Anexo �nico y por la cual se establece la señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres de las Islas Baleares
ANEXO. Modelos y criterios de señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A. Tipo de señales
Las reservas y los cotos se tienen que señalizar con señales de primero y segundo orden, con los modelos que se definen en esta norma.
B. Señales de primer orden
Las señales de primer orden tienen que ser rectangulares, de 50 x 33 cm, con la inscripción reserva de recursos silvestres o coto de recursos silvestres, con letras mayúsculas de color negro de un mínimo de 8 cm de caja, seguimiento del número de inscripción al registro con caracteres de 2 cm de caja. El color del fondo de la señal de la reserva tiene que ser rojo, y el del coto, blanco.
C. Señales de segundo orden
Las señales de segundo orden tienen que ser rectangulares, de 30 x 20 cm, de colores rojo y negro para las reservas, y amarillo y negro para los cotos, por mitades longitudinales, con el color negro en la parte inferior.
D. Materiales
Las señales pueden ser de cualquier material adecuado para conservarse a la intemperie.
E. Colocación
Las señales de primer orden se tienen que situar en las entradas de la finca: portillos, caminos de acceso rodado o pedestre y accesos practicables que confronten con zonas de dominio público o vías públicas.
Las señales de segundo orden se tienen que situar en todos los accesos practicables, y en el caso de propiedades no cerradas, de manera que cualquier peatón pueda ver al menos una señal en el momento de entrar en la propiedad.
En ambos casos las señales se tienen que situar a una altura del suelo de 1, 2 a 2,5 metros.
F. Mantenimiento
Los efectos jurídicos de la reserva o el coto están condicionados al cumplimiento efectivo de esta Resolución.
La alteración o la destrucción intencionadas de las señales de coto o reserva da lugar al procedimiento judicial que corresponde en aplicación del principio de protección jurídica de la propiedad.
