ANEXO XX. Estaciones de carga para vehículos eléctricos
ANEXO XX. Estaciones de carga para vehículos eléctricos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Apartado 1. Objeto.
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de las estaciones de carga para vehículos eléctricos, denominadas en adelante estaciones de carga, destinadas a la transacción comercial de energía eléctrica destinada a los vehículos eléctricos.
Apartado 2. Características del servicio.
El suministro se puede realizar en corriente alterna, corriente continua y a distintas potencias de carga.
La prestación del servicio viene regulada en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
El servicio, además, puede incluir la transacción bidireccional de energía.
Para la medida de la energía transferida la estación de carga puede integrar un contador de energía eléctrica con evaluación de la conformidad o un sistema de medida integrado dentro de la estación de carga. Los requisitos metrológicos que se establecen en este anexo pueden ser diferentes en un caso o en otro, así como para el suministro de energía en corriente continua o alterna.
Apartado 3. Fases del control metrológico del Estado.
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
Apartado 4. Fase de evaluación de la conformidad.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de las estaciones de carga está recogida en el capítulo II de esta orden.
Las estaciones de carga deberán cumplir los requisitos esenciales comunes a los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatará a través del procedimiento técnico de ensayos establecido en el apéndice II de este anexo.
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las estaciones de carga, serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:
a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.
c) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.
Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo correspondientes a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.
La verificación después de reparación o modificación de las estaciones de carga en una intervención que afecte a una parte metrológicamente relevante del equipo se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Apartado 6. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación será de 8 años.
Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 8. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.
Las estaciones de carga que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán del plazo de cuatro años, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice IV de este anexo.
Apartado 9. Instrumentos a instalar durante dos años desde la entrada en vigor de esta orden.
Se permite la instalación de estaciones de carga sin evaluación de la conformidad durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden.
Aquellas estaciones de carga que se instalen sin evaluación de la conformidad deberán de ser adaptados de acuerdo al apéndice IV de este anexo en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos
1. Definiciones.
Son de aplicación para las estaciones de carga las definiciones, además de las incluidas en este apartado las que se encuentran en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y los símbolos indicados en el apéndice I del anexo X del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología:
Estación de carga: dispositivo destinado a transferir energía eléctrica hacia o desde un vehículo eléctrico midiendo dicha energía, almacenando los datos de la transacción e informando al cliente y, si es necesario, transmitir la información a un sistema de facturación.
Estación de carga en corriente continua (DC). Estación de carga que suministra energía al vehículo en corriente continua independientemente de su alimentación a la entrada.
Estación de cara en corriente alterna (AC). Estación de carga que suministra energía al vehículo en corriente alterna independientemente de su alimentación a la entrada.
Elemento de medición: parte de la estación de carga que transforma una intensidad y una tensión eléctrica en una señal proporcional a la potencia y/o energía. Este elemento puede incluir los sensores y el procesado de señal (analógica o digital).
Punto de conexión: punto en el que el vehículo se conecta a la estación de carga. En caso de que el cable de conexión forme parte de la estación de carga, el punto de conexión se establece en el extremo del cable.
Error base máximo permitido (EBMP): valores extremos de error de indicación de una estación de carga, permitidas en este anexo, cuando la intensidad varía (para estaciones de carga en alterna y en continua) y la tensión (para estaciones de carga en continua), dentro de los intervalos de funcionamiento de la estación de carga, estando la estación de carga en las condiciones de referencia.
Fallo significativo: fallo del dispositivo cuando sometido a una perturbación en la que el dispositivo aparentemente funciona correctamente, pero los datos legalmente relevantes son incorrectos o la exactitud de la medida excede los requisitos. Dejar de funcionar no es un fallo significativo. Si una perturbación interrumpe una transacción, entonces: (a) la transacción debe ser cancelada o (b) cuando se elimine la perturbación, la transacción debe completarse correctamente.
MCT: cantidad mínima transferida que puede ser medible.
2. Descripción de los requisitos metrológicos, técnicos específicos y de diseño de las estaciones de carga.
2.1 Unidades.
La energía eléctrica medida deberá indicarse usando uno de los símbolos siguientes: Wh, kWh, MWh y GWh.
2.2 Condiciones de funcionamiento.
Las condiciones de funcionamiento vienen recogidas en la tabla 1.
