Anexo único Plan de ocio nocturno

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ANEXO. Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

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1. Objetivos.

1. El Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como objetivos:

a) Proporcionar un marco de estabilidad de las condiciones de apertura en los establecimientos del sector de ocio nocturno.

b) Recoger las medidas sanitarias comunes de aplicación en todos los establecimientos de ocio nocturno debido a la pandemia de SARS-CoV-2.

c) Establecer las medidas sanitarias de aplicación para garantizar un nivel mayor de compromiso y obtener beneficios adicionales de aforo máximo y horario en estos establecimientos.

2. Esta nueva estrategia responde a la situación actual del avanzado estado de la vacunación en nuestra comunidad. Por otra parte, la ocupación de la hospitalización convencional y de las unidades de cuidados críticos y el porcentaje de pacientes COVID en los servicios de urgencias también permiten el desarrollo de este nuevo plan.

Por lo tanto, este plan siempre estará condicionado a la evolución de la situación asistencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a los parámetros epidemiológicos que puedan repercutir en la capacidad asistencial del sistema sanitario. De este modo, será objeto de seguimiento y de evaluación continua por parte de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, con el asesoramiento del Comité Clínico, para proponer los cambios y medidas oportunas.

2. Ámbito de aplicación.

1. El Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia será de aplicación a los establecimientos de ocio nocturno. Se entenderá por establecimientos de ocio nocturno, a los efectos de lo establecido en este plan, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

3. Reglas comunes para todos los establecimientos de ocio nocturno:

3.1. Obligaciones generales.

1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

3.2. Aforo máximo.

3.2.1. Control de acceso.

1. Cada establecimiento será responsable de los aforos máximos que declare, así como de controlar en todo momento que los porcentajes máximos de uso sean respetados, por lo que se deberán establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo máximo permitido en cada momento, de forma que este no sea superado.

En la entrada y en la salida de los asistentes deben establecerse los mecanismos necesarios para impedir las aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

Esta información podrá ser auditada por los distintos mecanismos de control y auditoría establecidos, a efectos de seguir su correcto cumplimiento. A tal efecto, la persona responsable del establecimiento deberá disponer, en soporte físico, de la documentación acreditativa de las superficies utilizadas para los cálculos de los aforos.

3.2.2. Aforo.

Los establecimientos deberán declarar y mantener accesible al público y a la autoridad sanitaria su aforo máximo, interior y exterior, de la manera que se determina en este plan.

A tal efecto, la persona responsable del establecimiento deberá disponer, en soporte físico, de la documentación acreditativa de las superficies utilizadas para los cálculos de los aforos, de la manera descrita en los puntos siguientes:

a) La distribución de los clientes será homogénea entre diferentes estancias y plantas si existen, respetando además los límites en las agrupaciones de personas y la distancia de seguridad.

b) Para la determinación del aforo interior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie destinada a los usuarios, en metros cuadrados, excluyendo de este cómputo los metros correspondientes a los aseos, a la barra y zona interior de la barra, almacenes, guardarropas, cocinas y otras superficies donde no puede acceder el cliente.

c) En los casos en que se disponga de varias estancias, la superficie de las que permanezcan sin uso no computará a efectos del cálculo del aforo interior del establecimiento.

d) Al aforo interior de personas se le aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada momento la autoridad sanitaria.

e) Para la determinación del aforo exterior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie de terraza establecida en el correspondiente título habilitante de carácter municipal.

f) Al aforo exterior de personas se aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada momento la autoridad sanitaria.

g) Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. El consumo en las terrazas deberá realizarse sentado y haciendo uso de las mesas disponibles. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

h) Se permitirá el consumo en barra.

i) La ocupación máxima para el uso de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. En este caso, también se permitirá la utilización por parte de su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, y deberá mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Se deberán establecer sistemas para controlar la afluencia de los clientes a esa zona.

3.2.3. Información para las personas usuarias.

1. La apertura al público del establecimiento implicará la obligación de disponer en un lugar visible del acceso, preferentemente en la puerta de entrada, de un cartel que sea de fácil lectura, en el cual conste la información sobre los aforos máximos permitidos en el establecimiento.

2. La persona responsable del establecimiento deberá actualizar esta información cada vez que se produzca un cambio en el nivel declarado, tanto en el aforo interior como en el exterior.

