Anexo único Instrucción 1/2023, relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes
ANEXO. INSTRUCCIÓN 1/2023, DE 11 DE ABRIL, DEL CONSEJO LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES DE ARAGÓN DE 28 DE MAYO DE 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se convocan elecciones a Cortes de Aragón que se celebrarán el 28 de mayo de 2023, de conformidad con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), y la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (LEA).
Considerando que en el programa de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón para el año 2023 se incluye la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones a Cortes de Aragón de 28 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2.e) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y en la legislación electoral.
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 y la disposición adicional primera de la LOREG, la Cámara de Cuentas debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer, en su caso, la reducción de la subvención a percibir por estas formaciones en los casos de incumplimiento de la normativa electoral.
Resultando conveniente precisar el plazo, alcance y requisitos de la documentación contable y justificativa que las formaciones políticas que participen en las elecciones a las Cortes de Aragón deben remitir a la Cámara de Cuentas para su fiscalización y fijar los criterios técnicos que se van a aplicar en la fiscalización de las contabilidades electorales, para que las formaciones puedan conocerlos con anticipación, facilitando de esta forma el cumplimiento de las obligaciones contables previstas en la normativa electoral.
El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su sesión de 11 de abril de 2023, ha aprobado esta Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes de Aragón de 28 de mayo de 2023.
1. Alcance de la fiscalización
La Cámara de Cuentas de Aragón realizará la fiscalización de las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón a celebrar el 28 de mayo de 2023 para verificar su adecuación a los principios y normas contables de aplicación, así como que los gastos e ingresos electorales presentados reúnan los requisitos legales establecidos por la LOREG, la LEA y su normativa de desarrollo y para comprobar el cumplimiento de los distintos límites de gasto establecidos en la normativa.
Para ello, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones deberán remitir la información que se determina en esta Instrucción. Si para el ejercicio de la fiscalización se considerase necesario disponer de otra documentación adicional, la Cámara de Cuentas la requerirá en su momento a las formaciones políticas.
La Cámara de Cuentas remitirá a cada formación política un escrito en el que se señalará el inicio de la fiscalización y las pautas para la remisión de la información contable a través de la aplicación CIRCA, de la Cámara de Cuentas, para lo cual deberán facilitar, en la forma que se indique en el citado escrito, los siguientes datos:
a) Formación/partido político que remite la contabilidad
b) Nombre del administrador electoral y, en su caso, de la persona que vaya a realizar la remisión efectiva de los archivos, como interlocutores en la fiscalización
c) Correos electrónicos del interlocutor/es
d) Dirección
e) Teléfonos de contacto
Como resultado de la fiscalización, la Cámara de Cuentas elaborará un informe en el que se declarará, para cada formación, el importe de los gastos regulares justificados (artículo 134.3 de la LOREG), se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, en el caso de que se aprecien irregularidades, propondrá la reducción o no adjudicación de la subvención a percibir por la formación política de que se trate.
Los resultados provisionales de la actuación fiscalizadora de la contabilidad electoral se remitirán a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y justificarlas con cuanta documentación consideren conveniente, de acuerdo con el artículo 34 del texto refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Una vez analizadas las alegaciones, el informe definitivo de la Cámara de Cuentas será remitido antes del día 5 de diciembre de 2023, al Tribunal de Cuentas, al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón, a los efectos del artículo 134 de la LOREG.
La verificación del cálculo de las cuantías y límites a la subvención establecidos en la Orden HAP/377/2023, de 4 de abril, (BOA 5/04/2023), por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón, no entrará en el alcance de esta fiscalización.
2. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral de las elecciones a Cortes de Aragón a la Cámara de Cuentas
De conformidad con el artículo 41 de la LEA, están obligados a presentar la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones a las Cortes de Aragón del próximo 28 de mayo de 2023 y su justificación ante la Cámara de Cuentas de Aragón:
- los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir las subvenciones de la Comunidad Autónoma.
- los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan solicitado un anticipo con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en un proceso electoral anterior.
