

200,557

28,953

258

Villava

1.929,510

194,432

55,345

259

Igantzi

969,710

354,566

40,312

197,438

260

Valle de Yerri

898,664

185,635

35,857

261

Yesa

637,973

141,982

19,599

262

Zabalza

700,891

194,543

30,958

263

Zubieta

969,933

308,129

51,225

264

Zugarramurdi

1.092,762

334,076

25,835

265

Zúñiga

873,608

182,183

33,185

502

Faceria 2

15,590

505

Faceria 5

61,581

508

Faceria 8

21,492

509

Faceria 9

64,365

16,592

510

Faceria 10

133,296

15,702

511

Faceria 11

208,241

16,815

514

Faceria 14

146,659

61,693

515

Faceria 15

23,163

516

Faceria 16

133,296

15,590

517

Faceria 17

23,719

518

Faceria 18 Remendía

86,414

16,815

521

Faceria 21

27,840

522

Faceria 22

119,822

30,067

523

Monte común Améscoas

177,617

26,058

524

Faceria 24 Larraiza

23,051

526

Faceria 26

23,051

527

Faceria 27

40,089

528

Faceria 28

40,089

529

Faceria 29 Arambeltz

133,185

27,394

530

Faceria 30 Samindieta

275,612

23,385

531

Faceria 31

753,452

262,584

22,383

532

Faceria 32

221,826

24,388

535

Faceria 35

19,599

536

Faceria 36

32,405

537

Faceria 37

32,405

538

Faceria 38

67,706

539

Faceria 39

32,405

540

Faceria 40

26,169

541

Faceria 41

25,390

542

Faceria 42

33,964

543

Faceria 43

119,933

21,604

544

Faceria 44

139,978

28,396

545

Faceria 45

33,185

546

Faceria 46

31,069

549

Faceria 49

195,546

23,385

550

Faceria 50

829,621

54,900

552

Faceria 52

31,849

553

Faceria 53

46,882

555

Faceria 55

26,392

556

Faceria 56

21,715

562

Faceria 62

21,604

563

Faceria 63

33,073

565

Faceria 65

19,599

567

Faceria 67

119,933

21,604

570

Faceria 70

29,510

571

Faceria 71

832,517

214,031

21,604

574

Faceria 74

215,479

57,906

575

Faceria 75

21,604

576

Faceria 76

146,659

64,365

579

Faceria 79

873,608

182,183

53,452

581

Faceria 81

40,089

582

Faceria 82

195,546

39,087

583

Faceria 83

67,706

584

Faceria 84

182,183

21,604

585

Faceria 85

146,659

25,612

586

Faceria 86

307,127

29,621

587

Faceria 87

423,163

34,521

588

Faceria 88

31,849

591

Faceria 91

32,628

592

Faceria 92

24,499

603

Faceria 103

33,185

604

Faceria 104

36,637

605

Faceria 105

254,120

30,067

606

Faceria 106

18,931

607

Faceria 107

158,352

24,833

608

Faceria 108

107,461

49,332

690

Bardenas Reales

407,016

79,844

12,584

691

Sierra de Andía

26,058

692

Sierra de Aralar

26,058

693

Sierra de Lóquiz

151,782

33,742

694

Sierra de Urbasa

26,058

901

Barañáin

1.062,138

257,795

28,174

902

Berrioplano

1.092,650

257,795

28,285

903

Berriozar

1.092,650

257,795

28,285

904

Irurtzun

643,096

170,824

45,991

905

Beriáin

666,815

257,795

29,955

906

Orkoien

769,822

257,684

40,646

907

Zizur Mayor

1.062,138

257,795

28,174

908

Lekunberri

753,898

213,586

33,964

2. Coeficiente de referencia al mercado.

El coeficiente de referencia al mercado a que se refiere a Norma 9 será igual a: 8,00.

Capítulo VI.-Parámetros correspondientes a la Norma 10: Tasas de capitalización de la renta.

Las tasas a aplicar para la capitalización de la renta tanto real como potencial, según el uso del bien serán las siguientes:

Tabla 19.-Tasas para la capitalización de la renta real

TIPO Y USO DEL BIEN

TASA DE

CAPITALIZACIÓN

Suelo

0,03

Residencial, aparcamiento y trastero

0,05

Comercial, oficinas, hostelería

0,06

Industrial y otros

0,07

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