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Anexo único Declaracion de Proyecto Regional para la instalacion de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el termino municipal de Gomecello (Salamanca)

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ANEXO II. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

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1.1. Las unidades de obra relacionadas con la seguridad, impermeabilización, estanqueidad, y buen funcionamiento de la instalación requerirán los ensayos y pruebas que determinen las normas técnicas vigentes de control para cada tipo de material.

1.2. La colocación de la arcilla de aporte en la base y laterales del vaso y balsa de lixiviados se realizará de tal manera que se garantice en todo su espesor un coeficiente de permeabilidad K menor o igual a 10 9 m/s; para ello se establecerán ensayos específicos integrados en el Plan de Control de Calidad de Obras.

1.3. Se garantizará que durante la ejecución de las obras, el movimiento de tierras y maquinaria, que puedan producir efectos indeseables como la emisión de polvo, ruidos, vibraciones, etc., se realice con las menores afecciones sobre las personas, cultivos, fauna etc. El polvo que pudiera producirse se evitará mediante riegos periódicos, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen.

1.4. Los suelos de las áreas a ocupar se retirarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía. Se deberá sembrar y abonar para conservar sus condiciones biológicas.

1.5. Se instalará un sistema de separación de grasas específico para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la nave taller, ubicado antes de la conexión con la red general de saneamiento del centro de tratamiento.

1.6. Si en el transcurso de la ejecución del Proyecto apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se procederá a comunicarlo al órgano competente, que dictará las normas de actuación que procedan.

1.7. Durante la fase de ejecución del Proyecto se realizarán las comprobaciones oportunas para verificar que la instalación se ajusta al Proyecto aprobado, y se da cumplimiento a las condiciones impuestas. A tales efectos, con independencia del resto de certificaciones establecidas por la normativa, será necesaria:

• Certificación sobre la correcta ejecución de las siguientes unidades de obra: colocación de arcillas de aporte alcanzando la permeabilidad citada, estanqueidad y colocación de láminas tanto del vaso de vertido como de la balsa de lixiviados.

• Certificación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia protección del medio ambiente atmosférico (adecuación puntos de muestreo, parámetros de emisión, eficacia y correcto funcionamiento de motores, y equipos de depuración de gases).

• Certificación sobre la correcta instalación y funcionamiento del sistema de detección de fugas, detallando las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

• Certificación sobre la correcta instalación y funcionamiento de la planta de tratamiento de lixiviados, así como de los parámetros de calidad del agua depurada.

1.8. Se realizará un estudio detallado de los residuos producidos en las labores de mantenimiento de la instalación, donde figure código LER, cantidades previstas de producción, características de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y documentos de aceptación de residuos expedidos por gestor autorizado.

1.9. Se realizarán análisis de las muestras de aguas subterráneas tomadas como mínimo en tres puntos: uno, aguas arribas y dos, aguas abajo del depósito de rechazos.

1.10. Las labores de explotación se realizarán conforme al Plan de Explotación de la instalación y se incluirá un Plan de Emergencia con los protocolos para la actuación en situaciones extraordinarias. El Plan de Explotación recogerá las medidas correctoras y de control contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto Global Modificado n.ºl. El Plan de Explotación recogerá los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior (clausura) establecidos por la normativa relativa a eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El plan de explotación y de emergencia de la instalación deberá recoger en su caso, la recirculación de lixiviados así como el protocolo de actuación en situaciones extraordinarias.

1.11. Se garantizará que durante el desarrollo de la explotación, el movimiento de tierras y materiales de cubrición, se realice con las menores afecciones sobre las personas, cultivos y demás elementos naturales. Se mantendrá en adecuado estado de conservación los accesos previstos para el tránsito de maquinaria y vehículos.

1.12. La instalación dispondrá de un Plan de Control de Emisiones Atmosféricas. El plan incluirá, al menos, con la periodicidad recogida en el Programa de Vigilancia Ambiental, mediciones trimestrales durante el primer año, semestrales durante los siguientes, efectuadas por un Organismo de Control Acreditado.

