Anuncio de 09/12/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sobre la realización del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el sistema de seguros agrarios combinados. [2021/13101], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 15-12-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 239
F. Publicación: 15/12/2021
Se informa que las empresas interesadas en la prestación del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del 1 de junio de 2022, podrán presentar su solicitud de participación y propuesta en el plazo de diez días hábiles
Como anexo a este anuncio se incluye el modelo de solicitud para la prestación de servicio, las condiciones y requisitos técnicos a cumplir por las empresas interesadas y el volumen anual de retirada del último año desglosado por provincias, tanto en el sistema tradicional como en la modalidad de hidrólisis.
Toledo, 9 de diciembre de 2021
La Directora General de Agricultura y Ganadería
CRUZ PONCE ISLA
Nº Procedimiento
210006
Código SIACI
Consejería de Agricultura, Agua
SKQ7
Dirección General de
Agricultura y Ganadería
ANEXO I. DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y
DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN EL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS
COMBINADOS EN LAS EXPLOTACIONES SITUADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA DURANTE LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DE
LOS AÑOS 2022 A 2025
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
2º Apellido:
Hombre Mujer
Persona jurídica Número de documento:
Razón social:
Domicilio:
Población:
Correo electrónico:
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
2º Apellido:
Hombre Mujer
Domicilio:
Población:
Correo electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el/la representante designado/a por la
persona interesada.
MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN
Correo postal (Podrán elegir esta opción las personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas). Notificación electrónica (Si elige o está obligada/o a la notificación electrónica compruebe que está usted registrada/o en
la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).
Consejería de Agricultura, Agua
y Desarrollo Rural
Dirección General de
Agricultura y Ganadería
COMUNICO
1º.- Que ha decidido presentar propuesta para el servicio de retirada y destrucción de animales muertos dentro del
Sistema de Seguros Agrarios Combinados en todo el territorio de Castilla-La Mancha
2º.- Que la propuesta que se presenta es para realizar el servicio en el siguiente sistema: Tradicional Hidrólisis (señalar
el sistema o sistemas a los que se refiere la propuesta)
3º.- Que el servicio se realizará durante todo el periodo de vigencia señalado, al precio máximo (IVA incluido) de
€ /kg.
Al tratarse de un precio cerrado se compromete a que el mismo no será objeto de variación alguna durante toda la
campaña, ni por variación de costes, sea cual sea su importe, ni incluso en el caso de que el IVA pueda sufrir alguna variación,
asumiendo en este caso un posible incremento o quedando en su beneficio una posible bajada.
4º.- Que el servicio será prestado en las mismas condiciones durante todo el periodo de vigencia en cualquier punto de la
Comunidad Autónoma en donde un Ganadero requiera tal servicio.
5ª - Que me someteré al resultado del orden de prelación establecido entre las propuestas presentadas y conservaré mi
propuesta ante la hipotética renuncia de la empresa que me preceda en el orden establecido.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos
consignados son veraces, declarando expresamente que:
1. Acepta y cumple con todas las condiciones y requisitos técnicos mínimos para realizar la recogida, transporte y
destrucción o trasformación de cadáveres de animales muertos fijados por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-la Mancha relacionados en el Anexo
II.
2. Además de lo expuesto en el punto anterior, cumple con toda la normativa, de cualquier índole, que resulte necesaria
para poder desarrollar la referida actividad.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser
excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio
Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Documentación:
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
Copia de la autorización o registro en la actividad de transformación y eliminación o valorización energética de los
SANDACH; o, alternativamente, copia de la licencia de actividad de la Planta de transformación y eliminación o valorización
energética de los SANDACH.
Copia de autorización y/o registro -expedido por la autoridad SANDACH correspondiente- de los vehículos a utilizar en el
servicio.
En caso de no disponer de Planta ni ser titular de los vehículos a utilizar, copia de los acuerdos con los transportistas /
Plantas de destrucción pertinentes donde conste el compromiso de aceptación por ambas partes.
Plan de Gestión detallado, que servirá para seguir el desarrollo de la actividad del servicio. Deberá establecer un protocolo
de actuación para la gestión integral de los cadáveres animales, en el que se detalle pormenorizadamente el proceso a seguir en
estas fases (retirada, transporte y entrega en destino). Las actuaciones propuestas deberán cumplir las exigencias establecidas
en la legislación vigente.
Consejería de Agricultura, Agua
y Desarrollo Rural
Dirección General de
Agricultura y Ganadería
Los capítulos mínimos a detallar en el Plan de Gestión son:
- Estructura de la Empresa. Viabilidad financiera.
- Descripción general del proceso de recogida y destrucción o revalorización en su caso:
Medios de transporte y características.
Centros de eliminación o Plantas de transformación a utilizar, indicando su capacidad disponible para el
servicio, así como el lugar de destrucción de las harinas y grasas.
Gestión de rutas, con indicación de qué medios dispone para ello.
Distancia en kilómetros desde el centro geográfico de Castilla-La Mancha (municipio de Quintanar de la
Orden) hasta el Centro de eliminación o Planta de transformación al que se llevaran los animales muertos
retirados.
Periodicidad de recogida.
- Formación y equipamiento del personal.
Plan de emergencia ante contingencias inesperadas o accidentales que impidan realizar el servicio con normalidad o
supongan una superación, temporal o permanente, de la capacidad de transporte y transformación de SANDACH. En este Plan
deberán constar los acuerdos con terceros en caso de que sean necesarios.
Certificados ISO de calidad de servicio y de registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono (en caso de que se disponga)
En a de de
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CÓDIGO DIR3: A08027172
Servicio de Agricultura
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C/ Pintor Matías Moreno, 4 - 45071 Toledo
Anexo II.
Condiciones básicas, requisitos técnicos mínimos y priorización de propuestas para realizar la
recogida, transporte y destrucción o transformación de cadáveres de animales muertos en las
explotaciones de Castilla-La Mancha
Desde el año 2001, y de forma global desde el año 2002, a nivel estatal se habilitó el sistema
de seguros agrarios combinados como instrumento de gestión financiera del servicio de
recogida y destrucción de dichos cadáveres animales, de acreditada eficacia. Dentro de este
instrumento de aseguramiento colectivo la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante
ENESA) y las Comunidades Autónomas, con la colaboración de Agroseguro, definen los
requisitos técnicos de los seguros, el establecimiento de los precios a los efectos del cálculo
del capital asegurado, así como la concesión de subvenciones para facilitar el acceso de los
ganaderos a la contratación de las pólizas.
En el seno de la Comisión de coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros
agrarios celebrada en la sede de ENESA el 29 de septiembre de 2011 se puso de manifiesto
la necesidad, una vez transcurrido el tiempo necesario para que pudieran crearse por el
sector privado infraestructuras suficientemente solventes y fiables para la prestación de unos
servicios trascendentes para la salud pública y animal y el medio ambiente, de favorecer, en
diferentes Comunidades Autónomas, la participación de empresas con condiciones mínimas
necesarias para garantizar un sistema seguro no interrumpido de retirada y destrucción de
los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas.
Con el objetivo de continuar mejorando la gestión y reducir los costes de retirada y
destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla-la Mancha;
así como al mismo tiempo contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero, reducción directa de la huella de carbono en la prestación de este servicio; y
de esta forma dar cumplimiento a los objetivos en esta materia establecidos en la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; y en la Ley 7/2019, de 29 de noviembre,
de Economía Circular de Castilla-La Mancha; esta Comunidad Autónoma, se establecen
unas condiciones básicas y unos requisitos técnicos mínimos a cumplir por las empresas
que pretendan realizar este servicio, que serán valorados por una comisión mixta formada
entre la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la entidad Agroseguro. Al mismo
tiempo, se considera necesario que la gestión de las rutas de recogida, transporte y
destrucción o transformación de los cadáveres de animales muertos en las explotaciones de
Castilla-La Mancha sean realizadas por un solo operador en cada uno de los sistemas
propuestos, dado que la intervención de varios operadores en las mismas rutas de retirada
incide directamente en el aumento de la emisión de gases de efecto invernadero; y por ende
en una mayor huella de carbono en este servicio. Es por ello que la comisión mixta formada
por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y Agroseguro, estudiarán, valorarán y
priorizarán las propuestas presentadas para la prestación de este servicio, siguiendo los
criterios de valoración establecidos en el presente anuncio, evacuando informe que esta
Administración tomará como base para la resolución de las empresas admitidas para la
prestación del servicio, así como el orden de priorización de las mismas para comenzar a
operar a partir del Plan de seguros agrarios combinados 2022.
