Anexo �nico de Reglamen...transporte

Anexo �nico de Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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ANEXO. GLOSARIO DE TÉRMINOS

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- Alojamiento accesible

Habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamientos similares, que cumplen, además de las prescripciones señaladas por la normativa de rango estatal vigente en la materia y las características exigibles a las viviendas accesibles para personas con movilidad reducida, discapacidad auditiva y visual, las señaladas a continuación:

a) Cuando exista servicio permanente de recepción deberá contar con fax o sistema de comunicación visual dotado de avisador sonoro y luminoso de mensaje, que permita la comunicación escrita (correo electrónico conectado al avisador de mensaje, fax, físico o virtual, o similares).

b) Contará con información escrita de los servicios generales de la instalación, en escritura arábiga y en braille.

c) A la derecha de la puerta de la habitación, a altura de alcance ergonómico, se dispondrá señalización en relieve y braille indicadora de planta y número o letra que designa la habitación.

d) Nivel mínimo de iluminación 100 luxes.

- Apoyo isquiático

Elemento de mobiliario que puede utilizarse como apoyo sin necesidad de sentarse.

Su diseño contará con un apoyo inferior de altura comprendida entre 70 y 75 cm, con un espesor mínimo de 5 cm y un apoyo trasero.

Dispondrá en su parte frontal de una franja libre de obstáculos de 60 centímetros de fondo que no invadirá el itinerario peatonal accesible.

- Asientos o bancos accesibles

Serán aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

a) Los asientos accesibles dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad y una altura de asiento entre 40 y 45 cm. Tendrán un respaldo con altura mínima de 40 cm y reposabrazos en ambos extremos.

b) Será necesaria la existencia de un espacio libre bajo el asiento para favorecer la maniobra de levantarse al usuario, de forma que pueda colocar los pies bajo el centro de gravedad de su cuerpo.

- Bastón blanco

Bastón o producto de apoyo análogo utilizado por las personas con discapacidad visual para deambular con autonomía y seguridad.

- Bucle magnético

Sistema de transmisión de sonido que permite su recepción libre de interferencias y ruidos a las personas con discapacidad auditiva usuarias de audífono o de implante coclear.

Su presencia se señalizará mediante el Símbolo Internacional de Personas Sordas y la Letra T.

- Grúa accesible para piscinas

Será aquella grúa de entrada accesible al vaso de la piscina, ubicada de forma que cumpla al menos:

a) Anexo a la grúa se dispondrá un espacio libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible, donde se pueda inscribir un círculo de 1.20 m de diámetro para facilitar el acceso y transferencia a la grúa así como para permitir la estancia de productos de apoyo.

b) Se instalarán en zonas de profundidad en torno a 1.20 m para permitir la ayuda de acompañantes o del personal autorizado.

Este dispositivo contará al menos con las siguientes características:

a) Una barra de apoyo que facilite la transferencia del usuario desde su producto de apoyo al asiento de la grúa.

b) Asiento regulable en altura, respaldo y apoyabrazos. Se recomienda que también disponga de apoyapiés. Contará con un cinturón o elemento de seguridad que impida la caída del usuario ante un movimiento involuntario.

c) Su capacidad mínima de carga será de ciento cincuenta kilogramos (150 Kg).

d) El manejo será sencillo y no requerirá de gran esfuerzo, permitiendo el uso por el propio usuario. La puesta en marcha del dispositivo se hará mediante doble sistema de accionamiento, tanto desde el interior del vaso como desde el andén, de manera que se garantice el uso autónomo por las distintas personas usuarias del mismo.

e) No se admitirá el empleo de sistemas inestables, en especial aquellos en los que la silla queda suspendida de elementos no rígidos.

- Lectura fácil

Adaptación lingüística o redacción de un texto según las directrices internacionales de validación de textos para personas con dificultades lectoras al objeto de que sean de fácil comprensión. Estas reglas se basan en la sencillez y la exposición lógica del contenido, el lenguaje, las ilustraciones y la maquetación del texto.

