ANEXO Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 18 de mayo de 2026, Illes Balears, Informe 256/2025 de los procesos de estabilización
ANEXO
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Edicto por el que se hace público el resultado del Informe 256/2025 de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, llevados a cabo por las entidades locales de las Illes Balears en el periodo 2022-2024
El Informe 256/2025 de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, llevados a cabo por las entidades locales de las Illes Balears en el periodo 2022-2024, previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura para los años 2024 y 2025, es un informe de carácter específico y horizontal, cuyo ámbito subjetivo abarca la administración general de todos los ayuntamientos, así como la entidad local menor de Palmanyola y las mancomunidades establecidas en las Illes Balears. Además, es una fiscalización operativa con un enfoque evaluador que contiene una parte de fiscalización de cumplimiento.
Es una fiscalización operativa con un enfoque evaluador en la medida en que, por una parte, se centra en el análisis de los procedimientos implantados en los procesos de estabilización llevados a cabo por las entidades locales objeto de revisión, así como en el grado de cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía (fiscalización operativa), y, por otra, se examinan otros principios como son los de pertinencia, relevancia, coherencia interna y externa, complementariedad, implementación, coordinación y transparencia (enfoque evaluador). Por lo tanto, los hallazgos detectados tienen la forma de una desviación de estos principios. Finalmente, tiene una parte de fiscalización de cumplimiento, con un nivel de seguridad limitada, en la medida en que se han emitido unas conclusiones relativas a si los procesos de estabilización desarrollados en virtud de la Ley 20/2021 se ajustan a la normativa que los regula, y si garantizan los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público.
La problemática de la excesiva temporalidad en el sector público español se produce en el entorno de una Administración multinivel, por lo que los procesos de estabilización tienen un alcance a nivel territorial de carácter nacional y afectan al conjunto de las administraciones y los entes que integran el sector público español en sus diferentes niveles (estatal, autonómico y local). Sin embargo, visto su amplio despliegue y visto que los niveles y los porcentajes de temporalidad mayores se producen en el ámbito local, es en este nivel donde se ha centrado el foco en el desarrollo de esta fiscalización. Los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021 surgen como una medida de carácter inmediato para remediar la elevada temporalidad que existe, con el objetivo de situarla por debajo del 8 % del total de efectivos, y para articular medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad en el futuro.
A 31 de diciembre de 2024, fecha de finalización de los procesos de estabilización prevista por la Ley 20/2021, de las 69 entidades locales de las Illes Balears que han tramitado algún proceso, tan sólo 12 alcanzan el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural en el 8 % o inferior, concluyen de esta manera todos sus procesos y adjudican el 100 % de las plazas ofrecidas y convocadas. Estas entidades locales son los ayuntamientos de Alaró, Ariany, Banyalbufar, Bunyola, Montuïri, Sant Joan, Santa Eugènia, Santanyí, Sencelles, Sineu, Vilafranca de Bonany y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares.
Por su parte, ha habido 3 entidades locales que no han llevado a cabo procesos y que al cierre de 2024 alcanzan también el objetivo de temporalidad estructural del 8 %, que son los ayuntamientos de Escorca y de Petra y la Mancomunidad de Tramuntana.
Así, al cierre del ejercicio 2024, las 57 entidades restantes, que representan el 79 % del total, no alcanzan el objetivo de reducir la tasa de temporalidad al 8 %. De estas entidades, 21 (eso es, el 29 %) han concluido los procesos de estabilización, mientras que las otras 36 (es decir, el 50 % del total de entidades que han llevado a cabo procesos) no han llegado a concluir todos los procesos selectivos en la fecha límite.
Esta situación obedece, principalmente, a una debilidad del diseño de la política de los procesos de estabilización, dado que no se previó, entre otros aspectos, la aplicación de sanciones o penalizaciones en caso de incumplimiento de los plazos fijados por la normativa, o la interposición de los numerosos recursos y reclamaciones administrativas que han ralentizado el desarrollo y la finalización en plazo de dichos procesos.
