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Anexo �nico y el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos

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ANEXO. CRITERIOS Y VARIABLES DE DISTRIBUCIÓN DE LA DOTACIÓN ADICIONAL AL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Los Criterios aplicables serán los siguientes: Criterio de Población: Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 60 por 100 de la dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal que se repartirá por importes iguales entre todos los Ayuntamientos de los Municipios beneficiarios que cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la definición de variables de este Anexo. Criterio de Ingresos Corrientes Municipales. Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 20 por 100 de la dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal que se repartirá entre todos los Ayuntamientos de los Municipios beneficiarios que cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la definición de variables de este Anexo, y conforme a la siguiente metodología:

a) Se tomará como base del cálculo el importe de ingresos corrientes certificados por cada Ayuntamiento, obteniendo una cifra total para el mismo.

b) Se sumarán todas las cifras totales obtenidas, conforme a lo señalado en la letra a), y se calculará la media.

c) Tendrán derecho a reparto por el criterio de ingresos, aquellos Ayuntamientos en los que, cumpliendo con el criterio de población, la cifra obtenida conforme a lo señalado en la letra a), sea igual o inferior a la cantidad resultante de incrementar en un 30 por 100 la media obtenida conforme a lo señalado en la letra b).

d) La cantidad repartida a cada Ayuntamiento será inversamente proporcional a la cifra obtenida para el mismo, conforme a lo señalado en la letra a). Criterio Medioambiental. Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 20 por 100 de la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal, que se distribuirá entre todos los Ayuntamientos que cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la definición de variables de este Anexo, y conforme a la siguiente metodología: Por una parte en función de la superficie protegida de cada municipio, sobre la superficie protegida del total de municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, y por otra parte en función de la superficie total de cada municipio sobre el total de la superficie de los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

X 2Pn Sn TOTALN = ( ) 3 PS

Siendo: TOTALN Importe correspondiente al municipio n.

X Importe disponible. Pn Superficie protegida en el municipio n.

P Superficie protegida total en los N municipios. Sn Superficie del municipio n.

S Superficie total de los N municipios.

Definiéndose las Variables de distribución de la siguiente manera:

Población del Municipio. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entiende por población del Municipio el número de habitantes del mismo, de acuerdo con la última cifra oficial disponible en el Instituto Nacional de Estadística, referida al año anterior a aquel en que se lleve a cabo la justificación. Ingresos Corrientes. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por ingresos corrientes, la suma de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 de laClasificación Económica de Ingresos de la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de Entidades Locales, referidos al Presupuesto Ordinario vigente en el año anterior a aquel en que se lleve a cabo la justificación, en fase de previsión inicial. Con esta finalidad, se expedirá certificación municipal acreditativa de los ingresos corrientes entendidos tal y como se describen en el párrafo anterior. Dicha certificación deberá ser remitida, antes del 1 de abril de cada año, a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. Media de Ingresos Corrientes. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por media de ingresos corrientes, la suma global de ingresos corrientes certificados por el conjunto de los Ayuntamientos, dividida por el número de Ayuntamientos que hubieran presentado la certificación municipal señalada anteriormente. Superficie Protegida. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por superficie protegida, aquella que forma parte de Montes de Utilidad Pública, de Espacios Naturales Protegidos y de Montes Preservados, conforme a los datos disponibles en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y referidos al año anterior a aquel en que se lleve a cabo la justificación. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá remitir a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, antes del 1 de abril de cada año, el correspondiente documento en el que se acrediten, en relación con los Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, los siguientes datos:

Superficie Protegida de cada uno de ellos. Superficie Protegida del conjunto de los mismos. Superficie total de cada uno de ellos. Superficie total del conjunto de los mismos. La Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, PAZ GONZÁLEZ El Presidente, ALBERTO RUIZ- GALLARDÓN (03/14.542/03)

Consejería de Justicia y Administraciones Públicas