1.13. La instalación dispondrá de un libro registro debidamente diligenciado de mediciones de contaminantes atmosféricos procedentes del motogenerador de biogás e instalación de tratamiento y depuración de gases procedentes de la planta de compostaje. Los valores límite de emisión serán los establecidos en la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente atmosférico.

1.14. En caso de observarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo en las emisiones señaladas anteriormente, se comunicará al órgano competente con objeto de decidir si procede o no modificar los condicionantes.

1.15. Los valores límite de emisión establecidos no podrán en ningún caso alcanzarse mediante técnicas de dilución.

1.16. Se mantendrán en perfecto estado de conservación los sistemas previstos para la evacuación de gases del vertedero, manteniendo en todo momento libre de obstáculos la salida de las mismas.

1.17. Se llevará a cabo un Programa de Mantenimiento del biofiltro, así como de las conducciones de evacuación de olores de la instalación.

1.18. Se incluirá en el Programa de Vigilancia Ambiental un sistema de evaluación de malos olores a ser posible cuantitativo.

1.19. Se comprobará, mediante las mediciones oportunas, que durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasan los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente.

1.20. Se habilitará una zona específica de almacenamiento de residuos peligrosos producidos durante las labores de mantenimiento y explotación de la instalación. La citada zona deberá estar bajo cubierto, debidamente impermeabilizada, dotada de sistema de contención de derrames, y sin conexiones al sistema de saneamiento horizontal de la instalación.

1.21. La instalación, con respecto a los residuos peligrosos generados de las operaciones de mantenimiento de instalaciones o equipos, reúne los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

1.22. Como pequeño productor de residuos peligrosos llevará un libro registro debidamente diligenciado según lo establecido en la normativa vigente.

1.23. Los residuos objeto de tratamiento en la instalación serán los residuos urbanos o municipales, y con carácter general los establecidos en el capítulo 20 de la Lista Europea de Residuos vigente.

1.24. Se llevará a cabo un registro comprensivo de las operaciones de gestión realizadas, en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

• Residuos tratados en la instalación, recogiendo al menos los siguientes datos: fecha de entrada, peso, procedencia, gestor o recogedor que lo entrega.

• Residuos separados en la instalación, cantidades y gestión final llevada a cabo.

• Compostproducido en la instalación, peso, y sistema de gestión del mismo.

1.25. Las fracciones de recogida selectiva contempladas en el capítulo 20 de la Lista Europea de Residuos vigente se gestionarán correctamente.

1.26. Los residuos que tengan la consideración de peligrosos procedentes de fracciones recogidas selectivamente o separadas durante los procesos de selección y triajese entregarán a gestor autorizado.

1.27. El vertedero proyectado se clasifica como vertedero de residuos no peligrosos destinado al depósito de los rechazos procedentes del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para el depósito de los rechazos con una capacidad de 989.881 m3 y vida útil de 20 años.

1.28. No se admitirán en el vertedero los residuos establecidos en la normativa vigente relativa a eliminación de residuos mediante depósito. Asimismo, no se admitirán residuos que no cumplan los criterios de admisión establecidos por la normativa estatal y europea en la forma y plazos prevista en la misma.

1.29. Se llevarán a cabo los procedimientos de admisión recogidos en la normativa estatal y europea, en los plazos y forma previstos en la misma.

1.30. En el proceso de compostajeno se añadirá materia orgánica que pudiera contener elevados niveles de metales pesados.

1.31. Se realizarán con una frecuencia trimestral analíticas de control de la calidad del compostobtenido. Dicha frecuencia de analíticas podrá ser modificada a la vista de los resultados obtenidos.

1.32. Se establece una frecuencia de análisis trimestral de los parámetros de calidad del agua tratada en la planta de lixiviados para su reutilización en el proceso de compostaje, que contemple sin perjuicio de otros, la composición de metales pesados del efluente. No obstante, se podrán establecer medidas adicionales, si a la vista de las analíticas de composición del lixiviado o del efluente tratado, pudiera derivarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo que pudiera interferir en la calidad del compostobtenido. La frecuencia de mediciones podrá ser modificada a la vista de los resultados obtenidos.