Por otra parte, la SCIB ha constatado que, si se estableciera la hipótesis de que todas las plazas ocupadas por personal temporal de naturaleza estructural fueran adjudicadas a 1 de junio de 2022, los procesos de estabilización parecen no ser suficientes para reducir la tasa de temporalidad estructural de manera que se consiga alcanzar el objetivo del 8 %. De hecho, a 31 de diciembre de 2024, la tasa de temporalidad estructural del conjunto de las administraciones públicas locales de las Illes Balears se situaría en el 13,2 %, todavía por encima del objetivo establecido en la Ley 20/2021. Parte de este incumplimiento vendría dado, en primer lugar, por la existencia de plazas temporales de naturaleza estructural que no cumplían los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 y, por lo tanto, no se pudieron incluir en los procesos de estabilización; en segundo lugar, por la variación de la plantilla de las entidades locales y, en especial, el incremento de la cobertura de plazas vacantes, y, en tercer lugar, por la falta de uso de las entidades locales de la tasa específica habilitada en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023 vinculada a los dos puntos anteriores. Finalmente, se puede destacar el bajo nivel de temporalidad estructural (1,9 %) que representaría el personal laboral sobre el total de la tasa de temporalidad estructural si se considerara la hipótesis anteriormente indicada.
Por lo tanto, se puede concluir que los procesos de estabilización en el conjunto de las entidades locales de las Illes Balears no son eficaces, dado que no alcanzan el objetivo fijado por la Ley 20/2021. No obstante, han permitido reducir la tasa de temporalidad estructural de las entidades locales, que han pasado del 35,5 % que presentaban a 1 de junio de 2022 al 18,9 % que alcanzan a 31 de diciembre de 2024. Por otra parte, también se puede concluir que el personal funcionario representa un porcentaje superior respecto del personal laboral sobre el total de la tasa de temporalidad estructural del personal de las entidades locales de las Illes Balears, dado que de la tasa del 18,9 %, el 12,0 % corresponde al personal funcionario.
Finalmente, con relación a la recomendación que se incluye en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, que la tasa de temporalidad se sitúe por debajo del 5 % en todos los sectores de las administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a partir de la información obtenida por la Sindicatura de Cuentas se ha observado que tan sólo ha alcanzado este objetivo un total de 13 entidades locales, de las que 3 corresponden a entidades que no han llevado a cabo procesos de estabilización.
Además de las conclusiones de la auditoría operativa con enfoque evaluador respecto del cumplimiento de los principios analizados con relación a los criterios relativos al análisis del diseño de los procesos de estabilización (pertinencia, relevancia, coherencia interna y externa, y complementariedad) y con los relativos al análisis de la implementación de estos (implementación, eficacia, eficiencia y economía, y coordinación y transparencia), la Sindicatura concluye que, excepto por 13 incidencias que se exponen en el apartado «CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD» del Informe, las actuaciones derivadas de los procesos de estabilización llevadas a cabo por las entidades locales de las Illes Balears resultan conformes, en todos los aspectos más significativos, a la normativa que las regula y garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público de acuerdo con los objetivos, el alcance y la metodología que se indican en los apartados correspondientes.
La Sindicatura recomienda la adopción de 15 propuestas de mejora sobre la base de los trabajos de fiscalización efectuados. Además, al Informe se han adjuntado 5 anexos, que contienen un cuadro relativo al marco normativo de referencia, la relación de entidades de las que no consta que hayan notificado al personal la afectación de la plaza a estabilizar, la relación de entidades que han incumplido los plazos temporales fijados por la Ley 20/2021, las entidades de las que no consta que hayan certificado a los Ministerios de Hacienda y Función Pública las plazas a estabilizar y las entidades que no han alcanzado el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8 % a 31 de diciembre de 2024.
Finalmente, es necesario señalar que en el Informe constan las alegaciones formuladas por los alcaldes de los ayuntamientos de Estellencs, Es Mercadal, Sa Pobla, Pollença, Sant Josep de sa Talaia, Sant Lluís, Santa Eulària des Riu y Vilafranca de Bonany.
Puede consultar en el portal web de la Sindicatura, <www.sindicaturaib.org>, el Informe de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, llevados a cabo por las entidades locales de las Illes Balears en el periodo 2022-2024, con el número 256/2025.
