Anuncio. Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal 202 reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas. [Cód. 2014-18419], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 07-11-2014
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: TINEO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 258
F. Publicación: 07/11/2014
ORDENANZA FISCAL NÚM. 202
REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEY DE SUELO
Artículo 1.-Naturaleza y fundamento.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Tineo en su calidad de Administración Pública de carácter Territorial en el artículo 4-1 a)b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y facultad específica del artículo 57 de la última norma mencionada.
Artículo 2.-Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 228 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, así como aquellos otros actos sujetos a procedimientos de intervención distintos de la licencia de conformidad con el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que hayan de realizarse dentro del término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en el citado Real Decreto Legislativo 1/2004.
2. Asimismo constituye hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones (técnicas y jurídico-administrativas) por ejecución subsidiaria en procedimientos de Disciplina Urbanística en los casos de incumplimiento de acuerdos o resoluciones municipales; así como la realización de visitas de inspección y comprobación que sean consecuencia de incumplimientos de la normativa de aplicación, de las condiciones señaladas en los distintos actos de intervención para el desarrollo de una actividad/obra/uso, o de órdenes de ejecución. Esta tasa es independiente de los costes correspondientes a las actividades que deban desarrollarse por cuenta del interesado.
3. Entre los procedimientos de intervención se incluyen los procedimientos establecidos con carácter general en la legislación para la declaración responsable y la comunicación previa.
Artículo 3.-Devengo.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de tramitación del instrumento de planeamiento o gestión urbanística o de la preceptiva licencia, o cuando se formule la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, o desde el momento en que exista motivación indirecta o directa por parte de los particulares y, en todo caso, desde que se produzcan algunas de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior de esta Ordenanza.
Se entenderá que existe motivación directa o indirecta por parte de los particulares, cuando con sus actuaciones o negligencias obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio actividades, o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico.
Artículo 4.-Sujeto pasivo y responsables.
4.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en especial:
a) Los solicitantes de las respectivas licencias, ya sean dueños u ostenten cualquier otro título que les autorice a realizar la obra que solicitan sobre el correspondiente terreno o inmueble y los solicitantes de la tramitación de los correspondientes instrumentos de planeamiento o gestión urbanística.
b) Los ejecutores de las obras, construcciones, usos o instalaciones, cuando se hubieran realizado sin la preceptiva licencia.
c) Los propietarios o poseedores, así como los arrendatarios, en su caso, de los inmuebles en los que se realicen las instalaciones o construcciones, siempre que una y otra se hayan ejecutado con la conformidad expresa o tácita de éstos y sin abuso de derecho.
4.2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
4.3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 la Ley General Tributaria.
4.4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-Base de gravamen.
5.1 Se tomará como base de la presente exacción, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación.
Tal coste real y efectivo estará compuesto por el de ejecución material de aquella, más los costes generales del contratista y su beneficio industrial.
El IVA de cada uno de los elementos de coste citados, dado el carácter neutro de este Impuesto, en ningún caso constituirá elemento de coste, por lo que se declara expresamente excluido de la Base Imponible de Tasa por Licencias Urbanísticas.
5.1.1. En las obras de demolición: el coste real y efectivo de las obras de demolición determinado de igual modo que en el punto anterior.
5.1.2. En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado o relleno de solares: los metros cúbicos de tierras a remover.
5.1.3. En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones y otras divisiones urbanas o rústicas la superficie total afectada (en metros cuadrados) por tales operaciones.
5.1.4. En las marcaciones de alineaciones y rasantes: los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
5.1.5. En los presupuestos de obras para actividades industriales o fabriles, se computarán como base imponible únicamente el importe de la obra civil, haciendo abstracción de los elementos puramente mecánicos o maquinaria que se incorpore a las obras o edificios sin que constituyan el soporte estructural de aquellos.
La presentación de presupuestos separados por obra civil y elementos mecánicos o maquinaria, que no constituyan soporte estructural de obras para actividades industriales a fabriles, no obsta a la comprobación de tal condición por la Administración en orden a efectuar las correcciones procedentes, en su caso, para la práctica de la liquidación.
