Anexo �nico y LEYFORAL1...e2009a2012

Anexo �nico y LEYFORAL19/2008,de20denoviembre,porlaqueseestablecelacuantiayformuladerepartodelFondodeParticipaciondelasHaciendasLocalesenlosTributosdeNavarraparalosejerciciospresupuestariosde2009a2012.

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ANEXO. Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto.

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1. Población de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

2. Población de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica) y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.

5. La población inmigrante. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

6. La superficie total facilitada por el Departamento de Economía y Hacienda

7. El inverso del índice de concentración de población, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.

8. Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.

9. Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.

10. Cuota base del Impuesto de actividades económicas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el Departamento de Economía y Hacienda del Registro de Actividades Económicas.

11. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administración Local. En caso de falta de remisión se aplicará una estimación calculada con el criterio previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley Foral.

12. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra.