Anexo �nico Cartera básica de servicios sociales 2023-2027
ANEXO ÚNICO. Servicios, programas y prestaciones de la Cartera básica de Servicios Sociales de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Servicios sociales comunitarios dirigidos a la población general:
1.1. Prestación de información y orientación.
1.1.1 Prestación de domiciliación y empadronamiento.
1.2. Prestación de valoración y asesoramiento.
1.3. Prestación de acompañamiento, apoyo social y/o socio-educativo.
1.4. Prestación de promoción de la inclusión social y la participación comunitaria.
1.5. Prestación económica de urgencia social.
2. Servicios sociales para la infancia, la juventud y las familias:
2.1. Servicios para adolescentes y jóvenes infractores.
2.1.1. Ejecución de las medidas privativas de libertad.
2.1.2. Ejecución de las medidas no privativas de libertad.
2.1.3. Mediación extrajudicial de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2.2. Servicios de apoyo para las familias.
2.2.1. Programa de mediación familiar.
2.2.2. Prestación de punto de encuentro familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.
2.2.3. Programa de formación para la competencia familiar.
2.2.4. Programa de tratamiento psico-terapéutico y de prevención de la violencia filio-parental.
2.2.5. Programa de atención psicológica en la pos-emergencia.
2.3. Servicio de apoyo a la infancia.
2.3.1 Prestación de tratamiento a niños y niñas víctimas de abusos sexuales.
2.3.2. Programa de asesoramiento psicológico al alumnado afectado por situaciones de acoso y violencia escolar.
2.3.3. Prestación económica para menores víctimas de violencia machista o conyugal.
2.4. Servicio de apoyo a la adolescencia y a la juventud.
2.4.1. Programa de intervención socio-educativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar (Alter).
2.4.2. Renta de emancipación para jóvenes que han sido objeto de medidas judiciales previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores.
2.5. Servicio de emancipación.
2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido sometidas a medida de tutela o guarda por la Administración.
2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas.
2.5.3. Prestación económica para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores (renta de emancipación).
3. Servicios y recursos de atención a la mujer. Atención integral a las víctimas de violencia machista.
3.1. Prestación de atención social telefónica 24 horas y acompañamiento presencial y de acompañamiento (servicio 24 horas).
3.2. Prestación de tele-traducción.
3.3. Prestación Piso Tutelado Lausana.
4. Servicios para las personas con discapacidad:
4.1. Prestación de valoración, orientación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
4.2. Programa de acompañamiento para personas con discapacidad física o sensorial grave.
4.3. Programa de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal.
5. Servicio de atención temprana:
5.1. Prestación de valoración de la discapacidad de niños y niñas de 0-6 años (Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana, UDIAP).
5.2. Prestación de atención temprana (SEDIAP).
6. Servicios para personas en situación de dependencia:
6.1. Prestación de valoración de la situación de dependencia y plan individual de atención a la persona dependiente.
6.2. Prestación tecnológica de tele-asistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
6.3. Prestación de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
6.4 Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
6.5. Prestación de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.
6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.
6.7. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.
6.8. Prestación económica para curas en el entorno familiar y apoyo a las persones cuidadoras no profesionales.
6.9. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.
7. Servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave:
7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.
7.2. Prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental.
7.3. Prestación de apoyo socio-educativo comunitario para personas con diagnóstico de salud mental.
7.4. Prestación de atención a domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental.
7.5. Prestación de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental.
8. Servicio de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica.
9. Servicio de integración social de personas con problemas de adicción.
10. Servicios de atención social por otras situaciones de necesidad.
10.1. Prestación de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
10.2. Prestación técnica de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias.
10.3. Programas innovadores y experimentales.
11. Otras prestaciones económicas.
11.1. Renta Social Garantizada (RESOGA).
11.2. Complemento de rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC).
11.3. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por jubilación de la Seguridad Social.
11.4. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por invalidez de la Seguridad Social.
11.5. Ayudas económicas urgentes de apoyo familiar y apoyo a los procesos de inserción.
Fichas de servicios, programas y prestaciones de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears
1. Servicios sociales comunitarios dirigidos a la población general.
1.1. Prestación de información y orientación.
1.1.1.Prestación de domiciliación y empadronamiento.
1.2. Prestación de valoración y asesoramiento.
1.3. Prestación de acompañamiento, apoyo social y/o socio-educativo.
1.4. Prestación de promoción de la inclusión social y la participación comunitaria.
1.5. Prestación económica de urgencia social.
Los servicios sociales comunitarios básicos son de gestión local y se ofrecen a la ciudadanía en el territorio de manera descentralizada. Como tales, pueden ofrecer otras prestaciones que no forman parte de esta Cartera básica y que sí forman parte de la C artera local de servicios sociales. Son las siguientes:
1.1. Prestación de información y orientación.
Definición: Actuación profesional encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades mediante el acceso de la ciudadanía a ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, subsidios, becas y actividades que se pueden realizar en la comunidad, como también toda aquella información de ámbito social o de cualquiera de los sistemas de protección. Esta prestación incluye el apoyo a las personas que tienen dificultad para rellenar las solicitudes en papel o digitalmente.
Población destinataria: la población general.
Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.
Acceso y lista de espera: universal.
Administración responsable: administración local.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.1.1 Prestación de domiciliación y empadronamiento.
Definición: Prestación que tiene que garantizar el ayuntamiento en su conjunto de servicios y de la que el departamentos de servicios sociales locales harán un seguimiento especial con objeto de permitir el acceso a la educación, a la salud, a determinadas prestaciones sociales y otros servicios de las personas residentes en el municipio.
Población destinataria: la población general.
Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.
Acceso y lista de espera: universal.
Administración responsable: Administración local.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.2. Prestación de valoración y asesoramiento.
Definición: intervención profesional que tiene por objeto atender una demanda de la ciudadanía a partir de la valoración de su situación y que ofrece una propuesta de apoyo y actuaciones para revertir la situación que ha ocasionado la demanda.
Forma parte de esta prestación la valoración y gestión, si procede, del acceso de la ciudadanía a las prestaciones sociales de la Red Pública de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Población destinataria: la población general.
Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.
Acceso y lista de espera: universal.
Administración responsable: administración local.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.3. Prestación de acompañamiento, apoyo social y socio-educativo.
Definición: es una intervención destinada a mejorar la autonomía de las personas, la relación con su entorno incluido el familiar y su participación social. Esta intervención profesional tiene por objeto llevar a cabo un proceso de acompañamiento y apoyo social básico, y en determinados casos, socio-educativo, una vez se ha valorado esta necesidad en el diagnóstico social y se acuerda con la persona/familia un plan de trabajo para mejorar su situación.
Población destinataria: la población general. Especialmente si hay menores.
Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.
Acceso y lista de espera: universal.
Administración responsable: administración local.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.4. Prestación de promoción de la inclusión social y la participación comunitaria.
Definición: intervención profesional de carácter individual o comunitaria que tiene por objeto promover la convivencia en la comunidad facilitando les herramientas de adaptación e integración necesarias para tal objeto, a la vez que promueve la resolución de necesidades comunes en un barrio o pueblo de las Islas.
