Anexo �nico decreto Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
ANEXO AL DECRETO 5/2012, DE 17 DE ENERO. CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
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1.- Gastos de viaje:
Serán de aplicación a la indemnización por uso de vehículo particular o motocicleta las cuantías previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Gastos de comida:
Serán de aplicación los límites previstos en cuanto a almuerzo y cena previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El gasto de desayuno cuando proceda su indemnización será indemnizable con un máximo del 15 % de la dieta completa por manutención prevista en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Dieta de manutención general:
La cuantía de la dieta de manutención en general toma por referencia la prevista en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El importe de la dieta indemnizable en cada supuesto podrá ser la dieta completa o media dieta, sin perjuicio de que proceda, en su caso, el abono del 15 % de la cuantía de la dieta completa en concepto de desayuno.
4.- Dieta de manutención singular:
En los casos previstos en los artículos 14 (Prestación de trabajo en día libre), 15 (Prestación de trabajo en turno planificado libre de servicio), 25 (Indemnización por prolongación de turno de trabajo), 26 (Indemnización por la prestación de servicio específico de protección a personas), así como, en el apartado 1 del artículo 27, la cuantía de la dieta de manutención opcional será de 17 euros.
El importe previsto en este punto se verá incrementado en la misma cuantía en que se incrementen las indemnizaciones por razón de servicio conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.- Indemnización por traslado de residencia:
Serán de aplicación las cuantías previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.- Asistencias por participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal:
Serán de aplicación las cuantías previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
7.- Reposición o reparación de objetos y prendas previsto en el artículo 28.
Serán indemnizables con los siguientes límites cuantitativos:
a) Gafas/ lentillas: hasta 120 euros.
b) Reloj, hasta 120 euros.
c) Pantalón y falda, hasta 60 euros.
d) Camisa o similar, hasta 48 euros.
e) Chamarra, hasta 150 euros.
f) Americana o chaqueta, hasta 150 euros.
g) Calzado, hasta 60 euros.
Las cantidades recogidas en este punto se verán incrementadas a partir del 1 de enero de 2025 en el mismo porcentaje en que se produzca el incremento general de retribuciones, que se establezca en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Modificación realizada (Anexo) por DECRETO 215/2025, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
(PV de 20-11-2025) en vigor desde 21-11-2025 - Artículo modificado (Anexo (apdo. 4, se suprime la referencia al párrafo 3.º del art. 27)) por DECRETO 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza.
(PV de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
