Antecedentes �nico hecho se prorroga la Resolución de 30 de Sep por la que, a su vez, se prorroga la Resolución de 17 de Sep que adopta medidas para la contención del COVID en el municipio de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Antecedentes de hecho
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Primero.- Mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara de 23 de agosto de 2020 se adoptaron medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID19 en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara), al amparo, entre otras, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales. En fecha 9/09/2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 182) Resolución de 4/09/2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara, por la que se prorroga la Resolución de 23 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara). La Resolución de 4/09/2020 antes mencionada acordó prorrogar a 28 días las medidas adoptadas en la Resolución de 23 de agosto de 2020 antes citada, si bien en los estrictos términos que se citaban en el Informe de 4 de septiembre del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, los cuales fueron transcritos en la resolución y que atenuaban las medidas inicialmente acordadas.
Segundo.- De acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica, que evidenciaba una tendencia creciente de casos entre las semanas epidemiológicas 36 y 37, en fecha 18/09/2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 189) Resolución de 17/09/2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Azuqueca de Henares (Guadalajara).
Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección1ª) ratificó, mediante Auto nº 237 (Procedimiento nº 561/2020: ratificación de medidas sanitarias), las medidas adoptadas por la resolución citada en el ordinal anterior relativas a centros socio sanitarios y actividades religiosas de ámbito social. Asimismo, el citado auto declaró innecesaria la ratificación judicial de las medidas sanitarias relativas a actuaciones de ocio, suspensión cautelar de la actividad de los Centros de Día y medidas complementarias, toda vez que no implican privación o restricción de la Libertad o de otro derecho Fundamental.
Cuarto.- En fecha 05-10-2020 se publica en el DOCM Resolución de 30 de septiembre de 2020 por la que se prorroga la Resolución de la citada Delegación Provincial de 17-09-2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Azuqueca de Henares (Guadalajara). El ordinal segundo de la parte dispositiva de la citada resolución determinó que todas las medidas acordadas tenían carácter temporal, con una duración de 14 días desde el momento de la firma de dicha resolución, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Asimismo, determinó que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en dicha resolución.
Quinto.- Con fecha 7 de octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección1ª) ratificó, mediante Auto nº 295 (Procedimiento Ordinario nº 616/2020), las medidas adoptadas por la resolución citada en el ordinal anterior relativas a centros socio sanitarios y actividades religiosas de ámbito social.
Sexto.- Con fecha 13 de octubre de 2020 el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad emite informe sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la resolución de 30 de septiembre de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, en el que se indica:
Con fecha 16/09/2020 se adoptaron medidas complementarias de Nivel II en el municipio de Azuqueca ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía.
Con fecha 30/09/2020 se prorrogaron dichas medidas puesto que la situación epidemiológica así lo apoyaba.
Los indicadores que justificaron esa decisión fueron los siguientes:
Semana 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020):
- 110 casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 314.2 casos/100.000 habitantes).
Semana 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020):
- 88 casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 251.36 casos/100.000 habitantes).
Semanas Epidemiológicas 37 y 38:
- 198 casos de COVID-19 (tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 565.57 casos/100.000 habitantes).
Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 37 y 38:
- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 37 y 38 fue de 0,80 lo que indica una tendencia descendente de una semana a otra.
Las medidas complementarias tenían una vigencia de 14 días contados a partir de la fecha en la que se emitió la resolución. Ese plazo finaliza el próximo día 14 de octubre de 2020 por lo que es necesario revisar la situación epidemiológica para determinar su vigencia o la necesidad de aplicar otras medidas.
Con fecha 12 de octubre de 2020 a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se ha constatado que la situación actual es la siguiente:
Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Azuqueca se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 69 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 197.09 casos/100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Azuqueca se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 77 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 219.94 casos/100.000 habitantes.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se han declarado en el municipio de Azuqueca un total de 146 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 417.04 casos/100.000 habitantes.
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 39 y 40 es de 1.12 lo que indica una tendencia ascendente de una semana a otra.
Por tanto, la tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en los últimos 7 y 14 días y la razón de tasas entre las semanas 39/40 se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en CastillaLa Mancha (150 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).
La pandemia mundial por SARS-CoV-2 declarada por la Organización Mundial de la Salud con más de 33 millones de casos notificados en todo el mundo y casi 900.000 casos en España, requiere un control exhaustivo de la transmisión para evitar el aumento incontrolado de casos y la imposibilidad de su gestión.
La estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 25 de septiembre de 2020, establece que la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, así como que desde las CCAA se debe garantizar este diagnóstico y reforzar los centros de salud para el manejo y seguimiento de los casos.
El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia en el municipio de Azuqueca hizo imprescindible tomar medidas complementarias para minimizar el riesgo de transmisión comunitaria en dicho municipio, evitar el aumento exponencial de casos que impediría el correcto manejo y seguimiento de los mismos, favoreciendo la propagación no sólo en el ámbito municipal, sino también en los municipios con relación social y laboral (Corredor del Henares). Las medidas complementarias propuestas en su momento para minimizar el riesgo de transmisión comunitaria en el municipio de Azuqueca incluyeron disposiciones enfocadas en evitar los principales riesgos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, entre otras, distancias interpersonales evitando aglomeraciones, prácticas de riesgo que supongan la posibilidad de transmisión al ignorar las medidas básicas de higiene, protección de las poblaciones vulnerables y aumento del control y educación sanitaria.
Teniendo en cuenta los datos anteriormente referenciados y el Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 en municipios con riesgo elevado de transmisión , valorando el seguimiento de las medidas y decisión de continuidad, retirada, intensificación o relajación, es necesario el mantenimiento de las medidas especiales justificadas en el informe de fecha 16/09/2020 de este Servicio de Salud Pública y prorrogadas mediante informe de fecha 30/09/2020:
1. Inspección municipal:
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
2. Educación sanitaria:
- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.
- Difusión de mensajes y recomendaciones.
- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
3. Actuaciones sobre locales de ocio:
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
4. Centros socio-sanitarios:
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales socio-sanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas la medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia en el puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
5. Actividades religiosas de ámbito social:
- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).
- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
6. Consumo de alcohol:
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
7. Medidas complementarias:
- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas,...).
- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
- Cierre cautelar de bibliotecas y museos.
- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.
- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
- Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de epidemiología, enfermeros de vigilancia epidemiológica y equipos de atención primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
10. Recomendaciones:
- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.
11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.
