Anexo �nico Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
ANEXO
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Acera:
Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Acondicionamiento de trazado:
Obra de modernización de una carretera que afecta a su sección transversal, su planta o su alzado.
Año horizonte:
Año al que se refieren determinadas prognosis de situaciones relacionadas con el servicio público vial.
Arcén:
Franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles más que en circunstancias excepcionales.
Automóvil: a efectos de este Reglamento, vehículo de motor que circula sin carriles y sin conexión a una fuente exterior de energía. De esta definición se excluyen los ciclomotores, los coches de minusválidos y los tractores y demás maquinaria agrícola.
Berma:
Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o talud.
Calzada:
Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
Calzada de servicio:
Vía de servicio.
Camino agrícola:
Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.
Camino de servicio:
El construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares.
Carretera de circunvalación:
La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ella.
Carril:
Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Desmonte:
Parte de la explanación situada bajo el terreno original.
Duplicación de calzada:
Obra de modernización de una carretera consistente en construir otra calzada separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido único de circulación.
Eje:
Línea que define el trazado en planta de una carretera, y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal.
Ensanche de plataforma:
Obra de modernización de una carretera que amplía su sección transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma existente.
Explanación:
Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha modificado el terreno original.
Firme:
Conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente, tratados, que constituye la superestructura de la plataforma, resiste las cargas del tráfico y permite que la circulación tenga lugar con seguridad y comodidad.
Mediana:
Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulación.
Mejora de firme:
Obra de modernización de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o aumento de la resistencia de su firme o de las características superficiales de su pavimento.
Nuevo tramo de calzada:
El resultante de la construcción de una nueva carretera o de la duplicación de una calzada existente.
Plataforma:
Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.
Terraplén:
Parte de la explanación situada sobre el terreno original.
Trazado:
Definición geométrica de la carretera.
Variante de población:
Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.
Variante de trazado:
Obra de modernización de una carretera en planta o en alzado cambiando su trazado en una longitud acumulada de más de diez kilómetros.
Vehículo:
Artefacto o aparato capaz de circular por vías y terrenos.
Vía de servicio:
Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.
Vía urbana:
Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial.
