Anexo �nico Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación
ANEXO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Formatos de archivo
La información geográfica vectorial señalada en el artículo 10 se entregará en formato shapefile.
Cada uno de los seis conjuntos de datos constituirá un fichero independiente. El nombre de todos los ficheros irá precedido del atributo CODSIUN del conjunto de datos 1.-Ámbito de la actuación y se completará con el texto que se indica en la siguiente tabla:
| CONJUNTO DE DATOS | NOMBRE DE FICHERO |
| 1.-Ámbito de la actuación | CODSIUN_ambito |
| 2.-Unidades espaciales | CODSIUN_udespacial |
| 3.-Clase de suelo | CODSIUN_clase |
| 4.-Categorías y subcategorías de suelo no urbanizable | CODSIUN_snu |
| 5.-Sectores de suelo urbanizable | CODSIUN_sector |
| 6.-Sistemas generales | CODSIUN_sg |
Sistema geodésico de referencia
El sistema geodésico de referencia de las entidades gráficas será el establecido por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico oficial en España, coordenadas basadas en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, proyección UTM huso 30 norte (ETRS89 UTM 30N, codificado como EPSG: 25830) o el que, en su momento, se encuentre en vigor en España.
Contenido y datos asociados a la información geográfica vectorial
Los conjuntos de datos de información geográfica vectorial serán numerados y denominados como sigue:
Conjunto de datos 1: Ámbito de la actuación.
Conjunto de datos 2: Unidades espaciales.
Conjunto de datos 3: Clase de suelo.
Conjunto de datos 4: Categorías y subcategorías de suelo no urbanizable.
Conjunto de datos 5: Sectores de suelo urbanizable.
Conjunto de datos 6: Sistemas generales.
1. Ámbito de la actuación.
Representará el espacio geográfico afectado por el instrumento. Dicho espacio o ámbito puede ser discontinuo e incluirá, en su caso, los suelos afectados por las infraestructuras de conexión con los sistemas generales existentes (redes y servicios) y previstas en el mismo.
La geometría será de tipo poligonal aceptando elementos multiparte y polígonos isla si procede y tendrá una tabla de atributos asociada con la siguiente estructura:
| NOMBRE DEL ATRIBUTO | TIPO | TAMAÑO | DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO |
| CODSIUN | Número entero | 6 | Código identificativo del Instrumento en el Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN) |
| MUNICIPIOS | Texto | 255 | Nombre del municipio o municipios afectados, separados por comas |
| CODTIP | Texto | 10 | Acrónimo del tipo del instrumento |
| TIPINSTRUM | Texto | 255 | Tipo de Instrumento |
| FECHAPROB | Texto | 8 | Fecha en formato AAAAMMDD |
Atributo CODSIUN: El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo entregará un identificador único para cada instrumento de ordenación territorial o urbanística.
Lista controlada de valores:
| CODTIP | TIPINSTRUM |
| PSIS | Plan y Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal |
| MPSIS | Modificación de Plan y Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal |
| PGM | Plan General Municipal |
| MPGM | Modificación de Plan General Municipal |
| MPM | Modificación de Plan Municipal |
| MPGOU | Modificación de Plan General de Ordenación Urbana |
| MNS | Modificación de Normas Subsidiarias |
| PC | Plan de Conjunto |
| MPC | Modificación de Plan de Conjunto |
| PE | Plan Especial |
| MPE | Modificación de Plan Especial |
Criterios específicos:
-Cuando el ámbito del instrumento tenga establecida una delimitación gráfica oficial (municipio, concejo, polígono o parcelas catastrales...), o dichas referencias gráficas sean necesarias para ajustar el límite del ámbito, se utilizará la delimitación oficial que para esa fecha tenga establecido el Departamento del Gobierno de Navarra competente.
-El planeamiento a desarrollar deberá ajustarse a la delimitación del ámbito oficial. Sólo podrá haber desajuste en caso de que la nueva ordenación requiera la modificación del ámbito, y sólo en las parcelas que requieran ser segregadas o anexionadas.
2. Unidades espaciales.
En este conjunto de datos se recogen (cuando el instrumento de planeamiento las contenga) las unidades espaciales delimitadas de acuerdo a criterios de coherencia urbanística, tanto internos como respecto al conjunto del núcleo urbano y del territorio municipal. A tales efectos, se procurará que las divisiones entre ellos coincidan con elementos estructurantes, de la realidad territorial o de la ordenación.
La geometría será de tipo poligonal aceptando elementos multiparte y polígonos isla si procede. La tabla de atributos asociada tendrá la siguiente estructura:
| NOMBRE DEL ATRIBUTO | TIPO | TAMAÑO | DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO |
| UESPACIAL | Texto | 6 | Formado por la concatenación de los tres caracteres «SE-» y un número correlativo entre 001 y 999, incluyendo los ceros a la izquierda |
Se garantizará la consistencia geométrica entre este conjunto de datos con respecto al conjunto de datos 1, de forma que no existirán unidades espaciales que sobrepasen los límites definidos por el ámbito de actuación.
