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Anexo �nico de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas

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ANEXO. Modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana

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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana».

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En los casos en que resulte preceptivo, los ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente».

Tres. Se suprime el capítulo II del título II, Registro de Actividades Comerciales.

Cuatro. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 33, que queda redactada del siguiente modo:

«a) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.

Cinco. El apartado 5 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.

Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje».

Seis. Se modifica el artículo 34, que queda redactado del siguiente modo:

«Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:

1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.

2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.

3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana».

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La resolución se adoptará por la persona titular de la conselleria, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior».

Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 35.

Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos del planeamiento necesarios para poder desarrollar el proyecto que se pretende, exceptuando la reparcelación».

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Once. Se suprime el apartado 2 del artículo 103.

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 104, que queda redactado del siguiente modo:

«Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente».

Trece. Se suprime el apartado 3 del artículo 104.