Anexo �nico para Promoc... emisiones

Anexo �nico para Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones

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ANEXO. Información sobre la aplicación de los objetivos mínimos de contratación pública de vehículos limpios de transporte por carretera en favor de la movilidad de bajas emisiones en los Estados miembros

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Cuadro 1

Códigos del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) para servicios contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c)

Código CPV

Descripción

60112000-6

Servicios de transporte por la vía pública

60130000-8

Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera

60140000-1

Transporte no regular de pasajeros

90511000-2

Servicios de recogida de desperdicios

60160000-7

Transporte de correspondencia por carretera

60161000-4

Servicios de transporte de paquetes

64121100-1

Servicios de distribución postal

64121200-2

Servicios de distribución de paquetes

Cuadro 2

Umbrales de emisiones aplicables a los vehículos ligeros limpios

Categorías de vehículos

Hasta el 31 de diciembre de 2025

A partir del 1 de enero de 2026

g CO2 /km

Emisiones de contaminantes atmosféricos (1) en RDE en porcentaje de los límites de emisión (2)

g CO2/km

Emisiones de contaminantes atmosféricos (1) en RDE en porcentaje de los límites de emisión (2)

Vehículos M1

50

80 %

0

n. d.

Vehículos M2

50

80 %

0

n. d.

Vehículos N1

50

80 %

0

n. d.

(1) Valores máximos declarados de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) de número de partículas (PN) en #/km, y óxidos de nitrógeno (NOx) en mg/km, tal como se indica en el punto 48.2 del certificado de conformidad, según lo descrito en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), en relación con desplazamientos completos y urbanos con emisiones en condiciones reales de conducción.

(2) Los límites de emisión aplicables establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007, o los que los sucedan.

(*) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

Cuadro 3

Objetivos mínimo de contratación pública para la cuota de vehículos ligeros limpios con arreglo al cuadro 2 en el número total de vehículos ligeros objeto de contratos contemplados en el artículo 3 a nivel de los Estados miembros

Estado miembro

Del 2 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2025

Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030

Luxemburgo

38,5 %

38,5 %

Suecia

38,5 %

38,5 %

Dinamarca

37,4 %

37,4 %

Finlandia

38,5 %

38,5 %

Alemania

38,5 %

38,5 %

Francia

37,4 %

37,4 %

Reino Unido

38,5 %

38,5 %

Países Bajos

38,5 %

38,5 %

Austria

38,5 %

38,5 %

Bélgica

38,5 %

38,5 %

Italia

38,5 %

38,5 %

Irlanda

38,5 %

38,5 %

España

36,3 %

36,3 %

Chipre

31,9 %

31,9 %

Malta

38,5 %

38,5 %

Portugal

29,7 %

29,7 %

Grecia

25,3 %

25,3 %

Eslovenia

22 %

22 %

Chequia

29,7 %

29,7 %

Estonia

23,1 %

23,1 %

Eslovaquia

22 %

22 %

Lituania

20,9 %

20,9 %

Polonia

22 %

22 %

Croacia

18,7 %

18,7 %

Hungría

23,1 %

23,1 %

Letonia

22 %

22 %

Rumanía

18,7 %

18,7 %

Bulgaria

17,6 %

17,6 %

Cuadro 4

Objetivos mínimo de contratación pública para la cuota de vehículos pesados limpios en el número total de vehículos pesados objeto de los contratos contemplados en el artículo 3 a nivel de los Estados miembros (*)

Estado miembro

Camiones (categorías de vehículos N2 y N3)

Autobuses (categoría de vehículos M3) (*)

Del 2 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2025

Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030

Del 2 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2025

Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030

Luxemburgo

10 %

15 %

45 %

65 %

Suecia

10 %

15 %

45 %

65 %

Dinamarca

10 %

15 %

45 %

65 %

Finlandia

9 %

15 %

41 %

59 %

Alemania

10 %

15 %

45 %

65 %

Francia

10 %

15 %

43 %

61 %

Reino Unido

10 %

15 %

45 %

65 %

Países Bajos

10 %

15 %

45 %

65 %

Austria

10 %

15 %

45 %

65 %

Bélgica

10 %

15 %

45 %

65 %

Italia

10 %

15 %

45 %

65 %

Irlanda

10 %

15 %

45 %

65 %

España

10 %

14 %

45 %

65 %

Chipre

10 %

13 %

45 %

65 %

Malta

10 %

15 %

45 %

65 %

Portugal

8 %

12 %

35 %

51 %

Grecia

8 %

10 %

33 %

47 %

Eslovenia

7 %

9 %

28 %

40 %

Chequia

9 %

11 %

41 %

60 %

Estonia

7 %

9 %

31 %

43 %

Eslovaquia

8 %

9 %

34 %

48 %

Lituania

8 %

9 %

42 %

60 %

Polonia

7 %

9 %

32 %

46 %

Croacia

6 %

7 %

27 %

38 %

Hungría

8 %

9 %

37 %

53 %

Letonia

8 %

9 %

35 %

50 %

Rumanía

6 %

7 %

24 %

33 %

Bulgaria

7 %

8 %

34 %

48 %

(*) Debe alcanzarse la mitad del objetivo mínimo para la cuota de autobuses limpios mediante la contratación pública de autobuses de emisión cero, tal como se definen en el artículo 4, punto 5. Este requisito se reducirá a la cuarta parte del objetivo mínimo para el primer período de referencia, si más del 80 % de los autobuses objeto de la suma de todos los contratos contemplados en el artículo 3, adjudicados durante ese período en un Estado miembro, son autobuses de dos pisos.