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Anexo �nico Ratificación del acuerdo sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales

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«Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales

Reunidas en Valencia, el 22 de febrero de 2017, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV),

Manifiestan La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que cada administración determinará la jornada general y las especiales de trabajo del personal funcionario, así como los supuestos en que podrá ser a tiempo parcial. Asimismo, se establecerá la jornada máxima semanal y la fórmula para el cómputo anual de la jornada.

El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell (Decreto 175/2006), constituye la normativa existente sobre jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

El artículo 14 del Decreto 175/2006 establece en su apartado primero el día exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebran en la Comunitat Valenciana.

En este sentido, el artículo 6 del Decreto 175/2006, para determinar el cómputo anual de la jornada, establece que a las horas equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, deberán descontarse, entre otros conceptos, «5 horas por el día exento de asistencia al trabajo en la semana día exento de asistencia al trabajo en la semana

A excepción del correspondiente a las fiestas de la Magdalena, que siempre coincidirá con el martes de la semana festiva, el día 18 de marzo, el 23 de junio o el que se pudiera establecer de conformidad con el apartado segundo del artículo 14 del Decreto 175/2006 en aquellos municipios donde existan centros de trabajo de la Generalitat que no se acojan a las semanas tradicionales de fiestas, puede resultar coincidente con un día festivo o inhábil.

Esta circunstancia puede provocar situaciones de desigualdad entre el personal empleado público de la provincia de Castellón y el de las de Valencia y Alicante, ya que estos dos últimos pueden ver disminuido en uno, los tres días de exención de asistencia al trabajo que prevé la normativa vigente, teniendo en consecuencia una jornada de trabajo superior que el de Castellón.

Asimismo, dicho artículo, en su apartado tercero, determina que el horario de trabajo en las respectivas semanas de fiestas de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma en que radique el puesto de trabajo será de 09.00 a 14.00 horas, debiéndose descontar al cómputo anual de la jornada prevista en el artículo 6, diez o doce horas y treinta minutos, según sea la jornada del personal.

Este apartado tercero ha sido tradicionalmente objeto de necesidad de aclaración en relación con el día de inicio y final de la referida semana en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, se acuerdan una serie de medidas que tienen como finalidad principal, de una parte, posibilitar el cumplimiento del Decreto 175/2006, evitando a su vez la posible situación de desigualdad entre el personal empleado público de las diferentes provincias y garantizar el pleno disfrute de los tres días de exención de asistencia al trabajo, y, de otra, clarificar el concepto de semana de fiestas locales a los efectos del horario especial previsto en el artículo 14.3 y el correspondiente cómputo de la jornada del artículo 6 del Decreto 175/2006.

En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales antes indicadas, y previa la emisión del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, se firma el presente

ACUERDO