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1. El día 29 de abril de 2015 tuvo entrada en el Registro del Consell de Garanties Estatutàries un escrito de la vicepresidenta del Gobierno, de 28 de abril (Reg. núm. 4743), por el que, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 16.2.b y 31.2 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, se comunicaba al Consell el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat, de 28 de abril de 2015, de solicitud de emisión de dictamen sobre la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, y de una manera especial de los artículos 3, 5, 6, 8, 12, 14, 15 y 16 y de la disposición final primera.

Con anterioridad, el Gobierno de la Generalitat, en fecha 7 de abril de 2015, había formulado el requerimiento previo de incompetencia al Gobierno del Estado con relación a la Orden mencionada. El texto del requerimiento se adjunta como anexo a la solicitud de dictamen.

El órgano solicitante requiere el dictamen de este Consell, que tiene carácter preceptivo según el artículo 76.3 EAC, para el caso que se acordara plantear un conflicto de competencia.

2. El Consell de Garanties Estatutàries, en la sesión del día 30 de abril de 2015, después de examinar la legitimación y el contenido de la solicitud, la admitió a trámite y se declaró competente para emitir el dictamen correspondiente, de acuerdo con el artículo 24.2 de su Ley reguladora. Se designó ponente al consejero señor Carles Jaume Fernández.

3. En la misma sesión, de acuerdo con el artículo 25, apartado 5, de su Ley reguladora, el Consell acordó dirigirse al Gobierno con el fin de solicitarle la información y la documentación complementarias de que dispusiera con relación a la materia sometida a dictamen.

4. En fecha 8 de mayo de 2015 se recibió en el Registro del Consell (Reg. núm. 4768) un escrito de documentación complementaria enviado por la directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, con la respuesta dada por el Gobierno del Estado al requerimiento de incompetencia.

5. Finalmente, después de las correspondientes sesiones de deliberación, se fijó como fecha para la votación y para la aprobación del Dictamen el día 14 de mayo de 2015.