Anexo �nico consolidado Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
ANEXO. Texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
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La entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha supuesto la expresa determinación de la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan crear, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales, juntas consultivas de contratación administrativa como órganos de carácter asesor y consultivo en dicha materia.
La Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no solo debe cumplir funciones de consulta y asesoramiento, sino que debe ser el organismo que, a través de sus recomendaciones, unifique las actuaciones de los distintos órganos de contratación de la Administración autonómica y vele por el cumplimiento de las observaciones que, en esta materia, formulen los órganos de control externo en sus funciones de fiscalización de la gestión del gasto público.
Por otra parte se ha considerado conveniente crear, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 35.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el seno de este órgano consultivo, el Registro Oficial de Contratos y el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, que permitirán conocer la globalidad de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, al mismo tiempo, homogeneizar la gestión contractual.
Asimismo se prevé que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asuma las nuevas competencias que en relación con la clasificación de los contratistas, le otorga la nueva Ley. Estas se ejercerán aplicando las mismas reglas y criterios establecidos en la Ley estatal y sus disposiciones de desarrollo (artículo 29.3 de la Ley de Contractos de las Administraciones Públicas). Como consecuencia de ello, esta competencia se ejercerá únicamente como función ejecutiva.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 7 de febrero de 1997,
DECRETO
