Anexo �nico establece d...Artesanías

Anexo �nico establece diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías

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ANEXOS DXVII A DXXVI

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(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)

NOTAS:

A) Se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXVIII, DXIX, DXX, DXXII, DXXIII, DXXIV, DXXV y DXXVI del presente real decreto:

1. Se da una nueva redacción al anexo DXIX, cualificación profesional «Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color». Nivel 2. ART519_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de la Orden EFP/1208/2021, de 2 de noviembre.

2. Se da una nueva redacción al anexo DXX, cualificación profesional «Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente». Nivel 2. ART520_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de la Orden EFP/1208/2021, de 2 de noviembre.

3. Se da una nueva redacción al anexo DXXII, cualificación profesional «Transformación artesanal de vidrio en frío». Nivel 2. ART522_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de la Orden EFP/1208/2021, de 2 de noviembre.

4. Se da una nueva redacción al anexo DXXV «Moldes y matricerías artesanales para cerámica». Nivel 3 ART525_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII del Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre.

5. Se da una nueva redacción al anexo DXXIII, cualificación profesional «Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales». Nivel 3. ART523_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de la Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre.

6. Se da una nueva redacción al anexo DXXIV, cualificación profesional «Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo». Nivel 3. ART524_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de la Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre.

7. Se da una nueva redacción al anexo DXXVI, cualificación profesional «Utilería para el espectáculo en vivo». Nivel 3. ART526_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de la Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre.

8. Se da una nueva redacción al anexo DXVIII, cualificación profesional «Alfarería artesanal». Nivel 2. ART518_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de la Orden EFD/1434/2024, de 11 de diciembre.

B) Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como «Anexo DXIX: Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2. ART519_2», «Anexo DXX: Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente. Nivel 2. ART520_2», «Anexo DXXI: Talla de elementos decorativos en madera. Nivel 2. ART521_2», «Anexo DXXII: Transformación artesanal de vidrio en frío. Nivel 2. ART522_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de la Orden EFD/1434/2024, de 11 de diciembre.

Modificaciones