Son intervenciones comunitarias en los municipios, tanto a escala territorial, temática y/o de grupos sociales, que facilitan la inclusión de la población beneficiaria del sistema local de servicios sociales en los procesos comunitarios y participativos, para fortalecer sus relaciones sociales y las oportunidades de inserción.
Hace falta garantizar, en los procesos comunitarios y participativos, los enfoques transversales de género, interculturales, intergeneracionales y de accesibilidad.
Población destinataria: la población general.
Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.
Ratos y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.
Acceso y lista de espera: universal.
Administración responsable: administración local.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.5. Prestación económica de urgencia social.
Definición: las prestaciones económicas de urgencia social tienen por objeto atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, el apoyo familiar y el apoyo a la inserción social.
Las prestaciones de urgencia social se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos en la modalidad de ayuda económica básica y cada ayuntamiento puede concretar los objetos, cuantías y perfiles. Estas prestaciones no se incluyen dentro de la financiación de los servicios comunitarios básicos, sin perjuicio de la posible colaboración de las administraciones implicadas conforme la normativa aplicable.
Población destinataria: personas con expediente abierto en servicios sociales comunitarios.
Equipamientos/equipos profesionales: trabajadores/as Sociales de los Servicios Sociales Comunitarios
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Acceso y lista de espera: universal.
Administración responsable: administración local.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2. Servicios sociales para la infancia, la juventud y las familias.
2.1. Servicios para menores y jóvenes infractores.
2.1.1. Ejecución de las medidas privativas de libertad.
Definición: las medidas privativas de libertad, establecidas por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, impuestas por los juzgados de menores a los menores infractores mediante sentencia judicial, cautelar o firme son internamente en régimen cerrado, semi-abierto y abierto; internamente terapéutico en todos los regímenes y permanencia de fin de semana en centro.
La ejecución de la medida incorpora, si procede, la participación en programas y talleres de determinadas materias: evaluación/tratamiento de conductas sexuales abusivas; formación y orientación profesional; educación viaria; habilidades sociales, comunicativas, emocionales, parentales, etc.
Población destinataria: menores/jóvenes que han cometido delitos penales, cumplidos los 14 años y antes de cumplir 18, a los cuales se ha aplicado la Ley orgánica 5/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el resto de normativa de aplicación.
Equipamientos/equipos profesionales: red especializada de centros socio-educativos de internamiento que gestiona la Fundación Instituto Socio-educativo Estel.
Ratio y perfiles profesionales: un equipo profesional multidisciplinario constituido fundamentalmente por personal con titulación universitaria de Pedagogía, Psicología, Trabajo Social y/o Educación Social, o habilidades y profesionales de los cuerpos administrativo, auxiliar y de servicios.
Estándares de calidad: los que establece la normativa específica. Los que establece la Ley orgánica 5/2000, el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, y el Decreto 10/2020, de 14 de febrero, de reglamento de funcionamiento y organización de centros socio-educativos específicos del sistema de justicia juvenil para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad en las Illes Balears.
Acceso y lista de espera: por orden judicial.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.1.2. Ejecución de las medidas no privativas de libertad.
Definición: la medidas no privativas de libertad, establecidas por la Ley orgánica 5/2000, e impuestas por los juzgados de menores a los menores infractores mediante sentencia judicial, cautelar o firme, son tratamiento ambulatorio; asistencia en centro de día; permanencia de fin de semana a domicilio; libertad vigilada; convivencia con persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socio-educativas.
La ejecución de la medida incorpora, si procede, la participación en programas y talleres de determinadas materias: evaluación/tratamiento de conductas sexuales abusivas; formación y orientación profesional; educación viaria; habilidades sociales, comunicativas, emocionales, parentales, etc.
Población destinataria: menores/jóvenes que han cometido delitos penales, cumplidos los 14 años y antes de cumplir 18, a los cuales se ha aplicado la Ley orgánica 5/2000, modificada por la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.
Equipamientos/equipos profesionales: los centros de las áreas territoriales de intervención en medio abierto de Palma, Inca, Manacor, Menorca e Ibiza/Formentera; los equipos de ejecución de medidas de la Sección de Medio Abierto; los equipos de apoyo técnico y administrativo a la ejecución; el equipo técnico de programas de la Fundación Instituto Socio-educativo Estel, y las empresas y entidades colaboradoras.
Ratio y perfiles profesionales: un equipo ínter-profesional constituido fundamentalmente por personas con titulación de Educación Social, Psicología, Trabajo Social, Pedagogía y/o Psicopedagogía.
Estándares de calidad: los que establece la normativa específica. Los que establece la Ley orgánica 5/2000, el Real decreto 1774/2004, y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 25 de octubre de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento de la Dirección general de Menores y Familia en la ejecución de de las diferentes medidas judiciales no privativas de libertad que imponen los juzgados de menores y del procedimientos y criterios de actuación (BOIB núm. 162, de 6 de noviembre de 2010).
Acceso y lista de espera: por orden judicial.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.1.3. Mediación extrajudicial de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Definición: desarrollo por la Ley orgánica 5/2000 y propuestos por los fiscales de menores, entre los menores/jóvenes infractores y las persones víctimas y/o perjudicadas por las infracciones penales cometidas, con el objetivo de conseguir la conciliación entre ambas partes y/o la reparación de los daños causados.
Población destinataria: las víctimas y menores/jóvenes infractores que, con más de 14 años y antes de cumplir 18, han cometido infracciones consideradas delitos leves en el Código penal, a los cuales se ha aplicado la Ley orgánica 5/2000.
Equipamientos/equipos profesionales: los centros de las áreas territoriales de intervención en medio abierto en Palma, Inca, Manacor, Menorca e Ibiza/Formentera; los equipos de ejecución de medidas de la Sección de Medio Abierto; los equipos de apoyo técnico y administrativo a la ejecución; el equipo técnico de programas de la Fundación Instituto Socio-educativo Estel, y las empresas y entidades colaboradoras.
Ratio y perfiles profesionales: un equipo multidisciplinario constituido fundamentalmente por personas con titulación universitaria de D rinde, Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, Magisterio y/o Educación social, o habilidades y por profesionales de los cuerpos administrativo y auxiliar.
Estándares de calidad: los que establece la normativa específica. Los que establece la Ley Orgánica 5/2000, el Real decreto 1774/2004, y la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 25 de octubre de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento de la Dirección general de Menores y Familia en la ejecución de de las diferentes medidas judiciales no privativas de libertad que imponen los juzgados de menores y del procedimientos y criterios de actuación.
Acceso y lista de espera: por orden judicial.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.2. Servicios de apoyo a las familias.
2.2.1. Programa de mediación familiar.
Definición: actuaciones dirigidas a la solución extrajudicial de conflictos surgidos en el seno de la familia, con la asistencia de profesionales cualificados e imparciales que intervienen entre los sujetos implicados para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables, con el objetivo de evitar que se planteen procesos judiciales, poner fin a los que ya se han iniciado o reducir el alcance. Regulada por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears, modificada por la Ley 13/2019, de 29 de marzo.
Población destinataria: las personas que dispone la Ley de mediación familiar.
Equipamientos/equipos profesionales: un equipo de profesionales formado por personas especializadas en mediación familiar.
