Anexo �nico criterios Reglamento de Planeamiento de Canarias
ANEXO. CONTENIDO, CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El objetivo fundamental de la Evaluación Ambiental Estratégica aplicada a los planes ambientales, territoriales y urbanísticos es la protección del medio ambiente a través de la integración de esta componente en sus determinaciones. Para cumplir además con el principio de prevención, es necesario garantizar que la repercusión de estos planes en el medio natural sea analizada antes de su aprobación y durante su redacción. Este proceso de evaluación debe ser continuo, afectando a todas las fases del procedimiento, desde el borrador del plan hasta el documento que se apruebe definitivamente.
La evaluación ambiental es un instrumento consolidado en el derecho comunitario por la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Esta normativa comunitaria ha sido traspuesta, primero mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y posteriormente por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al ordenamiento jurídico español.
Este Anexo se redacta teniendo en cuenta los principios de prevención e integración de la normativa de evaluación ambiental y al amparo del artículo 86.9 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El objetivo que se persigue con su redacción es el establecimiento de criterios que dirijan los análisis de la evaluación ambiental, con el fin de conseguir una cierta homogeneidad en la toma de decisiones de índole ambiental y territorial. Desde una óptica practica se ha considerado mejor opción dar a su contenido carácter de guía metodológica, motivo por el cual no se integra dentro del articulado del Reglamento.
En coherencia con la Ley del Suelo de Canarias, este Anexo de contenido ambiental persigue la simplificación y racionalización de los contenidos y métodos aplicables en la Evaluación Ambiental. Se proponen una serie de criterios y metodologías que buscan el sentido práctico de los contenidos ambientales, apostando por una evaluación ambiental que abandone el uso de información superflua y de escasa aplicación, que ha propiciado la proliferación en los tiempo de documentos complejos y de escaso aplicación práctica.
El Anexo se divide en dos capítulos, en el primero se proponen directrices para la redacción de los documentos vinculados a la Evaluación Ambiental Ordinaria y en el segundo, se abordan los contenidos de la Evaluación Ambiental Simplificada. En el capítulo I se tratan los contenidos del Documento Inicial Estratégico y del Estudio Ambiental Estratégico. Este último es el documento central de la Evaluación Ambiental y la metodología que se propone para él se inicia con la delimitación de las áreas del territorio que presenten valores a tener en cuenta en el análisis. Sobre estas áreas y su superposición con las propuestas de ordenación se realiza la evaluación y consecuente establecimiento de medidas ambientales que deben ser incorporadas en los planes evaluados. Con todo ello se consigue el principio de integración y prevención que persigue la evaluación ambiental.
También se ha considerado oportuno incluir en este Capítulo la concreción de los contenidos del Borrador y del Avance del instrumento de ordenación, debido a que ambos documentos están vinculados a la redacción del Documento Inicial Estratégico y del Estudio Ambiental Estratégico, respectivamente. El contenido de los documentos ambientales está fijado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que resulta necesario que los contenidos del Borrador y del Avance del instrumento de ordenación se adapten a ellos. Con este criterio se hace la propuesta de contenido para el Borrador y el Avance, entendiendo que corresponde a la información mínima necesaria para poder desarrollar los contenidos que el marco legal exige a los documentos ambientales.
La mayor parte de los conceptos y métodos que se proponen para los documentos ambientales toman como referencia la bibliografía específica sobre la Evaluación Ambiental Estratégica. No obstante se entiende posible el uso de metodologías alternativas que difieran de forma parcial o total con los métodos propuestos, siempre y cuando se justifique que el análisis alternativo realizado cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA
SECCIÓN PRIMERA
DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO
1. Concepto: el Documento Inicial Estratégico es el documento con el que se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria. Este documento tiene como base el Borrador del instrumento de ordenación, el cual debe tener un nivel de desarrollo y concreción que permita tratar los contenidos establecidos en la normativa aplicable. El objetivo del Documento Inicial Estratégico no es evaluar los efectos de las determinaciones del instrumento de ordenación, sino poner de manifiesto, a la vista de los aspectos expuestos en el documento Borrador, los posibles problemas ambientales que se generen.
El Documento Inicial Estratégico debe hacer una aproximación a los aspectos que se deben tener en cuenta en el análisis del instrumento de ordenación, advirtiendo de las posibles afecciones ambientales como consecuencia de la aplicación de las propuestas del mismo. Debe entenderse que el objetivo del Documento Inicial Estratégico no es evaluar las propuestas de ordenación, sino avanzar cuáles serán los potenciales problemas que tendrán que ser analizados en el proceso de evaluación del instrumento de ordenación.
2. Contenidos: el Documento Inicial Estratégico deberá recoger los siguientes contenidos:
a) Los objetivos del instrumento de ordenación: se describirán los objetivos concretos y específicos (evitando las generalidades e imprecisiones) de la propuesta, incluidos los objetivos de índole ambiental. Se justificará la necesidad de llevar a cabo el instrumento de ordenación, y se indicará, en su caso, la normativa por la que se promueve y desarrolla.
Las conclusiones de las consultas previas previstas en el artículo 15 del presente Reglamento deben tenerse en cuenta de forma específica a la hora de establecer los objetivos del instrumento de ordenación, formando parte de ellos. El planteamiento de objetivos conlleva, analizar aspectos de diversa índole, como las causas que motivan la redacción del instrumento de ordenación, qué aspectos del ámbito de actuación quieren mejorarse a través de la ordenación, qué problemas es necesario resolver. La respuesta a estas preguntas corresponde al conjunto de objetivos del instrumento de ordenación.
b) El alcance y contenido del instrumento de ordenación o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables:
Ámbito de aplicación del instrumento de ordenación.
Descripción de las actuaciones propuestas en el Borrador del instrumento de ordenación y de las distintas formas de materializar las mismas (alternativas). El borrador del plan es un documento preliminar sin carácter normativo, cuyas propuestas pueden sufrir variaciones total a parcialmente a lo largo de la tramitación del instrumento de ordenación.
Planos. Las actuaciones propuestas y sus alternativas deben estar convenientemente grafiadas a la escala y nivel de detalle adecuados al grado de pormenorización de la propuesta, cuando el instrumento de ordenación lo requiera.
Sobre el contenido del documento Borrador se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
- El Borrador del instrumento de ordenación, de acuerdo con los objetivos definidos en las consultas previas, resumirá las principales actuaciones que prevén, y las diferentes formas de materializarlas (alternativas). Este documento no tiene carácter normativo y sus planteamientos no son definitivos, siendo susceptibles de modificación en sucesivas fases de tramitación, o bien considerar necesarios nuevos planteamientos en el modelo a desarrollar.
- Aunque el objetivo fundamental del documento Borrador es describir las actuaciones que se prevén y sus alternativas de materialización, se recomienda el planteamiento de escenarios generales e integradores. Esta perspectiva, aunque pudiera parecer desmesurada para un documento borrador, resulta de mucha utilidad al Órgano Ambiental, a la hora apuntar determinados aspectos en la emisión del Documento de Alcance (sinergias, efectos acumulativos, etc.).
c) Desarrollo previsible del plan o programa: deberá relacionarse los instrumentos de desarrollo y de tramitación que serán necesarios para ejecutar las determinaciones del instrumento de ordenación (por ejemplo, planes territoriales parciales, planes parciales, proyectos de ejecución, etc.).
d) Potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático: se relacionarán los impactos ambientales que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de las diferentes opciones de ordenación sugeridas. Para ello, y con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: geología y geomorfología, flora y fauna, población con incorporación de la perspectiva de género, paisaje, edafología, hidrología e hidrogeología, factores climáticos, patrimonio cultural, así como cualquier otro aspecto relacionado con los objetivos del instrumento de ordenación.
El Documento Inicial Estratégico no evalúa los problemas ambientales que surgen como consecuencia de la aplicación del instrumento de ordenación. Se trata de aportar los datos y las pautas necesarias que indiquen hacia dónde dirigir la evaluación ambiental que se realice posteriormente.
A título de ejemplo, es el caso de un modelo de ordenación propuesto que contempla un determinado sector en el que, de forma imprecisa, las fuentes documentales ubican una especie protegida. En este caso, el documento inicial estratégico se quedará en ese nivel de información, ya que en las fases posteriores de análisis y de decisión se determinará, si así fuera necesario, el grado de afección al valor ambiental señalado y, en su caso, se establecerán determinaciones y condicionantes de protección.
e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe analizar la coherencia entre los objetivos del instrumento de ordenación que se evalúa y los objetivos de los distintos planes que presentan coincidencia. Este análisis debe realizarse en términos de compatibilidad, sinergia, complementariedad, etc.
Si fuera el caso, se deben adelantar cuáles son los aspectos que no serán evaluados en el procedimiento de evaluación ambiental por haber sido analizados en el procedimiento de evaluación ambiental de otros planes (Disposición Adicional 5ª de la Ley 21/2013 y artículo 86.4 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).
SECCIÓNSEGUNDA
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
1. Concepto: el Estudio Ambiental Estratégico es el documento elaborado por el órgano promotor que, siendo parte del instrumento de ordenación, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de sus determinaciones, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. Se debe tener en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del instrumento de ordenación, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente que deriven de su aplicación.
El Estudio Ambiental Estratégico analiza las afecciones ambientales de las distintas alternativas de ordenación contempladas en la fase de Avance del instrumento de ordenación, por lo que el documento de Avance debe elaborarse teniendo en cuenta el análisis ambiental que se efectúa. A su vez el Estudio Ambiental Estratégico debe evaluar los efectos que previsiblemente se generen como consecuencia de la aplicación de las distintas alternativas propuestas en este documento de Avance.
2. Contenidos: los contenidos del Estudio Ambiental Estratégico están regulados por el anexo IV de la Ley 21/2013 y por el documento de alcance que a tales efectos emita el órgano ambiental. Estos contenidos deben seguir un hilo conductor coherente, de forma que la evaluación comienza con la descripción de las propuestas del instrumento de ordenación y la determinación de su alcance espacial. Una vez determinado ámbito territorial afectado se procede a su caracterización ambiental. De la superposición de ambas capas de información (propuestas del plan y diagnóstico ambiental) deben resultar las discrepancias existentes entre las propuestas del plan y los valores ambientales existentes. Sobre estas discrepancias se deben estudiar y proponer las medidas ambientales posibles.
a) Resumen del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes, en el que deberán recogerse al menos los siguientes contenidos:
Se describirán los objetivos concretos y específicos (evitando en este caso las generalidades e imprecisiones) de la propuesta. En su caso, estos objetivos deben resultar coherentes con los resultados de las consultas previas realizadas por el órgano promotor.
Descripción precisa de las determinaciones territoriales o urbanísticas a través de las cuales se pretenden materializar los objetivos anteriormente descritos. (p. ej. sectores urbanísticos, asignación de usos, etc.).
Se transcribirá de forma resumida el modelo propuesto y las alternativas planteadas en el documento de Avance. Estas propuestas no tienen carácter definitivo, pues el documento de Avance no tiene carácter normativo pudiendo recogerse las mismas, en las posteriores fases de tramitación de forma total o parcial (o incluso añadirse nuevos aspectos como resultado del proceso de información pública). Tanto las alternativas como el modelo propuesto deberán estar convenientemente definidas a una escala acorde con el grado de precisión del instrumento de ordenación.
En cuanto a la relación con otros planes se deberán identificar qué planes tienen coincidencia espacial y determinar en cada caso la relación con ellos en términos de compatibilidad, sinergia, complementariedad, etc.
Se deberá detallar qué aspectos del instrumento de ordenación no son susceptibles de evaluación ambiental al corresponder a determinaciones ya evaluadas en otros planes jerárquicamente superiores.
b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa:
Este análisis se hace tomando como referencia el ámbito de aplicación del instrumento de ordenación, debiendo tratar los aspectos destacables del medio ambiente que guarden relación con el mismo. Deben ser tratados en este punto, tanto los valores ambientales como los problemas ambientales existentes en el territorio.
En el caso del análisis de las variables ambientales se tendrán en cuenta cuando correspondan las siguientes: geología y geomorfología, flora y fauna, población con incorporación de la perspectiva de género, paisaje, edafología, hidrología e hidrogeología, factores climáticos, patrimonio cultural, así como cualquier otro aspecto relacionado con los objetivos del instrumento de ordenación (es importante evitar el análisis de variables ambientales superfluas y no relevantes de cara a los objetivos de ordenación). Para cada uno de los aspectos mencionados deben tratarse los siguientes contenidos:
Descripción de cada aspecto ambiental de acuerdo con los criterios señalados más adelante. Esta información debe ser precisa, evitando contenidos que no tienen relevancia para la evaluación.
Delimitación gráfica mediante base cartográfica de las zonas que presenten un mayor interés desde el punto de vista de su conservación (áreas de interés).
Delimitación gráfica mediante base cartográfica de áreas problemáticas desde el punto de vista de los riesgos.
Evolución prevista de cada aspecto ambiental de acuerdo a la organización y programación temporal del instrumento de ordenación.
Se identificarán los impactos existentes teniendo en cuenta cual es la voluntad, posibilidad y oportunidad de arbitrar soluciones a través de las determinaciones del instrumento de ordenación. Para cada uno de ellos se debe indicar la localización, alcance espacial, agentes implicados, causas, etc.
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE ASPECTOS AMBIENTALES
El análisis de los aspectos ambientales debe ser concreto y práctico, evitando aquellos contenidos que no guarden relación con el ámbito de análisis y que no aporten datos de interés para la evaluación que se realiza.
A continuación se realiza una propuesta de los criterios a tener en cuenta en el análisis de los aspectos ambientales del instrumento de ordenación. Estos criterios están referidos a las variables ambientales que con mayor frecuencia necesitan ser analizadas en la evaluación ambiental de los planes y programas con incidencia territorial. No obstante, debe tenerse en cuenta que no todas ellas deben analizarse necesariamente en todos los casos, lo cual dependerá de las características de cada ámbito.
Geología, geomorfología, procesos y riesgos geofísicos: el objetivo es analizar la aptitud del territorio para soportar los diferentes usos propuestos. Por ello se deben delimitar las zonas del terreno que pudieran presentar determinados problemas de cara a su ocupación (derivados de la topografía, relieve, riesgos naturales, etc.). Para el estudio de los riesgos naturales hay que tener en cuenta la inestabilidad de cada zona, la cual se obtendrá de la combinación de aquellos factores que contribuyen a ella: naturaleza del terreno, relación estructura ladera, pendiente topográfica y morfología de ladera, vegetación, climatología, sismicidad de la zona y acciones antrópicas. También se deben describir y delimitar cartográficamente las áreas relevantes desde el punto de vista de su conservación. Ambos aspectos (zonas con potenciales problemas y zonas de interés para la conservación) deben presentarse en soporte cartográfico a la misma escala y nivel de detalle de los planos de ordenación que se recogen en el documento de Avance.