3. Plazo legal de presentación de la contabilidad electoral
Las formaciones políticas deben presentar la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas entre el 5 y el 30 de septiembre de 2023, de acuerdo con el artículo 41.1 de la LEA.
En el caso de que una formación política quiera remitir con anticipación a dicho plazo la contabilidad electoral, no podrá hacerlo antes del 28 de agosto de 2023, ya que en esa fecha finaliza el plazo legal para realizar los pagos de los gastos electorales, que también son objeto de esta fiscalización.
4. Documentación a presentar ante la Cámara de Cuentas de Aragón
4.1 Remisión de la documentación
La información general requerida en esta Instrucción, la contabilidad electoral y la documentación justificativa correspondiente se presentarán en soporte informático en los ficheros y formatos establecidos en el anexo I de esta Instrucción, y que se identifican en cada uno de los epígrafes siguientes. Estos ficheros estarán disponibles para los diversos partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones a través de la aplicación CIRCA, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
La Cámara de Cuentas proporcionará a cada formación política que esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad a través de la aplicación CIRCA.
Esta información deberá acompañarse de un documento de remisión, confeccionado conforme al modelo 4.1.1 citado en el anexo I de esta Instrucción, firmado electrónicamente por el administrador electoral de la formación nombrado al efecto ante la Junta Electoral. En el escrito de remisión deberá figurar, debidamente identificada, la documentación que se remite y certificarse su autenticidad.
También se deberá, en su caso, informar de si la formación política o la coalición electoral de que se trate ha presentado candidatura a algún otro proceso electoral celebrado en la misma fecha.
En el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales (modelo 4.2.2).
La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.
4.2 Obligaciones de las entidades financieras y de los proveedores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros deberán informar directamente a la Cámara de Cuentas de Aragón de sus respectivas operaciones, de forma directa a través de la sede electrónica (modelos 4.2.1 y 4.2.2, respectivamente, del anexo I). Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío se podrá contactar en la dirección de correo electrónico camara@camaracuentasaragon.es
Las entidades financieras y los proveedores señalados deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas, en los modelos citados en el anexo I, que estarán disponibles en la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón www.camaracuentasaragon.es
Las formaciones políticas deberán comunicar a las citadas entidades financieras y empresas, en el momento de la contratación del servicio o suministro, o cuando lo estimen oportuno, que han de cumplir con esta obligación, en el mismo plazo señalado legalmente para la rendición de la contabilidad electoral (entre el 5 y el 30 de septiembre de 2023).
4.3 Documentación relativa a las comunicaciones a la Junta Electoral
Deberá remitirse copia (en formato pdf, según anexo I) de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes extremos:
- Nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral.
- Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.
- Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.
- En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente.
4.4 Documentación contable
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deben llevar una contabilidad separada para cada proceso electoral.
A la Cámara de Cuentas de Aragón solo deberán remitir la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones a las Cortes de Aragón del próximo 28 de mayo de 2023.
Los administradores electorales de las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales relativos a las elecciones a Cortes de Aragón, conforme al artículo 41 de la LEA.
En el caso en el que se hayan producido actividades comunes a varios procesos electorales, la imputación a uno u otro proceso de los gastos realizados en tales actividades comunes deberá ser especificada por la formación en la presentación de las contabilidades electorales, indicando el porcentaje de reparto de gastos comunes que resulta imputable a cada proceso, que atenderá a criterios proporcionados y razonables. La Cámara de Cuentas evaluará su idoneidad a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados de cada uno de los procesos electorales, según se contempla en el artículo 134 de la LOREG. (modelo 4.4.2 del anexo I)
A los efectos del artículo 175.3 de la LOREG, las formaciones que tuvieran derecho a percibir la subvención para sufragar los gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral deben diferenciar en su contabilidad los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas de los restantes gastos electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las comprobaciones, la formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos realizados.
Estados contables. La contabilidad electoral se formulará según el Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas. Los estados contables a remitir de acuerdo con el modelo 4.4.1 del anexo I, incluirán:
- el balance de situación
- la cuenta de resultados
- el libro diario
- el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (libro mayor)
- balance de sumas y saldos.
En el caso de formaciones que hayan concurrido al proceso electoral en un ámbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o superior a 10.000 euros, deberán remitir una relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG, indicándose para cada una de las partidas su fecha de cobro o pago y si estos se han efectuado a través de caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada (modelo 4.4.3 del anexo I). Igualmente, cuando la formación política cumpla los requisitos para la percepción de la subvención de los gastos electorales por envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberá remitir también una relación separada para este tipo de gastos, con el detalle señalado anteriormente.
Cuentas bancarias electorales. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presenta la candidatura, debiendo figurar el administrador electoral como interviniente en las mismas. Dichas cuentas necesariamente han de ser diferentes para cada proceso electoral concreto y distintas de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.
Se remitirá a la Cámara de Cuentas copia íntegra de los extractos de las cuentas bancarias electorales desde su fecha de apertura en entidades de crédito, así como de las cuentas asociadas a los créditos (en formato pdf según anexo I).
4.5 Documentación justificativa de ingresos
Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben figurar ingresados en las cuentas electorales.
Deberá remitirse la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral (en los modelos 4.5.1 a 4.5.4. señalados en el anexo I, y la documentación justificativa requerida en formato pdf) que, como mínimo, comprenderá los siguientes documentos:
a) Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio, DNI o pasaporte). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding) les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas, que no podrán superar el límite de 10.000 euros.
b) Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG. Deberá aportarse un certificado de la entidad financiera en el que se exprese las cuentas de origen de los fondos y la formación o partido titular de las mismas, junto con las órdenes de transferencias emitidas donde conste también las cuentas de origen y destino de los fondos y los titulares de la mismas.
c) Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la financiación de la campaña electoral. En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes y sus aportaciones individualizadas, las cuales no podrán superar el límite de 10.000 euros.
d) En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y que los importes de los créditos no exceden el límite máximo señalado en el párrafo anterior, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.
e) Documentos acreditativos de los adelantos recibidos de las subvenciones electorales.
4.6 Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios
De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, que tengan las características y respondan a los conceptos determinados en dicho artículo.
A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá la justificación (en formato pdf) de los gastos superiores a 1.000 euros, IVA incluido, (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago) así como los modelos 4.6.1. y 4.6.2 del anexo I.
Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, así como el/los concepto/s de gasto de que se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Cámara de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.
Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificación de los gastos electorales
En el caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados.
La Cámara de Cuentas podrá solicitar esta misma información de otros bienes de importe inferior a dicha cuantía si lo considera necesario para realizar la fiscalización.
La justificación de los gastos de personal no permanente a que se refiere al apartado d) del artículo 130 de la LOREG requerirá adjuntar, además de las nóminas, los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral. Asimismo, en el caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá adjuntar la póliza suscrita con la entidad aseguradora.
Si se hubieran declarado gastos de alquiler de locales para la realización de actos de la campaña electoral, previstos en el apartado c) del artículo 130 de la LOREG, se deberá aportar una memoria explicativa, según el modelo 4.6.2 del anexo I, en la que se informe, al menos, de los siguientes extremos para cada acto: lugar y fecha de realización, descripción del objeto o finalidad, así como relación de los gastos incurridos, importe e identificación de los nº de factura o justificantes correspondientes.
4.7 Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos
Las formaciones políticas que tengan derecho a recibir la subvención establecida en el artículo 39 de la LEA para sufragar este tipo de gastos deberán presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía ( en formato pdf y en los modelos 4.7.1 a 4.7.3 del anexo I). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.
Los envíos han de ser necesariamente direccionados y con especificación del destinatario. Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones. Por lo tanto, los gastos de buzoneo no pueden considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda electoral.
En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización:
- Si los envíos se efectúan a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. En todo caso en el certificado se hará constar expresamente a qué proceso electoral (autonómico o local) corresponde el envío.
- Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará a nivel provincial, el número de envíos directos y personales efectuados señalando el proceso electoral al que correspondan. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si la Cámara de Cuentas estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.
En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.
Cuando la formación política hubiera realizado envíos en más de una circunscripción, deberá presentar una memoria explicativa de los gastos por envíos electorales, según el modelo 4.7.3 del anexo I, en la que se informe de los elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el destino de los envíos por circunscripciones. También deberá informarse de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, transporte, embalaje, etc.).
5. Criterios de fiscalización de los gastos electorales
1. De acuerdo con los criterios del Tribunal de Cuentas y de la Junta Electoral Central y de fiscalizaciones de procesos anteriores, la fiscalización de los gastos electorales ordinarios atenderá a las siguientes premisas:
No tienen el carácter de gasto electoral del artículo 130 de la LOREG:
- Los gastos de restauración. Sólo se aceptarán como electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.
- Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos, etc., respecto de la misma.
- Los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña. Sí se consideran gastos electorales, sin embargo, como dispone la letra e) del mencionado artículo 130, cuando dicha contratación lo sea para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.
- Los gastos de formación de los candidatos o de interventores o apoderados en las mesas electorales, así como los gastos de estilismo.
- Los gastos de suministros tales como electricidad, teléfono, etc. no tendrán la consideración de gasto electoral, salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.
- El material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, constituyendo en otro caso gastos de funcionamiento ordinario.
- Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas.
- El alquiler de salones o espacios en la noche electoral, atendiendo a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 130 de la LOREG, que limita la condición de gasto electoral a los alquileres de salas para la celebración de actos de la campaña electoral. Tampoco se consideran necesarios los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.
- Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.
- Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se considerarán prohibidos en los términos establecidos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, si bien los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo de los límites de gastos. En ningún caso, se podrán devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, salvo para desmontajes o retiradas de los elementos publicitarios.
Sí se consideran gastos electorales incluidos en el artículo 130 de la LOREG:
- Los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que se acredite que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del mismo.
- Los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales.
- Con carácter general, se estima que los gastos necesarios a que se refiere el apartado h) del artículo 130 de la LOREG comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos en el proceso electoral. En particular, los gastos de las oficinas administrativas abiertas con fines electorales.
2. En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se considerarán los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:
- Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.
- Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se produjese antes.
En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, la Cámara de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.
6. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos
6.1 Límite máximo de gastos electorales
Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la normativa vigente, conforme señala el artículo 131 de la LOREG.
En el caso de concurrencia a procesos electorales de naturaleza local y autonómica que se celebren el 28 de mayo de 2023, el límite de gastos se calculará atendiendo al artículo 131.2 de la LOREG.
En caso de concurrencia de procesos electorales, si un partido político se presentara en uno de ellos de forma independiente y en otro formando parte de una coalición, deberán considerarse formaciones políticas distintas, por lo que no cabe aplicar a uno y otra, respectivamente, el límite de gastos electorales previsto en el artículo 131.2 de la LOREG.
Lo mismo ocurrirá en el supuesto de que un partido se presente en coalición en un proceso electoral y con una coalición distinta en el otro, sin que tampoco resulte aplicable el citado límite. En estos supuestos deberá aplicarse el límite de gastos electorales establecidos para cada proceso electoral en las disposiciones especiales de la LOREG o en la legislación autonómica
Las subvenciones y los límites de gastos electorales se regulan en el artículo 39 de la LEA y se concretan, para las elecciones a Cortes de Aragón a celebrar el 28 de mayo de 2023, en la Orden HAP/377/2023, de 4 de abril, que establece las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes.
A efectos de la comprobación de dichos límites, se computarán los gastos declarados por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. No obstante, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los gastos no declarados no se incluirán entre los gastos electorales susceptibles de ser subvencionados a los efectos del artículo 127 de la LOREG.
Asimismo, los gastos que, no habiendo sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por la Cámara de Cuentas y se estime que corresponden a gastos electorales, se incluirán a efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables.
Igualmente, se comprobará que los envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizados directamente por las formaciones políticas no superan el número máximo de electores en las provincias a las que la formación política se haya presentado. En caso de que los superasen, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores no serán subvencionables por este concepto y se agregarán a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos.
Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre.
6.2 Otros límites de gastos
Los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen límites específicos referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos previstos para cada proceso electoral en ambos casos.
Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital.
La publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018.
7. Propuestas de la Cámara de Cuentas sobre la reducción de la subvención a percibir por las formaciones políticas
Conforme al artículo 39 de la LEA, la Comunidad Autónoma de Aragón subvencionará los gastos electorales de las elecciones a Cortes de Aragón. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Cámara de Cuentas para el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.
La Cámara de Cuentas, atendiendo a los resultados de la fiscalización podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención a percibir por la formación política de que se trate.
Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.
a) Propuesta de no adjudicación de la subvención. Se formulará para aquellas formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante la Cámara de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
b) Se formulará propuesta de reducción de la subvención:
- Cuando se supere el límite de 10.000 euros establecido para las aportaciones privadas.
- Cuando exista una falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.
- La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).
- El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
- La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.
En el caso de que en el ejercicio de la fiscalización la Cámara de Cuentas apreciara irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, dejará constancia expresa de ellas en el informe, incluyendo aquellas que pudieran tener carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de partidos políticos (LOFPP), para que el Tribunal de Cuentas pueda, en su caso, tomarlas en consideración e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la propia LFPP y su normativa de procedimiento.
8. Cuantificación de las propuestas de reducción de la subvención a percibir por las formaciones políticas.
Atendiendo a lo dispuesto en el punto 6.2 de la Instrucción del Tribunal de Cuentas relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023 (BOE nº 82, de 6 de abril de 2023), en el caso de que se realice una propuesta de reducción, esta se cuantificará de la siguiente manera:
- Para las aportaciones privadas que superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.
- En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada o que incumplan el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de los recursos declarados irregulares.
- Si se incurre en gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el doble de los gastos declarados irregulares.
- Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.
- Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, en la propuesta de reducción de la subvención a percibir.
Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
ANEXO I. FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN A REMITIR
La información que se remita debe contener, como mínimo, lo señalado en los distintos apartados de la presente Instrucción. A continuación, se enumeran los distintos modelos de fichero referenciándolos al epígrafe de la instrucción en el que se requieren y advirtiendo de la necesidad de incluir otra documentación en formato pdf.
Los ficheros xlsx. (Excel 2010) para rendir la información que se solicita a continuación estarán disponibles en la aplicación CIRCA de la Cámara de Cuentas de Aragón para su descarga).
Los ficheros xlsx. (Excel 2010) relativos a la información a remitir directamente por las entidades financieras y los proveedores estarán disponibles en la página web de la Cámara de Cuentas (www.camaracuentasaragon.es).
La documentación a remitir en formato pdf. puede remitirse en forma comprimida en fichero zip). Se solicita una identificación clara en el nombre de los archivos que remitan del contenido de los mismos, seguido de las siglas de la formación política remitente.
Se solicita se mantenga el nombre de los ficheros .xlsx, indicando en ellos las siglas de su partido/formación política.
Documentación a presentar ante la Cámara de Cuentas de Aragón
Epígrafe 4.1. Remisión de la documentación
- Documento de remisión de la contabilidad electoral firmado electrónicamente. (modelo 4.1.1.DOC REMISION_siglas formacion_28M23).
- Acuerdo de integración. (modelo 4.1.2.DOC INTEGRACION_siglas fomacion_28M23).
Epígrafe 4.2. Obligaciones de las entidades financieras y de los proveedores
- Información a remitir por las entidades financieras (modelo disponible en la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón, www.camaracuentasaragon.es) (modelo 4.2.1.INFORMACION A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS_28M23).
- Información a remitir por los proveedores cuyo gasto electoral facturado sea superior a 10.000 euros (modelo disponible en la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón www.camaracuentasaragon.es) (modelo 4.2.2.INFORMACION A PRESENTAR POR PROVEEDORES_28M23).
