Anexo �nico bis Emisiones industriales

ANEXO I BIS. Actividades a las que hace referencia el artículo 70 bis.

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ANEXO I BIS. Actividades a las que hace referencia el artículo 70 bis.

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Las instalaciones entrarán en el ámbito de aplicación del presente anexo si pertenecen a una o varias de las categorías de actividad siguientes:

1. Cría de cerdos que represente 350 UGM o más, excluidas las actividades de cría que se realicen en el marco de regímenes de producción ecológica de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, o cuando la carga ganadera sea inferior a 2 UGM por hectárea, que se emplea únicamente para pasto o para el cultivo de forrajes o pastizales utilizados para la alimentación de los animales y los animales se crían en el exterior durante un período significativo de tiempo en un año o se crían estacionalmente en el exterior.

2. Cría únicamente de gallinas ponedoras que represente 300 UGM o más, o cría únicamente de otras categorías de aves de corral que represente 280 UGM o más. En las instalaciones que críen una mezcla de aves de corral, incluidas las gallinas ponedoras, el umbral será de 280 UGM y la capacidad se calculará utilizando 0,93 como factor de ponderación (*1) para las gallinas ponedoras.

3. Cría de toda mezcla de cerdos o aves de corral que represente 380 UGM o más, excluida la cría de cerdos en instalaciones que funcionen en el marco de regímenes de producción ecológica de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, o cuando la carga ganadera sea inferior a 2 UGM por hectárea, que se emplea únicamente para pasto o para el cultivo de forrajes o pastizales utilizados para la alimentación de los animales, y los animales se crían en el exterior durante un período significativo de tiempo en un año o se crían estacionalmente en el exterior.

El tamaño en UGM de una instalación se calcula utilizando los siguientes tipos de conversión:

Cerdos:

Cerdas de cría ≥ 50 kg … 0,500

Lechones ≤ 20 kg … 0,027

Otros cerdos … 0,300

Aves de corral:

Pollos de engorde … 0,007

Gallinas ponedoras … 0,014

Pavos … 0,030

Patos … 0,010

Gansos … 0,020

Avestruces … 0,350

Otras aves de corral … 0,001

________________________________________

(*1) El factor de ponderación de las gallinas ponedoras se ha calculado dividiendo el umbral de las demás aves de corral (280 UGM) por el umbral de las gallinas ponedoras (300 UGM). Es de 280/300 = 0,93 (redondeado).