A tal efecto, el ganadero recibirá de Agroseguro en el momento de la contratación -a través
de las entidades coaseguradoras- la información y precio de la empresa seleccionada en
primer lugar como operadora del servicio de retirada y destrucción para cada uno de los dos
sistemas, tradicional e hidrólisis.
Este nuevo esquema se inicia para las pólizas contratadas del plan 2022 a partir del 1 de
junio de 2022, por lo que las empresas interesadas deben estar en disposición de operar en
ese momento.
Servicio de Agricultura
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C/ Pintor Matías Moreno, 4 - 45071 Toledo
I- Condiciones Básicas
- Podrá operar en el seguro de retirada y destrucción, y será por tanto responsable del
servicio, la persona, física o jurídica, que sea elegida en primer lugar, tras el análisis y
evaluación de las propuestas presentadas en base a esta resolución y anexo de condiciones
básicas, requisitos técnicos mínimos y criterios de priorización para la prestación de este
servicio para la recogida, transporte y destrucción o transformación de los animales muertos
en las explotaciones de Castilla-La Mancha, bien con medios propios o subcontratados.
Habrá una única operadora por sistema, una para el tradicional y otra para la hidrólisis en
porcino. En caso de renuncia o negligencia grave en el servicio por parte de la empresa
elegida en primer lugar de cada sistema, se adjudicará el servicio a la empresa que ocupe
el segundo lugar de la priorización establecida por la resolución de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería; y así sucesivamente en caso de reiteración de esta circunstancia.
- La Operadora seleccionada para cada tipo de servicio tendrá la obligación, así como la
disponibilidad técnica y logística, para operar en todo el territorio de castilla-la mancha y
recoger todas las especies cubiertas por el seguro, durante el periodo de vigencia del mismo.
En consecuencia, no podrá elegir especies animales o territorios específicos ni negar el
servicio a ningún ganadero que tenga suscrito el seguro.
- La Operadora se comprometerá formalmente, mediante documento de declaración
responsable, al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente
documento y en la normativa aplicable en materia de Sandach.
- La Operadora, en el caso de ser seleccionada en primer lugar, presentará una garantía por
un importe de 300.000 € , en forma de depósito en metálico, mediante aval o por contrato de
seguro de caución, a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha (Consejería
de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural), renovándose anualmente, dadas las implicaciones
de interés público que concurren en materia de Salud Pública, Sanidad Animal y Medio
Ambiente.
- Agroseguro informará a la Comunidad Autónoma de aquellos eventuales incumplimientos
en los términos establecidos por la Orden Ministerial y Condiciones Especiales del Seguro
que pudieran llegar a su conocimiento. La Comunidad autónoma en colaboración con
Agroseguro valorarán estos eventuales incumplimientos y establecerán las medidas
correctoras adecuadas, de forma proporcional a la gravedad de los incumplimientos,
llegando en los casos extremos en los que se comprometa gravemente el servicio a resolver
el contrato con la empresa operadora y proponer un nuevo contrato a la siguiente
establecida en el orden de prelación y con las condiciones iniciales de su propuesta.
Atendiendo a criterios de proporcionalidad, se consideran como incumplimientos graves, que
pueden conllevar la ejecución del aval los siguientes:
El abandono del servicio durante un período continuado de 5 días.