Hidrogeología e hidrología: se analizarán los principales aspectos del ciclo hidrológico (precipitación, escorrentía, evapotranspiración). Se incluirá la descripción de la red hidrográfica, así como los aspectos concernientes al aprovechamiento de las aguas subterráneas en el ámbito de análisis, señalando únicamente los aspectos de interés para la ordenación. En relación con los riesgos se deben identificar, los mecanismos de avenida, teniendo en cuenta las avenidas históricas ocurridas. Se precisarán planos a la misma escala y nivel de detalle que la de los planos de ordenación del documento de Avance.
Edafología: el objeto del análisis de los suelos se centra en la determinación de las áreas con valor agrícola, con la finalidad de preservar este recurso natural. Se deben por tanto determinar las clases agrológicas del ámbito del instrumento de ordenación, tanto a través de su descripción (indicando para cada una de ellas el valor agrícola) como de la representación cartográfica a la misma escala y nivel de detalle que la de los planos de ordenación que se recogen en el documento de Avance.
Climatología: se precisa de un análisis de los factores climáticos del ámbito de manera que se pueda realizar una caracterización práctica del territorio de cara a la distribución de los usos y al posterior establecimiento de medidas correctoras.
Vegetación: este aspecto va enfocado a la delimitación dentro del ámbito de aplicación del instrumento de ordenación, de las comunidades vegetales climatófilas y edafófilas, con el fin de determinar las áreas de mayor interés. Tanto las distintas unidades de vegetación, como las áreas de interés precisan ser cartografiadas a la misma escala y nivel de detalle que la de los planos de ordenación del documento de Avance.
Flora y Fauna: se deberá determinar la presencia y ubicación de especies. Se precisa, por tanto, cartografía con esta información a la misma escala y nivel de detalle que los planos de ordenación del documento de Avance.
Paisaje: implica el identificación y caracterización de los paisajes presentes en el ámbito de análisis, teniendo en cuenta sus valores particulares.
Afección a espacios naturales protegidos: se deben delimitar cartográficamente las áreas del territorio que son objeto de protección por la normativa vigente.
Población y perspectiva de género: se indicarán las principales características de la población teniendo en cuenta la perspectiva de género. Se analizará la estructura y evolución de la población, así como la previsión del crecimiento poblacional.
Patrimonio cultural: el objeto de tratar este aspecto es la determinación de los elementos de interés de acuerdo con su carácter y sus particularidades. Se deben tener en cuenta en este análisis tanto los elementos ya catalogados (Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias), como los que resulten del estudio del territorio objeto de análisis.
Análisis de riesgos: cuando proceda se deben aportar los análisis de los procesos naturales relacionados con los riesgos. Como referencia, se tendrán en cuenta los riesgos por inundaciones, los riesgos por deslizamientos (estos dos últimos vinculados al análisis de las variables geología e hidrología), riesgos por terremotos, riesgos asociados al vulcanismo, riesgos asociados a la dinámica litoral, etc. El análisis de peligrosidad aportará los datos necesarios para conocer la capacidad de cada uno de estos procesos de causar daño. El análisis de la exposición indica los elementos susceptibles de verse afectados por los efectos de estos procesos. El análisis de vulnerabilidad representa el grado en que los bienes o personas pueden verse afectados por el peligro. Se parte de la base de que la existencia de riesgo depende de la convergencia de estas tres componentes. La representación gráfica de estas variables lleva a la elaboración de mapas de riesgo, en el que convergen los tres componentes del riesgo (peligrosidad, exposición y vulnerabilidad). En los Mapas de Riesgos se deben señalar las zonas geográficas que, teniendo en cuenta las propuestas del instrumento de planeamiento, pueden verse afectadas por los fenómenos naturales. Se mostrarán las consecuencias adversas potenciales asociadas al peligro natural en los escenarios y alternativas de planeamiento, expresadas teniendo en cuenta con carácter básico los parámetros siguientes:
a) superficie por clases de suelo y número indicativo de habitantes que pueden verse afectados;
b) catálogo de urbanizaciones, poblaciones y edificios afectados por zonas de alto riesgo;
c) tipo de actividad económica de la zona que puede verse afectada;
d) cualquier otra información que se considere útil, como la indicación de zonas en las que puedan producirse inundaciones con alto contenido de sedimentos transportados y flujos de derrubios, e información sobre otros riesgos tecnológicos inducidos o accidentes graves.
