Anexo único Acuerdo para aplicación de medidas en materia de revisión de precios en contratos de obras públicas
ANEXO
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Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2022
CONSEJO DE GOBIERNO
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR SECRETARIA GENERAL (Servicio de Contratación y Compras)
Año 2022
Día 13 abril
Sesión ordinaria
EL CONSEJO DE GOBIERNO, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Visto el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/ UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en cuyo Título II prevé una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional, permitiendo la posibilidad de establecer una revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, en los términos establecidos en la norma, motivado por el incremento del coste de determinados materiales.
Visto el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que modifica el Real Decreto-Ley 3/2022, disponiendo en su Disposición Final Trigésimo Séptima, la ampliación del ámbito de aplicación de las medidas incluyendo aquellos contratos de obras que estén en licitación, adjudicación o formalización a la fecha de su entrada en vigor, así como aquellos en los que el anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
Visto que la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, atribuye al contenido de su Título II el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, con excepción de aquellos aspectos que la Disposición Final Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, haya declarado no básicos.
En virtud del artículo 6.3 del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, que establece que lo dispuesto en ese Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden, se adopta el presente Acuerdo a los efectos de garantizar la correcta aplicación de la medida, que será de aplicación a la Administración General y al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo anterior, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2022, en relación con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Gobierno de Cantabria, previa deliberación,
ACUERDA
PRIMERO. Disponer la aplicación en la Administración General y Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
SEGUNDO. Este Acuerdo desplegará efectos jurídicos por el periodo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.
Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Secretaría General; Servicio de Contratación y Compras, e insértese en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, a la fecha de la firma electrónica
EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO DE GOBIERNO
