Anexo único Ordenación del Sistema de Salud
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»ANEXO. Categorías profesionales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 34.3
Vigente
- Los profesionales determinados en los artículos 2,3, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- Personal directivo de centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Trabajadores Sociales.
- Personal de Gestión y Servicios.
Valladolid, a 30 de agosto de 2010.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 01-01-2014