El incumplimiento de las medidas correctoras propuestas por la Comunidad Autónoma ante
eventuales incumplimientos en los términos establecidos por la Orden Ministerial y
Condiciones del seguro; o ante incumplimientos en materia relativa a los requerimientos
técnicos mínimos.
Asimismo, se ejecutará parcialmente el aval en los siguientes casos:
Retiradas realizadas en un plazo superior al establecido en los requisitos técnicos mínimos.
A este respecto, se solicitará anualmente a Agroseguro informe en el que se establezca el
porcentaje de retiradas realizadas fuera de plazo desde el 1 de junio al 31 de Mayo del año
siguiente. De manera que, cuando las retiradas fuera de plazo sean superiores al 5 %, se
ejecutará parcialmente el aval con los siguientes importes:
Servicio de Agricultura
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Importe a ejecutar del
aval.
>= 5 % - < 10 % 15.000 €
>= 10 % . < 15 % 30.000 €
>= 15 % - < 20 % 45.000 €
>= %20 % - < 30 % 150.000 €
>= 30 % 300.000 €
Además, en aquellos casos en los que la retirada se realice en un plazo que triplique los
establecidos en los requisitos técnicos mínimo, la empresa de retirada deberá abonar al
ganadero el coste del servicio (Kg retirados x precio por Kg retirado).
- La operadora realizará el Servicio a un precio único para todas las especies y en todo el
ámbito de esta Comunidad.
- Se establecerá un precio máximo por la prestación del servicio, que estará vigente durante
cuatro planes anuales del seguro y que se fija en 0,26 € /Kg. IVA incluido. Así mismo, se
establecerá un precio mínimo, también vigente para los cuatro planes, que se fija en 0,23
€ /Kg IVA incluido.
Se aceptarán pactos expresos de precio inferior al máximo ofertado, entre la Gestora y el
ganadero.
Para la oferta de precio, deberá tener en cuenta, que un medio de transporte no podrá en
ningún caso retirar al mismo tiempo animales asegurados y animales que, siendo
asegurables, no estén asegurados.
II- Requisitos técnicos mínimos
Requerimientos genéricos
- Realizar la transformación y/o eliminación, o valorización energética, de los Sandach, en
establecimientos inscritos / autorizados en el Registro Nacional de Establecimientos para la
gestión de Sandach.
- Realizar el transporte con vehículos registrados/autorizados por la Comunidad Autónoma
donde radique su razón social, de acuerdo con la normativa Sandach. Las matrículas de los
vehículos que operen, a tiempo total o parcial, en Castilla-La Mancha sin tener la razón social
en ella, serán comunicadas a la Autoridad competente de Castilla-la Mancha para su
conocimiento.
- Las plantas autorizadas que recojan y gestionen materiales hidrolizados, deberán cumplir
las condiciones que se establezcan reglamentariamente a estos efectos.
- Disponer de un Plan de emergencia ante contingencias inesperadas o accidentales que
impidan realizar el servicio con normalidad o supongan una superación temporal o
permanente de la capacidad de transporte y transformación de Sandach.
- Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil, patronal y de explotación, así como
de póliza de responsabilidad medioambiental que cubran los posibles siniestros que puedan
producirse en el desarrollo de la actividad.
Servicio de Agricultura
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- Disponer del registro o la autorización necesarios antes del inicio de la actividad y cumplir
la normativa vigente en el marco Sandach para la prestación de este servicio, más en
concreto ajustarse a los requisitos del Reglamento 1069/2009 y del Reglamento 142/2011.
Requerimientos para gestión de rutas.
La empresa debe disponer de:
- Software de gestión y seguimiento de rutas.
- Personal especializado en logística capaz de ordenar diariamente el servicio.
- Sistemas informatizados de transmisión de órdenes de retirada a los conductores
- El sistema de gestión estará preparado para asignar en el momento, aquellos avisos que
puedan ser incorporados a rutas que se estén realizando.
Requerimientos de plantas de transformación
-Disponer al inicio de la prestación del servicio de medios de transformación con capacidad
suficiente para la gestión del volumen diario de material previsto, incrementado en un 10%.