Para un mayor detalle en el análisis de los riesgos naturales puede usarse como referencia la Guía Metodológica para la elaboración de cartografías de riesgos naturales en España (2008), editada por el Ministerio de la Vivienda y el Colegio Oficial de Geólogos. Aunque esta guía tiene como marco normativo de referencia la Ley 9/2006, de 28 de abril, los conceptos y metodologías que propone son de utilidad en el marco normativo actual.
c) Alternativas:
El documento de Avance incluirá escenarios alternativos viables para el marco de actuación y plazo considerado. Cada alternativa corresponderá a un modelo de ordenación general, que deriva a su vez de los objetivos y criterios planteados y abarca todo el ámbito de aplicación del instrumento de ordenación.
Los objetivos, problemas y criterios planteados en los análisis previos se traducen en determinaciones urbanísticas (delimitación de ámbitos, normativa, etc). La combinación de estas distintas determinaciones de ordenación para dar solución a los objetivos planteados, conforma las distintas alternativas al modelo propuesto. A modo de recomendación y aunque no es objetivo del Estudio Ambiental Estratégico, se proponen a continuación criterios para el planteamiento de alternativas:
METODOLOGÍA PARA DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS
La finalidad de este esquema es definir un método de trabajo similar en todos los casos, que permita establecer posteriormente criterios generales para la evaluación. Por otro lado, se pretende también que el instrumento de ordenación y su evaluación sigan el mismo hilo conductor en su proceso de redacción, de forma que cada fase de tramitación debe mantener una coherencia con las fases anteriores. Se propone el siguiente esquema y secuencia de trabajo para la definición de alternativas:
1. Identificación de objetivos, criterios y problemas a resolver. Los objetivos de la planificación deben resultar coherentes con los resultados de las consultas previas previstas en el artículo 15 del presente Reglamento.
2. Propuesta de las distintas soluciones de ordenación que dan respuesta a los objetivos, criterios y problemas identificados en el punto anterior, con indicación específica de las determinaciones en las que se traducen estas soluciones.
3. Las diferentes alternativas a la solución general propuesta derivan de las distintas formas de ubicar sobre el territorio las distintas soluciones propuestas en el punto 2 anterior.
d) Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa:
Corresponde a un segundo nivel de análisis con respecto al descrito para la determinación de los aspectos relevantes del instrumento de ordenación. En este caso, se debe describir cómo se manifiestan las variables ambientales descritas en los distintos ámbitos territoriales donde actúa de forma específica el instrumento de ordenación. Por ejemplo, en el caso de un procedimiento de modificación sustancial de planeamiento general, se analizarán las áreas en las que se proponen cambios con respecto al planeamiento vigente, señalando qué aspectos de los señalados en el apartado b) están presentes en cada una.
Se trata de hacer una superposición de las determinaciones de ordenación propuestas con las variables ambientales. Como resultado se obtiene, para cada determinación, qué variables ambientales están afectadas y si existen áreas de interés dentro de sus límites. Debe indicarse también, para cada ámbito, si existen problemas derivados de las características del territorio que pusieran en duda su existencia de la forma en la que se propone en el instrumento de ordenación.
El objetivo que se persigue en esta metodología es evitar los excesos de información poco prácticos a la hora de establecer determinaciones ambientales que den garantías de sostenibilidad ambiental al plan que se tramita. Por otro lado se pretende evitar el uso de generalidades en este tipo de análisis, ya que tampoco facilitan la búsqueda de soluciones específicas a los problemas concretos que puedan detectarse en este proceso. Por todo ello, se propone analizar la incidencia de las determinaciones del instrumento de ordenación en las variables ambientales a través de tablas resumen como la que se muestra a continuación. La información que se muestra en la tabla adjunta corresponde a un ejemplo de Planeamiento Urbanístico (incidencia de la delimitación de un ámbito de Suelo Urbanizable Residencial), pero admite cuantas variaciones y adaptaciones sean necesarias dependiendo del tipo de instrumento de ordenación que se esté evaluando.
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e) Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000:
Se identificarán los problemas diagnosticados en el ámbito espacial del plan, planteándose la posibilidad de intervenir para arbitrar soluciones a través de las determinaciones del plan. Resultará útil para ello, la identificación de las causas del problema, los agentes implicados, localización, etc. También se debe señalar cuál es la posibilidad y oportunidad de intervenir, a través de las determinaciones de ordenación, en cada uno de los problemas identificados.
f) Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración:
Se debe especificar qué normativas de carácter nacional, comunitario o internacional influyen en la redacción del instrumento de planeamiento. Debe justificarse la adaptación de las determinaciones propuestas a este marco legal de referencia.
g) Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio, largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos:
Se deben identificar las afecciones ambientales significativas sobre las variables del territorio. Una vez detectados los impactos se debe proceder a su descripción cualitativa y su valoración. Este análisis debe realizarse para todas aquellas determinaciones concretas que previsiblemente constituyan la causa de efectos significativos en el medio ambiente (se evitarán las generalidades realizando un análisis particular para cada instrumento de ordenación que se analice).