3. A efectos de lo establecido en este punto, deberán utilizarse los modelos de cartel en función del nivel del establecimiento puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

3.2.4. Reglas básicas sobre disposición del mobiliario.

1. La persona titular del establecimiento deberá adoptar las medidas organizativas que resulten necesarias para que la distribución y agrupación de las mesas permita que se respete la distancia de seguridad interpersonal entre cada mesa o agrupación de mesas con las restantes.

2. La colocación será homogénea entre los espacios disponibles para el consumo, evitando su concentración en espacios concretos, especialmente en aquellos establecimientos que disponen de varias salas.

3. El tamaño de las mesas será acorde con el número de personas que las ocupen.

3.2.5. Consumo en barra.

Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal, respetando en todo momento las distancias de seguridad e impidiendo la formación de aglomeraciones.

3.2.6. Consumo de pie.

Se permite el consumo de pie, fuera de las zonas de baile, siempre que se respete el aforo máximo del establecimiento. A estos efectos, los clientes deberán respetar, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes.

3.3. Uso de mascarilla.

1. Será obligatorio el uso de la mascarilla, salvo en las disposiciones recogidas en la normativa aplicable en materia de uso de la mascarilla.

2. El personal del establecimiento debe llevarla en todo momento y debe reforzarse el cumplimiento de los clientes instando a que las mantengan puestas siempre y solo se las quiten en el momento de consumir alimentos y bebidas.

3. Deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida, estar perfectamente ajustadas y usarse según instrucciones de renovación, reutilización, etc. indicadas por el fabricante. Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria.

3.4. Distancia de seguridad.

1. La persona titular del establecimiento adoptará las medidas organizativas que resulten necesarias para que clientes y trabajadores puedan mantener, con carácter general, la distancia de seguridad recomendada. En particular, se adoptarán medidas organizativas para posibilitar que, en el momento en el que se esté circulando por el local, puedan cumplirse, con carácter general, las distancias de seguridad interpersonal recomendadas.

2. En los establecimientos que ofrezcan espectáculos musicales o de animación, se establecerá un espacio de seguridad entre el escenario y el público de, por lo menos, 3 metros. Asimismo, las medidas del escenario determinarán el número de miembros máximo que puede conformar el grupo artístico, teniendo en cuenta las recomendaciones de mantener las distancias de seguridad. Además, en el caso de espectáculos musicales serán de aplicación las medidas de prevención específicas para la actuación y los ensayos de orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales.

3.5. Medidas de higiene, limpieza y desinfección.

1. El titular de la actividad o, en su caso, el responsable del establecimiento deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los locales y espacios.

2. Antes de cada sesión, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local así como del equipamiento, en particular, mesas, sillas, barra y cualquier otra superficie de contacto, así como de forma frecuente (recomendable entre cliente y cliente).

3. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá posteriormente al lavado de manos.

4. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, la zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, armarios, aseos y áreas de descanso.

5. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

6. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

7. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, vestuarios, camerinos, probadores o similares de clientes, visitantes o usuarios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

8. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que se deberán limpiar de forma frecuente y, por lo menos, una vez al día.

9. Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

10. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

11. En caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de estos, siguiendo el procedimiento habitual.

12. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

3.6. Ventilación.

1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones para conseguir una renovación del aire y garantizar una buena calidad del mismo, eliminando las partículas suspendidas en él y reduciendo así el riesgo de transmisión del virus. Al ventilar los espacios interiores, se diluyen los aerosoles potencialmente infecciosos y se reduce el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2.

En la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19 se encuentran las recomendaciones para asegurar una buena ventilación del local. Dicha guía se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Documents/813/GUIA_VENTILACION_HOSTALARIA.pdf

2. No se deberán superar en el interior las 1000 ppm de concentración de CO2. Si el valor de CO2 obtenido supera las 800 ppm, deberán adoptarse las siguientes medidas:

i) En el caso de ventilación natural:

Se deberá aumentar la frecuencia de apertura de ventanas o el grado de apertura de estas hasta encontrar la situación en la que no se superen los valores recomendados. En caso de que, una vez comprobados todos los escenarios posibles de apertura de ventanas y puertas, se excedan los valores recomendados de CO2, hay varias opciones:

Complementar con ventilación mecánica.

