Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza n.º 20, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas para el ejercicio 2014. [Cód. 2014-00241], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 14-01-2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CANGAS DEL NARCEA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 10
F. Publicación: 14/01/2014
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, del expediente para la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 19 del Real Decreto anteriormente mencionado).
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se publica el texto íntegro de la ordenanza.
Cangas del Narcea, a 7 de enero de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-00241.
ORDENANZA N.º 20: Tasa por licencias urbanisticas.
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Licencias Urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo conforme a la legislación urbanística vigente y que hayan de realizarse dentro del término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en las Leyes del Suelo Estatal y en su caso, autonómica, y a la Norma urbanística de este municipio.
Artículo 3.-Sujeto pasivo.
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad local prestado o realizado y que constituye el hecho imponible de la tasa.
2.-En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.-Responsables.
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-Cuota tributaria.
1.-La cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes tarifas:
a. En los movimientos de tierras, obras de nueva planta y modificaciones de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones, que requieran proyecto técnico en función del presupuesto:
| Euros |
|
| Hasta 12.020,24 euros |
97,45 |
| De 12.020,25 a 60.101,21 euros |
344,40 |
| De 60.101,22 a 120.202,42 euros |
591,20 |
| De 120.202,43 euros |
838,45 |
2.-En el supuesto del apartado a) cuando no sea necesario proyecto técnico, la tarifa será:
| De 0 a 1.803,04 euros |
41,30 |
| De 1.803,05 a 3.606,07 euros |
52,95 |
| De 3.606,08 a 7.212,15 euros |
64,75 |
| De 7.212,16 euros en adelante |
76,43 |
3.-Expedición de licencia para la instalación de elementos mecánicos auxiliares de la edificación (grúas, elevadores, montacargas y otros). Cuota en relación al presupuesto presentado para la obra a la que se da el servicio (según apartados 1 y 2 anteriores).
4.-Bonificación del 50% de la cuota por vivienda plurifamiliar que esté acogida a algún plan de protección oficial, precio tasado o similar.
Artículo 6.-Devengo.
1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2.-Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa no devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o la demolición si no fuera autorizable.
3.-La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 7.-Declaración.
1.-Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y el lugar de emplazamiento.
2.-Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la ampliación o modificación.
Artículo 8.-Liquidación e ingreso.
1.-Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales, utilizando los medios de pago y los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de La Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