A continuación se expone una propuesta de metodología para la valoración de impactos, tomando como ejemplo la ordenación propuesta en un caso de planeamiento urbanístico. Esta propuesta tiene el carácter de recomendación, admitiéndose el uso de metodologías alternativas que difieran de forma parcial o total con este método, siempre y cuando se justifique que el análisis alternativo realizado cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
VALORACIÓN DE IMPACTOS
Una vez realizado el diagnóstico del territorio se procederá al análisis de las posibles discrepancias entre los valores existentes y las propuestas de ordenación. Las discrepancias se producen al coincidir espacialmente determinaciones potencialmente impactantes con áreas con valores ambientales o con inadecuaciones físicas del territorio (posibilidad de riesgos naturales). Esta superposición se aplica, por tanto, con dos objetivos: por un lado, se pretende la lectura del entorno con el fin de valorar impactos sobre las variables ambientales del medio afectado; y por otro lado se busca poner de manifiesto los aspectos concernientes a riesgos potenciales (riesgos geomorfológicos, sensibilidad al fuego, etc.) relacionados con la ordenación propuesta.
Una vez identificadas las posibles discrepancias, estas deben ser "traducidas" a impactos, cada uno de los cuales deben ser valorados cualitativamente y cuantitativamente. El método consiste en valorar el grado y forma en que un factor ambiental es alterado, realizando una valoración de cada uno de los impactos previstos. Para ello se procede al cálculo de tres parámetros: incidencia, magnitud y calificación final. La incidencia se entiende como la traducción de las características de la afección prevista a un valor estandarizado de las mismas a través de su valoración cualitativa. Por su parte, la magnitud se refiere al alcance espacial, y la calificación final es el resultado de computar los dos parámetros anteriores.
1.- Cálculo de la incidencia:
Para realizar este análisis, en primer lugar deben analizarse las afecciones previstas en función de los siguientes atributos:
Signo (positivo o negativo): según el impacto sea beneficioso o perjudicial.
Inmediatez (directo o indirecto): según el impacto sea inmediato o derivado de un efecto primario (o directo).
Acumulación: efecto simple, cuando se manifiesta en un solo factor y no induce efectos secundarios ni acumulativos ni sinérgicos; efecto acumulativo es el que incrementa su gravedad cuando se prolonga la acción que lo genera.
Sinergia: se produce cuando la coexistencia de varios efectos simples supone un impacto mayor que la suma simple de ellos.
Momento en que se produce: efectos a corto, medio o largo plazo son los que se manifiestan en un ciclo anual, antes de cinco años o en un periodo mayor respectivamente.
Persistencia (temporal o permanente): el efecto permanente supone una alteración de duración indefinida, mientras el temporal permanece un tiempo determinado.
Reversibilidad (reversible o irreversible): efecto reversible es el que puede ser asimilado por los procesos naturales, mientras el irreversible no puede serlo o solo después de muy largo tiempo.
Posibilidad de recuperación (recuperable o irrecuperable): efecto recuperable es el que puede eliminarse o reemplazarse por medio de la acción natural o humana, mientras que el irrecuperable no admite tal reposición.
Periodicidad: periódico o de aparición irregular, efecto periódico es el que se manifiesta de forma cíclica o recurrente; efecto de aparición irregular es el que se manifiesta de forma impredecible en el tiempo, debiendo evaluarse en términos de probabilidad de ocurrencia.
Continuidad (continuo o discontinuo): efecto continuo es el que produce una alteración constante en el tiempo, mientras el discontinuo se manifiesta de forma intermitente o irregular.
La incidencia considera los atributos descritos anteriormente, y se calcula asignando un código numérico para las distintas formas que pueda tomar cada atributo, acotado entre un valor máximo para la más desfavorable y un valor mínimo para la más favorable, según se muestra en la tabla adjunta:
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2.- Calculo de la magnitud:
La magnitud indica la dimensión espacial de la afección originada por una determinada propuesta de ordenación. Para su cálculo se relaciona la superficie de la variable ambiental afectada por la determinación analizada y el área total la misma existente en el ámbito de aplicación del instrumento de ordenación, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
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3.- Calificación final del impacto:
La calificación final (CF) del impacto es el producto de los valores de incidencia y de la magnitud. Se trata de un valor que oscila entre 0 y 1. De acuerdo con la legislación vigente y la bibliografía existente, se propone la siguiente gradación:
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Para que el método de evaluación propuesto sea efectivo, cada una de las discrepancias advertidas debe contar con el análisis descrito. De esta manera cada determinación ambiental llevará asociada tantas discrepancias/análisis específicos como variables ambientales se vean afectadas en su ámbito espacial.
La valoración final de cada alternativa responde al sumatorio de las valoraciones individuales realizadas para cada uno de sus ámbitos. En concreto, y para el ejemplo utilizado, se obtendrían los resultados expuestos en la siguiente tabla, en la que la alternativa 1 resultaría más favorable por tener un menor número de impactos, que también resultan de menor intensidad.