1.33. Se mantendrá en perfecto estado el vallado perimetral de la instalación, realizándose periódicamente en la instalación, inmediaciones y caminos de acceso. larecogida de residuos arrastrados por el viento.

1.34. El vertido de aguas pluviales y el vertido de las aguas residuales fecales se efectuará de conformidad con lo establecido en el informe emitido con fecha 22 de abril de 2004 por la Confederación Hidrográfica del Duero.

1.35. Se mantendrá en perfecto estado la red de sondeos piezométricos de control, así como la red de recogida de lixiviados y la red perimetral de recogida de pluviales.

1.36. De acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental se realizará semestralmente, durante la fase de obras un informe sobre el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y el contenido de las medidas correctoras propuestas.

1.37. Durante la fase de explotación se realizará en el primer trimestre de cada año, un informe anual que contemple los siguientes aspectos:

- Cumplimiento del condicionado ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental.

- Informe sobre la producción de residuos peligrosos generados por el mantenimiento de instalaciones, detallando cantidades producidas y sistema de gestión final.

- Resumen comprensivo de las operaciones de gestión realizadas en la instalación.

- Informe sobre los resultados de la vigilancia y control del vertedero de residuos no peligrosos.

- Informe sobre las emisiones correspondientes a la instalación.

1.38. Cualquier incidencia o accidente que se produzca, en cualquiera de las fases del Proyecto y que pudiera tener una incidencia ambiental, será comunicada de forma inmediata al órgano ambiental competente.

1.39. Los lixiviados que se recojan deben ser tratados adecuadamente, bien en la misma instalación en la que se generan (tratamiento in situ), bien a través de gestor autorizado o de plantas de tratamiento de aguas residuales.

La recirculación de lixiviados en el vertedero puede incluirse en el proyecto de explotación de la instalación bien para favorecer la generación de biogás en el mismo o, excepcionalmente, como medida adicional con el fin de reducir las molestias y riesgos en ciertas situaciones, como pueden ser épocas prolongadas de sequía o en caso de riesgo de incendios. En ambos casos, las vías mayoritarias de gestión de los lixiviados serán las señaladas en el párrafo anterior, siendo la recirculación una opción complementaria a las mismas en momentos concretos del año.

Para ello, el programa de vigilancia y control incluirá la documentación necesaria que justifique la viabilidad de la adopción de esta práctica, aportando al menos un balance hídrico, el correspondiente procedimiento de aplicación, las medidas de control y seguimiento, la frecuencia, cantidad y volumen de lixiviados a recircular (respecto de lo almacenado en ese momento), el método y época de aplicación, la representación gráfica de la superficie afectada, así como la acreditación de la gestión de los lixiviados llevada a cabo previamente (durante el año natural) con indicación de la cantidad de lixiviados generados tratados y almacenados.

La recirculación de lixiviados debe sustentarse en el conocimiento de la cantidad real de lixiviado generado en el vertedero, por lo que la puesta en práctica de esta actuación llevará aparejada la instalación de los instrumentos necesarios, caudalímetro o sistema equivalente, que permitan el registro de las cantidades de lixiviados evacuadas a la balsa/depósito de lixiviados, así como de los lixiviados recirculados desde la balsa/depósito de lixiviados al vertedero. Si la recirculación de lixiviados se lleva a cabo mediante el uso de cisterna/cuba, la cantidad de lixiviado extraído para recirculación en vertedero podrá determinarse mediante el pesaje de la misma en el báscula existente en la instalación.

Como parte de la memoria anual de la actividad deberá integrarse la información relativa a la recirculación de lixiviados, con indicación expresa de los aspectos mencionados en el párrafo anterior y los datos relativos a la cantidad y volumen de lixiviados almacenados en la correspondiente balsa al inicio y final de la actuación.

En el caso de mejora del sistema de recogida y aprovechamiento de biogás se aportará el correspondiente programa de seguimiento con definición de sus indicadores.

En el supuesto de recirculación como práctica puntual, la misma deberá realizarse de manera que la distribución sobre la superficie de aplicación sea homogénea, evitando la dispersión incontrolada y la generación de caminos preferenciales. No se podrá realizar en ningún caso como método de recirculación el riego por aspersión.