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Anexo �nico Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación de información a la Comisión y al Grupo de Cooperación para la lista de carteras europeas de identi

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ANEXO

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Información que deben presentar los Estados miembros

1. Indicación del objeto de la presentación de información, entre los siguientes:

a) cartera proporcionada y certificada;

b) introducción de un cambio en cualquier información presentada anteriormente relativa a una cartera;

c) solicitud de retirada de una cartera de la lista de carteras proporcionadas y certificadas.

2. Información que debe presentarse sobre una cartera proporcionada y certificada:

a) una descripción de la solución de cartera, que incluya:

- el nombre de la solución de cartera,

- un identificador único de referencia de la solución de cartera,

- el nombre, el nombre comercial cuando proceda, la dirección y, en su caso, información adicional sobre el proveedor de la cartera,

- una descripción de la gestión de la solución de cartera, que incluya:

- características y diseño,

- expedición, entrega y activación,

- suspensión, revocación y reactivación,

- recuperación y copia de seguridad, cuando proceda,

- renovación y sustitución,

- prácticas de gestión de los registros de transacciones de la cartera;

b) una descripción del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporciona y se certifica la solución de cartera, que incluya:

- la denominación del sistema de identificación electrónica,

- un identificador único para el sistema de identificación electrónica,

- el nombre de la autoridad responsable o los nombres de las autoridades responsables del sistema de identificación electrónica,

- una descripción de la gestión y la organización del sistema de identificación electrónica,

- el nombre, el nombre comercial cuando proceda, la dirección y, en su caso, información adicional sobre el proveedor o los proveedores de datos de identificación de la persona,

- para cada proveedor de datos de identificación de la persona:

- el conjunto o los conjuntos de datos de identificación de la persona proporcionados a personas físicas y jurídicas en el marco del sistema de identificación electrónica,

- una descripción del conjunto o los conjuntos de datos de identificación de la persona respecto de los cuales el Estado miembro garantiza su unicidad,

- una descripción del régimen de supervisión de conformidad con el artículo 46 bis del Reglamento (UE) n.º 910/2014 por lo que respecta a:

- los proveedores de datos de identificación de la persona, incluida la identificación del organismo de supervisión,

- el proveedor de la cartera, incluida la identificación del organismo de supervisión,

- una descripción del régimen de responsabilidades de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 19, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 por lo que respecta a:

- el proveedor o los proveedores de datos de identificación de la persona,

- el proveedor de la cartera,

- una descripción del proceso de inscripción, incluidas descripciones de:

- la solicitud de unidades de cartera y datos de identificación de la persona,

- el registro de usuarios de una cartera,

- cuando proceda, la acreditación y verificación de la identidad de las personas físicas,

- cuando proceda, la acreditación y verificación de la identidad de las personas jurídicas,

- cualquier política aplicable a la autoridad o las autoridades responsables del sistema de identificación electrónica, incluidas las disposiciones para la suspensión o la revocación de:

- los sistemas de identificación electrónica,

- las declaraciones de unidad de cartera expedidas por el proveedor de la cartera,

- cualquier otra parte afectada de las carteras;

c) el certificado y el informe de evaluación de la certificación, de conformidad con el artículo 5 quater del Reglamento (UE) n.º 910/2014.