Anexo único Modelos y nor...abricación

Anexo único Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación

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ANEXOS

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NOTAS: Hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas por:

1) Orden Foral 74/2013, de 11 de febrero:

Para períodos de declaración iniciados a partir de 1 de enero de 2013, en el Anexo VI, "Modelo 566 - Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Autoliquidación", el texto relativo al concepto "Epígrafe" del apartado (3), "Liquidación", se sustituye por el siguiente: "Epígrafe: los epígrafes que deben consignarse son los que figuran en el Anexo XVII de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo"

Para períodos de declaración iniciados a partir de 1 de enero de 2013, en el Anexo XV, "Modelo 570 - Impuesto sobre Hidro carburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos", el texto relativo al concepto "Epígrafes" del apar tado (4), "Detalle de operaciones", se sustituye por el siguiente: "Epígrafes: los epígrafes que deben consignarse son los que figuran en el Anexo XVII de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo"

Se sustituye el Anexo XVII, "Códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en los que deben expresarse los mismos", por el que figura como Anexo IV de la Orden Foral 74/2013.

2) Orden Foral 500/2014, de 18 de julio:

Se sustituye el Anexo I, Modelo 560 Impuesto sobre la Electricidad. Autoliquidación, por el Modelo que se adjunta como Anexo a la Orden Foral 500/2041.