Anexo nico tcnicas Dispos...ad digital

Anexo nico tcnicas Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos expedidos a carteras europeas de identidad digital

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ANEXO. Especificaciones técnicas para los datos de identificación de la persona a que se refiere el artículo 3, apartado 3

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1. Conjunto de datos de identificación de la persona física

Cuadro 1

Datos de identificación de la persona obligatorios para la persona física

Identificador de los datos

Definición

Presencia

apellidos

Apellido actual o apellidos actuales del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

nombre

Nombre actual, incluidos los segundos nombres, en su caso, del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

fecha_de_nacimiento

Día, mes y año en que nació el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

lugar_de_nacimiento

País, como código de país alfa-2 especificado en la norma ISO 3166-1, o Estado, provincia, distrito o región, o municipio, ciudad o pueblo en que nació el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

nacionalidad

Uno o varios códigos de país alfa-2 especificados en la norma ISO 3166-1, que representen la nacionalidad del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

Cuando el valor de un atributo correspondiente a la persona no se conozca o no pueda expedirse de otro modo como parte del conjunto de datos que la identifican, los Estados miembros utilizarán en su lugar el valor de un atributo adecuado a la situación.

Cuadro 2

Datos de identificación de la persona opcionales para la persona física

Identificador de los datos

Definición

Presencia

domicilio

Dirección completa del lugar en el que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona (nombre de la calle, número de la casa, ciudad, etc.) o en la que se le puede contactar.

Opcional

país_de_residencia

País en el que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona, como código de país alfa-2 especificado en la norma ISO 3166-1.

Opcional

estado_de_residencia

Estado, provincia, distrito o región en que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

ciudad_de_residencia

Municipio, ciudad o pueblo en que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

código_postal_del_lugar_de_residencia

Código postal del lugar en el que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

calle_de_residencia

Nombre de la calle en la que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

número_de_la_casa_de_ residencia

Número de la casa en la que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona, incluidos cualquier afijo o sufijo.

Opcional

número_administrativo_personal

Un valor asignado a la persona física que sea único entre todos los números administrativos personales expedidos por el proveedor de datos de identificación de la persona. Cuando los Estados miembros opten por incluir este atributo, describirán, en sus sistemas de identificación electrónica en cuyo marco se expidan los datos de identificación de la persona, la política que aplican a los valores de este atributo, y en concreto, en su caso, las condiciones específicas para el tratamiento de este valor.

Opcional

fotografía

Imagen facial del usuario de una cartera conforme a las especificaciones de ISO 19794-5 o ISO 39794

Opcional

apellidos_al_nacer

Apellido o apellidos del usuario al que corresponden los datos de identificación de la persona en el momento de su nacimiento.

Opcional

nombre_al_nacer

Nombre, incluidos los segundos nombres, del usuario al que corresponden los datos de identificación de la persona en el momento de su nacimiento.

Opcional

sexo

El valor será uno de los siguientes:

0 = desconocido;

1 = masculino;

2 = femenino;

3 = otro;

4 = intersexual;

5 = diverso;

6 = no conforme;

9 = no procede;

Para los valores 0, 1, 2 y 9, se aplica la norma ISO/IEC 5218.

Opcional

dirección_de_correo_ electrónico

Dirección de correo electrónico del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona [de conformidad con el estándar RFC 5322].

Opcional

número_de_teléfono_móvil

Número de teléfono móvil del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona, empezando por el símbolo «+» como prefijo del código internacional y el código de país, seguido únicamente de números.

Opcional

2. Conjunto de datos de identificación de la persona jurídica

Cuadro 3

Datos de identificación de la persona obligatorios para la persona jurídica

Elemento de datos

Presencia

razón social actual

Obligatorio

identificador único construido por el Estado miembro remitente de conformidad con las especificaciones técnicas a efectos de identificación transfronteriza y que sea lo más perdurable posible

Obligatorio

Cuando el elemento de datos correspondiente a la persona no se conozca o no pueda expedirse de otro modo como parte del conjunto de datos que la identifican, los Estados miembros utilizarán en su lugar el valor de un atributo adecuado a la situación.

Cuadro 4

Datos de identificación de la persona opcionales para la persona jurídica

Elemento de datos

Presencia

dirección actual

Opcional

número de identificación a efectos del IVA

Opcional

número de identificación fiscal

Opcional

identificador único europeo a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo

Opcional

identificación de entidad jurídica (LEI) a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión

Opcional

número de registro e identificación de agente económico (EORI) a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013 de la Comisión

Opcional

número de impuestos especiales establecido en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (CE) n.º 389/2012 del Consejo

Opcional

3. Conjunto de metadatos sobre los datos de identificación de la persona

Cuadro 5

Metadatos sobre los datos de identificación de la persona

Identificador de los datos

Definición

Presencia

fecha_de_expiración

Fecha (y, si es posible, hora) de expiración de los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

autoridad_expedidora

Nombre de la autoridad administrativa que expidió los datos de identificación de la persona, o código de país alfa-2 ISO 3166 del Estado miembro correspondiente si no hay una autoridad independiente facultada para expedir datos de identificación de la persona.

Obligatorio

país_expedidor

Código de país alfa-2, tal como se especifica en la norma ISO 3166-1, del país o el territorio del proveedor de los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

número_de_documento

Número asignado a los datos de identificación de la persona por el proveedor de esos datos.

Opcional

jurisdicción_de_expedición

Código de subdivisión de país de la jurisdicción que expidió los datos de identificación de la persona, según lo especificado en la norma ISO 3166-2:2020, cláusula 8. La primera parte del código coincidirá con el valor correspondiente al país expedidor.

Opcional

ubicación_del_estado

Ubicación de la información sobre el estado de validez de los datos de identificación de la persona cuando los proveedores de esos datos los revoquen.

Opcional

4. Codificación de los atributos de los datos de identificación de la persona

Los datos de identificación de la persona se expedirán en dos formatos:

1) el formato especificado en la norma ISO/IEC 18013-5:2021;

2) «Modelo de datos de credenciales verificables 1.1.», recomendación del W3C, de 3 de marzo de 2022.

5. Detalles de la infraestructura de confianza

La lista de proveedores de datos de identificación de la persona facilitada por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2980, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital permitirá la autenticación de los datos de identificación de la persona.