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h) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo:
El objetivo de las medidas de carácter ambiental es establecer una herramienta que permita prevenir, reducir y en la medida de lo posible compensar, los efectos ambientales producidos por las propuestas del instrumento de ordenación. Estas medidas ambientales deben estar en consonancia, de forma particular, con las afecciones detectadas en el proceso de evaluación. Es decir, de la misma manera que cada afección/discrepancia tiene un análisis específico, también debe contar con las medidas ambientales pertinentes que prevean, reduzcan y en la medida de lo posible compensen dicha afección.
Las medidas ambientales que se deben aplicar a los planes urbanísticos y territoriales, y en general a los instrumentos de planeamiento, deben estar convenientemente justificadas en base a criterios tales como:
Medidas ambientales y directrices incluidas en planes jerárquicamente superiores y que determinan el desarrollo del instrumento de ordenación evaluado, sin perjuicio de los reajustes de escala que pudieran resultar necesarios.
Medidas ambientales relacionadas con los impactos de mayor relevancia y cuyo objetivo es reducir su probabilidad de ocurrencia.
Medidas ambientales relativas a la propuesta de clases y categorías de suelo, a determinaciones de ordenación dentro de ámbitos urbanísticos y a usos propuestos. Estas medidas tienen como objetivo la adaptación de las determinaciones urbanísticas propuestas a los valores ambientales existentes.
Medidas ambientales protectoras enfocadas directamente a conservar recursos naturales relevantes existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación. Estas medidas pueden tener un carácter genérico y estar incluidas en la normativa del instrumento de ordenación correspondiente a la protección de los valores ambientales. No obstante estas medidas también podrán tener un carácter específico, correspondiendo a la delimitación de áreas de protección donde la afección de los valores ambientales sea mínima.
Medidas compensatorias, enfocadas a generar nuevos recursos ambientales con el objetivo de contrapesar daños ambientales ineludibles.
Criterios y directrices para los planes de desarrollo del instrumento de ordenación evaluado.
A modo de guía se establece la siguiente relación de medidas ambientales que podrá servir de marco de referencia en el establecimiento de las medidas específicas de cada instrumento de ordenación:
1.- Medidas en relación con los movimientos de tierra (determinaciones orientadas al desarrollo del instrumento de ordenación y directamente relacionadas con la reutilización y gestión de los residuos y suelos fértiles).
2.- Medidas para modular las alteraciones provocadas en la topografía del terreno (relacionadas con los instrumentos de desarrollo del instrumento de ordenación).
3.- Medidas enfocadas los instrumentos de desarrollo relacionadas con los taludes, desmontes y terraplenes originados (erosión, integración paisajística).
4.- Medidas relacionas con las emisiones de polvo (directrices para los instrumentos de desarrollo).
5.- Medidas relacionadas con la contaminación acústica y por gases, relacionadas con la asignación de usos que limiten las posibles afecciones al sosiego público.
6.- Medidas de protección de la vegetación propiciando a través de la ordenación, una mayor superficie de vegetación de interés a conservar.
7.- Medidas de conservación de la flora y fauna a través ajardinamientos con especies autóctonas, o del establecimiento de determinaciones que salvaguardan los ejemplares protegidos afectados inicialmente por las determinaciones del instrumento de ordenación.
8.- Medidas de integración paisajística (estudios infográficos a realizar por los instrumentos de desarrollo, restauración de espacios degradados, limitaciones de ubicación para cultivos bajo invernaderos, etc.).
9.- Medidas cautelares relacionadas con el patrimonio cultural.
i) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en la que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
La tarea de generar alternativas no pertenece al Estudio Ambiental Estratégico, ya que es misión del documento urbanístico, territorial, etc. el generar las distintas propuestas. No obstante, la evaluación ambiental puede contribuir a la generación de alternativas ya que sus conclusiones pueden conllevar la modificación de determinados aspectos de las propuestas técnicas generando así nuevas soluciones.
j) Programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
El programa de vigilancia ambiental está compuesto por el conjunto de medidas que garantizan, una vez que el instrumento de planeamiento ha entrado en vigor, que las medidas correctoras propuestas en el procedimiento de Evaluación Ambiental se cumplen. El otro objetivo del programa de vigilancia ambiental es verificar la eficacia de tales medidas, a la vez que se comprueba el grado de ajuste de nivel de afección previsto a nivel de afección que finalmente se produce.
A modo de recomendación se señalan los siguientes criterios para la redacción del programa de vigilancia ambiental:
- Verificar el correcto desarrollo del instrumento de ordenación de forma que se cumplan las medidas ambientales previstas en su normativa y en la evaluación ambiental realizada.
- Comprobar que los efectos ambientales producidos derivados de la aplicación del instrumento de ordenación son los previstos en la evaluación ambiental realizada, tanto en magnitud como en variable ambiental afectada.
- En el caso de detectar efectos ambientales no previstos, se debe habilitar los procedimientos ambientales correspondientes para poner en marcha nuevas medidas ambientales.
