Anexo único Plan General de Puertos

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Anexo de la normativa del Plan General de Puertos de las Illes Balears

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1. Relación de actuaciones incluidas en el Plan que quedan sujetas a los condicionantes vinculantes que para la evaluación ambiental o ejecución de los diferentes proyectos se determinan en el apartado 2 de la Declaración ambiental estratégica (BOIB n.º 89, de 9 de julio de 2022):

a) Actuaciones en tramitación o que han sido objeto de declaración de impacto ambiental (DIA):

- Actuación 5.5: Puerto de S Estanyol. Mejora de las obras de abrigo de la zona de varada.

- Actuación 4.7: Portocolom. Nueva rampa y explanada. Actuación 4.8: Recuperación patrimonial de la rampa.

- Actuación 1.4: Cambio de la bocana y reordenación interior del puerto de S Arenal (Llucmajor).

- Actuación 1.8: Ampliación del puerto de Addaia en la lámina de agua abrigada.

- Actuación 1.9: Reforma integral del puerto de Fornells.

b) Otras actuaciones:

- Actuación 4.2: Nueva rampa de varada en el puerto de Cala Gamba.

- Actuación 4.11: Ampliación de la zona de servicio y rehabilitación de la rampa de Estellencs.

- Actuación 4.13: Construcción de una zona de aparcamiento en el ámbito de la rampa de Es Barcarès.

- Actuación 4.19: Reforma de la rampa del puerto de Portinatx.

- Actuación 4.22: Acondicionamiento de la rampa y aparcamiento en Sa Caleta.

2. En los planes de uso y gestión se recogerán como directrices los condicionantes de los diferentes informes sectoriales remitidos en la tramitación de este plan en materia de residuos, agua y depuración, energía, cambio climático, atmósfera, movilidad, planificación y ordenación territorial, contaminación acústica y lumínica, patrimonio, espacios de relevancia ambiental y biodiversidad.

3. En los planes de uso y gestión y actuaciones que supongan un incremento de la oferta prevista en este Plan General o que se derive del mismo, se evaluará la capacidad de carga del ámbito de actuación en el que se quiera instaurar, teniendo en cuenta los aspectos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) intrínsecos de cada lugar

4. Las actuaciones incluidas en el Plan cumplirán las directrices que establece el apartado 5 de la declaración ambiental estratégica en cuanto a afección a la posidonia y otras plantas marinas, sobre los polígonos y áreas de fondeo que figuran en el Plan y para actuaciones que impliquen dragados.