Tabla 1. Condiciones nominales de funcionamiento
| Condición o magnitud de influencia | Valores, rangos | ||||
| Frecuencia (1). | fnom -2?%≤ f ≤ fnom +2?% donde fnom debe ser especificada por el fabricante. Si el fabricante especifica más de una frecuencia nominal las condiciones de funcionamiento serán la combinación de todos los intervalos. | ||||
| Tensión. | Estación de carga en AC: Para cada Unom, 0,9 × Unom a 1,1 × Unom. Estación de carga en DC: Desde el valor más bajo de la salida de tensión hasta el más alto. | ||||
| Intensidad de corriente. | Ist Valor mínimo declarado por el fabricante de I para el que el sistema registre energía. Imin definida por el fabricante. Imin debe ser menor o igual que Itr (valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente a la estación de carga). Imax definida por el fabricante. | ||||
| Modo | AC | AC | DC | DC | |
| I tr | ≤ 5,0 A | ≤ 0,10 Imax | ≤ 25 A | ≤ 0,10A Imax | |
| I max | ≤ 80 A | > 80 A | ≤ 500 A | > 500 A | |
| Factor de potencia (1). | ≥ 0.9. | ||||
| Temperatura. | Desde el límite inferior hasta el límite superior de temperatura especificado por el fabricante. El fabricante especificará el límite inferior de temperatura a partir de los valores: - 55 °C, -40 °C, -25 °C, -10 °C, +5 °C. El fabricante especificará el límite superior de temperatura a partir de los valores: +30 °C, +40 °C, +55 °C, +70 °C, +85 °C. Los limites inferiores y superiores se pueden especificar en valores intermedios a estos puntos. | ||||
| Humedad y agua. | Con respecto a la humedad, el fabricante especificará la clase de entorno para la cual la estación de carga está destinada: H1: lugares cerrados donde las estaciones de carga no están sujetos a agua condensada, precipitaciones o formaciones de hielo; H2: lugares cerrados donde la estación de carga puede estar sujeto a agua condensada, a agua de fuentes distintas de la lluvia y de formaciones de hielo; H3: lugares abiertos con condiciones climáticas medias. | ||||
| Armónicos (1). | Estación de carga en AC: debe funcionar correctamente cuando la distorsión de la tensión de suministro sea inferior a 10?% y la distorsión de la intensidad de carga sea inferior al 3?% en todos los índices de armónicos. | ||||
| Rizado (2). | Estación de carga en DC: El rizado producido en la salida de la estación de carga deberán cumplir con la norma correspondiente UNE-EN 61851-23:2015. La estación solo debe medir energía a frecuencias hasta 2 kHz. | ||||
| Carga equilibrada (1). | Para una estación de carga polifásica, funcionará correctamente con cualquier combinación de fases habilitada. | ||||
| MCT (3). | Estación de carga en AC: No será mayor de 0,1 kWh. Estación de carga en DC: No será mayor de 1,0 kWh. | ||||
| (1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo. | |||||
2.3 Clase de exactitud.
El fabricante indicará la clase de exactitud de la estación de carga entre las clases A, B o C.
La estación de carga debe ser diseñada y fabricada de forma que el error no exceda el máximo permitido para la clase correspondiente en las condiciones de funcionamiento.
La estación de carga debe ser diseñada y fabricada de forma que cuando esté expuesta a las perturbaciones del apartado 2.8 no se produzcan fallos significativos.
2.4 Transferencia de energía bidireccional.
Cuando una estación de carga sea capaz de transferir la energía en forma bidireccional, desde la estación de carga al vehículo eléctrico y del vehículo eléctrico a la estación de carga, debe cumplir los requisitos de este anexo en ambos sentidos, y debe disponer de un registrador para cada sentido.
El interfaz del cliente deberá poder mostrar toda la información necesaria relacionada con las transacciones en ambas direcciones.
La estación debe tener al menos una de las siguientes configuraciones:
Dos registradores para estaciones bidireccionales: Para aquellas estaciones especificadas para medir el flujo negativo y positivo, los resultados se almacenan en registradores diferentes.
Un solo registrador para estaciones de flujo de energía positivo: Para aquellas estaciones que pueden medir y registrar la energía en flujo positivo. Debe estar diseñada de forma que solo mida energía en el flujo positivo o disponer de un dispositivo, que debe ser especificado por el fabricante, que impida el flujo en sentido inverso en el caso de que por su diseño pueda medir en ambos sentidos.
2.5 Errores base máximos permitidos en la energía transferida.
El error intrínseco estará dentro de los errores máximos permitidos de base establecidos en la tabla 2 para los rangos de intensidad de corriente especificados cuando la energía es, al menos, MCT y en condiciones de referencia:
Tabla 2. Clases de Exactitud
| Magnitud | Límites de error en tanto por ciento para índice de clase | |||
| Intensidad de Corriente I | Factor de Potencia | A (2?%) | B (1?%) | C (0.5?%) |
| Ist ≤ I < Imin | > 0,9 | ± 25 | ± 15 | ± 10 |
| Imin ≤ I < Itr | > 0,9 | ± 2,5 | ± 1,5 | ± 1,0 |
| Itr ≤ I ≤ Imax | > 0,9 | ± 2,0 | ± 1,0 | ± 0,5 |
2.6 Error combinado.
Cuando el rango de funcionamiento de la estación de carga cubre más de un rango de temperatura, entonces se aplican los requisitos para cada rango de temperatura.
El error compuesto a una cierta carga se debe calcular según la siguiente fórmula:
ec = √e2(I,cos?) + δ2 (T,I,cos?) + δ2 (U,I,cos?) + δ2 (f,I,cos?)
Dónde:
e(I,cos?) = el error intrínseco con una cierta carga;
δ (T,I,cos?) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la temperatura con la misma carga;
δ (U,I,cos?) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la tensión con la misma carga;
δ (f,I,cos?)) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la frecuencia con la misma carga.
Se tomarán los valores más grandes correspondientes a los errores adicionales en tanto por ciento debidos a la variación de las respectivas magnitudes de influencia dentro de sus rangos de funcionamiento especificados.
