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Anexo de el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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ANEXO. OPCIONES DE CERTIFICACIÓN.

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1. Dependiendo de las características de uso del edificio, del tipo de instalaciones y de la opción de calificación, general o simplificada, elegida, la calificación de eficiencia energética deberá obtenerse obligatoriamente mediante las alternativas indicadas a continuación:

  1. Una vivienda unifamiliar, o un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas, incluidas en un mismo proyecto, calificadas mediante la opción simplificada podrán optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación individual para cada vivienda.

    • Una calificación única para cada conjunto de viviendas adosadas o pareadas que tengan medianerías comunes. Si en un mismo proyecto hubiera más de un conjunto de viviendas pareadas o adosadas, se realizaría una calificación para cada conjunto.

  2. Una vivienda unifamiliar, o un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas, con instalaciones individuales, a calificar mediante la opción general podrán optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación individual para cada vivienda.

    • Varias calificaciones, una para cada subconjunto de viviendas que tengan medianerías comunes.

    • Varias calificaciones, una para cada grupo de viviendas cuyas características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales sean iguales.

    • Una calificación única para el conjunto de viviendas unifamiliares.

  3. Un conjunto de viviendas unifamiliares, incluidas en un mismo proyecto, con instalaciones colectivas, a calificar mediante la opción general, podrán optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación única para el conjunto de viviendas unifamiliares.

    • Varias calificaciones, una para cada subconjunto de viviendas unifamiliares que compartan una o varias instalaciones colectivas.

  4. Un edificio de viviendas en bloque a calificar mediante la opción simplificada basará su certificación en una calificación única de todo el bloque.

  5. Un edificio de viviendas en bloque, con instalaciones individuales, a calificar mediante la opción general, podrá optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación única de todo el bloque.

    • Varias calificaciones, una para cada grupo de viviendas cuyas características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales sean iguales.

  6. Un edificio de viviendas en bloque, que disponga de instalaciones colectivas, a calificar mediante la opción general basará su certificación en una calificación única de todo el edificio.

  7. Un conjunto de edificios de viviendas en bloque, incluidos en un mismo proyecto, con instalaciones individuales, a calificar mediante la opción simplificada, basará su certificación en varias calificaciones, una para cada edificio.

  8. Un conjunto de edificios de viviendas en bloque, incluidos en un mismo proyecto, con instalaciones individuales, a calificar mediante la opción general, podrá optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación única del conjunto de edificios.

    • Varias calificaciones, una para cada uno de los edificios.

    • Varias calificaciones, una para cada grupo de viviendas cuyas características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales sean iguales.

  9. Un conjunto de edificios de viviendas en bloque, incluidos en un mismo proyecto, que disponga de instalaciones colectivas, a certificar mediante una opción general, podrá optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación única basada en el conjunto de edificios.

    • Varias calificaciones, una para cada edificio o subconjunto de edificios que compartan una o varias instalaciones colectivas.

  10. Un edificio destinado a otros usos que no sea vivienda, a calificar mediante la opción general, basará su certificación en una calificación única de todo el edificio.

  11. Un conjunto de edificios, destinados a otros usos que no sea vivienda, incluidos en un mismo proyecto a calificar mediante la opción general podrá optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación única del conjunto de edificios.

    • Varias calificaciones, una para cada edificio o subconjunto de edificios que compartan una o varias instalaciones colectivas.

  12. Los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica independiente situados en un edificio de viviendas en bloque, que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, podrán optar a una de las siguientes alternativas:

    • Una calificación individual para cada local.

    • Una calificación única del conjunto de locales siempre que estén incluidos en un mismo proyecto.

2. La opción de calificación elegida según el punto anterior, será la misma tanto para el certificado de eficiencia energética de proyecto como para el de edificio terminado.

3. En el caso de calificaciones conjuntas, la asignación de la calificación individual de cada vivienda o local de uso independiente o de titularidad jurídica diferente se realizará de la siguiente manera:

  • Conjunto de viviendas unifamiliares que hayan sido calificadas conjuntamente, se asignará a cada una de las viviendas la calificación obtenida por el conjunto.

  • Edificios de viviendas en bloque con calificación única para todo el bloque, se asignará a cada vivienda la calificación obtenida por todo el bloque.

  • Edificio de viviendas en bloque con varias calificaciones, una para cada vivienda tipo: se asignará a cada una de las viviendas la calificación obtenida por su correspondiente vivienda tipo.

  • Conjunto de edificios de viviendas unifamiliares o en bloque, calificados conjuntamente, se asignará a cada vivienda la calificación obtenida por el conjunto de edificios.

  • Conjunto de edificios de viviendas, unifamiliares o en bloque, con varias calificaciones, una para cada vivienda tipo, se asignará a cada una de las viviendas la calificación obtenida por su correspondiente vivienda tipo.