Reducir su aforo máximo y el tiempo de permanencia de personas en los locales.

ii) En el caso de ventilación mecánica o forzada:

Se procederá a ajustar el equipo de climatización por parte del personal técnico:

Aumentar el caudal de aire renovado (tasa) para que proporcione la mayor cantidad de aire exterior posible frente a la cantidad de aire recirculado.

Reducir o limitar la recirculación.

Otras medidas para lograr la renovación de aire establecido por las autoridades sanitarias:

A ser posible, complementar con ventilación natural.

Reducir su aforo máximo y el tiempo de permanencia de personas en los locales.

3. La colocación de los medidores de CO2 deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19. En particular, en el caso de ventilación natural, los medidores no deben colocarse cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación para que no se marquen valores más bajos que los reales. Por tanto, deben situarse en las zonas del local donde hay un mayor número de personas o en las zonas con peor flujo de renovación de aire, pero sin que estas puedan respirar directamente encima del sensor del dispositivo para no alterar las medidas. En el caso de ventilación mecánica, el medidor no se debe colocar en la salida de los conductos de ventilación sino que lo más recomendable sería situarlos en la pared encima de los mismos.

3.7. Restauración.

Adicionalmente, los establecimientos de ocio nocturno que presten servicios de hostelería y restauración deberán cumplir con las concretas medidas establecidas para el desarrollo de dichas actividades de hostelería y restauración en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Niveles de los establecimientos de ocio nocturno.

Se establecen los siguientes niveles en función de las buenas prácticas llevadas a cabo en los establecimientos y de la aplicación de medidas sanitarias adicionales que fomenten espacios más seguros y que ofrezcan todas las garantías posibles.

Nivel 1c (una cunchiña).

Nivel 2c (dos cunchiñas).

Nivel de seguridad.

4.1. Nivel 1c (una cunchiña).

1. Este nivel será el nivel de obligado cumplimiento aplicable por defecto para todos los establecimientos de ocio nocturno, independientemente del nivel de restricción del ayuntamiento en el que se encuentre y salvo en los supuestos en que la autoridad competente decida la aplicación del nivel de seguridad.

2. Se permitirá el 100 % del aforo máximo permitido, tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos.

3. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

4. Deberán utilizarse los modelos de cartel correspondientes a este nivel puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

5. Los responsables de los establecimientos se comprometen a aplicar las medidas comunes recogidas en el apartado 3 del presente plan y las siguientes medidas adicionales:

a) Haber elaborado un plan de contingencia por la COVID-19 que recoja todas las medidas higiénico-sanitarias a aplicar y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria.

b) Distancia de seguridad: asegurar una distancia de 1,5 metros entre mesas y agrupación de mesas, así como en las zonas de tránsito.

c) En relación con los aseos, deberá señalizarse su aforo máximo, y su limpieza y desinfección mínima será de dos veces al día.

d) En relación con la calidad del aire interior, deberán adoptarse las siguientes medidas:

d.1. Evaluación no continua: contar con dispositivos medidores de CO2, con marcado CE y con pantalla visible para los usuarios. Realizar y registrar las mediciones por lo menos cada 4 horas y en los momentos de máxima afluencia. No se deberán superar en el interior las 1.000 ppm de concentración de CO2.

d.2. Reforzar la ventilación de los espacios interiores. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente (si no es posible, deberán realizarse tareas de ventilación de forma frecuente). En el caso de la utilización de sistemas de ventilación forzada, deberá aumentarse el suministro de aire limpio y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

d.3. En el caso de tener sistema de ventilación/climatización, deberá acreditar la certificación de su mantenimiento periódico y de la última revisión por un profesional autorizado.

d.4. Con el fin de mantener una buena calidad de aire interior y cumplir con los límites de ppm establecidos en el presente plan, se recomienda aplicar las medidas de la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Dicha guía se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: ehttps://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Documents/813/GUIA_VENTILACION_HOSTALARIA.pdf

e) En materia del personal trabajador, deberán adoptarse las siguientes medidas:

e.1. Dotación de mascarilla obligatoria (mínimo exigible mascarilla quirúrgica con cambio cada 4 horas).

e.2. Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación básica de 2 horas).

f) Medidas de protección colectiva. Deberán adoptarse las siguientes medidas:

f.1. Los establecimientos deberán contar con hidrogel en varios puntos del local además de en la entrada y en los aseos.

f.2. Los establecimientos deberán tener itinerarios de circulación diferenciados.

f.3. Control de la mascarilla obligatoria para clientes.

g) Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes medidas complementarias:

g.1. En el caso de disponer de mecanismos de pago electrónico, como el pago por tarjeta, ofrecerlo como sistema frente al uso de dinero en efectivo.

g.2. En el caso de tener carta material, esta deberá permitir su desinfección.

h) (Suprimido)

i) Declaración responsable: en el momento de obtener el cartel señalizador a través de la web correspondiente, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten para la generación del cartel, así como el compromiso de cumplimiento de las medidas recogidas en este nivel.

4.2. Nivel 2c (dos cunchiñas).

1. Este nivel será aplicable en caso de que los establecimientos de ocio nocturno se comprometan a aplicar las medidas adicionales recogidas a continuación para garantizar una mayor seguridad en el marco de la pandemia, a fin de proteger la salud de su personal trabajador y de la clientela.

2. Se permitirá la ocupación del 100 % del aforo máximo permitido, tanto en el interior como en las terrazas.

3. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

4. Deberán utilizarse los modelos de cartel correspondientes a este nivel puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

5. Los responsables de los establecimientos se comprometen a aplicar las medidas comunes recogidas en el apartado 3 y las siguientes medidas adicionales:

a) Haber elaborado un plan de contingencia por la COVID-19 que recoja todas las medidas higiénico-sanitarias a aplicar y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria.

b) Adoptar las medidas organizativas que resulten necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal, para lo cual se recomienda una adecuada distribución de los espacios y de las personas en el local.

c) En relación con los aseos, deberá señalizarse su aforo máximo y su limpieza y desinfección mínima será de tres veces al día.

d) Calidad del aire interior. Deberán adoptarse las siguientes medidas:

d.1. Evaluación continua: disponer de dispositivos medidores de CO2 en continuo, con marcado CE y con pantalla visible para los usuarios. No se deberán superar en el interior los 1.000 ppm de concentración de CO2. Se recomienda el uso de actuadores automáticos, en el caso de sistemas de ventilación forzada, para la regulación de la aportación de aire en el caso de superar los 800 ppm.

d.2. Reforzar la ventilación de los espacios interiores. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente (si no es posible, deberán realizarse tareas de ventilación de forma frecuente). En el caso de la utilización de sistemas de ventilación forzada, deberá aumentarse el suministro de aire limpio y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

d.3. En el caso de tener sistema de ventilación/climatización, se deberá acreditar la certificación del mantenimiento periódico y de la última revisión por un profesional autorizado.

d.4. Con el fin de mantener una buena calidad de aire interior y cumplir con los límites de ppm establecidos en el presente plan, se recomienda aplicar las medidas de la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Dicha guía se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Documents/813/GUIA_VENTILACION_HOSTALARIA.pdf

e) En materia del personal trabajador, deberán adoptarse las siguientes medidas:

e.1. Dotación de mascarilla obligatoria (mínimo exigible mascarilla quirúrgica con cambio cada 4 horas). Disponer de mascarillas FFP2 y ofertarlas al personal trabajador (cambio cada 8 horas).

e.2. Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación avanzada de 4 horas).

e.3. En particular, como medida específica de impulso de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberá ofrecerse al personal trabajador la realización de pruebas diagnósticas periódicas cada 15 días. La frecuencia será cada 7 días en caso de que el nivel de restricción aplicable al ayuntamiento sea alto o máximo. La realización de estas pruebas será voluntaria para el personal trabajador, por lo que se realizará solamente cuando la persona trabajadora preste su consentimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales. La realización de las pruebas podrá ser llevada a cabo por los servicios de prevención de la empresa, con aplicación de lo establecido por el artículo citado, o bien por los mecanismos que habilite al efecto la Consellería de Sanidad.

f) Medidas de protección colectiva. Deberán adoptarse las siguientes medidas:

f.1. Los establecimientos deberán contar con hidrogel a disposición de los clientes en la entrada de los aseos, en cada mesa o agrupación de mesas.

f.2. Itinerarios de circulación diferenciados.

f.3. Control de la mascarilla obligatoria para clientes. Disponibilidad para dotar de mascarilla quirúrgica nueva a los clientes en el caso necesario.

g) Los establecimientos deberán adoptar las siguientes medidas:

g.1. Deberán disponer de mecanismos de pago electrónico, como el pago por tarjeta, y priorizar este sistema frente al empleo de efectivo.

g.2. En el caso de tener carta, esta deberá ser digital, mediante QR o pizarra.

g.3. Control de acceso con dispositivos QR para evitar aglomeraciones.

g.4. (Suprimido)

g.5. (Suprimido)

g.6. Deberá fomentar el uso de herramientas como PassCOVID y RadarCOVID, a través de cartelería o información disponible al público.

h) Declaración responsable: en el momento de obtener el cartel señalizador a través de la web correspondiente, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten para la generación del cartel, así como el compromiso de cumplimiento de las medidas recogidas en este nivel.

