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Anexo �nico Reglamento General de Carreteras

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ANEXO

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  • Acera:

    Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

  • Acondicionamiento de trazado:

    Obra de modernización de una carretera que afecta a su sección transversal, su planta o su alzado.

  • Año horizonte:

    Año al que se refieren determinadas prognosis de situaciones relacionadas con el servicio público vial.

  • Arcén:

    Franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles más que en circunstancias excepcionales.

  • Automóvil: a efectos de este Reglamento, vehículo de motor que circula sin carriles y sin conexión a una fuente exterior de energía. De esta definición se excluyen los ciclomotores, los coches de minusválidos y los tractores y demás maquinaria agrícola.

  • Berma:

    Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o talud.

  • Calzada:

    Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

  • Calzada de servicio:

    Vía de servicio.

  • Camino agrícola:

    Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.

  • Camino de servicio:

    El construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares.

  • Carretera de circunvalación:

    La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ella.

  • Carril:

    Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

  • Desmonte:

    Parte de la explanación situada bajo el terreno original.

  • Duplicación de calzada:

    Obra de modernización de una carretera consistente en construir otra calzada separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido único de circulación.

  • Eje:

    Línea que define el trazado en planta de una carretera, y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal.

  • Ensanche de plataforma:

    Obra de modernización de una carretera que amplía su sección transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma existente.

  • Explanación:

    Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha modificado el terreno original.

  • Firme:

    Conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente, tratados, que constituye la superestructura de la plataforma, resiste las cargas del tráfico y permite que la circulación tenga lugar con seguridad y comodidad.

  • Mediana:

    Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulación.

  • Mejora de firme:

    Obra de modernización de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o aumento de la resistencia de su firme o de las características superficiales de su pavimento.

  • Nuevo tramo de calzada:

    El resultante de la construcción de una nueva carretera o de la duplicación de una calzada existente.

  • Plataforma:

    Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.

  • Terraplén:

    Parte de la explanación situada sobre el terreno original.

  • Trazado:

    Definición geométrica de la carretera.

  • Variante de población:

    Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.

  • Variante de trazado:

    Obra de modernización de una carretera en planta o en alzado cambiando su trazado en una longitud acumulada de más de diez kilómetros.

  • Vehículo:

    Artefacto o aparato capaz de circular por vías y terrenos.

  • Vía de servicio:

    Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

  • Vía urbana:

    Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial.