Anexo único minima Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola
ANEXO I. Información mínima que deberá notificar el agricultor
Nombre y apellidos, o denominación social.
NIF del agricultor de la explotación.
Dirección postal.
Datos de contacto. Al menos una de las siguientes vías de comunicación serán obligatorias: Teléfono, fax o dirección de correo electrónico.
Relación de parcelas o recintos SIGPAC que componen la explotación, de las que se deberá notificar, al menos, la siguiente información:
Código SIGPAC de las mismas. *
Superficie (Has).
Cultivo presente en las mismas.
Autocontroles. De manera voluntaria se podrá indicar si la explotación agrícola realiza algún tipo de autocontrol.
Venta directa al consumidor final **. Se indicará si la explotación agrícola vende directamente al consumidor, pudiendo notificarse esta información de manera independiente a la indicada en el artículo 4.3.
Código o códigos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA): este campo solo será necesario para aquellas explotaciones con producción mixta agrícola y ganadera.
* En aquellos términos municipales en los que se hayan producido modificaciones territoriales u otras cuestiones debidamente justificadas (como por ejemplo en el caso de concentraciones parcelarias) que impidan utilizar el código SIGPAC, las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.
** Facilitarán esta información aquellas explotaciones que realicen cualquier forma de transferencia, a título oneroso o gratuito, realizada directamente por el productor a la persona consumidora final.