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Anexo �nico consolidado Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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ANEXO. Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears

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La aprobación de este Decreto responde a la necesidad de modificar la regulación vigente de los supuestos y las condiciones relativas al derecho de resarcimiento de los gastos que deba realizar el personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears por ejercer los cargos y las funciones que tengan atribuidos, contenida, en la actualidad, en el Decreto 105/1987, de 22 de octubre, y en sus modificaciones y actualizaciones posteriores.

En efecto, a lo largo del tiempo transcurrido desde la promulgación del Decreto 105/1987, de 22 de octubre, y los problemas observados en su aplicación, hacen necesario estructurar un nuevo sistema que atienda a las necesidades del momento actual y que se adecue a los principios de eficacia, economía y agilidad de gestión.

Asimismo, con la finalidad de unificar a estos efectos su tratamiento con el resto del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, se ha incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto al personal docente, respecto al cual las indemnizaciones por razón del servicio estaban reguladas con carácter transitorio en el Decreto 119/2000, de 4 de agosto.

Entre las modificaciones principales recogidas en este Decreto deben destacarse, principalmente, las siguientes: en primer lugar, se adopta una sistemática más clarificadora en cuanto a los diferentes supuestos que originan el derecho a las indemnizaciones que se prevén; en segundo lugar, se establece que los gastos de viaje y, con excepción de la residencia eventual, los gastos de alojamiento originados por razón de servicio lo serán a cargo de la Administración autonómica de las Illes Balears, previéndose, asimismo, su concertación previa con empresas del sector; por este motivo, las dietas derivadas de las comisiones por razón del servicio se refieren sólo a la manutención; en tercer lugar, se unifica a todo el personal funcionario en un solo grupo a efectos de la cuantía de las indemnizaciones por manutención, al no existir razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferenciado; y, por último, se establece un sistema simplificado para su gestión en aras a elimnar trámites y formalidades innecesarios, sin perjuicio de la rigurosa aplicación del control de legalidad derivado del correspondiente gasto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, de Interior y de educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 12 de abril de 2002,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016