Anexo �nico se publica ...al estatal

Anexo �nico se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal

Ver Indice
»

ANEXO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal

Las medidas contenidas en este documento se han seleccionado priorizando aquellas que tengan efectos inmediatos en el corto plazo y que no requieran de elevadas inversiones. Están dirigidas a la modificación de los hábitos de consumo de un elevado número de personas, lo que requiere de medidas de acompañamiento, como formación y campañas de información y concienciación.

La aplicación de estas medidas en cada centro de trabajo deberá ser, en los supuestos contemplados por la normativa, objeto de diálogo y/o negociación con la representación de los trabajadores para incorporar las adaptaciones necesarias.

Las medidas contempladas en este Plan se encuadran en tres grandes bloques: 1) Racionalización del uso de edificios administrativos y de sus instalaciones. 2) Facilitación de la prestación de los servicios públicos por las empleadas y empleados públicos mediante diferentes fórmulas organizativas que garanticen plenamente la atención a la ciudadanía y 3) Medidas formativas y de sensibilización.

1. Medidas para la racionalización del uso de edificios administrativos y de sus instalaciones:

1.1 Establecimiento de horarios de encendido y apagado de las instalaciones:

La finalidad de esta medida es la optimización de los horarios de encendido y apagado de las instalaciones consumidoras de energía, a través de las siguientes actuaciones:

- Se procederá a los ajustes necesarios en el horario de encendido y apagado de las instalaciones de climatización, de iluminación, y sistemas de ofimática (PC´s, fotocopiadoras, impresoras y fax) por zonas, para ajustarlo a los horarios de uso, sin menoscabo del confort térmico del edificio y de la calidad del aire. En particular, se garantizará su apagado durante la noche, fines de semana y festivos, excepto cuando sea imprescindible para una adecuada prestación de los servicios públicos.

- La utilización al máximo de los sistemas de ahorro energético mediante los sistemas de free-cooling con ventilación natural o forzada, obteniendo el confort térmico del edificio durante el mayor número de horas posible, sin necesidad de consumir energía en la producción de frío y/o calor, en aquellos edificios cuyas condiciones lo permitan.

- Se ajustará la disponibilidad de ascensores en función del grado de ocupación del edificio.

- Se ajustarán los horarios de limpieza del edificio a los horarios de ocupación parcial del mismo.

- Se adecuarán, lo máximo posible, los horarios de iluminación y ventilación de aparcamientos, almacenes o zonas de ocupación no permanente.

- Se procederá a la revisión de las potencias contratadas en los edificios administrativos de acuerdo con las demandas punta de consumo.

- Se realizará un programa de funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores de energía con el fin de dar el servicio demandado con el mínimo consumo de energía para distintos regímenes de ocupación y temporadas climáticas. Se incluirán las instalaciones y equipos con mayor consumo de energía. El programa establecerá el régimen horario de puesta en marcha y parada de las instalaciones, tanto para el horario laboral, como para las actividades que se realicen fuera de este horario, así como los fines de semana y condiciones especiales de uso del edificio.

Los gestores energéticos de cada sede o edificio deberán asegurar el reporte de los datos al sistema SIGEE-AGE y mantener actualizada la información de su estado de funcionamiento.

1.2 Optimización del uso de los edificios del sector público:

Los departamentos ministeriales y las entidades del sector público estatal impulsarán medidas que permitan la racionalización del uso de los edificios. Para ello, se analizarán las medidas necesarias que permitan que los servicios que prestan los empleados y empleadas públicos en régimen de jornada de tarde se concentren en tres días a la semana.

La optimización y la racionalización de los espacios en los distintos edificios administrativos, procurará en la medida de lo posible reducir los costes, mediante la unificación de servicios y la agrupación del personal en la misma sede.

Estas medidas no serán de aplicación en aquellos supuestos de prestación de servicios esenciales o de prestación directa a la ciudadanía.

1.3 Control de las condiciones de temperatura:

El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía en locales climatizados limitando las temperaturas, no superando los 19.ºC cuando sea necesario utilizar calefacción ni estando por debajo de los 27.ºC cuando sea necesario refrigerar, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional, siempre que sea posible técnicamente. Se impulsará la implementación de sistemas que permitan incorporar el control de temperaturas, de acuerdo con lo regulado en la IT 3.8 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Las actuaciones que se implantarán son las siguientes:

- Establecer un seguimiento por parte de los responsables de la gestión energética del edificio del cumplimiento de los valores límite de temperatura y humedad, de forma que la climatización de los locales se produzca con el menor consumo de energía, haciendo uso de los sistemas de free-cooling.