- Mesa accesible

Aquella que permite la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su detección por persona con discapacidad visual. Para ello tendrá un plano de trabajo de un mínimo de 80 cm de ancho y una altura máxima de 85 cm y un espacio libre inferior de al menos 70x80x50 cm (altura x anchura x fondo) Sus cantos estarán redondeados y los apoyos se dispondrán en el perímetro.

- Plazas de aparcamiento reservadas

Son aquellas denominadas como "Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida" por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; y también denominadas "Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento" por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Cumplirán lo dispuesto en este reglamento, además de lo dispuesto por dichas normas nacionales, o las que las sustituyan.

- Plaza reservada de uso preferente para personas con discapacidad auditiva

Plaza que cumple las siguientes condiciones:

a) Contará con las características indicadas en la normativa nacional en materia de accesibilidad en el ámbito de la edificación para las plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva.

b) Se ubicarán preferentemente en la zona más cercana al escenario o estrado, para facilitar, si así fuera el caso, la lectura labial o la visión del intérprete de lengua de signos.

Al menos el 50 % de estas plazas contará con un espacio libre delante del asiento, de al menos 50 cm, para permitir la estancia de un posible perro de asistencia bajo el usuario. Este área deberá preverse al margen de los espacios necesarios para la circulación o evacuación del recinto.

c) Se señalizará mediante el Símbolo Internacional de personas sordas y la letra T.

- Plaza reservada de uso preferente para personas con discapacidad visual

Plaza que cumple las siguientes condiciones:

a) Se ubicarán preferentemente en la zona más cercana al escenario o estrado, para disminuir las dificultades en la comunicación sensorial de las personas con discapacidad visual.

Al menos el 50 % de estas plazas contará con un espacio libre delante del asiento de al menos 50 cm, para permitir la estancia de un posible perro de asistencia bajo el usuario. Este área deberá preverse al margen de los espacios necesarios para la circulación o evacuación del recinto.

b) Se señalizará mediante el Símbolo Internacional de personas ciegas.

- Plaza reservada de uso preferente para usuarios de productos de apoyo a la movilidad diferentes de la silla de ruedas

Plaza que cumple las siguientes condiciones:

a) Se ubicará próxima al acceso y salida del recinto y comunicada con ambos mediante un itinerario accesible.

b) El espacio libre entre el asiento de estas plazas reservadas y la fila siguiente será al menos de 50 cm, para permitir el cómodo acceso y uso de las personas con dificultades de deambulación.

c) Junto a ella se reservará espacio suficiente para depositar el producto de apoyo y/o posible estancia de perro de asistencia (65 X 75 cm), de modo que esté al alcance de la mano de la persona sin limitar el paso al resto de usuarios.

d) Los asientos dispondrán de apoyabrazos y deberán ser abatibles.

e) Se señalizará mediante el SIA y las siglas PMR.

- Plaza reservada de uso preferente para usuarios de silla de ruedas

Aquella que cuenta, además de las características indicadas en la normativa nacional en materia de accesibilidad en el ámbito de la edificación y urbanización para las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas, con las siguientes:

a) Se ubicará siempre sobre un espacio horizontal.

b) En al menos el 50 % de estas plazas reservadas en el ámbito de la edificación se preverá un espacio suficiente para la ubicación de un posible perro de asistencia, en un lugar anexo, preferiblemente frontal, para lo cual la plaza mínima de 0.80x1.20 m deberá ser ampliada 30 cm al frente o al lateral.

c) Se señalizará mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).

- Probador accesible

Aquel que cumple las condiciones de vestuario accesible de la normativa nacional en materia de accesibilidad en el ámbito de la edificación, además de lo siguiente:

a) Contará con perchas situadas a diferentes alturas.

b) Contará con espejo cuyo borde inferior esté situado como máximo a 30 cm medidos desde el suelo.