ANEXO VII. Umbral único basado en la masa
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1. El umbral único basado en la masa a que se refiere el artículo 2 bis quedará establecido en 50 toneladas de masa neta.
2. A efectos del artículo 2 bis, apartado 3, se aplicará la metodología siguiente:
(FÓRMULAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN -DOUE 17/10/2025-)
Para reflejar la incertidumbre sobre los cambios en la configuración del comercio, manteniendo al mismo tiempo el objetivo medioambiental del presente Reglamento, se añade un margen de 0,25 puntos porcentuales al porcentaje objetivo de emisiones antes mencionado.
El umbral único basado en la masa se redondeará a la decena más próxima.
Modificaciones
- Artículo modificado (Anexo VII (se añade)) por Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 17-10-2025) en vigor desde 20-10-2025