Tabla 3. Valores máximos permitidos del error compuesto para estaciones de carga en AC (EMP)
| Valor de la corriente | Factor de potencia | Rango de temperatura de funcionamiento | |||||||||||
| 5 °C a 30 °C | - 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C | - 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C | - 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C | ||||||||||
| Índice de clase | |||||||||||||
| A | B | C | A | B | C | A | B | C | A | B | C | ||
| Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas | |||||||||||||
| Imin ≤ I ≤ Itr | 1 | ±3,5 | ±2,0 | ±1,0 | ±5,0 | ±2,5 | ±1,3 | ±7,0 | ±3,5 | ±1,7 | ±9,0 | ±4,0 | ±2,0 |
| Itr ≤ I ≤ Imax | 0,5 inductivo 1 0,8 capacitivo | ±3,5 | ±2,0 | ±0,7 | ±4,5 | ±2,5 | ±1,0 | ±7,0 | ±3,5 | ±1,3 | ±9,0 | ±4,0 | ±1,5 |
| Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión | |||||||||||||
| Itr ≤ I ≤ Imax | 0,5 inductivo 1 0,8 capacitivo | ±4,0 | ±2,5 | ±1,0 | ±5,0 | ±3,0 | ±1,3 | ±7,0 | ±4,0 | ±1,7 | ±9,0 | ±4,5 | ±2.0 |
Tabla 4. Valores máximos permitidos del error compuesto para estaciones de carga en DC (EMP)
| Valor de la intensidad corriente | Rango de temperatura de funcionamiento | |||||||
| 5 °C a 30 °C | - 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C | - 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C | - 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C | |||||
| Índice de clase | ||||||||
| 1 | 0,5 | 1 | 0,5 | 1 | 0,5 | 1 | 0,5 | |
| 0,25 Imax ≤ I ≤ Imax | ±2,0 | ±0,7 | ±2,5 | ±1,0 | ±3,5 | ±1,3 | ±4,0 | ±1,5 |
2.7 Efectos permitidos de las magnitudes de influencia.
El coeficiente de temperatura de la estación de carga deberá cumplir con los requisitos de la tabla 5 siguiente cuando la estación de carga funciona en condiciones de referencia.
Tabla 5. Coeficiente de temperatura
| Magnitud de influencia | Límites del coeficiente de temperatura en tanto por ciento (%/K) para índice de clase | ||
| A (2?%) | B (1?%) | C (0.5?%) | |
| Coeficiente de temperatura (c) en un intervalo de un rango de temperatura que no es menor de 15 K ni mayor de 23 K, para una intensidad de corriente Itr ≤ I ≤ Imax. | ±0,1 | ±0,05 | ±0,03 |
| La comprobación de requisitos se puede limitar solo a los extremos del intervalo cuando la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. | |||
Cuando la intensidad de carga se mantiene constante en un punto dentro del rango de funcionamiento nominal, con la estación de carga funcionando en condiciones de referencia, y cuando una única magnitud de influencia varía de su valor en condiciones de referencia a sus valores extremos definidos en la tabla 6 siguiente, la variación del error será tal que el error adicional en tanto por ciento no debe exceder los límites especificados en dicha tabla. La estación de carga continuará funcionando después de la finalización de cada una de estos ensayos.
Tabla 6. Máximo error adicional permitido debido a las magnitudes de influencia
| Magnitud de Influencia | Valor | Máximo error adicional permitido (%) para estaciones de carga de clase | |||
| Intensidad de corriente | A (2?%) | B (1?%) | C (0,5?%) | ||
| Calentamiento propio. | Manteniendo la intensidad corriente a Imax | I max | ±1 | ±0,5 | ±0,25 |
| Variación de la tensión en AC. Estación de carga en AC. † | 0,9 Unom_min < U < 1,1 Unom_max | Itr ≤ I ≤ Imax | ±1,0 | ±0,7 | ±0,2 |
| Variación de la frecuencia de red. Estación de carga en AC. † | Cada fnom ± 2?% | Itr ≤ I ≤ Imax | ±0,8 | ±0,5 | ±0,2 |
| Armónicos en los circuitos de intensidad y de tensión (1). Estación de carga en AC. | d < 5?% I d < 10?% U | Itr ≤ I ≤ Imax | ±1,0 | ±0,6 | ±0,3 |
| Orden de fases inversa para estaciones de carga trifásicas. † ‡ | Dos fases cualesquiera intercambiadas | Itr ≤ I ≤ Imax | ±1,5 | ±1,5 | ±0,1 |
| Perturbaciones conducidas, baja frecuencia(5). ‡ | 2 kHz-150 kHz | Itr ≤ I ≤ Imax | ±3,0 | ±2,0 | ±2,0 |
| Inducción magnética continua de origen externo (2). | 200 mT a 30 mm de la superficie del núcleo (2) | Itr ≤ I ≤ Imax | ±3 | ±1,5 | ±0,75 |
| Inducción magnética de origen externo (AC, frecuencia de la potencia). † | 400 A/m | Itr ≤ I ≤ Imax | ±2,5 | ±1,3 | ±0,5 |
| Campos electromagnéticos de RF radiados. | f = 80 MHz a 6000 MHz, Intensidad de campo ≤ 10V/m | Itr ≤ I ≤ Imax | ±3 | ±2 | ±1 |
| Perturbaciones conducidas inducidas por campos de RF (3). ‡ | f = 0,15 MHz to 80 MHz, Amplitud ≤ 10 V | Itr ≤ I ≤ Imax | ±3 | ±2 | ±1 |
| Funcionamiento de dispositivos auxiliares (4). | Dispositivos auxiliares funcionando con I = Itr e Imax | Itr ≤ I ≤ Imax | ±0,7 | ±0,3 | ±0,15 |
| † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a Imax y el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41· Imax. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga. | |||||