- La instalación de elementos automáticos de encendido y apagado y de control de iluminación y temperatura.

1.4 Despliegue masivo de instalaciones de autoconsumo:

Se articulará un sistema de identificación de ubicaciones en los edificios e infraestructuras de la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal para iniciar los procedimientos que permitan albergar instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo e instalación de los primeros 50 MW en 2022, a través de las siguientes actuaciones:

- Cada organismo público identificará las principales ubicaciones que sean más idóneas para la instalación de autoconsumo, debiendo identificar al menos una ubicación.

- Se creará el inventario de cubiertas de la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal, con priorización en función de superficie y consumo energético.

- Se procederá a una primera contratación de 50MW de capacidad para su instalación en 2022.

En el mes siguiente a la aprobación de este Acuerdo, los departamentos ministeriales y organismos públicos deberán identificar las cubiertas, edificios e instalaciones susceptibles de albergar estos sistemas, e iniciar el correspondiente procedimiento de contratación que permita la instalación de, al menos, los primeros 50 MW en 2022.

1.5 Control del alumbrado exterior:

Se implantará un sistema de regulación de los horarios de encendido y apagado y del nivel luminoso del alumbrado exterior de edificios, infraestructuras y carreteras (incluyendo túneles) dependientes de la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal, mediante:

- Ajustes en los horarios e intensidad de la iluminación exterior de los edificios. En las zonas que por razones de seguridad deban permanecer iluminadas, se estudiará reducir los niveles de iluminación.

- Los sistemas de regulación de las instalaciones de alumbrado exterior de viales tendrán la capacidad de reducir los niveles de iluminación como mínimo al 50% del valor del flujo emitido en condiciones de proyecto. Los niveles de iluminación podrán aminorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación, respetando las condiciones de seguridad vial.

- Los horarios de entrada en funcionamiento de los sistemas de regulación de flujo de las instalaciones de iluminación serán los siguientes:

Invierno: entrarán en funcionamiento a las 23:00 horas, hasta la hora de apagado.

Verano: entrarán en funcionamiento a las 00:00 horas, hasta la hora de apagado.

- Las instalaciones de iluminación de fachadas de edificios, monumentos o infraestructuras con motivos estéticos, comerciales u ornamentales y de rótulos luminosos comerciales se apagarán a la 01:00 h.

- Las instalaciones de iluminación de parques y jardines se apagarán 1 hora después del cierre.

- El horario de encendido de las instalaciones deportivas se adecuará a los horarios de las actividades deportivas.

- El alumbrado festivo y navideño se apagará a la 01:00 h., excepto en las vísperas de días festivos y en los días específicos establecidos.

1.6 Uso de consumibles:

Se llevará a cabo un seguimiento del uso de papel, plásticos y consumibles utilizados a diario en todas las oficinas administrativas y su repercusión en el consumo de energía, materias primas y agua.

1.7 Medidas en materia de contratación:

Siempre que resulte conforme con la legislación de contratación pública, se establecerán mecanismos en la contratación pública que supongan ahorros en materia energética, en los siguientes ámbitos:

- De obras y gestión patrimonial: en edificios de nueva construcción, reformas integrales o ampliaciones, se valorará la presentación de la mejor certificación energética. Asimismo, en compraventas y arrendamientos, se tendrá en cuenta en la adjudicación la mejor calificación energética.

- En la adquisición de equipamiento: se valorará la presentación de la mejor etiqueta energética en los pliegos.

- En la renovación de flotas y vehículos: contribución a la disminución del uso de combustibles derivados del petróleo.

- En la contratación de servicios: criterios de eficiencia energética en mantenimiento.

2. Facilitación de la prestación de los servicios públicos por las empleadas y empleados públicos mediante diferentes fórmulas organizativas que garanticen plenamente la atención a la ciudadanía:

2.1 Refuerzo del trabajo a distancia con plena garantía de la atención presencial a la ciudadanía:

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de las medidas que se detallan a continuación, reforzará la atención presencial en las oficinas de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal en las que será preferente la atención a las personas mayores de 65 años, sin necesidad de cita previa, mediante la elaboración de Planes de refuerzo de la atención presencial.

Asimismo se establecerán mecanismos de seguimiento destinados a facilitar la atención presencial a personas afectadas por la brecha digital.

