Anexo �nico del se dict... Cantabria

Anexo �nico del se dictan instrucciones para proceder a la implantación de un sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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ANEXO. FORMATOS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN COMÚN.

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1. Rótulos de despacho

1.1. Espacios singularizados

En los espacios singularizados o despachos de uso individual, figurará, a la entrada del mismo, la denominación del cargo o puesto de trabajo, además del nombre y apellidos del empleado público correspondiente.

1.2. Espacios no singularizados

En los espacios no singularizados, o despachos de uso común, su rotulación reflejará la denominación más significativa de la Unidad y la relación de órganos administrativos inferiores que integran la misma. El nivel de detalle deberá asegurar que no produzca equivoco o confusión en el ciudadano.

2. Rótulo de mesa.

En el caso de una relación verbal directa a través de una mesa personalizada en un espacio no singularizado o en un despacho de uso común, deben instrumentarse los medios complementarios para asegurar que la identificación se produce inequívocamente cuando el ciudadano busca a su interlocutor dentro del espacio administrativo.

El primero adoptará la forma de rótulo de señalización e identificación del contenido del espacio concreto al que se desea acceder Rótulo de Despacho. El segundo, complementario del anterior, es el rótulo de identificación específico de cada puesto de trabajo, denominado Rótulo de Mesa.

El Rótulo de Mesa deberá reflejar, de forma legible a dos metros de distancia, el nombre y apellidos del empleado público, y la denominación del puesto de trabajo o de la función principal que realiza si se considera ésta más significativa para el ciudadano que el puesto. Aunque es preferible su ubicación sobre la mesa, podrá situarse en cualquier lugar visualmente predominante del mobiliario asignado individualmente al empleado público.

3. Distintivo Personal.

En espacios no singularizados en los que se produce una interacción entre los ciudadanos y empleados públicos, especialmente con funciones de recepción o información, particularmente en casos tales como Museos, Bibliotecas, Archivos y Centro similares, no existe medio alguno interpuesto entre el empleado público y el ciudadano que pueda servir de soporte para la identificación, por lo que la única posibilidad es la implantación de un Distintivo Personal.

El Distintivo Personal irá prendido en la ropa del empleado y su rotulación reflejará el nombre, apellidos y función, de forma que permita al ciudadano leerlos a una distancia no inferior a la considerada de respeto, aproximadamente un metro y veinte centímetros. Asímismo, llevará impreso el Escudo de Cantabria, con el rotulo Gobierno de Cantabria y la Consejería, Organismo o Centro de que se trate, con la indicación gráfica, en los casos que así lo requiera, del idioma extranjero que conoce.