-En el marco del plan de contingencia, la Operadora deberá disponer durante los cuatro
planes de plantas alternativas que garanticen la transformación diaria, cuando se superen
los volúmenes recogidos en el punto anterior o no estén disponibles los medios propios o
garantizar el almacenamiento en condiciones adecuadas hasta que la instalación esté
plenamente operativa.
Requerimientos de vehículos de transporte
-La empresa dispondrá de medios de transporte propios o contratados suficientes -para el
transporte diario del material Sandach producido en su ámbito de gestión, incrementado en
un 10%.
-En el marco del plan de contingencia, la Operadora deberá contar con alternativas para
disponer de capacidad de transporte suficiente cuando se superen los volúmenes recogidos
en el punto anterior.
-Los vehículos de retirada dispondrán de las autorizaciones necesarias en relación a las
categorías de subproductos que transporten y cumplirán los requisitos del Reglamento
142/2011 en relación a las condiciones del transporte. La empresa cumplimentará los
documentos comerciales obligatorios para el transporte de SANDACH conforme al
Reglamento 142/2011, que permitan garantizar la trazabilidad.
-Dispondrán de grúa en el propio camión con capacidad para elevar un mínimo de 1.000Kg.
-Dispondrán de un sistema de pesada con los siguientes componentes:
*Una célula de carga (báscula) en punta de grúa con capacidad para pesar un mínimo de
1.000Kg y con capacidad para discriminar de 1 en 1 Kg.
*Una impresora para emisión de ticket conectada a la célula de carga.
El ticket recogerá como mínimo la siguiente información:
- Fecha y hora de retirada
- Matrícula del camión
- Código de explotación o coordenadas del lugar donde se realiza la retirada
- Especie de los cadáveres
- Peso total, neto y del contenedor neto
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*Una vez realizada la labor de elevación del material, el equipo de pesada emitirá los pesos y
tickets sin que sea necesaria la intervención de ningún operario en el proceso.
*En caso de no dejar ticket, pondrá a disposición del asegurado la información detallada
anteriormente, en menos de 24 horas, mediante SMS/correo electrónico/Web.
En caso de incidencias en la obtención del peso realmente retirado por la Gestora, Agroseguro
aplicará las penalizaciones previstas en el convenio que se firme entre ambas.
-Además, los camiones estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos:
*Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio.
*Puertas superiores con cierre automático.
*Portón trasero estanco, con cierres de seguridad y junta.
*Dispositivo automático de aplicación de una mezcla compuesta por desinfectante e insecticida,
ambos de amplio espectro, en la caja de carga, dotado de temporizador que se active de forma
sincronizada con el cierre y apertura de puertas superiores.
*Dispositivo manual o automático que suministre desinfectante a presión para rociar el exterior
del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada.
*Equipo de protección personal de un sólo uso para los operarios compuesto como mínimo de:
-Guantes impermeables.
-Mascarillas.
-Calzas impermeables.
-Indumentaria desechable de trabajo (monos, capas, etc.)
-Recipiente para transportar el material de un sólo uso utilizado.
-Condiciones mínimas de bioseguridad:
* Los vehículos destinados a la retirada de estos subproductos deberán ser idóneos para
este tipo de transporte, ser estancos, con el fin de no perder líquidos y herméticos para no
permitir la transmisión de olores.
* El personal deberá disponer de guantes, calzas, ropa desechable para la correcta
manipulación de los subproductos. Será preciso que dispongan de información y formación
sobre el proceso en el que intervienen.
* Después de cada descarga del camión en su destino final (planta de transformación, planta
intermedia o incineradora), los vehículos deben ser limpiados y desinfectados tendiendo a
los requerimientos del Real Decreto 1559/2005 de 23 de diciembre, sobre condiciones
básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados
al transporte por carretera en el sector ganadero.
- La empresa que oferte en el sistema de hidrólisis porcina, se comprometerá a realizar la
recogida y transporte del material resultante del proceso de hidrólisis que se genere en las
explotaciones dotadas con dichos sistemas. Es necesario tener garantizado el destino, ya
que no podrá autorizarse el método si no está autorizado el destino.