4.3. Nivel de seguridad.

1. Este nivel será de aplicación cuando así lo decidan las autoridades sanitarias en situaciones extraordinarias en función de la gravedad de la situación epidemiológica y la ocupación asistencial.

2. Los establecimientos incluidos en este nivel únicamente podrán mantener abiertas al público las terrazas al aire libre, para consumo y servicio sentado en mesa. Las terrazas limitarán su aforo máximo al 50 % del aforo máximo en condiciones normales.

3. No estará permitida la instalación de barras para consumo o servicio a clientes de la terraza.

4. El horario límite de cierre al público será las 1.00 horas.

5. Los responsables de los establecimientos se comprometen a aplicar las medidas comunes recogidas en el apartado 3.

6. Declaración responsable: en el momento de obtener el cartel señalizador a través de la web correspondiente, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten para la generación del cartel, así como el compromiso de cumplimiento de las medidas recogidas en este nivel.

5. Verificación de medidas.

El cumplimiento de las medidas declaradas podrá ser verificado por los distintos mecanismos de control e inspección establecidos por las autoridades competentes.

A tal efecto, resultará de aplicación lo previsto en la orden por la que se aprueba este nuevo Plan de ocio nocturno, así como las disposiciones normativas aplicables en materia de infracciones.

6. Contenidos de la formación del personal de los establecimientos de ocio nocturno en el contexto de la COVID-19 y procedimientos para la validación de la formación.

6.1. Contenidos mínimos de los programas de formación.

Uno de los requisitos del nuevo Plan de ocio nocturno de Galicia es asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en el contexto de la COVID-19.

Se establecen dos tipos de formación en función del nivel de compromiso de los establecimientos:

a) Para el nivel 1c (una cunchiña), la formación será básica (2 horas).

b) Para el nivel 2c (dos cunchiñas), la formación será avanzada (4 horas).

1.1. Los contenidos mínimos para el nivel de formación básico son los siguientes:

1. El nuevo Plan de ocio nocturno de Galicia.

1.1. Objetivos y niveles.

2. Infección por SARS-CoV 2.

2.1. Qué es el SARS-CoV 2. Cómo se transmite.

2.2. Qué es la COVID-19 y cuáles son los síntomas. Consecuencias de la infección por COVID-19.

2.3. Síntomas y actuaciones en caso de contagio. Aislamiento del caso sospechoso. Caso y contacto.

3. Principales medidas ante la COVID-19.

3.1. Uso correcto de la mascarilla. Tipos de mascarillas.

3.2. Lavado de manos y otras medidas de higiene.

3.3. Distancia de seguridad y aforos en este nivel.

3.4. La importancia de la ventilación. Medición de CO2.

4. Medidas específicas.

4.1. Limpieza y desinfección: pautas para su realización; productos autorizados.

4.2. Organización adecuada de los espacios (itinerarios y zonas comunes).

4.3. Medidas complementarias y medidas higiénicas específicas de las actividades.

4.4. Registro de clientes.

Los contenidos se acompañarán de material didáctico que debe incluir un manual con los contenidos teóricos.

Para la superación del curso se realizará una prueba teórica formada, como mínimo, por 20 preguntas y se deberá contestar correctamente a un 80 % para aprobarla.

Tras la superación del curso, se pondrá a disposición del alumnado un certificado que mostrará el programa de la formación.