3. Clase de suelo.
Contendrá las clases de suelo establecidas por el artículo 88 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La geometría será de tipo poligonal aceptando elementos multiparte y polígonos isla si procede y tendrá una tabla de atributos asociada con la siguiente estructura:
| NOMBRE DEL ATRIBUTO | TIPO | TAMAÑO | DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO |
| CLASESUELO | Texto | 50 | Clase de suelo: un ítem de la lista controlada de valores CLASESUELO |
| CODCLASE | Texto | 10 | Acrónimo de clase de suelo: un ítem de la lista controlada de valores CODCLASE |
Lista controlada de valores:
| CLASESUELO | CODCLASE |
| Suelo urbano | SU |
| Suelo urbanizable | SUBLE |
| Suelo no urbanizable | SNU |
Se garantizará la consistencia geométrica entre este conjunto de datos con respecto al conjunto de datos 1, de forma que será ocupado en su totalidad y no existirán categorías de suelo que sobrepasen los límites definidos por el ámbito de actuación.
4. Categorías y subcategorías de suelo.
Recogerá las categorías y subcategorías de suelo no urbanizable definidas en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017.
La geometría será de tipo poligonal aceptando elementos multiparte y polígonos isla si procede. La tabla de atributos asociada tendrá la siguiente estructura:
| NOMBRE DEL ATRIBUTO | TIPO | TAMAÑO | DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO |
| CATEGSNU | Texto | 50 | Categoría de suelo no urbanizable: un ítem único o concatenado# de la lista controlada de valores CATEGSUELO (vacío si no procede) |
| SBCATEGSNU | Texto | 255 | Subcategoría de suelo no urbanizable. Valor único o concatenado# del atributo según la lista de valores SBCATEGSNU |
| COD_CS | Texto | 10 | Código de síntesis de categoría y subcategoría de suelo no urbanizable: un ítem único o concatenado# de la lista controlada de valores CODIGO_CS |
Lista controlada de valores, de la que se elige un ítem único o concatenado#:
| CATEGSNU | SBCATEGSNU | COD_CS |
| Protección | Valor paisajístico | PROT.VP |
| Valor ambiental | PROT.VA | |
| Valor para su explotación natural | PROT.EN | |
| Valor cultural | PROT.VC | |
| Salvaguarda del modelo de desarrollo | PROT.MD | |
| Prevención de riesgos | PROT.PR | |
| Destinado a infraestructuras | PROT.DI | |
| Actividades especiales | PROT.AE | |
| Preservación | Valor paisajístico | PRES.VP |
| Valor ambiental | PRES.VA | |
| Valor para su explotación natural | PRES.EN | |
| Valor cultural | PRES.VC | |
| Salvaguarda del modelo de desarrollo | PRES.MD | |
| Prevención de riesgos | PRES.PR | |
| Destinado a infraestructuras | PRES.DI | |
| Actividades especiales | PRES.AE |
Concatenado#: Una misma parte del territorio puede pertenecer a una o varias categorías y subcategorías de Suelo No Urbanizable, atendiendo a la legislación sectorial de afección en el ámbito y/o los instrumentos de planificación sectorial o territorial, así como al planeamiento urbanístico municipal correspondiente. Así, los valores de CATEGSNU, SBCATEGSNU y COD_CS pueden superponerse. Para su reflejo, deberán estar incluidos bajo la forma valor 1 + valor 2 (signo más, separado por un espacio a cada lado).
Se garantizará la consistencia geométrica entre este conjunto de datos con respecto al conjunto de datos 3, de forma que se ocupará en su totalidad el suelo no urbanizable y no existirán categorías y subcategorías contenidas en este conjunto que sobrepasen los límites definidos en aquel.
5. Sectores del suelo urbanizable.
Recoge los ámbitos en los que el instrumento divide el suelo urbanizable para el desarrollo de la ordenación pormenorizada con reflejo de las determinaciones de ordenación estructurante del artículo 49.2.d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La geometría será de tipo poligonal aceptando elementos multiparte y polígonos isla si procede y tendrá una tabla de atributos asociada con la siguiente estructura:
| NOMBRE DEL ATRIBUTO | TIPO | TAMAÑO | DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO |
| SECTORSU | Texto | 6 | Formado por la concatenación de los dos caracteres «S-» y un número correlativo entre 001 y 999, incluyendo los ceros a la izquierda |
| USOGLOBAL | Texto | 50 | Uso global: un ítem de la lista controlada de valores USOGLOBAL |
| EDIF_MAX | Doble, precisión 2 | 19 | Edificabilidad máxima expresada como la cuantía en metros cuadrados de superficie construida máxima |
| P_VIV_PROT | Doble, precisión 2 | 19 | % de viviendas sujetas a protección pública |
USOGLOBAL: lista controlada de valores:
| Residencial |
| Terciario |
| Industrial |
| Terciario-industrial |
| Dotacional |
Se garantizará la consistencia geométrica del conjunto de datos de forma que no existirán recintos que sobrepasen o sean distintos a aquellos con valor CLASESUELO= "Suelo urbanizable" en el conjunto de datos 3. Clase de suelo.