2.8 Efecto permitido de las perturbaciones.
La estación de carga soportará las perturbaciones que puedan surgir en condiciones de uso normal; no se debe producir ningún fallo significativo por ninguna de las perturbaciones enumeradas en la tabla 7, la tabla 8 y la tabla 9.
Si se utiliza la estación de carga bajo las condiciones descritas en las tablas 7, 8 o 9 y no hay ninguna transacción en curso, un cambio en los registros o pulsos de la salida de ensayo no se considerará como un fallo significativo.
2.8.1 Perturbaciones eléctricas.
Las perturbaciones eléctricas se definen en la tabla 7. Las perturbaciones eléctricas no producirán un cambio de error superior a 1,0 EBMP.
Tabla 7. Perturbaciones eléctricas
| Perturbación | Nivel | Efectos permitidos |
| Descargas electrostáticas. | 6 kV descarga por contacto; 8 kV descarga en el aire. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. |
| Transitorios rápidos. ‡ | Tensión de ensayo: - en los circuitos de tensión y de intensidad: 2 kV; - en los circuitos auxiliares: 1,0 kV. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. |
| Huecos de tensión. ‡ | Ensayo a) 30?%, 0,5 ciclos. Ensayo b) 60?%, 1 ciclo. Ensayo c) 60?%, 25 ciclos. | Sin fallo significativo. |
| Interrupciones de tensión. ‡ | 0 %, 250 ciclos. | Sin fallo significativo. |
| Inmunidad a las ondas de choque (alimentación AC). †‡ | Circuitos de tensión: 2 kV fase con fase, 4 kV fase con tierra; Circuitos auxiliares: 1kV fase con fase, 2kV fase con tierra. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. |
| Sobreintensidades de corta duración. †‡ | 5 Imax, con un valor límite de 3 kA. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. |
| † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. | ||
2.8.2 Perturbaciones medioambientales.
Las perturbaciones medioambientales se definen en la tabla 8. Las perturbaciones medioambientales no producirán un cambio de error superior a 1,0 EBMP.
Tabla 8. Perturbaciones medioambientales
| Perturbación | Nivel | Efectos permitidos |
| Protección contra la radiación solar. | 0,76 W·m2·nm-1 a 340 nm, repitiendo en ciclos durante 66 días. | Sin alteración en la apariencia o deterioro en la funcionalidad, propiedades metrológicas y sellado. |
| Protección contra penetración de polvo. | IP 5X, recinto de categoría 2 | Sin interferencia con el funcionamiento correcto o deterioro de la seguridad, incluido el seguimiento a lo largo de las distancias de fuga. |
| Calor seco. | Una temperatura estándar superior al límite superior de temperatura especificado, 2 h | Sin fallo significativo. |
| Frío. | Una temperatura estándar inferior al límite inferior de temperaturas especificado, 2 h | Sin fallo significativo. |
| Calor húmedo. | H1: 30 °C, 85?%; H2: Ciclos entre 25 °C, 95?% hasta 40 °C, 93?%; H3: Ciclos entre 25 °C, 95?% hasta 55 °C, 93?%. | Sin fallo significativo. No hay evidencia de ningún daño mecánico o corrosión |
| Agua. | H3 solo, 0,07 L/min (por boquilla), 0 ° y 180 °, 10 min. | Sin fallo significativo. No hay evidencia de ningún daño mecánico o corrosión |
| Nota: Para una estación de carga compleja en DC estas pruebas deben aplicarse solo a la consola. | ||
2.8.3 Perturbaciones mecánicas.
Las perturbaciones mecánicas pretenden simular las condiciones encontradas durante el transporte. Cuando una estación de carga es demasiado grande para realizar la prueba asociada razonablemente y a un costo razonable, puede eliminarse el requisito correspondiente. Estos requisitos también pueden eliminarse de la aprobación de tipo si se realizan pruebas in situ antes de poner en servicio una estación de carga. Después de las perturbaciones la estación de carga cumplirá con los Errores base máximos permitidos en la energía transferida establecidos en el apartado 2.5 de este apéndice.
Tabla 9. Perturbaciones mecánicas
| Perturbación | Nivel | Efectos permitidos |
| Vibración | Vibración en los 3 ejes, perpendiculares entre sí. | Sin fallo significativo. El funcionamiento de la estación de carga no se verá afectado después de la perturbación |
| Choque | Forma de pulso: semisinusoidal, Aceleración de pico: 30 gn. Duración del impulso: 18 ms. | Sin fallo significativo. El funcionamiento de la estación de carga no se verá afectado después de la perturbación |
| Nota: Estos ensayos deben aplicarse a una estación de carga unitaria y a la consola una estación de carga compleja en DC. | ||
2.9 Durabilidad.
La estación de carga debe ser diseñada para mantener una adecuada estabilidad de sus características metrológicas entre sus verificaciones periódicas, siempre que se instale, mantenga y utilice correctamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante en las condiciones ambientales para las que está prevista.
3. Aptitud.
La energía facturada debe ser la correspondiente a la suministrada y medida en el punto de conexión al vehículo eléctrico.
En el caso que la estación de carga pueda dar servicio simultáneo a varios vehículos, se medirá, presentará y contabilizará cada transacción de forma individualizada. La potencia de carga será la disponible para cada vehículo.
Una estación de carga qué aplique correcciones para compensar la pérdida de energía introducida por el cable y el conector situados entre la posición en la que se mide la energía y el punto de conexión deberá:
a) Asegurarse de que el cable y el conector no sean reemplazables y estén fijadas con un precinto adecuado; o
b) Si pueden ser reemplazadas mientras la estación de carga está precintada, los repuestos deben cumplir con lo siguiente:
i) deberán ser idénticos en todos los aspectos a las partes verificadas originalmente;
ii) se identificarán en el certificado de aprobación de tipo como reemplazables;
iii) deberán incluir como mínimo las siguientes marcas fácilmente visibles y ubicado en los propios elementos o el conjunto, si se pueden combinar:
- número/identificador de aprobación;
- nombre o marca comercial del fabricante;
- tipo del fabricante;
- cualquier otra marca relevante según sea necesario que la distinga de dispositivos similares que no dispongan de evaluación de la conformidad.
iv) Las marcas anteriores también deben estar documentadas en el certificado de examen de tipo.
La estación de carga debe estar diseñada de tal manera que durante la conexión no se produzcan fugas de la energía medida.
Si un EVSE es capaz de recibir energía eléctrica del vehículo para ser transferida a la fuente nominal, entonces:
a) El interfaz del cliente deberá poder mostrar toda la información necesaria relacionada con las transacciones en ambas direcciones;
b) El EVSE debe ser de la categoría de «dos registros, bidireccional», como se define en el punto 2.4 de este apéndice.
c) Se cumplirán los requisitos de exactitud para ambas direcciones; y
d) todos los requisitos metrológicos y funcionales de los apartados 2 y 3 también deben ser aplicables a este tipo de transacciones.
3.1 Requisito relativo a la discriminación horaria.
La estación de carga deberá tener capacidad para determinar los valores horarios de consumo mediante periodos configurables para la facturación.
3.2 Requisitos metrológicos y técnicos asociados al reloj.
Se definen dos posibles modos de funcionamiento del reloj:
- mediante sincronización a la frecuencia de red, o
- mediante oscilador de cuarzo.
El reloj de la estación de carga, al objeto de discriminación horaria, cumplirá los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
La medida de tiempo será trazable al patrón nacional de tiempo. Se deberá garantizar que la desviación del reloj de la estación de carga no sea mayor de 60 segundos. Se considerará ajuste cuando la corrección del reloj sea superior a 60 s de la hora oficial. En este caso se generará un evento por ajuste del reloj.
3.3 Sincronización horaria.
Si para asegurar que la desviación máxima se mantenga dentro de los 60 s de los límites establecidos en el apartado 3.2 se utiliza la sincronización horaria, esta no alterará los parámetros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida, así como el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para el reloj de la estación de carga.
3.4 Registros.
La estación de carga debe asegurar que la energía registrada debe ser la correcta en cualquiera de los casos. Toda la información de la transacción correspondiente deberá estar disponible al usuario y los datos quedarán registrados en la memoria de la estación de carga.
La estación de carga deberá almacenar durante al menos un año la información metrológicamente relevante de todas las transacciones. Dispondrá de un registro de sucesos como se indica en el artículo 5 del anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 7 de junio.
4. Inscripciones.
Además de las Indicadas en el artículo 12 del anexo II y los que se desprenden del anexo III, del Real Decreto 244/2016, de 7 de junio, en especial para este instrumento:
- Tipo.
- Rango de tensión (mínima y máxima tensión de salida).
- Rango de intensidad de corriente (arranque, mínima, de transición y máxima).
- Frecuencias en el caso de AC y/o 0 Hz en el caso de DC.
- Rango de temperatura.
- Clase de exactitud.
- MCT.
4. Control remoto de la estación de carga.
Se permite acceso remoto a la estación de carga por el operador de la misma para realizar las siguientes funciones:
- lectura de las transacciones;
- control de funcionamiento;
- modificación de tarifas;
- actualización de software;
y cualquier otra necesaria para la correcta operación de la estación de carga mientras que no se altere ningún parámetro legalmente relevante ni se elimine ningún registro legalmente relevante.
5. Datos de la transacción.
El usuario podrá acceder a los datos legalmente relevantes de la transacción mediante el interfaz de cliente. Estos datos se mostrarán:
- Obligatoriamente, mediante un indicador visible desde el exterior de la estación de carga y capaz de suministrar todos los datos legalmente relevantes de la transacción con caracteres de una altura mínima de 4 mm.
