Anexo de Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
ANEXO. Acuerdo de adhesión a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València
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El 15 de noviembre de 2015, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio impulsó una declaración institucional para la creación de una autoridad única de transporte para el área de València. En la declaración, tras reconocer la importancia que la libre movilidad de las personas tiene para el crecimiento económico y el bienestar social, se declaró la voluntad de crear un organismo de coordinación institucional para el ejercicio conjunto de las competencias que, en materia de transporte y movilidad, tienen atribuidas la Generalitat y los ayuntamientos del Área de Transporte Metropolitano de València.
La misión de este organismo es superar la fragmentación competencial que existe en materia de transporte público de viajeros, la cual impide una gestión eficiente en los entornos metropolitanos, lo que justifica acudir a mecanismos de coordinación que permitan planificar y gestionar el sistema de forma integrada.
El 25 de julio de 2016 se celebró una Comisión Institucional en la que se determinó, por la Generalitat, el Ayuntamiento de València y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la creación de un organismo autónomo de la Generalitat al que se adherirían voluntariamente los municipios del Área de Transporte Metropolitano de València, lo que posibilitaría una gestión común de las competencias que en materia de transporte de viajeros tienen la Generalitat y los municipios en dicho ámbito territorial.
Fruto de todo ello, ha sido la creación, en virtud del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València a la cual se le han atribuido las competencias en materia de transporte público de viajeros de la Generalitat dentro del Área de Transporte Metropolitano de València (definida esta según la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de València) así como las competencias en materia de transporte urbano de los municipios incluidos en dicho ámbito que, a través de su adhesión, deleguen en el citado organismo.
Esta decisión se enmarca en las previsiones del propio Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 63.4 señala que la legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la eficacia en la prestación de servicios. Tal previsión encaja también en la legislación básica del Estado, puesto que el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, posibilita cumplir el principio de cooperación entre las distintas administraciones públicas de acuerdo con las técnicas que estas estimen más adecuadas, como la participación de una administración pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.
En consecuencia de todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en atención al objetivo de alcanzar un sistema integrado de transportes para la ciudadanía del Área de Transporte Metropolitano de València a través de una autoridad única, es de interés por parte de esta Corporación Local adherirse a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València en virtud de la aprobación de este Acuerdo de Adhesión de conformidad con lo establecido en el reglamento de dicho organismo aprobado por decreto del Consell.
Por lo expuesto, se acuerda:
Primero. La adhesión del Ayuntamiento de _____________ a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del organismo, que comporta:
a) Delegar las competencias en materia de transporte urbano a la que se refieren los artículos 3.2 y 22.3 de la LMOV, en relación con las funciones de la ATMV enumeradas en el apartado 5 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de la Generalitat y en el artículo 2 del Reglamento que lo desarrolla.
b) Participar en las decisiones del referido organismo, a través de la representación designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
c) Respetar y mantener este acuerdo de adhesión durante la vigencia del acuerdo conforme establece el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.
d) Colaborar con la Autoridad de Transporte posibilitando y facilitando el cumplimiento efectivo de sus determinaciones y el ejercicio de sus funciones.
Segundo. Remitir certificado de este acuerdo a la conselleria competente en materia de transporte, haciéndose efectivo lo acordado previa publicación de su ratificación por la citada conselleria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