- En caso de detectar que medidas ambientales previstas en la evaluación ambiental y que resulten ineficaces, se deben establecer los mecanismos para establecer nuevas medidas que adoptar.
- En caso de detectar disfunciones con respecto a las conclusiones de la evaluación ambiental (errores de la evaluación ambiental, omisiones, variaciones en el diagnóstico territorial, etc.), se deben habilitar nuevas medidas ambientales.
También a modo de recomendación, el programa de vigilancia ambiental debe tratar los siguientes aspectos:
- Se deberá comprobar que las medidas establecidas en el procedimiento de Evaluación Ambiental han sido asumidas por el documento urbanístico. El programa de vigilancia ambiental deberá establecer cómo y quién realiza esta comprobación.
Se deberá verificar el cumplimiento de las medidas ambientales de la normativa en el desarrollo del instrumento de ordenación. Para ello se debe establecer cuáles son los agentes encargados en esta comprobación, así como el método y frecuencia de la misma.
Relación de cuestiones ambientales relacionadas con el desarrollo del instrumento de ordenación que deben estar sometidas a control (variables ambientales, riesgos, etc.). El seguimiento de estos aspectos debe realizarse en base a los siguientes criterios:
- Elección de indicadores para cada variable ambiental o relacionados con procesos naturales inductores de riesgos.
Establecimiento de umbrales admisibles para cada variable ambiental con procesos naturales inductores de riesgos.
Periodicidad y condiciones de la "toma de muestras" de los indicadores.
Todas las acciones y operaciones del plan de vigilancia ambiental, deben estar programadas, indicando en su caso la frecuencia de cada una de ellas.
Coordinación entre administraciones. En todos los casos debe quedar claro cuál es la administración implicada cada fase/acción del Plan de Vigilancia Ambiental.
k) Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
SECCIÓN TERCERA
BORRADOR DEL PLAN
1.- Concepto: el Borrador es un documento preliminar del Plan en el que se proponen posibles soluciones y líneas de actuación para alcanzar los objetivos que motivan su redacción. Se trata de un documento que no tiene carácter normativo, y cuya función es servir de base a la fase inicial del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Las propuestas del borrador deben ser analizadas por el Documento Inicial Estratégico, con el fin de determinar cuáles pueden ser los problemas ambientales que podrían surgir como consecuencia de las mismas.
2.- Contenido: el borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico:
MEMORIA:
- Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento.
- Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
- Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación.
PLANOS:
Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición.
SECCIÓN CUARTA
EL DOCUMENTO DE AVANCE
1. Concepto: el documento de Avance está orientado a la participación ciudadana en el modelo urbanístico elegido de forma que la ciudadanía pueda formular alternativas de planeamiento o sugerencias a la ordenación futura. Es un documento que formula los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento que se redacta. Su finalidad es preparatoria del planeamiento y no tiene carácter normativo, pudiendo el órgano sustantivo recoger su contenido de forma total, parcial, o bien modificarlo.
2. Contenido: el documento de Avance es objeto de análisis del Estudio Ambiental Estratégico, con el cual comparte fase en la tramitación de los instrumentos de planeamiento. Por tanto, su contenido debe adaptarse al nivel de detalle que exigen, tanto el Anexo IV de la Ley 21/2013, como el documento de alcance que el Órgano Ambiental emita a tales efectos, para la redacción del Estudio Ambiental Estratégico.
CONTENIDO NECESARIO PARA LA REDACCIÓN DEL AVANCE
1. MEMORIA:
a. Los objetivos del instrumento de ordenación que se redacta.
b. Descripción de las diferentes alternativas al modelo de ordenación propuesto.
c. Justificación y descripción del modelo propuesto y de sus etapas de su desarrollo.
d. Para cada alternativa de modelo, se especificará la normativa aplicable en las distintas clases de suelo, indicando los aspectos relativos a los usos asignados a cada uno de las categorías de suelo y ámbitos urbanísticos delimitados. Se debe indicar la intensidad de los usos (densidad, edificabilidad, altura máxima y otras determinaciones significativas) y grado de compatibilidad con otros.
2. PLANOS:
Para cada alternativa al modelo de ordenación se incluirán los siguientes planos:
a) Plano de ordenación estructural, donde se delimiten las clases y categorías de suelo, así como los sistemas generales, a la escala mínima requerida, y en formato CAD homologado.
b) Planos de ordenación de los ámbitos y sectores urbanísticos designados, incluyendo la zonificación propuesta en cada caso, a la escala mínima requerida y en formato CAD homologado.
CAPÍTULOII
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
SECCIÓN ÚNICA
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
1. Concepto: el Documento Ambiental Estratégico es el documento que analiza las implicaciones ambientales de los instrumentos de ordenación que se someten a evaluación ambiental estratégica simplificada. Este documento ambiental debe acompañarse del Borrador que se pretenda evaluar.
2. Contenido: el contenido del Documento Ambiental Estratégico de la evaluación simplificada viene regulado por el artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico.
c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo.
e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria).
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan".
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo.
j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo.
