Anexo �nico Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
ANEXO. Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad.
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1. Con carácter general.
1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.
1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
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Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico.
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Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.
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Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo.
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Posibilidades terapéuticas con las que cuenta para su curación.
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Cuando se trate de enfermedades infectocontagiosas además las posibilidades de contagio.
1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes, procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.
2. Con carácter específico son causa de pase a la situación de segunda actividad, las siguientes enfermedades, síndromes o procesos patológicos que, tras la valoración correspondiente por los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.1. Oftalmología.
2.1.1. Disminución apreciable y permanente de la agudeza visual con corrección, siempre que no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en el otro.
2.1.2. Disminución apreciable y permanente del campo visual.
2.2. Otorrinolaringología.
2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no sobrepase del 35% de pérdida global entre los dos oídos, de acuerdo a la fórmula:
| % Pérdida en un oído = (p500 + p1000 + p2000 + p3000 25) x 1,54 (p = pérdida en decibelios). |
Para calcular la pérdida global en % = (pérdida oído mejor x 5) + (pérdida en oído peor) 6.
2.2.2. Síndrome vertiginoso.
2.3. Aparato digestivo.
2.3.1. Hipertensión portal.
2.3.2. Hepatitis crónica que requiera tratamiento.
2.3.3. Cirrosis hepática.
2.3.4. Hidatidosis.
2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño y con manifestaciones clínicas.
2.3.6. Pancreatitis crónica.
2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.
2.3.8. Trasplante hepático.
2.4. Aparato cardiovascular.
2.4.1. Cardiopatías isquémicas.
2.4.2. Insuficiencia cardiaca.
2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular, taquicardia supraventricular paroxística o arritmias ventriculares.
2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento farmacológico.
2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.
2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el tiempo que requiera tratamiento.
2.4.7. Aneurisma de aorta.
2.5. Aparato respiratorio.
2.5.1. Insuficiencias respiratorias.
2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas.
2.5.3. Asma bronquial.
2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño.
2.5.5. Neumotórax recidivante.
2.5.6. Neumopatías intersticiales.
2.5.7. Hipertensión pulmonar.
2.5.8. Trasplante pulmonar.
2.6. Nefrología y aparato genito-urinario.
2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante renal.
2.6.2. Litiasis renal de repetición.
2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada.
2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor.
2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o espondilitis anquilosante.
2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémicas o vasculitis.
2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor.
2.7.3.1. Artrosis.
2.7.3.2. Discopatías.
2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.
2.8. Dermatología.
2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos dermatológicos que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.9. Sistema nervioso.
2.9.1. Epilepsia.
2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.
2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
2.9.4. Polineuropatías crónicas.
2.9.5. Miopatías inflamatorias.
2.9.6. Déficit permanente de la función motora y/o sensitiva.
2.10. Psiquiatría.
2.10.1. Trastornos del humor.
2.10.2. Trastornos neuróticos.
2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a sustancias ilegales.
2.11. Hematología.
2.11.1. Anemias durante el período que sean sintomáticas.
2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o tratamiento con fármacos anticoagulantes.
2.12. Metabolismo y endocrinología.
2.12.1. La diabetes mellitus.
2.12.2. Tiroidopatías.
2.12.3. Obesidad mórbida.
2.12.4. Delgadez extrema.
2.13. Sistema inmunitario.
2.13.1. Las inmunodeficiencias.
2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades, alteraciones, síndromes y procesos patológicos que le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.14. Neoplasias.
2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier localización, tanto sólidas como hematológicas que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.15. Patología infecciosa.
2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier localización que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
3. Además de lo recogido expresamente en este Anexo serán motivo de pase a la situación de segunda actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