6. Sistemas generales.
Representan los sistemas generales, entendidos como la red de dotaciones públicas al servicio de toda la población (artículos 49.2.c y 55.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).
La geometría será de tipo poligonal aceptando elementos multiparte y polígonos isla si procede. La tabla de atributos asociada tendrá la siguiente estructura:
| NOMBRE DEL ATRIBUTO | TIPO | TAMAÑO | DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO |
| SIST_GEN | Texto | 6 | Formado por la concatenación de los tres caracteres «SG-» y un número correlativo entre 001 y 999, incluyendo los ceros a la izquierda |
| SG_DESTINO | Texto | 50 | Los posibles destinos a los que se podrá adscribir el sistema general serán los indicados en el artículo 49.2.c) del DFL 1/2017 TRLFOTU: un ítem de la lista controlada de valores SG_DESTINO |
SG_DESTINO: lista controlada de valores:
| Vía pública |
| Servicio urbano |
| Espacio libre |
| Equipamiento público |
| Equipamiento privado |
Normas de elaboración
Los seis conjuntos de datos de información geográfica vectorial deberán cumplir los siguientes criterios gráficos y técnicos:
Coherencia entre el contenido de la documentación escrita y los planos:
La información relativa a aspectos geográficos descrita en la documentación escrita, deberá coincidir exactamente con el contenido gráfico de los planos.
En el caso concreto del conjunto de datos 1, denominado Ámbito de la actuación, los límites gráficos definidos en la documentación escrita (Municipio, zona, linderos, parcelas que incluye total o parcialmente y porcentaje) deberán concordar con la línea grafiada.
Coherencia topológica con los recintos definidos en planeamiento de nivel superior:
Los ámbitos geográficos que se presenten en un Instrumento de Planeamiento y hagan referencia a otro/s aprobado/s anteriormente en Instrumentos de Planeamiento de nivel superior, deberán ser idénticos.
Coherencia topológica con las líneas de catastro:
Los recintos, o partes de recinto que, conforme a la planificación, deban ajustarse a las líneas del catastro oficial de Navarra, deberán emplear la línea exacta de dicha capa de información y no volverá a digitalizarse.
Cuando haya parcelas que deban segregarse, porque así lo exija el planeamiento proyectado, se podrán utilizar líneas no coincidentes con catastro en el lugar geográfico que se produzca la segregación.
Coherencia topológica de cada conjunto de datos consigo mismo:
-Continuidad lineal: Las líneas deberán estar interconectadas unas con otras, sin espacios entre ellas.
-Sin tramos lineales sueltos: Todo vértice lineal tendrá que estar interconectado con otro vértice lineal.
-Inexistencia de líneas duplicadas: Cada línea debe ser única.
-Inexistencia de líneas similares: No existirán recintos residuales provocados por líneas próximas y similares entre sí.
-Inexistencia de puntos dobles: Cada punto insertado de una línea deberá ser único.
-Inexistencia de lazos: El elemento tendrá uniformidad lineal.
-Polígonos isla: Una isla se define como el polígono cuyos límites quedan dentro de un polígono mayor. Se trata de polígonos completamente rodeados por otro polígono, debiéndose informar al polígono contenedor de la existencia del polígono isla para tenerlo en cuenta al calcular su área.
-Recintos vecinos: Las líneas comunes a dos recintos contiguos serán idénticas. En ningún caso aparecerán huecos o solapes.
Coherencia topológica de cada conjunto de datos con los demás:
Los recintos o partes de recinto que coincidan en diferentes conjuntos de datos deberán ser idénticos, es decir que topológicamente será la misma línea. Para ello, la línea de una capa se copiará en otra y nunca volverá a digitalizarse.
El objetivo de esta regla es que al superponer los seis conjuntos de datos que deben entregarse, las líneas coincidentes sean idénticas.
Coherencia topológica entre recintos de conjuntos de datos con contenidos complementarios:
-Cada uno tiene que ser gráficamente coherente con aquellos que sean complementarios.
-El conjunto de datos 3.-Clase de suelo deberá completar la totalidad del ámbito del instrumento.
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