- Además, podrán mostrarse, mediante un interfaz de usuario no local que cumpla los siguientes requisitos:
• Un sistema de comunicación para enviar todos los datos legalmente relevantes.
• Todos los datos legalmente relevantes deben estar protegidos por sistemas criptográficos.
• Los datos deben suministrarse con toda la información necesaria para verificar su autenticidad.
Las estaciones de carga deberán facilitar para cualquier usuario la siguiente información:
- el precio del kWh y, en su caso, las tarifas horarias aplicables;
- las potencias de carga disponibles y las tarifas de las mismas, si aplica;
- la tarifa del tiempo de uso de la estación de carga, si aplica.
Información de la transacción económica de la carga:
- la potencia de carga utilizada;
- el tiempo empleado, hora de inicio y final;
- la cantidad de energía transferida;
- el importe total detallando los diferentes conceptos aplicables, energía, potencia de carga, tiempo de uso, etc.
6. Tarifas múltiples.
La estación de carga que pueda aplicar múltiples tarifas durante una transacción deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) el precio aplicado no cambiará durante la transacción a menos que se acuerde previamente con el usuario,
2) deben poder medir y almacenar datos relevantes para la facturación,
3) la suma de toda la energía registrada en los registros multitarifa será igual a la energía total transferida durante la transacción,
4) solo un registro puede estar activo en cualquier período de tiempo durante una transacción,
5) para las transacciones puntuales deberá quedar claro para cada parte de la transacción:
a) la cantidad de energía transferida,
b) el intervalo de tiempo durante el cual se transfirió la energía,
c) la dirección de la transferencia de energía, si corresponde,
d) el precio unitario que se aplicó.
Las tarifas múltiples no deben ser aplicadas a no ser que el consumidor lo acuerde interactuando con la estación de carga o en un acuerdo contractual.
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de las estaciones de carga
La evaluación de la conformidad de las estaciones de carga con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.
Las estaciones de carga, deben cumplir los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en el apéndice I de este anexo y en las normas que le sean de aplicación o normas que las sustituyan y en la legislación vigente.
El sistema de medida utilizado como referencia para la comparación de los resultados de los ensayos debe tener una incertidumbre inferior a 1/3 del error base máximo permitido para la estación de carga sometida a ensayo.
A) Examen de tipo de las estaciones de carga (módulo B) y conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). El examen de tipo deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. La verificación por unidad deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Los ensayos se realizarán sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deberá aportar todas las partes integrantes de la estación de carga junto con los dispositivos complementarios necesarios. Junto con el equipo, se acompañará la documentación técnica que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. El fabricante especificará las condiciones de funcionamiento aplicables a la estación de carga. En particular:
a) El emplazamiento exterior o interior.
b) La potencia o potencias de carga.
c) El modo de carga, según las definiciones de la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», aprobada por Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre de 2014.
d) La capacidad de carga individual o múltiple.
e) Los valores de intensidad máxima, mínima, de arranque y de transición.
f) Los valores de tensión y frecuencia de referencia y de salida.
g) La clase de exactitud y si es trifásico o monofásico.
h) El tipo de conectores o bases de toma de corriente, tal y como viene indicada en la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
i) El tipo de protección de la envolvente.
j) El tipo de aislamiento.
k) La descripción del software de medida.
l) La descripción del sistema de comunicación.
m) Las condiciones nominales de referencia.
n) Para carga en DC, el tipo de sistema de control y si estará conectada a red pública en AC o en DC, de acuerdo con la clasificación de la Norma UNE-EN 61851-23:2015 «Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continua para vehículo eléctricos».
1. Condiciones de ensayo.
Los ensayos se realizarán en los valores de referencia indicados en la tabla 10, salvo la magnitud de influencia que se quiere evaluar. Las condiciones de carga durante la evaluación deben mantenerse dentro de los límites de tolerancia indicados en la tabla11.
Tabla 10. Condiciones de referencia para ensayos de examen de tipo
| Magnitud | Condiciones de referencia | Tolerancias |
| Tensión en AC. | Mayor valor de Unom | ± 1?% |
| Tensión en DC. | 375 V 750 V | ± 50 V |
| Temperatura ambiente. | 23 °C (1) | ± 2 °C |
| Frecuencia en AC. | f nom | ± 0,3?% |
| Forma de onda (U e I) en AC. | Sinusoidal | d ≤ 2?% |
| Inducción magnética de origen externo a la frecuencia de referencia. | 0 T | B ≤ 0,05 mT |
| Campos electromagnéticos de RF de 30 kHz a 6 GHz. | 0 V/m | < 1 V/m |
| Posición de funcionamiento para instrumentos sensibles a la posición. | Montaje según lo indicado por el fabricante | ± 3,0.º |
| Carga equilibrada (estación de carga trifásica en AC)(2). | La misma intensidad de corriente en todas las fases | ± 2?% |
| (1) Los ensayos podrán realizarse a otras temperaturas si los resultados se corrigen a la temperatura de referencia aplicando el coeficiente de temperatura establecido en los ensayos de tipo y siempre que se realice un análisis de incertidumbre adecuado. (2) El requisito se aplica tanto a fase – fase como a fase– neutro para estaciones de carga polifásicas. | ||
Tabla 11. Condiciones de carga y sus tolerancias en los ensayos
| Magnitud | Condiciones | Tolerancia |
| Intensidad de corriente. | Rango de intensidad de corriente de la estación de carga | Clases A y B: ±2?% Clase C: ±1?% |
| Factor de potencia. (Solo para AC). | Rango de factor de potencia de la estación de carga | Diferencia de fase entre tensión e intensidad de corriente: ± 2.º |
