Anexo �nico sobre Infor...ntamientos

Anexo �nico sobre Informe sobre los Planes de Medidas Antifraude aprobados por los Ayuntamientos

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ANEXO. INFORME SOBRE LOS PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA CAPV

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Abreviaturas:

CI: Conflicto de Interés.

DACI: Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

EELL: Entidades Locales.

EU: European Union.

MRR: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

OCEX: Órganos de Control Externo.

ORDEN HFP/1030/2021: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

PRTR: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PMA: Plan de Medidas Antifraude.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UE: Unión Europea.

I.- Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de acuerdo con lo establecido en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado el trabajo de fiscalización sobre los Planes de Medidas Antifraude (PMA) aprobados en Entidades Locales del Sector Público Local de Euskadi en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El PRTR constituye el instrumento a través del cual se habilita y canaliza el acceso a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco de los Fondos Next Generation EU. La normativa básica aprobada para hacer efectiva esta iniciativa es la siguiente:

- Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

- Reglamento UE 2021/41 por el que se establece el MRR.

- Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

- Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

La Orden HPF/1030/2021 establece en el apartado 1 de su artículo 6 que "toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un PMA que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los CI". Las Entidades Locales son entidades ejecutoras y órganos gestores de proyectos y subproyectos del plan. Conforme a esta Orden, los PMA deben estar aprobados en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden (1 de octubre de 2021) o, en su caso, desde que las entidades ejecutoras tengan conocimiento de su participación en la ejecución del PRTR.

Se han analizado los planes de medidas antifraude correspondientes a cinco ayuntamientos que habían adquirido la condición de entidad ejecutora entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022: Bilbao, Donostia / San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Ermua y Zumarraga. Además, se han analizado otros mecanismos desarrollados por estas entidades destinados a reforzar las actuaciones de prevención del fraude, con independencia de la fecha de su aprobación.

Los aspectos analizados en los cinco ayuntamientos han sido:

1.- Determinar si han llevado a cabo la autoevaluación conforme al Anexo II.B.5 de la Orden HPF/1030/2021 para concretar el estándar mínimo en relación con el cumplimiento de los principios de gestión específicos del PRTR en materia antifraude establecidos en el artículo 2 de dicha Orden.

2.- Verificar los procedimientos empleados para la elaboración y aprobación de los PMA.

3.- Comprobar la efectiva aprobación de los PMA y examinar su contenido de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 6.5 de la Orden HPF/1030/2021.

4.- Valorar la adecuación del contenido de los PMA en relación con los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución, y examinar en la medida de lo posible su implantación.

5.- Verificar si estas EELL, en caso de haberse detectado situaciones de fraude, efectivo o potencial, o situaciones potenciales de CI, han dado cumplimiento a los procedimientos establecidos.

Estos aspectos analizados se recogen en el apartado de Conclusiones, y aquellas cuestiones que hemos considerado relacionadas con el contenido de los PMA o la implantación se comentan en el apartado de Consideraciones sobre las políticas antifraude y los PMA.

Las convocatorias y la financiación obtenida del PRTR por estos cinco ayuntamientos hasta 31 de mayo de 2022 son:

AYUNTAMIENTO

Proyectos piloto agenda local (1)

Apoyo a mercados (2)

Actividad comercial zonas turísticas (3)

Xacobeo 2021 (4)

Miles de euros TOTAL

Bilbao

-

-

620

2.648

3.268

Vitoria-Gasteiz

250

1.385

414

-

2.049

Donostia / San Sebastián

-

-

1.355

-

1.355

Zumarraga

925

-

-

925

Ermua

100

361

-

-

461

(1) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción Local de la Agenda Urbana Española.

(2) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.

(3) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.

(4) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021.

II.- Conclusiones.

1.- Los cinco ayuntamientos analizados han realizado la autoevaluación que exige el Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021 (ver A.2).

2.- Dos ayuntamientos han realizado la elaboración del PMA, puesta en común y formación con recursos propios, habiendo recurrido el resto a la contratación externa de parte de los servicios (ver A.3).

3.- Los cinco ayuntamientos analizados han aprobado el PMA en el plazo estipulado y cumplen los requerimientos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021 (ver A.3).

4.- El contenido de los PMA se adecua a cada una de las fases del ciclo antifraude y su nivel de implantación se considera alto en las entidades analizadas.

5.- Los cinco ayuntamientos analizados no han identificado, hasta la fecha de emisión de este informe, ningún indicio de fraude, corrupción, CI ni doble financiación.