Ratio y perfiles profesionales: un equipo ínter-profesional integrado por personas especializadas en mediación familiar según normativa de desarrollo de la Ley.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar.
Acceso y lista de espera: por derivación del sistema de justicia.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.2.2. Prestación de punto de encuentro familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.
Definición: actuaciones para facilitar el cumplimiento de las medidas ordenadas por los juzgados, en cuanto al ejercicio del derecho de visita o relación entre la persona menor y sus familiares. La persona menor es atendida por profesionales especializados que garantizan su seguridad y bienestar, además de enseñar a los progenitores y/o a los miembros de la familia extensa a mantener el menor o la menor al margen de sus conflictos y a llegar a acuerdos para su beneficio.
Población destinataria: los casos en que los juzgados de las Illes Balears competentes en materia de familia y de violencia de género determinan, en las resoluciones judiciales, que el régimen de visitas se tiene que hacer a través del programa de punto de encuentro familiar.
Equipamientos/equipos profesionales: equipos ínter-profesionales en espacios habilitados para el encuentro de las familias.
Ratio y perfiles profesionales: personal técnico titulado universitario en Psicología, Psicopedagogía, Trabajo social y/o Educación social.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.
Acceso y lista de espera: por orden judicial.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.2.3. Programa de formación para la competencia familiar.
Definición: programa de prevención, el objetivo del cual es la reducción de la influencia de los factores de riesgos familiares en los hijos y las hijas y, a la vez, el refuerzo de los factores protectores, con el fin de aumentar la competencia parental, las habilidades sociales y de resolución de conflictos, además de las relaciones familiares.
Población destinataria: las familias con necesidad de mejorar las relaciones familiares.
Equipamientos/equipos profesionales: servicios sociales comunitarios y personal técnico titulado universitario en Psicología, Psicopedagogía, Trabajo Social y/o Educación Social.
Ratio o perfiles profesionales: equipo multidisciplinario constituido por personal con titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía y/o Psicopedagogía.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.
Acceso y lista de espera: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención.
Administraciones responsables: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, consejos insulares y ayuntamientos.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.2.4. Programa de tratamiento psicoterapéutico y de prevención de la violencia filio-parental.
Definición: recurso psicoterapéutico y de prevención especializado, la finalidad del cual es, por un lado, la modificación del comportamiento agresivo de los menores y jóvenes y, de la otra, la superación de los efectos postraumáticos de los miembros familiares víctimas de esta violencia.
Población destinataria: personas menores de edad hasta los 18 años y sus familias que presentan comportamientos violentos hacia sus progenitores u otros miembros de la familia mayores (padrinos, tíos, etc.) con y sin resolución o sentencia judicial por cumplimiento de una medida. También se dirigirá a profesionales otros servicios que hayan detectado casos de violencia filio-parental.
Equipamientos/equipos profesionales: psicólogos especializados en violencia filio-parental.
Ratio o perfiles profesionales: equipo constituido por profesionales de la psicología.
Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Acceso y lista de espera: por derivación de servicios socio-sanitarios y comunitarios y servicios de cumplimiento de medidas judiciales por menores. La lista de espera se ordena por orden de llegada, sentencia y/o gravedad.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.2.5. Programa de atención psicológica en la pos-emergencia.
Definición: recurso de atención especializada en el tratamiento psicológico de las personas y familiares que han sufrido a su entorno una situación traumática. Se trata de prevenir las secuelas psicológicas y evitar el luto patológico de las personas afectadas.
Población destinataria: familiares directos de víctimas mortales por asesinatos y homicidios, violencia de género, suicidios consumados, víctimas de catástrofes y víctimas de accidentes mortales, cuando lo recomiende el técnico de emergencias.
Equipamientos/equipos profesionales: equipo de psicólogos especializados en luto y trauma.
Ratio y perfiles profesionales: psicólogos especializados.
Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Acceso y lista de espera: por derivación de el 112.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.3. Servicios de apoyo a la infancia.
2.3.1. Prestación de tratamiento a niños víctimas de abusos sexuales.
Definición: tratamiento psico-terapéutico a menores, que viven con su familia, con sospechas de abuso y/o agresión sexual, tanto en el ámbito intra-familiar cómo en el extra-familiar.
Población destinataria: las personas menores de 0 a 18 años de familias consideradas protectoras. La familia del contexto más cercano al menor o la menor también puede disponer, en caso de que se valore necesario, de tratamiento psico-terapéutico.
Equipamientos/equipos profesionales: personal de psicología especialista en tratamiento de abusos.
Ratio y perfiles profesionales: personas con titulación de psicología.
Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011.
Acceso: demanda de las familias derivada desde protección de menores o estamentos judiciales, en función de los protocolos específicos.
Lista de espera: según orden de entrada y gravedad.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.3.2. Programa de asesoramiento psicológico al alumnado afectado por situaciones de acoso y violencia escolar.
Definición: programa especializado de asesoramiento y apoyo psicológico al alumnado afectado por situaciones de acoso y violencia escolar de todas las Islas. La finalidad del programa es dar atención psicológica con el objeto de facilitar la recuperación de los síntomas provocados por el abuso, y dotarlos de estrategias para prevenir futuras agresiones.
Población destinataria: dirigido al alumnado acosado y víctima de violencia escolar de todos los centros educativos de las Illes Balears.
Equipamientos/equipos profesionales: equipo de profesionales de la psicología.
Ratio o perfiles profesionales: equipo de profesionales de la psicología.
Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Acceso y lista de espera: por derivación de los centros escolares según las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.3.3. Prestación económica para menores víctimas de violencia machista o conyugal.
Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para personas menores de edad que han sido víctimas de violencia machista o conyugal o de violencia entre personas con una relación análoga a la conyugal, en el marco del artículo 23 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y el Decreto 67/2019, de 23 de agosto, de ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal.
Población destinataria: persones de menos de 22 años o, excepcionalmente, de menos de 25 años que hayan sido víctimas de violencia machista o conyugal y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.
Estándares de calidad: Decreto 67/2019, de 23 de agosto, de ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.4. Servicio de apoyo a la adolescencia y a la juventud.
2.4.1. Programa de intervención socio-educativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar (Alter).
Definición: actuaciones para la integración social, laboral y educativa, alternativa al sistema escolar normalizado, que, de acuerdo con las expectativas y capacidades del o la menor/joven atendido/a, favorecen su inserción en el centro escolar y/o en la sociedad, le ayudan en el proceso de capacitación para la transición hacia la vida adulta y le guían en la búsqueda de trabajo, en los casos de mayores de 16 años que rechazan la formación académica.
Población destinataria: personas menores/jóvenes, mayores de 14 años y menores de 17, en situación o riesgo de exclusión social y/o abandono escolar, que han agotado las medidas ordinarias y extraordinarias que regulan los reglamentos de permanencia de los centros educativos de enseñanza obligatoria.
Equipamientos/equipos profesionales: centros de servicios sociales municipales, centros educativos y empresas y entidades colaboradoras a las que se les recompensa parcialmente su esfuerzo mediante una gratificación.
Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria de Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, profesores de enseñanza secundaria, maestras de taller de oficios diversos y personal administrativo.
Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Acceso y lista de espera: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención.
Administraciones responsables: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y administraciones locales.
Garantía de la prestación: las gratificaciones a las entidades y empresas colaboradoras dependen de la disponibilidad presupuestaria.
2.4.2. Renta de emancipación para jóvenes que han o objeto de medidas judiciales previstas a la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores.
Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para jóvenes que han estado bajo medidas judiciales de las previstas en la Ley orgánica 5/2000, y que tras haber cumplido las medidas se encuentran en situación de necesidad, sin apoyo familiar.
Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido objeto de medidas de justicia juvenil.
Acceso y lista de espera: por solicitud individual. No hay lista de espera.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.5. Servicio de emancipación.
2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido objeto de medida de tutela o guarda por la Administración.
Modalidad A. Vivienda de emancipación.
Definición: alojamiento que posibilita la transición a la vida activa de los/las jóvenes que han sido objeto de una medida de guarda o tutela por la Administración.
Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, que han sido objeto de una medida de protección y no pueden volver a su familia nuclear, han tenido un buen proceso en el sistema de protección, presentan buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido objeto de una medida de protección o reforma, y por el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
Equipamiento/equipos profesionales: viviendas y equipo técnico educativo.
Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.
Estándares de calidad: los establecidos en los pliegos de contratación o concierto.
Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
Modalidad B. Alojamiento comunitario.
Definición: Alojamiento colectivo que posibilita la transición a la vida activa de los jóvenes que han sido objeto de una medida de guarda o tutela por la Administración.
Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años que han sido objeto de una medida de protección que no pueden volver a su familia nuclear, han tenido buen proceso en el sistema de protección, presentan una buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal. Tienen que tener su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015.
Equipamiento/equipos profesionales: equipo técnico educativo.
Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.
Estándares de calidad: los establecidos en los pliegos de contratación o concierto.
Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
Modalidad C. Prestación económica para familias acogedoras de jóvenes ex-tutelados/as.
Definición: prestación económica dirigida a las familias que incorporan en su núcleo de convivencia jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores y que se encuentran en proceso de autonomía personal.
Población destinataria: familias que incorporen jóvenes entre los 18 años y los 25 años.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.
Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
Modalidad D. Prestación de apoyo técnico para la vivienda.
Definición: apoyo técnico para la gestión de procesos de autonomía y transición a la vida activa de los jóvenes que residan en pisos de emancipación.
Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, que han sido objeto de una medida de protección y no pueden volver a su familia nuclear, han tenido buen proceso en el sistema de protección y presentan una buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015.
Equipamientos/equipos profesionales: equipos ínter-profesionales.
Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.
Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011 y en los pliegos de contratación o la resolución de concierto.
Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han sido sujetos a medidas administrativas.
Definición: servicio de acompañamiento a jóvenes en el proceso de autonomía personal para facilitar su integración social normalizada.
Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, que han sido objete de una medida de protección, no pueden volver a su familia nuclear, han tenido un buen proceso en el sistema de protección y presentan una buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia al territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015 y en el Decreto 40/2017.
Equipamientos/equipos profesionales: equipos ínter-profesionales.
Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011 y los pliegos de contratación o la resolución de concierto y el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
2.5.3. Prestación económica para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores (Renta de emancipación).
Definición: renta para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores y que se encuentran en proceso de autonomía personal. Tiene por objeto contribuir, temporalmente hasta los 25 años, a que puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan de manera autónoma.
Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.
Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011 y la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Acceso y lista de espera: por solicitud individual.
Administración responsable : Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: garantizada.
3. Servicios y recursos de atención a la mujer. Atención integral a las víctimas de violencia machista.
3.1. Prestación de atención social telefónica 24 horas y acompañamiento presencial y de acompañamiento (servicio 24 horas).
Definición: el servicio de atención social telefónica 24 horas y acompañamiento presencial (servicio 24 horas) es un servicio especializado en la atención integral a víctimas de violencias machistas: violencia física, psicológica, económica, sexual (abusos, agresiones y tráfico), simbólica, feminicidio y mutilación genital femenina. Se presta las 24 horas del día, durante los 365 días del año, a toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Población destinataria: víctimas de violencia machista, familiares y personas de su entorno más cercano, como también profesionales que intervienen en situaciones relacionadas con la violencia machista y la ciudadanía en general.
Equipamientos/equipos profesionales: suficientes y adecuados para ofrecer atención especializada. Personas graduadas, licenciadas o diplomadas en Trabajo social y Psicología y/o expertas en violencia machista, organizadas para ofrecer atención las 24 horas.
Ratio y perfiles profesionales: profesionales cualificados con experiencia en la atención social a las mujeres víctimas de violencia machista.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011, la Ley 11/2016 y los pliegos de contratación o concierto.
Acceso y lista de espera: no hay restricciones en el acceso y se presta una atención inmediata a las víctimas de la violencia machista.
Administración responsable: Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.2. Prestación de tele-traducción.
Definición: el servicio de tele traducción está diseñado para garantizar telefónicamente la atención, la información y la comunicación a las mujeres víctimas de violencia de género que desconocen los idiomas oficiales de las Illes Balears.
Tele-traducciones inmediatas, las 24 horas del día los 365 días del año, de los idiomas siguientes: inglés, francés, alemán, chino, árabe, rumano, amazic, italiano, portugués, ruso, polaco, checo, turco, búlgaro, hindi, japonés, bambara, soinfantke, noruego, sueco, finés, griego, ucraniano, tailandés, eslovaco, wòlof, lituano, ful, holandés, húngaro, brasileño, eslovaco, èuscar, croata, danés, coreano, urdú, armenio, mandinga, afgano, albanés, bosnio, georgià, gallec y persa. Se puede ampliar la disponibilidad de idiomas en función de las necesidades detectadas.
Población destinataria: las víctimas de violencia machista que desconocen los idiomas oficiales de las Illes Balears.
Equipamientos/equipos profesionales: personas expertas en tele-traducción de varios idiomas.
Ratio y perfiles profesionales: personal adecuado para atender las necesidades de las víctimas de violencia machista.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011, la Ley 11/2016 y los pliegos de contratación o concierto.
Acceso y lista de espera: no hay restricciones en la acceso y se presta una atención inmediata a las víctimas de violencia machista.
3.3. Prestación Piso Tutelado Lausana.
Definición: recurso especializado de acogida temporal dirigido a mujeres que quieran alejarse del contexto de la prostitución y a mujeres víctimas de tráfico para la explotación sexual.
Población destinataria: mujeres que quieran alejarse del mundo de la prostitución y mujeres víctimas de tráfico para la explotación sexual.
Equipamientos/equipos profesionales: 2 viviendas de protección pública.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011, la Ley 11/2016 y los pliegos de contratación o concierto.
Acceso y lista de espera: por derivación de los servicios sociales, sanitarios y por acceso directo de la persona interesada al iniciar un proceso de cambio. Lista de espera en función de las plazas disponibles.
Administración responsable: Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad. Instituto Balear de la Mujer.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
4. Servicios para personas con discapacidad
4.1. Prestación de valoración, orientación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
Definición: servicios de valoración y propuesta de resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de tercera persona y de dificultades para usar el transporte colectivo, de acuerdo con los baremos oficiales.
Población destinataria: las personas que establece el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el artículo 2 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia.
Equipamientos/equipos profesionales: Los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad y la dependencia de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, que tienen las funciones que establece el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2013, y el artículo 5 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.
Ratio y perfiles profesionales: Equipos ínter-profesionales formados de acuerdo con lo que prevén los artículos 4 y 6 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.
Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y la Dependencia, previsto a la sección 3a, del capítulo Y, del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre. En los casos en que la persona usuaria requiera orientación laboral, se incorporará al equipo el monitor, monitora o terapeuta ocupacional.
Estándares de calidad: los establecidos para la valoración de casos y emisión de resoluciones de reconocimiento en los términos establecidos en el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.
Acceso y lista de espera: universal.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
4.2. Programa de acompañamiento para personas con discapacidad física o sensorial grave.
Definición: valoración, orientación y apoyo a la atención para la integración de las personas con discapacidad física o sensorial en los diferentes ámbitos de la vida social, para facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, ocupación, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y vida autónoma, mediante programas específicos de inserción y de rehabilitación. Regulado en el Decreto 86/2010.
Población destinataria: personas con discapacidad física o sensorial con un grado mínimo del 65 %.
Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010. En cualquier caso, se sigue la ratio siguiente: servicios generales 0 10, servicios técnicos de formación profesional 6, servicios técnicos de titulado superior 1 por cada 25 personas usuarias.
El profesional de acompañamiento dispondrá de la titulación en formación profesional de técnico en atención a personas en situación de dependencia o técnico superior en integración social; certificado de profesionalidad exigido en estos casos corresponde al nivel 2, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, en atención sociosanitaria a personas en el domicilio; en atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales; en educación en habilidad de autonomía personal y social; en inserción laboral de personas con discapacidad; en animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, o en promoción e intervención socio-educativa con personas con discapacidad. También pueden ser profesionales con titulación en formación profesional de técnico superior en interpretación y lenguaje de signos, y técnico superior en mediación comunicativa.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: por fecha de registro de la solicitud y según determine el Plan Individual de Atención.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
4.3. Programa de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal.
Definición: valoración, asesoramiento e intervención mediante apoyos técnicos y tecnologías de apoyo para personas con dependencia y/o discapacidad, o diversidad funcional que comporte limitaciones graves en su autonomía y la comunicación para incrementar su nivel de autonomía.
Población destinataria: las personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas que tengan reconocido un grado de dependencia, o niños con prestación reconocida de atención temprana.
Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, y el artículo 25 bis, de condiciones específicas de los servicios de promoción de la autonomía personal del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 bis del Decreto 86/2010. El servicio tiene que disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología de persona usuaria, y que tiene que incluir como mínimo los perfiles profesionales siguientes: coordinador o coordinadora, terapeuta ocupacional, informático o informática, logopeda.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: por orden de solicitud y según valoración técnica.
Administraciones responsables: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y administraciones locales.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
5. Servicio de atención temprana.
5.1. Prestación de valoración de la discapacidad de niños de 0-6 años (Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana -UDIAP-).
Definición: La UDIAP se configura como el equipo responsable de coordinar la intervención, la planificación, la organización, la valoración, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones de intervención de los niños y niñas de 0 a 6 años. El objetivo de este servicio es dar respuesta, lo antes posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo motriz, sensorial o cognitivo.
Población destinataria: Menores de 0 a 6 años que presenten cualquier tipo de trastorno del desarrollo o que tengan riesgo de sufrirlo, para potenciar al máximo sus capacidades y bienestar.
Equipamientos/equipos profesionales: equipo interdisciplinario que cubre las áreas bio-psico-sociales, formado y coordinado de acuerdo con lo que establece el artículo 7.3 del Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.
Ratio y perfiles profesionales: como mínimo, el equipo interdisciplinario está formado por personal de ámbito social y/o sanitario que tiene que cubrir las áreas propias del desarrollo del niño.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011 y los pliegos de contratación o concierto.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 85/2010.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
5.2. Prestación de atención primaria (Servicio de desarrollo infantil y atención primaria -SEDIAP-).
Definición: recurso específico para la prestación de atención terapéutica interdisciplinaria al niño y a su familia, definido en el Decreto 85/2010.
Población destinataria: los niños de 0 a 6 años valorados en la UDIAP que lo necesitan. Excepcionalmente, se puede ampliar la atención a niños mayores de 6 años que ya sean usuarios del servicio de atención primaria siempre previo informe que justifique esta excepcionalidad y previa autorización de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
Equipamientos/equipos profesionales: el área de atención primaria a niños de 0 a 6 años del Servicio de Valoración y Atención Primaria (SVAP).
Ratios y perfiles profesionales: las ratios de personal para 30 personas usuarias son un técnico o técnica superior (con titulación de Psicología, Psicopedagogía u otros profesionales que se puedan considerar), dos técnicos de grado medio (titulación de Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia u otros profesionales que se puedan considerar), un trabajador o trabajadora social, personal de administración, secretaría y servicios, de acuerdo con el Decreto 85/2010.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011 y los pliegos de contratación o concertación.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con lo que establece el Decreto 85/2010.
Administración responsable: Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada para niños de 0 a 6 años, y según disponibilidad presupuestaria, para niños mayores de 6 años, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 85/2010.
6. Servicio para personas en situación de dependencia.
6.1. Prestación de valoración de la situación de dependencia y plan individual de atención a la persona dependiente.
Definición: valoración y reconocimiento, si procede, del grado y del nivel de dependencia válido en todo el territorio nacional y plan individual de atención en función de las necesidades, grado y disponibilidad de servicios en el municipio de residencia de la persona dependiente.
Población destinataria: población en general que presenta capacidad limitada por motivos de salud o envejecimiento para hacer actividades básicas de la vida diaria y que, por esta razón, depende de otra persona para llevarlas a cabo.
Equipamientos/equipos profesionales: el equipo técnico de valoración de la dependencia y trabajadores sociales de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: Equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia definidos en el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre. Trabajadores sociales responsables del PIA, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 83/2010, de 25 de junio.
Estándares de calidad: de acuerdo con el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.
Acceso y lista de espera: por fecha de solicitud.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
6.2. Prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
Definición: La teleasistencia es un servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de manera permanente una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades -directamente o movilizando otros recursos humanos o materiales de la persona usuaria o de los existentes a la comunidad- con el fin de favorecer la permanencia de esta persona en el entorno cotidiano, procurar la seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y de promover el contacto con el entorno socio-familiar.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia.
Modalidades:
Teleasistencia básica. Esta es una prestación que garantiza la posibilidad de activar una alarma que permite atender a la persona en situación de dependencia que se encuentra necesitada de atención ante una caída u otros motivos.
Teleasistencia avanzada. Incluye, además de los servicios de teleasistencia básica, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio. Como mínimo se tiene que disponer de dos de los servicios que se detallan en el apartado siguiente:
a. Supervisión remota de personas, que pueda interpretar información personalizada.
b. Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio (fuga de gas, de agua, de fuego y otros).
c. Detección de alteraciones en los hábitos o rutinas.
d. Geo-localización de personas.
Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
6.3. Prestaciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
Definición: conjunto de actuaciones de prevención de la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus consecuentes secuelas, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a la gente mayor y a las personas con discapacidad. La finalidad es desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de forma que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.
Población destinataria: personas en situación de dependencia y personas con valoración de 0-24 puntos de la situación de dependencia y que, por lo tanto, no llegan a presentar un grado I, que sería una situación de dependencia moderada y en la que ya tendrían acceso a otros recursos.
Es una actuación de prevención de la dependencia y promoción del mantenimiento del mayor grado de autonomía posible durante el máximo tiempo posible.
Modalidades:
a) Promoción de la autonomía y prevención de dependencia en cualquier grupo de población.
b) Promoción de la autonomía y prevención de dependencia en personas mayores. Conjunto de actuaciones que trabajan el mantenimiento de las condiciones físicas, cognitivas y sociales y que se ofrece a personas mayores con dependencia o en proceso de envejecimiento acelerado. Las actividades pueden ser individuales o grupales y hacerse en el domicilio o en diferentes espacios de la comunidad.
c) Promoción de la autonomía infantil 6-16, que tiene por objeto conseguir el mayor nivel de autonomía posible entre las personas menores de 6 a 16 años con resolución de dependencia reconocida. Tiene estas prestaciones:
c. 1) Habilitación funcional y atención psicológica.
c. 2) Acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
c. 3) Inclusión social.
En todas las modalidades se incluirá, siempre que sea posible, la formación de cuidadores no profesionales.
Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal los siguientes:
— Servicios de habilitación y terapia ocupacional.
— Servicios de atención infantil a que se refiere la letra c) anterior.
— Servicios de estimulación cognitiva.
— Servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de autonomía funcional.
— Servicios de habilitación psicosocial dirigidos a colectivos con discapacidad con enfermedades de salud mental.
— Servicios de apoyo personal, atención y cuidados en viviendas supervisadas.
Equipamientos/equipos profesionales: Ver el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios; y el artículo 25 bis de condiciones específicas de los servicios de promoción de la autonomía personal del Decreto 86/2010, Decreto 85/2010, para el servicio de promoción de la autonomía infantil 6-11, y Decreto 83/2010.
Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 bis del Decreto 86/2010, Decreto 85/2010 y aquellos que vengan definidos en pliegos de contratación y/o concertación.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre.
Administraciones responsables: Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, y las administraciones insulares y/o locales que las promuevan.
Garantía de la prestación: prestación garantizada. En cuanto a las personas menores de edad entre 12 y 16 años, se fijan los plazos siguientes a efectos de considerar garantizada la prestación:
1. º De 1 de enero a 31 de diciembre de 2026: personas menores de edad entre 6 y 12 años.
2. º De 1 de enero a 31 de diciembre de 2027: personas menores de edad entre 6 y 14 años.
3. º De 1 de enero a 31 de diciembre de 2028: personas menores de edad entre 6 y 16 años.
6.4 Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
Definición: este servicio se presta en el domicilio de las personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana.
Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, re-habilitadoras, de apoyo psico-social, doméstico y de atención, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno cercano al tiempo que permite a los cuidadores un apoyo clave con objeto de mantener su resiliencia en la cura.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia y sus cuidadores.
Prestaciones:
• Respiro domiciliario. Atención temporal para personas en situación de dependencia dentro del domicilio, que tiene por finalidad la mejora de la calidad de vida de los cuidadores no profesionales, proporcionando un tiempo de descanso y dando respuesta a determinadas situaciones familiares.
• Atenciones personales. Mediante personal cualificado se ofrece a personas con dependencia en su entorno, un conjunto de actuaciones domésticas, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno cercano.
• Atención doméstica. Mediante profesionales del ámbito de la limpieza se proporciona apoyo en el mantenimiento del hogar para unas condiciones optimas de orden, salubridad y limpieza.
Equipamientos/equipos profesionales: Decreto 86/2010 o los definidos en los pliegos de contratación y/o concierto.
Ratio y perfiles profesionales: los que establecen el Decreto 86/2010 o los definidos en los pliegos de contratación y/o concierto.
Estándares de calidad: los que establecen el Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010, de 25 de junio.
6.5. Prestación de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.
Definición: Servicio de atención integral durante el periodo diurno para personas en situación de dependencia, con el objetivo que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de apoyar a las familias o a quienes tiene cura, y de cubrir sus necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Población destinataria: Personas en situación de dependencia y que así lo establezca su plan individual de atención.
Modalidades:
• servicio de estancias diurnas para personas en situación de dependencia mayores de 55 años.
• servicio de estancias diurnas para personas en situación de dependencia menores de 55 años.
Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el artículo 17, que hace referencia en las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: los que establece el artículo 21 del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.
6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.
Definición: El servicio residencial ofrece una alternativa en el domicilio habitual con un equipamiento que dispone de servicios continuados durante las 24 horas del día, a fin de que la persona dependiente tenga cubierto el apoyo necesario. Tiene una función substitutiva del hogar familiar de manera temporal o permanente.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.
Modalidades:
a. Servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas mayores. Tiene carácter permanente y permite diferentes tipologías de equipamientos.
b. Servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años y problemas de conducta y/o convivencia. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas mayores. Tiene carácter transitorio mientras mantengan los problemas de convivencia.
c. Servicio residencial para personas con dependencia menores de 65 años. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas dependientes y discapacidad asociada. Tiene carácter permanente y permite diferentes tipologías de equipamientos.
d. Servicio residencial para personas con dependencia menores de 65 años. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas dependientes con discapacidad asociada y problemas de conducta y/o convivencia. Tiene carácter transitorio mientras la persona mantenga los problemas de convivencia.
e. Servicio residencial temporal (respiro). Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual, con servicios de 24 horas de carácter temporal y enfocado a cubrir determinadas necesidades de las personas que tienen cura de los dependientes.
Equipamientos/equipos profesionales: artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de ratio mínimas del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, según el que establece el Decreto 84/2010.
6.7. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.
Definición: prestación económica de carácter periódico destinada al pago de un servicio profesional, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.
Población destinataria: Las personas valoradas en situación de dependencia en el programa individual de atención de las cuales se determina la adecuación de la prestación solicitada. La persona solicitante tiene que tener los grados y niveles requeridos para el acceso al servicio o a los servicios a los cuales se vincula la prestación.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: personal administrativo.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 84/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 83/2010 y el Decreto 84/2010.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
6.8. Prestación económica para curas en el entorno familiar y apoyo a las persones cuidadoras no profesionales.
Definición: Prestación económica destinada a cubrir los gastos de contratación de una persona cuidadora para la persona dependiente. Se ofrece también de manera excepcional cuando la persona beneficiaria es atendida por su entorno familiar, en su domicilio propio, y siempre que la vivienda tenga las condiciones de convivencia y habitabilidad.
Población destinataria: Pueden asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales el cónyuge o la cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. Se tramita a nombre de la persona dependiente.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: los que prevé el Decreto 84/2010 sobre la persona cuidadora.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 84/2010; la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 83/2010 y el Decreto 84/2010.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
6.9. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.
Definición: prestación económica para cubrir los gastos derivados de la contratación de un asistente o asistenta personal que los posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Población destinataria: la persona valorada como gran dependiente y que cumple el resto de requisitos establecidos en el Decreto 84/2010.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: los que recoge el artículo 28 del Decreto 84/2010.
Estándares de calidad: los establecidos al Decreto 84/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 83/2010 y el Decreto 84/2010.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
7. Servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave.
7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centre ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.