2. Programa de ensayo.
La prueba de la estación de carga se realiza utilizando el mismo proceso transaccional que se utiliza en el funcionamiento normal de la estación de carga. Este proceso consta de al menos los siguientes pasos:
1) Iniciar una sesión de carga utilizando el protocolo estándar de comercialización de energía entre la estación de carga y un vehículo. Para fines de prueba, el vehículo puede ser reemplazado por un simulador, siempre que se cumplan con los protocolos habituales para la comercialización de energía.
2) Carga a un nivel de potencia específico para una cantidad de energía específica (debe ser mayor que el MCT).
3) Finalizar la transacción mediante el protocolo de comunicaciones de la estación de carga.
4) Comparar la energía suministrada y, para transacciones ad hoc, el costo de transacción proporcionado por la estación de carga con la energía medida patrón de referencia y el costo calculado en base a esa energía.
Para estaciones de carga de corriente continua, el valor de la energía suministrada en las rampas de subida y de bajada para alcanzar la potencia de ensayo debe ser inferior al 10 % de la energía total suministrada en el ensayo.
Los ensayos se pueden realizar con carga real o con carga simulada.
Se debe aplicar energía a la estación de carga durante un período de 15 minutos antes del comienzo de los ensayos.
El orden de los puntos de ensayo para el error intrínseco inicial será de la intensidad más baja a la intensidad más alta y luego de la intensidad más alta a la intensidad más baja en cada tensión nominal, comenzando por el más bajo y continuando con el más alto. Para la estación de carga en DC, la prueba se debe ejecutar desde el valor de la tensión de salida mínimo hasta el máximo. Para cada punto de ensayo, el error resultante será la media de estas mediciones. En cada punto se suministrará la cantidad mínima transferible de energía.
La determinación del error intrínseco inicial (en condiciones de referencia) siempre se debe realizar antes de las pruebas de las magnitudes de influencia y antes de los ensayos de perturbación que se relacionan con un requisito de cambio de límite de error o con una condición de fallo significativo para el error.
Si se especifica una estación de carga para funcionamiento tanto monofásico como trifásico, se probarán ambas configuraciones.
A los efectos de los ensayos de estaciones de carga de DC, el medidor de referencia en DC solo medirá energía hasta 2 kHz.
3. Realización de los ensayos.
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 12, que hace referencia a diversos apartados de la Guía 22 de la OIML de 2022.
Tabla 12. Ensayos de evaluación de tipo y conformidad basada en la verificación por unidad
| Ensayos | Apartado de la Guía 22 de la OIML |
| Determinación del error intrínseco inicial. | 7.2.1 |
| Evaluación de la intensidad de arranque. | 7.2.2 |
| Calentamiento propio. | 7.3.2 |
| Variación con la temperatura. | 7.3.3 |
| Variación de tensión (AC) (1). | 7.3.4 |
| Variación de frecuencia (AC) (1). | 7.3.5 |
| Armónicos en tensión e intensidad (AC) (1). | 7.3.6 |
| Orden inverso de fases (trifásica) (1). | 7.3.7 |
| Campo magnético continuo de origen externo (1). | 7.3.8 |
| Campo magnético de origen externo (AC, a la frecuencia de la potencia) (1). | 7.3.9 |
| Campos electromagnéticos (1). | 7.3.10 |
| Funcionamiento de dispositivos auxiliares (1). | 7.3.11 |
| Descargas electrostáticas (1). | 7.4.2 |
| Transitorios rápidos (1). | 7.4.3 |
| Interrupciones y huecos de tensión (1). | 7.4.4 |
| Sobretensiones en las líneas eléctricas de AC (1). | 7.4.5 |
| Sobreintensidades de corta duración (1). | 7.4.6 |
| Tensión de impulso (1). | 7.4.7 |
| Ensayos medioambientales (2). | 7.4.8 |
| Ensayo de durabilidad. | 7.4.9 |
| Ensayos mecánicos. | 7.4.10 |
| (1) Las pruebas de perturbaciones eléctricas se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de error después de que se hayan realizado todas las pruebas. (2) Las pruebas de perturbaciones medioambientales se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de errores después de que se hayan realizado todas las pruebas | |
B) Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (módulo F).
El módulo F deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 13, que hace referencia a diversos apartados de la Guía 22 de la OIML de 2022.
Tabla 13. Ensayos de conformidad con el tipo basada en la verificación del producto
| Ensayos | Apartado de la Guía 22 de la OIML |
| Evaluación de la intensidad de arranque. | 9.2.4.1 |
| Determinación de la dependencia de la intensidad de corriente. | 9.2.4.2 |
Los ensayos se realizarán en los valores de referencia indicados en la tabla 14. Las condiciones de carga durante la evaluación deben mantenerse dentro de los límites de tolerancia indicados en la tabla15.
