Anexo �nico Renovación y modernización turística
ANEXO (artículo 13). IMPORTES MÍNIMOS DE INVERSIÓN POR PLAZA
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1. A los efectos previstos en el artículo 13 de la presente ley, la inversión mínima por plaza de alojamiento para cada categoría que se pretenda alcanzar mediante la renovación edificatoria será de:
| Modalidad | Categoría | Importe mínimo por plaza de alojamiento – (Euros) |
|---|---|---|
| Hotelera. | 3 Estrellas | 4.602,00 |
| 4 Estrellas | 6.143,00 | |
| 5 Estrellas | 7.866,00 | |
| 5 G L | 10.080,00 | |
| Extrahotelera. | 3 Estrellas | 3.828,00 |
| 4 Estrellas | 5.019,00 | |
| 5 Estrellas | 6.428,00 | |
| Villas | 5.019,00 |
2. La inversión a considerar será calculada dividiendo el presupuesto de ejecución material de la obra prevista en el presupuesto de renovación edificatoria, impuestos no incluidos, entre el número de plazas de alojamiento del establecimiento autorizadas en el momento de la renovación.
3. Se faculta al Gobierno de Canarias para que, a propuesta del titular del departamento competente en materia de turismo, actualice los importes consignados en el anexo de esta ley.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2013.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
- Artículo modificado (Anexo) por LEY 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
(CN de 08-05-2015) en vigor desde 09-05-2015