Definición: Atención diurna que apoya a las personas con trastorno mental grave que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales y pre-laborales, porque puedan lograr, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima autonomía posible. Este servicio se regula en el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas en edad laboral y hasta 65 años con diagnóstico de trastorno mental grave con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave, igual o superior al 33%.
Equipamientos/equipos profesionales: ved el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: sobre un total de 100 personas usuarias: 2 profesional de atención directa- técnico titulado superior, 3 profesionales de atención directa- técnico de grado medio, 12 profesionales de atención directa- monitores. Así mismo, se establece para los servicios generales: 2 personal del área Administrativa y conserjería y 2 personal de limpieza.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 7/2016.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
7.2. Prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental.
Definición: Valoración, orientación y apoyo a la atención para la integración de las personas con diagnóstico de trastorno mental grave en los diferentes ámbitos de la vida social, para facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado entre servicios sociales y otros sistemas, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y vinculadas a programas específicos de inserción y de rehabilitación. Este servicio se regula en el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas mayores de 18 años con diagnóstico de salud mental grave.
Equipamientos/equipos profesionales: ved el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: para cada 20 usuarios un mínimo de 3 titulados/des universitarios/se; 0,8 técnicos/cas; 0,05 administrativos; 0,41 conserje y 0,05 personal limpieza
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: por orden de solicitud y según valoración técnica.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
7.3. Prestación de apoyo socio-educativo comunitario para personas con diagnóstico de salud mental.
Definición: El Servicio de Apoyo socio-educativo es un servicio social de carácter educativo y comunitario que ofrece orientación y apoyo a las personas con un diagnóstico de trastorno mental grave. Tiene como objetivo procurar la mejora de la calidad de vida y desarrollo en el propio hogar, la integración social en el entorno comunitario, y fomentar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad. El servicio va dirigido a personas que viven solas, con otras personas con discapacidad, dependencia o problemas graves de salud, unidades de convivencia con dificultades socio-familiares, y también a personas que requieren de apoyo y atención especializada para trabajar un proceso de emancipación, autonomía e independencia personal.
Población destinataria: Persones mayores de 18 años con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave y que no presentan dependencia severa con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave, igual o superior al 33%.
Equipamientos/equipos profesionales: artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes de todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: La intensidad del servicio es variable y ajustada a las necesidades de apoyo de las personas usuarias. La ratio por la máxima intensidad de servicios es de 2 técnicos/as de apoyo y 2,25 técnicos/as titulados para cada 10 personas usuarias. Esta ratio se reducirá de manera proporcional a la intensidad del servicio.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera :se aplica el procedimiento previsto en los capítulos II y III del Decreto 7/2016.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
7.4. Prestación de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental.
Definición: Atención en el domicilio para personas con un diagnóstico de trastorno mental grave, que comparten el mismo domicilio, y que requieren de apoyo técnico especializado y de cobertura de sus necesidades básicas (gastos del hogar, alimentación, etc.). La finalidad del servicio es la de promover la máxima autonomía personal y conseguir una adecuada inserción socio-comunitaria.
Población destinataria: personas mayores de 18 años con discapacidad asociada a un diagnóstico de trastorno mental grave y un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Equipamientos/equipos profesionales: artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes de todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Los domicilios ocupados entre 2 y 4 personas tienen que tener características de viviendas normalizadas e insertados en la comunidad, y tienen que reunir las condiciones óptimas de habitabilidad.
Ratio y perfiles profesionales: un mínimo de 0 50 de personal técnico de apoyo por cada domicilio, y un técnico titulado superior/responsable del servicio por cada 5 domicilios compartidos (entre 16 y 20 personas).
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: por orden de solicitud y según valoración técnica del servicio correspondiente de la Dirección general de Atención a la Dependencia.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
Co-pago: sí, según el que dispone la disposición adicional primera de este Decreto.
7.5. Prestación de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental
Definición: Recurso sustitutivo del hogar propio o familiar para personas con diagnóstico de trastorno mental grave, que necesitan apoyo en las actividades de la vida diaria, uso de recursos de la comunidad, área social y personal, etc. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de las personas que habitan en el mismo.
Población destinataria: personas con diagnóstico de trastorno mental grave mayores de 18 años y menores de 65 años, y mayores de esta edad que no tengan reconocida la situación de dependencia con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave, igual o superior al 33%. En el caso de personas mayores de 55 años que ya ocupen plaza, y tengan reconocida la situación de dependencia con grado II o III será de aplicación el artículo 12 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, sobre los requisitos generales para los traslados.
Equipamientos/equipos profesionales: ved el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratio y perfiles profesionales: la ratio profesional para cada unidad de vivienda supervisada de entre 6 a 10 plazas es de 0 50 técnico titulado/responsable del servicio ; 4 técnicos/cas de apoyo, 2 cuidadores/se; personal de limpieza 0 25.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: se aplica el procedimiento previsto en los capítulos II y III del Decreto 7/2016.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
Aportación económica: sí, según lo que dispone la disposición adicional primera de este Decreto. Esta aportación económica no será de aplicación en los supuestos de las viviendas supervisadas vinculadas a la prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental.
(NOTA: Se suprime el límite de edad de 65 años como requisito para acceder a los servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave previstos en el presente apartado séptimo y permanecer en ellos)
8. Servicio de curatela y apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica
Definición: Servicio de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica. Desarrolla las funciones designadas judicialmente en los casos en los que no hay familiares idóneos para cumplir esta función. Se regula por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y en el Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente.
Población destinataria: las personas adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Equipamientos/equipos profesionales: los definidos en el Decreto 6/2016.
Ratio y perfiles profesionales: equipos ínterprofesionales de los ámbitos jurídico, educativo y social.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 6/2016.
Acceso y lista de espera: por orden judicial.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
9. Servicio de integración social de personas con problemas de adicción.
Definición: servicio de integración social para personas afectadas por un problema de adicción y que requieren de apoyo socioeducativo para retomar su vida.
Población destinataria: Personas con problemas de adicción que han superado la fase de desintoxicación.
Equipamientos/equipos profesionales: los definidos en los pliegos de contratación y/o conciertos.
Ratio y perfiles profesionales: los definidos en los pliegos de contratación y/o conciertos.
Acceso y lista de espera: por orden de solicitud.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
10. Servicios de atención social por otras situaciones de necesidad.
10.1. Prestación de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
Definición: Los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial son servicios que tienen por objetivo atender las personas encausadas o con condena penal, las cuales presentan dificultades psicosociales en interacción con su problemática penal o civil, para facilitarles la inserción social y normalizar la situación personal; informarlas y asesorarlas sobre los recursos de la red comunitaria a su alcance; llevar a cabo una intervención psicosocial, y ayudarlas en trámites y gestiones con el fin de prevenir la reincidencia.
Población destinataria: las personas beneficiarias son personas encausadas o con condena penal implicadas en un procedimiento judicial penalt o civil, como inculpadas, procesadas, acusadas, condenadas o responsables civilmente, y sus familias.
Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias.
Ratio y perfiles profesionales: los definidos por el Decreto 9/2020 o los establecidos en los pliegos de condiciones en contratos o conciertos.
