Antecedentes �nico Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en Eivissa
Antecedentes
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en el artículo 23 que los poderes públicos de la comunidad autónoma deben velar por la defensa y protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Deben establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental.
2. El Consell Assessor de l Energia de les Illes Balears, en la sesión de 18 de septiembre de 2014, aprobó el documento Energies renovables y eficiència energètica a les Illes Balears: Estratègies i línies d actuació . En este documento se indica que la estrategia para lograr un transporte medioambiental sostenible es la generalización del vehículo eléctrico para el transporte privado por carretera y se establecen una serie de actuaciones en relación a la movilidad eléctrica.
3. El distintivo MELIB, junto con lo establecido por la Dirección General de Tráfico para vehículos cero emisiones, sirven para identificar a los vehículos eléctricos en las islas Baleares, con la finalidad de que los municipios lo reconozcan con la intención de unificar criterios y aplicar políticas comunes que beneficien a los usuarios de movilidad eléctrica en todos los municipios por igual y, al mismo tiempo, tener una marca unificada en todas las islas. Debemos considerar que la movilidad no se restringe a un solo municipio y si cada municipio fuera por libre, no serían posibles políticas de este tipo, que beneficíen a los usuarios.
4. En la sesión del Consell Assessor de l Energia de 18 de septiembre de 2014 se acordó la creación de la Comisión de trabajo del vehículo eléctrico, dando continuidad a la Mesa del vehículo eléctrico con el objetivo de estudiar y definir las diferentes cuestiones necesarias para poder promover un plan para la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de las islas baleares, con la coordinación de los sectores públicos y privados.
5. Para impulsar la implantación del vehículo eléctrico en las islas baleares es necesario que se adopten una serie de medidas dentro del ámbito municipal que incentiven la utilización del vehículo eléctrico, aplicadas mediante ordenanzas municipales pero coordinadas dentro del ámbito autonómico.
6. El Consell d Eivissa ofrece a través del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, en colaboración con el coordinador de movilidad, ejercer la coordinación en la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de la isla de Eivissa, y a estos efectos, efectuar tareas de coordinación entre el Govern y los ayuntamientos de nuestra isla.
7. Los ayuntamientos tienen previsto a corto plazo modificar sus ordenanzas municipales con la finalidad de adoptar una serie de medidas incentivadoras, ésto hace que sea necesario establecer una colaboración con el Govern de les Illes Balears y el Consell Insular por el impulso de la movilidad eléctrica.
8. Los ayuntamientos ejercen las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas establecidas por el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
9. La reventa de la energía eléctrica para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos sólo la pueden realizar los gestores de carga del sistema, regulados por el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de carga energética.
10. Uno de los objetivos del Govern de les Illes Balears, es que todos los puntos de recarga de las Administraciones Públicas, y en la medida que sea posible, del sector privado, sean interoperables independientemente del gestor de recarga que los opere, por eso los sistemas de recarga deben permitir la interoperabilidad y se ha creado un sistema que gestione y coordine los distintos operadores.
11. La Consellería de Economía y Competitividad encargó, al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Islas Baleares, un estudio del desarrollo de la movilidad eléctrica dentro del ámbito municipal, en el que se realiza un análisis de las implicaciones de movilidad eléctrica en las islas Baleares en la administración local y la definición de las actuaciones y procesos administrativos necesarios para hacer efectiva la participación de los ayuntamientos en el proyecto de movilidad eléctrica.
12. El Govern de les Illes Balears ha habilitado la página web http://melib.caib.es en la que se incluye una extensa información sobre la movilidad eléctrica en las islas Baleares.
13. La Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, ejerce las competencias en materia de energías tradicionales y alternativas y de planificación y fomento del uso de las energías renovables.Por todo esto, tanto la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consell de Eivissa y los ayuntamientos de la isla de Eivissa, relacionados en el anexo I de este Convenio estan de acuerdo con el desarrollo del proyecto piloto para el desarrollo de la movilidad eléctrica en las islas Baleares, por lo que acuerdan la subscripción de este convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