Epígrafe 4.3. Documentación relativa a las comunicaciones a la Junta electoral
- Comunicación a la Junta Electoral del nombramiento de Administrador general. (formato pdf).
- Comunicación a la Junta Electoral de la cuenta electoral abierta. (formato pdf).
- Comunicación a la Junta Electoral de la afección de las subvenciones electorales a los créditos otorgados. (formato pdf).
- Pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral, en su caso. (formato pdf).
- Acuerdo de integración de la contabilidad electoral en caso de coalición electoral. (formato pdf).
Epígrafe 4.4. Documentación contable
- Estados contables: Balance de la actividad electoral, Cuenta de resultados de la actividad electoral, Balance de sumas y saldos, Libro Mayor, Libro Diario. (modelo 4.4.1.DOC CONTABLE_siglas formación_28M23). La hoja de cálculo tiene varias pestañas para introducir la información.
- Criterio de reparto de gastos comunes (modelo 4.4.2.CRITERIO REPARTO_siglas formacion_280M23).
- Ingresos y gastos de formaciones cuya cifra de gasto no alcance 10.000 euros (modelo 4.4.3.INGRESOS GASTOS SIMPLIFICADOS_siglas formacion_28M23).
- Cuentas bancarias electorales. Extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados. En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo "EXTRACTO-CC1", "EXTRACTO-CC2"…) (formato pdf).
Epígrafe 4.5. Documentación justificativa de ingresos
- Ingresos empleados para financiar la campaña electoral. (modelo 4.5.1.INGRESOS ELECTORALES_siglas formacion_28M23.xlsx).
- Desglose de aportaciones privadas recibidas (Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio, DNI o pasaporte, fecha, importe) (modelo 4.5.2.APORTACIONES PRIVADAS_siglas formacion_28M23.xlsx).
- En formato pdf se remitirá la Justificación del ingreso de las aportaciones privadas recibidas y de los contratos, pólizas, etc. suscritas para recibir la aportación.
- Desglose de aportaciones del partido (modelo 4.5.3.APORTACIONES PARTIDO_siglas formacion_28M23.xlsx).
- justificación en los términos señalados en la Instrucción (formato pdf).
- Pólizas suscritas para la financiación de la campaña electoral, (formato pdf). En caso de haber suscrito más de una póliza, se establecerá una numeración del tipo "POLIZA-1", "POLIZA-2"…
- Listado de aportaciones recibidas a través de contratos de microcréditos con los datos identificativos del firmante (nombre, DNI, fecha, importe y características del microcrédito (modelo 4.5.4.MICROCREDITOS_siglas formacion_28M23.xlsx).
- Justificación de los microcréditos (formato pdf).
- Documentos acreditativos de los adelantos recibidos de las subvenciones electorales (formato pdf).
Epígrafe 4.6. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios
- Detalle de gastos electorales superiores a 1.000 euros. (modelo 4.6.1.GASTOS ORDINARIOS_siglas formacion_28M23.xlsx).
- Justificantes de los gastos superiores a 1.000 euros (formato pdf).
- Presupuestos o documentos descriptivos similares de gastos por importe superior a 50.000 euros (formato pdf).
- Memoria de actos electorales (modelo 4.6.2.MEMO ACTOS_siglas formacion_28M23.xlsx).
Epígrafe 4.7. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos
- Relación de gastos electorales por envío de propaganda electoral (modelo 4.7.1.GASTOS ENVÍOS_siglas formacion_28M23.xlsx).
- Justificación de dichos gastos (formato pdf).
- Declaración del número de envíos por cada circunscripción. modelo 4.7.2.NUMERO ENVIOS_siglas formacion_28M23.xlsx).
- Justificación del número de envíos (formato pdf).
- Acreditación del número de envíos efectuados al extranjero (formato pdf)
- 6.5 Memoria de gastos por envíos electorales. (modelo 4.7.3.MEMO ENVIOS_siglas formacion_28M23.xlsx).