Estándares de calidad: los que establece la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.
Acceso y lista de espera: por demanda del usuario y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
10.2. Prestación de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.
Definición: los servicios de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias son servicios que tienen por objetivo atender a las personas inmigrantes extracomunitarias para facilitarles su integración social, normalizar su situación personal e informarlas de los recursos de la red comunitaria a su alcance.
Población destinataria: las personas beneficiarias son las personas inmigrantes extracomunitarias y todos los ciudadanos que, a pesar de que son de países de la Unión Europea (UE), tienen la condición de extracomunitarios a la hora de trabajar en cualquier país de la UE, porque pertenecen a estados miembros no adheridos al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias.
Estándares de calidad: los que establece la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.
Acceso y lista de espera: por demanda del usuario y sujete al reglamento de régimen interno del centro o servicio.
Entidad responsable del acceso: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
10.3. Programas innovadores y experimentales
Definición: Programas innovadores y experimentales que se implementan en un territorio concreto y están orientados a conseguir unos resultados medibles, contrastables, eficaces y eficientes para las personas y los territorios destinatarios. Estos servicios apoyan a actuaciones innovadoras, demostrativas y transferibles que abren nuevas vías para abordar necesidades claramente identificadas. En este apartado se consideran los servicios, las prestaciones y los programas siempre dentro de la vertiente de la innovación social.
Población destinataria: colectivos con problemáticas identificadas y singulares. Colectivos prioritarios definidos en la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears.
Equipamientos/equipos: en función de los programas y/o servicios.
Ratio/perfil profesional: en función de los programas y/o servicios.
Estándares de calidad: los que se puedan fijar en los instrumentos de aprobación técnica y administrativa.
Acceso a la prestación/servicio: en función de la tipología de servicio.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
11. Otras prestaciones económicas.
11.1. Renta Social Garantizada (RESOGA).
Definición: prestación social periódica de carácter económico dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia.
Población destinataria: pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o que éste sea por un importe inferior al baremo de acuerdo con las normas de capacidad económica, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 4/2023 y que estén en alguna de las situaciones siguientes:
a. Personas de al menos 23 años y menores de 65, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b. Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c. Personas de entre 18 años y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata.
d. Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.
Importe y duración de la renta: hay un importe mínimo fijado en el artículo 23 de la normativa de prestaciones sociales de carácter económico, que varía en función de la unidad de convivencia. La renta no tiene duración establecida, si bien se tendrá que revisar, anualmente, que se mantienen las condiciones que originaron la prestación.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud es de tres meses.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: garantizada.
11.2. Complemento de rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC).
Definición: prestación social de carácter económico que tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del sistema de Seguridad Social al nivel de vida de las Illes Balears, según la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Población destinataria: titulares de la pensión no contributiva (PNC).
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Importe y duración de la renta: el complemento de las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.
Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud es de 90 días.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: garantizada.
11.3. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por jubilación de la Seguridad Social.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, gestiona la pensión no contributiva regulada en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en el Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, y en la Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.
Definición: prestación económica individualizada, de carácter periódico, asistencia médico y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios reconocidos a la gente mayor en situación de jubilación -por razón de su edad- que no ha cotizado nunca a la Seguridad Social, o bien que no lo ha hecho el tiempo suficiente para el reconocimiento de una pensión contributiva, y que se encuentra en situación de necesidad.
Población destinataria: las personas de 65 años o más que cumplen los requisitos que establece el Real decreto 357/1991 y el Real decreto legislativo 8/2015.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y técnico de gestión.
Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud de pensión no contributiva por jubilación es de 90 días y se determina en el Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el plazo para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de seguridad social.
Administracions responsables: Administración General del Estado y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
11.4. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por invalidez de la Seguridad Social.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, gestiona la pensión no contributiva por invalidez regulada en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en el Real decreto 357/1991, de 15 de marzo y en la Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.
Definición: prestación económica individualizada, de carácter periódico, asistencia médico y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios reconocidos a personas que sufren un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, que no han cotizado nunca a la Seguridad Social, o bien que no lo han hecho el tiempo suficiente para el reconocimiento de una pensión contributiva, y que se encuentran en situación de necesidad.
Población destinataria: las personas de 18 a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % que cumplen los requisitos que establece el Real decreto mencionado.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratio y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y técnico de gestión.
Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud de pensión no contributiva por invalidez es de 90 días y se determina en el Real decreto 286/2003.
Administraciones responsables: Administración General del Estado y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
11.5. Ayudas económicas urgentes de apoyo familiar y apoyo a los procesos de inserción.
Definición: Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en que se encuentra la persona o familia perceptora. Tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar. No se incluyen las subvenciones otorgadas a entidades del tercer sector para la entrega de alimentos y el pago de suministros básicos, puesto que las subvenciones no se consideran ayudas económicas de acuerdo con la Ley 4/2023.
Población destinataria: personas que requieren de apoyo familiar o de apoyo en los procesos de inserción social, y que presentan un grado de vulnerabilidad, debidamente informadas por un técnico de servicios sociales y acotadas al programa de apoyo.
Equipamientos/equipos profesionales: servicios sociales de la red pública.
Ratio y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y personal técnico.
Estándares de calidad: Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
6.10. Prestación de vivienda supervisada para gente mayor en situación de dependencia
Definición: recurso sustitutivo del hogar propio o familiar para personas en situación de dependencia que necesitan apoyo en las actividades de la vida diaria, uso de recursos de la comunidad, área social y personal, y otros. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de las personas que habitan.
Población destinataria: gente mayor que tenga reconocida la situación de dependencia con grado I o II.
Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: la ratio profesional para cada unidad de vivienda supervisada de 10 plazas (o las fracciones derivadas) es de 0,25 técnico/a titulado/a, 5 cuidadores/as, personal de servicios generales y hostelería 0,25.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: se aplica el procedimiento previsto en el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre.
Administración responsable: Consejería de Familias, Bienestar social y Atención a la Dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, según lo que dispone el Decreto 84/2010.
6.11. Prestación de asistencia personal para personas en situación de dependencia
Definición: promocionar la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia mediante la prestación de apoyos y cuidados, bajo la dirección de profesionales, en la que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida en todas las esferas y de acuerdo con sus necesidades, voluntad, deseos y preferencias.
Población destinataria: personas menores de 65 años con discapacidad física o sensorial mínima de un 65 % y con un grado de dependencia II o III.
Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: por cada 10 personas usuarias, teniendo en cuenta una atención de 35 horas semanales durante 247 días anuales: 0,25 titulados/as superiores y 11,70 personal profesional de acompañamiento.
El profesional de acompañamiento dispondrá de una de las titulaciones que establece la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia u otras que se establezcan por acuerdos posteriores.
Al margen de las titulaciones anteriores, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrá dictar una resolución que regule los requisitos de formación y experiencia necesarios para poder habilitar provisionalmente a las personas que presten el servicio de asistencia personal.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: se aplica el procedimiento previsto en el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre.
Administración responsable: Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
- Modificación realizada (apdo 5.2, apdo 6.3 y se añaden apdos 10 y 11) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Modificación realizada (Anexo único (apdo. 7, se suprime lo indicado)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (Anexo único (apdo. 7, se suprime lo indicado)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024