Tabla 14. Condiciones de referencia para ensayos de examen de tipo
| Magnitud | Condiciones de referencia | Tolerancias |
| Tensión en AC. | U nom | ± 2?% |
| Tensión en DC. | 375 V 750 V | ± 50 V |
| Intensidad. | 50?% Imax | – |
| Temperatura ambiente. | 23 °C | ± 5 °C |
| Frecuencia en AC. | f nom | – |
| Forma de onda (U e I) en AC. | Sinusoidal | d ≤ 2?% |
| Inducción magnética de origen externo a la frecuencia de referencia. | 0 T ≤ B ≤ 0,1 mT | – |
| Campos electromagnéticos de RF de 30 kHz a 6 GHz. | < 2 V/m | – |
| Secuencia de fases (trifásica). | L1, L2, L3 | – |
| Carga equilibrada (estación de carga trifásica en AC). | La misma intensidad de corriente en todas las fases | ± 5?% y ± 5 ° |
Tabla 15. Condiciones de carga y sus tolerancias en los ensayos
| Magnitud | Condiciones | Tolerancia |
| Intensidad de corriente. | Rango de intensidad de corriente de la estación de carga. | ±10?% |
| Factor de potencia. (Solo para AC). | Rango de factor de potencia de la estación de carga. | Diferencia de fase entre tensión e intensidad de corriente: ± 5?° |
C) Conformidad con el tipo basada en conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
El módulo D deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los mismos que para la verificación del producto definidos en la tabla 13, realizados en los valores de referencia indicados en la tabla 14 y en las condiciones de carga establecidas en la tabla 15.
APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de las estaciones de carga
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica constará, de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
1. Cuestiones generales.
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de una estación de carga constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
Cuando se realice la verificación periódica de una estación de carga, se pondrá la etiqueta de verificación en cada una de los puntos de suministro de la misma.
Cuando se ha reparado o modificado un único punto de suministro de una estación de carga, y se han levantado únicamente los precintos de dicho punto, los ensayos de verificación después de reparación o modificación podrán realizarse únicamente sobre dicho punto. El plazo de verificación periódica de todo el conjunto, incluido el de la base reparada o modificada, no se alterará.
En el caso de que la verificación se realice únicamente sobre el punto de suministro reparado o modificado, la etiqueta de verificación o la etiqueta de inhabilitación, en su caso, se colocará en dicho punto de suministro y no en la estación de carga. La siguiente verificación periódica se debe realizar antes de que se cumpla ocho años de la verificación periódica de cualquier punto de suministro de la estación de carga.
Si una estación de carga puede suministrar carga de forma simultánea a más de un vehículo se verificará que no existe ninguna interferencia entre ellas.
2. Examen administrativo.
El examen administrativo para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
El examen administrativo para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
3. Examen metrológico.
Se comprobará que la estación de carga junto a sus dispositivos asociados, mantienen los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en el apéndice I de este anexo.
3.1 Ensayos de verificación.
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento en la verificación después de reparación o modificación o en la verificación periódica son los mismos que para la verificación del producto definidos en la tabla 13, realizados en los valores de referencia indicados en la tabla 14 y en las condiciones de carga establecidas en la tabla 15.
4. Medios necesarios.
El sistema de medida utilizado como referencia para la comparación de los resultados de los ensayos debe tener una incertidumbre inferior a 1/3 del error de base máximo permitido para la estación de carga sometida a ensayo.
APÉNDICE IV
Criterios de adaptación o modificación y primera verificación periódica de las estaciones de carga
Se entenderá que una estación de carga se adapta a otra que posea examen de tipo en vigor, cuando cuente con los mismos elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos que el sistema aprobado (misma marca y modelo) y tenga su mismo diseño y construcción.
1. Procedimiento de adaptación.
La adaptación deberá ser realizada por un reparador inscrito en el Registro de Control Metrológico que tendrá que contar con una autorización expresa del titular del examen de tipo, a la que desea adaptar el sistema para poder realizarla. Una vez efectuada la adaptación, el reparador autorizado precintará todos los puntos establecidos en el examen de tipo de la estación de carga. El reparador certificará que posee la autorización del fabricante para realizar la modificación y que el nuevo sistema se adapta en todos sus puntos en el que está basado, especificando su marca y modelo, así como los puntos en los que dicho sistema debe ser precintado. Asimismo, colocará en una parte claramente visible de aquél una placa de características con las siguientes indicaciones:
1. Sistema adaptado por..................................................................................
2. Empresa inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número.................
3. Adaptado al sistema marca..........................., modelo..............................., con número de examen de tipo............................................................
Dicha placa de características contendrá todos las inscripciones y marcas establecidas en el artículo 111 y el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Tras dicha adaptación, la estación de carga deberá ser sometida a una verificación después de modificación, según lo establecido en el capítulo III de la presente orden.
El plazo para la primera verificación periódica será el establecido en el apartado 6 de este anexo desde su adaptación.
- Artículo modificado (Anexo XX (se añade)) por Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
(BOE de 27-12-2024) en vigor desde 16-01-2025