5.2. Para la determinación de la base, se tendrá en cuenta en aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones, el presupuesto presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos o Aparejadores; en otro caso, será determinado por los técnicos municipales en atención a las obras o instalaciones objeto de licencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la comprobación municipal para practicar la liquidación definitiva a la vista de las obras efectivamente realizadas y del importe de las mismas.
Artículo 6.-Tarifas.
La tarifa a aplicar por cada licencia que deba expedirse será la siguiente:
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Artículo 7.-Bonificaciones.
Gozará de bonificación la construcción de naves industriales que suponga creación de una nueva Empresa, ampliación o traslado con ampliación de una ya existente con creación en ambos casos de empleo estable dentro del Polígono Industrial de la Curiscada o del Polígono Industrial de Forcallao, entendiéndose por empleo estable aquél que se extienda a un período no inferior a tres años.
El interesado deberá solicitar la bonificación al tiempo que la licencia, aportando además del proyecto, memoria explicativa de la actividad a desarrollar y previsión de creación de empleo, indicando las fechas estimadas de inicio de la actividad y de incorporación de los trabajadores.
En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones que motivaron la concesión de la bonificación, se procederá a su revocación quedando el sujeto pasivo obligado al reintegro de la misma junto con los intereses correspondientes desde la fecha de su concesión.
El importe de la bonificación ascenderá a un 10% por empleado fijo con un límite del 50%.
Artículo 8.-Normas de gestión.
1. El importe de la tasa ha de ser ingresado en la Caja de la Corporación o Entidad Colaboradora que se indique con carácter previo al otorgamiento de la licencia.
1.bis. En el caso de licencias relativas a obras menores, presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas, la recaudación del impuesto se practicará en régimen de autoliquidación con carácter previo conforme a lo previsto en el art. 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Este ingreso tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que previas las oportunas comprobaciones administrativas procediera en su caso.
Artículo 9.
1.-Los interesados en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra visado por el Colegio Oficial en su caso, o por el facultativo competente.
2.-Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan las ordenanzas de edificación de este Ayuntamiento o sus Planes deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico Director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, proyectos, memorias y presupuesto, visados por el Colegio Oficial a que pertenezca el técnico director.
3.-En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
Asimismo será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes.
4.-En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre concesión de licencia podrá este renunciar expresamente a ella, procediéndose en este caso del siguiente modo:
- Devolución del 70% de la cuota ingresada, o en el caso de que la misma no hubiese sido ingresada en el momento de la solicitud se practicará liquidación por un importe correspondiente al 30% del procedente en caso de que la licencia se hubiese concedido. En ambos casos se requiere que el servicio municipal efectivamente se hubiese comenzado a prestar, puesto que en caso contrario no procede abono de tasa alguno.
Si la renuncia expresa se produce con posterioridad a la notificación del acuerdo municipal sobre concesión de licencia únicamente procederá la devolución del 50% de la cuota ingresada, o en el caso de que la misma no hubiese sido ingresada se practicará liquidación por un importe correspondiente al 50% del procedente en caso de que la licencia se hubiese concedido, y siempre que dicha renuncia se produzca en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo municipal. En caso contrario no procederá devolución alguna de la cuota ingresada.
5.-A la solicitud de licencia de primera ocupación se adjuntará impreso de declaración de alteración a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, liquidación y certificado de final de obra visados por el colegio profesional correspondiente.
Para cualesquiera otras solicitudes de licencia o análogas en que se produzcan alteraciones de carácter físico o jurídico se adjuntará impreso de declaración de la alteración a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 10.
1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento.
Artículo 11.
Caducidad de las licencias:
Obras menores: Las obras deberán finalizarse en seis meses desde el otorgamiento de la licencia, produciéndose en caso contrario la caducidad de la misma.
Obras mayores: Las obras deberán finalizarse en dos años desde el otorgamiento de la licencia, produciéndose en caso contrario la caducidad de la misma.
Artículo 12.
Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duran éstas, para poder ser exhibida a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 13.-Infracciones y sanciones tributarias.
1. En materia de infracciones y su correspondiente sanción, se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Artículo 14.
Cada uno de los actos de inspección urbanística generará una tasa de 106,50 € a cargo del sujeto infractor.
Artículo 15.
Por la realización de obras de urbanización deberá presentarse aval por el importe que se establezca por los Técnicos Municipales.
Disposición final
La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tineo, 28 de octubre de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-18419.
