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Anexo �nico internacionales Modificación del Reglamento nº 1126/2008, Interpretación 21 de las NIIF

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ANEXO. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

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CINIIF 21 Interpretación CINIIF 21 Gravámenes (1)

REFERENCIAS

- NIC 1 Presentación de estados financieros

- NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

- NIC 12 Impuesto sobre las ganancias

- NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

- NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas

- NIC 34 Información financiera intermedia

- NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

- CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

ANTECEDENTES

1. Las administraciones públicas pueden imponer gravámenes a las entidades. El Comité de Interpretaciones de las NIIF ha recibido peticiones de orientación sobre la contabilización de los gravámenes en los estados financieros de la entidad obligada a pagarlos. La cuestión radica en saber cuándo debe reconocerse un pasivo por el pago de un gravamen que se contabiliza con arreglo a la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

ALCANCE

2. La presente Interpretación se refiere a la contabilización de un pasivo por el pago de un gravamen cuando dicho pasivo está comprendido dentro del alcance de la NIC 37. Aborda asimismo la contabilización del pasivo por el pago de un gravamen cuyo calendario e importe se conocen de antemano.

3. La presente Interpretación no se ocupa de la contabilización de los costes que ocasiona el reconocimiento del pasivo por el pago de un gravamen. Las entidades deben aplicar otras Normas para decidir si el reconocimiento del pasivo por el pago de un gravamen da lugar a un activo o a un gasto.

4. A efectos de esta Interpretación, un gravamen es una salida de recursos que incorporan beneficios económicos impuestaa las entidades por las administraciones públicas con arreglo a la legislación (esto es, disposiciones legales y/o reglamentarias), con las siguientes salvedades:

a) las salidas de recursos que queden dentro del alcance de otras Normas (tales como los impuestos sobre las ganancias comprendidos dentro del alcance de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias), y b) las multas u otras sanciones que se impongan por el incumplimiento de la legislación.

Con la denominación de «administraciones públicas» se hace referencia tanto a la administración del Estado en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.

5. Los pagos efectuados por una entidad por la adquisición de un activo o la prestación de servicios en el marco de un acuerdo contractual con una administración pública no responden a la definición de gravamen.

6. Las entidades no están obligadas a aplicar esta Interpretación a los pasivos que se deriven de los regímenes de comercio de derechos de emisión.

PROBLEMAS

7. A fin de clarificar la contabilización de un pasivo por el pago de un gravamen, esta Interpretación responde a los siguientes interrogantes:

a) ¿cuál es el suceso que da origen a la obligación de reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen?

b) ¿genera el imperativo económico de continuar en funcionamiento en un ejercicio futuro una obligación implícita de pago de un gravamen que nacerá por el hecho de estar en funcionamiento en dicho ejercicio futuro?

c) ¿implica la hipótesis de empresa en funcionamiento que la entidad tiene una obligación presente de pago de un gravamen que nacerá por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio futuro?

d) ¿se produce el reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen en un momento preciso o tiene lugar, en determinadas circunstancias, gradualmente a lo largo del tiempo?

e) ¿cuál es el suceso que da origen a la obligación de reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen que nace cuando se alcanza un umbral mínimo?

f) ¿se rige por los mismos principios el reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen en los estados financieros anuales y en la información financiera intermedia?

ACUERDO

8. El suceso que da origen a la obligación, generando un pasivo por el pago de un gravamen, es la actividad que da lugar al pago del gravamen, con arreglo a lo establecido en la legislación. A título de ejemplo, si la actividad que da lugar al pago del gravamen es la generación de ingresos en el ejercicio corriente y el cálculo de dicho gravamen se basa en los ingresos generados en un ejercicio anterior, el suceso que da origen a la obligación relativa a ese gravamen es la generación de ingresos en el ejercicio corriente. La generación de ingresos en el ejercicio anterior es necesaria, pero no suficiente, para crear una obligación presente.

9. Una entidad no tendrá una obligación implícita de pago de un gravamen que nazca por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio como consecuencia del imperativo económico de continuar en funcionamiento en dicho ejercicio futuro.

10. La elaboración de estados financieros conforme a la hipótesis de empresa en funcionamiento no implica que una entidad tenga la obligación presente de pago de un gravamen que nacerá por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio futuro.

11. El pasivo por el pago de un gravamen se reconocerá gradualmente si el suceso que da origen a la obligación se prolonga durante un período de tiempo (esto es, si la actividad que da lugar al pago del gravamen, con arreglo a lo establecido en la legislación, se desarrolla a lo largo de un período de tiempo). A título de ejemplo, si el suceso que da origen a la obligación es la generación de ingresos durante un período de tiempo, el pasivo correspondiente se reconocerá a medida que la entidad genere esos ingresos.

12. Si la obligación de pago de un gravamen nace cuando se alcanza un umbral mínimo, la contabilización del pasivo que se deriva de esa obligación deberá atenerse a los principios establecidos en los párrafos 8 a 14 de la presente Interpretación (en particular, los párrafos 8 y 11). A título de ejemplo, si el suceso que da origen a la obligación es el hecho de alcanzar un umbral mínimo de actividad (por ejemplo, un mínimo de ventas o ingresos generados o de producción), el pasivo correspondiente se reconocerá en el momento en que se alcance ese umbral mínimo de actividad.

13. Las entidades aplicarán los mismos principios de reconocimiento en la información financiera intermedia y en los estados financieros anuales. Por consiguiente, en la información financiera intermedia, un pasivo por el pago de un gravamen:

a) nose reconocerá si no hay obligación presente de pago del gravamen al final del período contable intermedio, y b) se reconocerá si existe una obligación presente de pago del gravamen al final del período contable intermedio.

14. Las entidades reconocerán un activo si han procedido al pago anticipado de un gravamen sin tener aún una obligación presente de pago de dicho gravamen.

(1) «Reproduction allowed within the European Economic Area. All existing rights reserved outside the EEA, with the exception of the right to reproduce for the purposes of personal use or other fair dealing. Further information can be obtained from the IASB at www.iasb.org»

Apéndice A

Fecha de vigencia y transición

Este apéndice es parte integrante de la Interpretación y tiene la misma efectividad que el resto de apartados de la Interpretación.

A1 La entidad aplicará esta Interpretación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a ejercicios anteriores, revelará este hecho.

A2 Los cambios en las políticas contables que se deriven de la aplicación inicial de esta Interpretación se contabilizarán de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.