III.- Consideraciones sobre las Políticas Antifraude y los PMA.

En este apartado se incluyen recomendaciones para la mejora de las políticas antifraude, así como del contenido e implantación de los PMA que se han puesto de manifiesto en la comparación de los cinco ayuntamientos analizados.

Política Antifraude: Alcance y Publicidad.

En cuatro de los ayuntamientos analizados (Donostia-San Sebastián, Bilbao, Zumarraga y Vitoria-Gasteiz) el ámbito objetivo del PMA no se limita a las actividades relacionadas con la gestión de los fondos europeos, sino que se extiende al resto de la actividad de gestión. En cuanto a la evaluación de riesgos, en cuatro de los ayuntamientos analizados (Donostia / San Sebastián, Ermua, Vitoria-Gasteiz y Zumarraga) se incluye, además de contratación, el área de subvenciones, y en tres de ellos (Donostia / San Sebastián, Ermua y Zumarraga) personal.

Sería recomendable que las políticas antifraude y la evaluación de riesgos se extendiesen a toda la actividad y áreas de gestión, y no solo a la relacionada con la gestión de los fondos MRR.

Un ayuntamiento (Bilbao) ha incluido en las licitaciones que tramita actualmente, un párrafo que subraya la necesidad de cumplir con el PMA. Además, ha elaborado una Instrucción de medidas en materia de contratación para la ejecución del PRTR aplicable a las contrataciones derivadas de la financiación del PRTR y en los contratos financiados por el PRTR, se publica, en el perfil de contratante y dentro de la documentación asociada a la licitación, el PMA y el modelo de DACI. Otro ayuntamiento (Vitoria-Gasteiz) en relación con la política de regalos, invitaciones, entradas, números de lotería o cualquier tipo de beneficio directo o indirecto, incluye en todos los pliegos de contratación una cláusula prohibiéndolos.

Se recomienda que las políticas antifraude se extiendan a todas las personas que trabajan en la entidad. Además, de cara a su conocimiento externo, estas políticas se deben difundir de forma fácilmente accesible a la ciudadanía a través de la página web, y por otros medios como el perfil de contratante, pliegos de contratación y bases de subvenciones.

Entidades del Sector Público Local:

Los PMA de dos ayuntamientos (Bilbao y Donostia / San Sebastián) alcanzan no solo al propio ayuntamiento sino también a las entidades de su sector público.

Se recomienda que todas las entidades del sector público local se adhieran de forma expresa al PMA del Ayuntamiento correspondiente.

Código Ético:

El Código Ético de dos de los ayuntamientos analizados (Vitoria-Gasteiz y Ermua) no incluye la política de regalos, obsequios y atenciones, si bien en el caso de Ermua este aspecto se ha recogido en el PMA. En otro (Bilbao), esta política solo se aplica a cargos públicos y altos cargos, y no a todos los empleados públicos del mismo. Por otra parte, en tres ayuntamientos (Ermua, Vitoria-Gasteiz y Zumarraga) la obligación de confidencialidad se aplica a todos los empleados públicos del mismo y no solo a los cargos públicos.

Se recomienda incluir en el Código Ético tanto la política de regalos, obsequios y atenciones como la obligación de confidencialidad. El Código Ético debería aplicarse a los cargos públicos y altos cargos, así como a todos los empleados públicos.

Conflicto de interés:

Los PMA de 4 de los ayuntamientos analizados (Bilbao, Ermua, Vitoria-Gasteiz y Zumarraga) prevén la aplicación del artículo 24 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al procedimiento a seguir en caso de recusación.

Recomendamos que se recoja esta cuestión en el procedimiento para abordar los conflictos de interés.

Canal de denuncias:

En tres ayuntamientos (Bilbao, Ermua, y Zumarraga), el procedimiento que regula el canal de denuncias incluye medidas para detectar denuncias falsas.

Además de establecerse el procedimiento para la recepción, tramitación y resolución de las denuncias que prevé medidas tendentes a garantizar la confidencialidad del denunciante y del denunciado, sería recomendable que el canal de denuncias incluyera medidas para detectar denuncias falsas y un procedimiento a seguir, en su caso.

Herramientas de prevención y detección de la doble financiación:

Se recomienda que se establezca un procedimiento para la realización de consultas a bases de datos o sistemas de Información como la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como herramienta de prevención y detección de la doble financiación.

Formación:

La formación en materia antifraude y de CI debería ser periódica y permanente, y alcanzar a todo el personal, independientemente de su vinculación con la gestión de los fondos del MRR.