Formación y equipamiento del personal
-Facilitar formación continuada a los operarios sobre:
*Riesgos medioambientales
*Riesgos sanitarios, tanto de Salud Pública como de Sanidad Animal.
*Seguridad y riesgos laborales.
*Manejo de equipos
-Requisitos conforme a la normativa aplicable y documentos comerciales.
Servicio de Agricultura
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- Suministrar instrucciones técnicas mediante procedimientos escritos y guías de buenas
prácticas, sobre las tareas que realizan.
- Los operarios realizarán sus tareas con indumentaria adecuada a la actividad a desarrollar.
Días de servicio y frecuencias de retirada.
- Días de servicio:
*De lunes a sábado.
*En caso de que se incremente el volumen de subproductos hasta el punto en que no sea posible
cumplir el compromiso de frecuencias de retirada del punto siguiente, se incluirán los domingos
y festivos como días de servicio.
-Frecuencia:
* Los bovinos, equinos y otros animales de gran tamaño, se retirarán en las 24 horas siguientes
a la recepción del aviso como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en
cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil.
* En el resto de especies animales con una demora máxima de 48h desde la recepción del aviso.
*En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, el plazo máximo de retirada será de 24h
salvo acuerdo con el ganadero y siempre que no lo impidan las autoridades sanitarias
competentes.
*En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento, como congeladores,
refrigeradores, etc. se acudirá en las siguientes 24h de recibir el aviso de que se ha completado
la capacidad de almacenamiento,
* En caso de explotaciones autorizadas para él uso de hidrólisis, una vez alcanzada la capacidad
máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan trascurrido los tres meses
establecidos en la normativa que regula este sistema de tratamiento y retirada, cuando sea
solicitado por el ganadero.
*Siempre se podrá pactar por escrito con los interesados otra frecuencia de retirada, salvo que
lo impida la autoridad competente por motivos de sanidad animal, salud pública o
medioambiente.
III- Priorización de propuestas:
Para la priorización de las propuestas presentadas, se valorarán en base a los siguientes
criterios:
1.Precio mínimo: 80 puntos máximo.
Se valorará la oferta de precio presentada por la empresa con un máximo de 80 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación (80 puntos) a la oferta de precio más baja y la
mínima puntuación (0 puntos) a la oferta de precio más elevada. Las propuestas intermedias
se valorarán de forma proporcional a las anteriores.
2.Criterio reducción huella carbono: 20 puntos máximo.
Distancia del Centro de transformación y/o eliminación, o valorización energética, de los
Sandach al centro geográfico de Castilla-La Mancha.
Se valorará la distancia de la Planta o Centro de transformación y/o eliminación, o
valorización energética de los sandach, a la que se llevarán los cadáveres de los animales
retirados de las explotaciones ganaderas, hasta el centro geográfico de Castilla-La Mancha,
que según el Instituto Cartográfico es el municipio de Quintanar de la Orden.
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La valoración de esta distancia se medirá en kilómetros y de la siguiente manera:
-Distancias inferiores a 100 km se valorarán con 20 puntos.
-Distancias iguales o superiores a 100 km e inferiores a 200 km se valorarán con 15
puntos.
-Distancias iguales o superiores a 200 km e inferiores a 300 Km se valorarán con 10
puntos.
-Distancias iguales o superiores a 300 km serán valoradas con 5 puntos.
En caso de igualdad de puntuación entre una o varias empresas, la priorización se realizará
considerando la mayor oferta de vehículos propios puestos a disposición del servicio.
Toledo, a de ........... de 2021
La Directora General de Agricultura y Ganaderia
Dª CRUZ PONCE ISLA
Servicio de Agricultura
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Anexo III.
Kilogramos retirados en el último año
Kg Retirados (Hidrólisis)
Tradicional)
Albacete 5.019.686 952.135
Ciudad real 4.262.523 0
Cuenca 3.681.051 61.240
Guadalajara 787.700 76.845
Toledo 12.231.559 113.470
Total 25.982.519 1.203.690
