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Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación del Centro Rural de Apoyo Diurno de Cabranes. [Cód. 2014-02734], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-02-2014

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CABRANES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 41

F. Publicación: 19/02/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 41 de 19/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

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No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de fecha 4 de noviembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 3 de diciembre de 2013, por el que se acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la prestación Centro Rural de Apoyo Diurno de Cabranes, queda definitivamente adoptado el acuerdo, que puede ser recurrido en vía contencioso-administrativa, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN CENTRO RURAL DE APOYO DIURNO DE CABRANES

Artículo 5.

El objeto de la tasa lo constituye la utilización con carácter voluntario del Centro Rural de Apoyo Diurno gestionado por el Ayuntamiento de Cabranes, en colaboración con la Mancomunidad Comarca de la Sidra (MAN.CO.SI.). Es un centro de carácter integrador, preventivo y asistencial que durante el día presta atención a las personas mayores en situación de fragilidad psicosocial o dependencia que viven en zonas rurales dispersas promoviendo su autonomía funcional y personal, facilitando el respiro familiar y permitiendo una permanencia adecuada en el entorno habitual de vida.

Artículo 10.

La prestación de los servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno se realizarán de lunes a domingo, incluyendo los días festivos, en horario de 10 a 17:30 h de forma general, sin perjuicio de adaptaciones horarias en función del servicio de transporte, si bien los fines de semana y días festivos no se prestará servicio de transporte.

Artículo 11.

Podrán solicitar los servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser residente y estar empadronado en cualquiera de los municipios que forman parte de la Mancomunidad de la Comarca de la Sidra.

- Tener como mínimo 50 años.

- Presentar dependencia en cualquier de las actividades instrumentales de la vida diaria.

- No mostrar deterioro cognitivo o, en su caso, leve.

Podrán acceder de forma directa las personas que tengan reconocido en el Plan Individualizado de Atención de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, con propuesta de recurso de Centro Rural de Apoyo Diurno.

Cabranes, 12 de febrero de 2013.-El Alcalde (por delegación).-Cód. 2014-02734.