Se implantarán medidas de un sistema de trabajo a distancia en la Administración General Estado y del sector público estatal para reducir el impacto energético y que posibilite la reducción de desplazamientos, con el consiguiente ahorro energético, así como la reducción significativa de los consumos en los centros de trabajo, en especial de climatización, equipos, iluminación, etc.

La modalidad de prestación del servicio a distancia requerirá que las funciones de los puestos de trabajo puedan ser desempeñadas a distancia y que los puestos sean declarados como tales por las subsecretarías de los departamentos ministeriales u órganos equivalentes de las entidades del sector público institucional estatal.

Esta medida se articulará a través de las siguientes actuaciones:

- Son puestos susceptibles de ser desempeñados en régimen de trabajo a distancia aquellos que pueden ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales, atendiendo a sus características específicas, con los medios requeridos para su desarrollo y siempre que puedan realizarse las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en las mismas condiciones que en la modalidad presencial, accediendo al puesto por medios telemáticos y garantizando la comunicación permanente durante la jornada laboral.

La tipología de dichos puestos se aprobará por la Secretaría de Estado de Función Pública en coordinación con las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.

Con carácter general, no podrán desempeñarse en régimen de trabajo a distancia aquellos puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, entendiendo por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del trabajador.

- Tampoco serán susceptibles de trabajo a distancia aquellos puestos cuyo desempeño exija una supervisión directa o que requieran de la disponibilidad para su prestación inmediata y no programable.

- La prestación de servicios mediante teletrabajo está sujeta, en todo caso, a las necesidades del servicio y queda supeditada a que se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía.

- El acceso a la prestación de servicios mediante trabajo a distancia se articulará en cada departamento ministerial o entidad a través de un sistema de gestión de solicitudes, que habrá de ser objeto de publicidad mediante resolución aprobada por la persona titular de la subsecretaría del departamento ministerial o persona titular de la presidencia o dirección del organismo público o entidad pública correspondiente.

La prestación del servicio a distancia de los puestos de trabajo así declarados en el plan de trabajo consistirá, con carácter general, en la prestación mediante trabajo a distancia de un total de tres días cada semana, debiendo acudir presencialmente dos.

Por razones organizativas debidamente acreditadas, se podrá autorizar la prestación de servicios en el sistema de trabajo a distancia, con un total de dos días cada semana por trabajo a distancia, debiendo acudir presencialmente tres.

Asimismo, con carácter excepcional, podrán establecerse otros sistemas de trabajo a distancia.

La implantación en los departamentos ministeriales o en las entidades del sector público, del sistema de prestación de servicios mediante trabajo a distancia será voluntaria. El plan de trabajo a distancia se aprobará por la Secretaría de Estado de Función Pública.

El porcentaje mínimo de prestación de servicios presenciales que habrá de asegurarse en la jornada semanal no podrá ser inferior, en ningún caso, al 40%.

2.2 Medidas de movilidad sostenible:

Se promoverá el uso del transporte colectivo y sostenible medioambientalmente, para lo que se implantarán las siguientes medidas:

- Todos los edificios públicos con lugar de aparcamiento para vehículos implantarán espacio por aparcamientos seguros de bicicleta.

- Se promocionará el establecimiento de rutas de transporte colectivo y se impulsarán Planes de Traslado como actuaciones destinadas a incentivar que los empleados y empleadas públicos modifiquen sus hábitos de movilidad a gran escala.

3. Medidas de formación y sensibilización:

3.1 Medidas de formación:

Se promoverá la utilización eficiente de la energía en la oficina y en la movilidad mediante la realización de cursos de formación e-learning.

3.2 Información y sensibilización sobre ahorro de energía:

Se establecerán mecanismos de información y sensibilización a las empleadas y los empleados públicos sobre el ahorro de energía en su puesto de trabajo.

- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación de la Energía (IDAE) realizará periódicamente actuaciones de comunicación para sensibilizar e informar sobre el ahorro energético, con el fin de lograr cambios de comportamiento de los empleados y empleadas públicos en relación con el uso de la energía en el trabajo y su movilidad al puesto de trabajo.

- Medidas sobre los consumos indirectos de energía, a través del seguimiento del uso en las oficinas administrativas de papel, plásticos y consumibles usados a diario en todas las oficinas administrativas tanto de energía y materias primas como de agua, que permitan establecer medidas sobre los consumos indirectos de energía.