Anexo �nico Plan de Control y Tutela financiera de las Administraciones Locales de Aragón
ANEXO
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1. La competencia para la aprobación del presente programa de actuaciones le corresponde a la Consejera del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
2. Las inspecciones comprendidas en el programa de actuaciones pueden ser de carácter periódico o no periódico.
Inspecciones periódicas.
En el ejercicio 2024 se iniciarán las inspecciones siguientes:
- A municipios y entidades de menos de 500 habitantes: Una.
- A municipios y entidades de entre 501 y 2000 habitantes: Una.
- A entidades locales de más de 2001 habitantes: Una.
La elección de las entidades objeto de la inspección establecida en el plan de trabajo se realizará por sorteo que se anunciará en el portal de entidades locales de esta Dirección General de Administración Local https://servicios.aragon.es/portalAALL/home.do y se comunicará a los elegidos a fin de que tengan disponible la siguiente documentación:
- Presupuesto ejercicio 2023 y 2024.
- Liquidación del ejercicio 2022 y 2023.
- Ordenanzas.
- Actos de disposición de bienes y derechos.
- Libros de resoluciones y de actas.
A la vista de la documentación, la Dirección General de Administración Local podrá solicitar la ampliación de información de la documentación requerida o solicitar nueva documentación o aclaración de cuantas incidencias se pongan de manifiesto.
Cuando el volumen de documentación de la Entidad no permita un análisis exhaustivo de la misma se podrán utilizar técnicas de muestreo o solicitar los informes pertinentes a los órganos competentes.
Inspecciones no periódicas.
Se realizarán en el caso de detectarse algún incumplimiento, irregularidad o en los casos en que deba confirmarse la adecuación a la legalidad de la actuación municipal. La actuación podrá iniciarse por la detección de algún problema por parte del personal de la Dirección General de Administración Local, por denuncias o a instancia de otros organismos o instituciones.
