Anexo �nico de Contaminación acústica

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ANEXO. Clasificación de actividades a desarrollar en edificaciones y valores de aislamiento para el desarrollo de actividades

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A) Clasificación de actividades a desarrollar en edificaciones.

Para la consideración de los valores de aislamiento que se indican en el apartado B) de este anexo, las actividades que se llevan a cabo se clasifican, en función de su grado de molestia, en los siguientes tipos, atendiendo a sus características de funcionamiento:

Grupo

Características de funcionamiento

Horario

Nivel sonoro, L (dB)

0

cualquiera

≤ 75

1

de 7.01 a 23.00 horas

entre 76 y 80

2

entre 81 y 90

3

> 90

4

de 23.01 a 7.00 horas, parcial o totalmente

entre 76 y 80

5

entre 81 y 90

6

> 90

De modo orientativo se indica a continuación, para cada grupo una serie de ejemplos de tipos de actividades que mayoritariamente pueden agruparse en los mismos:

• Grupo 0: despachos profesionales, farmacias, librerías, papelerías, fruterías, tiendas, estancos y similares.

• Grupos 1 y 4 (según el horario de desarrollo de la actividad): gimnasios, supermercados, talleres, industrias, restaurantes y similares.

• Grupos 2 y 5 (según el horario de desarrollo de la actividad): industrias, pubs y otros similares.

• Grupos 3 y 6 (según el horario de desarrollo de la actividad): discotecas, salas de fiestas y similares.

Tanto los ejemplos indicados como las actividades que non estén expresamente comprendidas en la nomenclatura de los grupos referenciados se encuadrarán, a efectos de cumplimiento de esta normativa, dentro del grupo con el que tenga mayor afinidad, en función de los parámetros más restrictivos: período de actividad y nivel de presión sonora.

El nivel sonoro L indicado corresponderá con nivel LAeq calculado según las directrices marcadas en la legislación vigente, en el caso más desfavorable, durante el desarrollo de su actividad.

B) Valores de aislamiento para el desarrollo de actividades

Grupo

Aislamiento a ruido aéreo respecto a viviendas linderas (dB)

Aislamiento a ruido aéreo de la fachada (dB)

Aislamiento a ruido de impactos (dB)

DnT 100–5000 Hz

DnT 125 Hz

D2m,nT 100–5000 Hz

L’nT 100–5000 Hz

0

≥ 55

≥ 40

≥ 35

≤ 60

1

≥ 55

≥ 45

≥ 35

≤ 50

2

≥ 60

≥ 50

≥ 40

≤ 45

3

≥ 65

≥ 55

≥ 45

≤ 40

4

≥ 60

≥ 45

≥ 40

≤ 40

5

≥ 70

≥ 55

≥ 50

≤ 35

6

≥ 75

≥ 60

≥ 55

≤ 35

Para aquellas actividades que se desarrollen en áreas acústicas clasificadas como sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica según el artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, se aplicará un incremento de 5 dB sobre las valores indicados en la tabla para «aislamiento a ruido aéreo respecto a viviendas colindantes» y «aislamiento a ruido aéreo de la fachada», así como una disminución de 5 dB sobre los valores indicados para «aislamiento a ruido de impactos».

Los valores indicados se entienden sin perjuicio del cumplimiento de los valores límite de recepción de la legislación vigente, tanto en interior como exterior; por lo que los valores mostrados se utilizaran por defecto, siendo los necesarios para aislamiento, en todo caso, aquellos que garanticen el cumplimiento de los mencionados valores límite.