1.2. Los contenidos mínimos para el nivel de formación avanzado son los siguientes:

1. El nuevo Plan de ocio nocturno de Galicia.

1.1. Objetivos y niveles.

2. Infección por SARS-CoV 2.

2.1. Qué es el SARS-CoV 2. Cómo se transmite.

2.2. Qué es la COVID-19 y cuáles son los síntomas. Consecuencias de la infección por COVID-19.

2.3. Síntomas y actuaciones en el caso de contagio. Aislamiento del caso sospechoso. Caso y contacto.

2.4. Control de la trasmisión:

2.4.1. Detección precoz de casos.

2.4.2. Manejo de los contactos estrechos.

2.4.3. Cribados.

2.5. Las pruebas diagnósticas (PCR/test de antígenos) y serologías.

3. Principales medidas ante la COVID-19.

3.1. Uso correcto de la mascarilla. Tipos de mascarillas.

3.2. Lavado de manos y otras medidas de higiene.

3.3. Distancia de seguridad y aforos en este nivel.

3.4. La importancia de la ventilación. Medición de CO2.

3.5. Vacunas.

4. Medidas específicas.

4.1. Limpieza y desinfección: pautas para su realización; productos autorizados.

4.2. Organización adecuada de los espacios (itinerarios y zonas comunes).

4.3. Medidas complementarias y medidas higiénicas específicas de las actividades.

4.4. Certificado COVID.

4.5. Control de acceso.

4.6. Registro de clientes.

4.7. PASS COVID/Radar COVID.

5. Relaciones con la clientela.

5.1. Servicio y orientación al cliente sobre las normas de higiene, tanto a nivel individual como colectivo.

5.2. Transmisión de confianza y seguridad al cliente.

Los contenidos se acompañarán de material didáctico que debe incluir un manual con los contenidos teóricos.

Para la superación del curso se realizará una prueba teórica formada, como mínimo, por 20 preguntas y se deberá contestar correctamente a un 80 % para aprobarla.

Tras la superación del curso, se pondrá a disposición del alumnado un certificado que mostrará el programa de la formación.

6.2. Cómo acceder a la formación requerida.

6.2.1. Nuevos cursos organizados por la Administración.

La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de 10 días, pondrá a disposición de los profesionales del sector una plataforma de formación para acceder a los contenidos de cada nivel y obtener la certificación oportuna de forma gratuita.

El acceso será a través de la página web https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/formacion-niveis-covid-19

Allí se encontrarán las dos opciones para acceder a los contenidos de la formación básica y de la formación avanzada. Los contenidos podrán visualizarse cuantas veces se estime conveniente.

Tras la visualización de los contenidos, el alumnado deberá registrarse para solicitar el acceso a la prueba que corresponda. A cada alumno que lo solicite se le enviará por correo electrónico el enlace para realizar la prueba. Si la prueba es superada, se le facilitará el certificado correspondiente.

6.2.2. Nuevos cursos organizados por otras entidades y servicios de prevención de riesgos laborales.

Los cursos para obtener la formación básica y avanzada en el contexto del nuevo Plan de ocio nocturno de Galicia también podrán ser impartidos por entidades de formación, asociaciones del sector y servicios de prevención de riesgos laborales.

Los contenidos para cada nivel deben ser, como mínimo, los que se mencionan en el punto 6.1.

Dado el carácter sanitario de la formación, las titulaciones de los docentes deberán ser: licenciaturas o diplomaturas del ámbito sanitario, licenciatura en Veterinaria, técnicos de Seguridad e Higiene, técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.

Además, deben exigir asistencia completa (presencial o virtual) y la superación de una prueba para la obtención del certificado correspondiente.

Las entidades de formación, las asociaciones del sector y los servicios de prevención de riesgos laborales que pretendan acreditar esta formación comunicarán a la Dirección General de Salud Pública la siguiente información:

a) Nombre del curso que se va a impartir.

b) Modalidad (presencial y/o virtual).

c) Nivel de formación (básica o avanzada).

d) Programa.

e) Duración.

f) Docentes y titulación.

Tras la revisión de la información aportada, la Dirección General de Salud Pública validará el curso o comunicará, en su caso, los requisitos que deban cumplirse para la indicada validación. Se entenderán validados si no se recibe la indicada comunicación en un plazo de quince días.

Los cursos validados se publicarán en la página web https://coronavirus.sergas.gal/

6.2.3. Validez de cursos ya realizados.

Los cursos ya realizados con anterioridad a la fecha de la eficacia del presente anexo se darán por válidos como formación básica, cuando su contenido coincida con el recogido en el punto 1.2 (al menos en un 80 %), la duración sea igual o mayor a 2 horas y se hubiera entregado el correspondiente certificado acreditativo con el programa. Estos requisitos podrán ser comprobados por las autoridades competentes en el caso de inspección del establecimiento.

Modificaciones