Legislación

Anuncio de aprobacion definitiva de modificacion de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilizacion de las Instalaciones Ludico Deportivas Municipales y la Prestacion del Servicio de Escuelas y Actividades Deportivas Municipales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-12-2008

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 242

F. Publicación: 16/12/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 242 de 16/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El pasado 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de aprobación provisional de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales de Tasas Municipales.

No habiéndose recibido reclamaciones o alegaciones, tal y como dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación provisional se entiende elevada a definitiva.

Se procede por lo tanto a la publicación del texto íntegro de la ordenanza incluyendo las modificaciones efectuadas:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES LÚDICO-DEPORTIVAS MUNICIPALES y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1 Fundamento y Régimen.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas y escuelas deportivas por el Ayuntamiento de Ampuero.

Artículo 2 Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso del Pabellón Polideportivo Municipal.

b) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las aulas de la Casa de Cultura e instalaciones análogas.

c) El uso de la ludoteca municipal.

d) El uso servicio prestado a través de la organización de actividades deportivas y las Escuelas Municipales por parte del Ayuntamiento de Ampuero.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Artículo 3 Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa, o bien desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En el supuesto de que se reserve una instalación o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse el coste de la Tasa.

Artículo 4 Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior o que disfruten de las actividades deportivas o Escuelas Deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Ampuero.

Responsables: Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5 Base Imponible y Liquidable.

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización del las instalaciones municipales o bien los servicios deportivos que soliciten.

Artículo 6 Cuota Tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe 1º. Por utilización de las Piscinas Municipales

A) Abono temporada familiar

- Empadronados: 40 euros.

- No empadronados: 52 euros.

B) Abono temporada individual

Menores de 18 años y jubilados. Empadronados, 20 euros.

Menores de 18 años y jubilados. No empadronados, 32 euros.

Adultos, a partir de 18 años. Empadronados, 30 euros.

Adultos no empadronados, 40 euros.

C) Entradas

Menores de 18 años y jubilados, 1,30 euros

Adultos, a partir de 18 años, 2 euros

D) Cursos de Natación: Iniciación o perfeccionamiento

Empadronados, 20 euros

No empadronados, 285 euros

Epígrafe 2º: Por utilización del Pabellón Polideportivo

A) Abono anual

Menores de 18 años, 20 euros

Adultos, 30 euros

Familiar, 50 euros

B) Por utilización del Pabellón para partidos de competiciones o entrenamientos

Por equipos federados y no federados

Menores de 18 años. Empadronados, 5 euros

Menores de 18 años. No Empadronados, 10 euros

Adultos. Empadronados, 10 euros

Adultos. No Empadronados, 20 euros

C) Utilización del Pabellón para la celebración de espectáculos musicales, actividades lúdicas y finalidades análogas de carácter aislado, 100 euros/hora

D) Utilización del Pabellón para impartir clases sobre cualquier actividad deportiva, con ánimo de lucro utilizando al menos un tercio del mismo, 7 euros hora.

Epígrafe 3º: Por utilización de la ludoteca municipal:

Menores entre 3 y 13 años: 12 euros trimestrales, el 2º hijo 6 euros y exento el tercero y siguientes.

Utilización de la ludoteca para la celebración de espectáculos, actividades lúdicas y finalidades análogas de carácter aislado: 10 euros por día, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Epígrafe 4º:

a) Por participar en escuelas deportivas municipales:

a. Por participar en escuelas deportivas municipales que incluyan transporte y equipaje: empadronados 150 euros por temporada anual, no empadronados 225 euros por temporada anual.

b. Por participar en escuelas deportivas municipales que no incluyan transporte y equipaje: empadronados 50 euros por temporada anual, no empadronados 75 euros por temporada anual.

c. Por otras actividades deportivas y de ocio: Empadronados, 25 euros trimestrales, no empadronados 35 euros trimestrales.

Será también exigible, en su caso, la cuota de mutualidad correspondiente para participar en actividades o escuelas deportivas

Artículo 7 Normas de Gestión.

1.- Abonados. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando la cuota mensuel, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y libro de familia numerosa en su caso, con la inscripción en el Registro correspondiente; y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado, El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicio individuales, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

2.- Gestión del Pabellón Polideportivo.

El funcionario o persona que tenga bajo su responsabilidad el control y ordenación diaria del Pabellón, será el encargado de la distribución en el tiempo del uso de las Instalaciones, salvo en los casos en que por acuerdo de la Alcaldía se decida otra cosa al respecto.

El organizador o promotor del espectáculo deberá garantizar durante la celebración de los actos y a su consta la atención sanitaria de los espectadores, así como de cualquier otro personal asistente y de los equipos de jugadores.

En ausencia de solicitud de autorización, bastará la mera comprobación por los Servicios del Ayuntamiento de que se está efectuando el correspondiente uso de las Instalaciones.

La liquidación y recaudación se llevará a cabo por las oficinas municipales, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación. Pudiendo exigirse mediante el procedimiento de apremio.

Cuando el beneficiario de la utilización del pabellón polideportivo o de las instalaciones deportivas produzca daños en las Instalaciones, deberá reparar y/o reintegrar con la correspondiente Indemnización el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción y/o el importe de los deterioros, sin que les sea permitida la entrada a las Instalaciones en tanto no haya efectuado la liquidación efectiva de las cantidades pendientes.

3.- El alcalde o persona en quién delegue, así como el responsable de las instalaciones deportivas o Culturales Municipales, podrá amonestar o incluso expulsar de estas a aquellas personas que no observasen una conducta conveniente en los recintos.

Cuando en la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales se produzcan desperfectos por mal comportamiento de los participantes en el espectáculo, se establecerá como primera medida la amonestación a los promotores u organizadores del evento y el pago de los desperfectos, siendo causa suficiente de rescisión de la relación jurídica si así se estimaré.

El Ayuntamiento dependiendo de la gravedad del daño ocasionado dentro de los recintos deportivos podrá ejercitar las acciones contra los organizadores para depurar las responsabilidades que de ello deriven.

Cualquier compromiso que el Ayuntamiento haya adquirido en relación con al uso de las Instalaciones Deportivo y Culturales Municipales, podrá rescindirlo por razones de Interés público, orden público o para organizar actividades propias.

Cuando la rescisión se deba a cuestiones de orden público el organizador no tendrá derecho a Indemnización alguna.

Artículo 8 Exenciones, Reducciones y demás Beneficios Legalmente Aplicables

1.- Estarán exentos del pago de la tasa todos los equipos federados del Municipio que hagan uso de las instalaciones municipales, tanto para competiciones oficiales como para entrenamientos.

2.- Podrán declararse exentas las actividades organizadas por asociaciones, federaciones y otros organismos públicos y privados, sin ánimo de lucro, cuando tenga como fines la promoción de la cultura, el deporte y el bienestar comunitario. En todo caso, estas actividades no tendrán animo de lucro, y procuraran difundir los valores del Municipio de Ampuero.

3- Las exenciones serán rogadas. La Comisión de Gobierno decidirá sobre su pertinencia.

4-Por familia numerosa: Están exentos del pago de cuotas en todas las tarifas de esta ordenanza el tercer y ulteriores hijos menores de 18 años de una misma familia, siempre y cuando figuren empadronados en el municipio.

Artículo 9 Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOC, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2009, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Ampuero, 2 de diciembre de 2008.–La alcaldesa, Nieves Abascal Gómez.